lunes, 15 de diciembre de 2025

Información de ANECA sobre la próxima convocatoria de Sexenios

Tras la reunión del Pleno de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) el pasado 9 de diciembre, se han aprobado los criterios para la evaluación de la actividad investigadora (sexenios) de la próxima convocatoria, que pronto serán publicados en el BOE.

Dichos criterios siguen la línea emprendida en la anterior convocatoria y están disponibles en la página de ANECA junto con el baremo para la próxima convocatoria:
https://www.aneca.es/web/guest/-/2025-criterios-sexenios-2025

Además de la reestructuración de algunos campos para hacer más eficiente la evaluación, desde CCOO os llamamos la atención sobre dos cuestiones de las que hemos tenido conocimiento y que afecta especialmente al PDI laboral (descarga el boletín CCOO INFORMA): 

1. Se va a establecer un periodo de solicitud diferenciado para el personal funcionario y para el laboral. Como en las últimas convocatorias, el periodo de solicitud será de unas tres semanas. Sin embargo, en esta convocatoria el periodo para el personal funcionario se abrirá presumiblemente en enero, aplazando a febrero el periodo de solicitud para el personal laboral. Esta medida tiene como objetivo facilitar la gestión de las solicitudes y contribuir al mejor funcionamiento del aplicativo, que había presentado problemas en anteriores convocatorias y sobre lo que CCOO había insistido al Ministerio y a ANECA para su solución.

2. Desde el aplicativo se exigirá que se adjunte un documento de autorización de la universidad para que el personal laboral pueda ser evaluado. Como sabéis, el personal laboral que es evaluado por la CNEAI (ANECA) lo es en base a convenios que a tal efecto las universidades firman con ANECA. Hasta ahora, las universidades enviaban a ANECA un listado de personas solicitantes una vez finalizado el periodo de solicitud para su cotejo por parte del organismo evaluador. Ahora las universidades firmarán un documento de autorización que las personas solicitantes deberán adjuntar a la solicitud. Esto evitará algunas disfunciones detectadas en convocatorias anteriores. El modelo de autorización ya está en manos de las universidades para que lo implementen cuando comience el periodo de solicitud del personal laboral.

En este punto, desde CCOO recordamos que todo el personal laboral, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, tiene derecho a someter a evaluación su actividad investigadora y, en caso de resolución positiva, al cobro del complemento retributivo establecido siempre que cumpla con los requisitos temporales y de actividad.

Por otro lado, hemos sido conocedores de que ANECA está haciendo un llamamiento a las agencias regionales de evaluación para que evalúen al personal laboral que trabaja en las universidades de sus territorios. En este sentido, ha anunciado que será el último año en que firme o renueve los convenios para la evaluación de este personal con las distintas universidades. Algunas agencias parece que ya lo van a asumir en esta próxima convocatoria, como Cataluña y quizá el País Vasco.

Desde CCOO exigimos que se garantice el derecho a la evaluación de este personal y que se establezcan, de forma previa, criterios y procedimientos de reconocimiento mutuo de las evaluaciones entre las distintas agencias y también con ANECA. Y todo ello respetando y garantizando el derecho al reconocimiento pleno de la actividad, a la carrera profesional y a la movilidad del profesorado universitario, así como la coherencia del sistema. Hacemos un llamamiento para que las comunidades autónomas ejerzan sus competencias sin comprometer parte del presupuesto de sus universidades públicas: las agencias regionales no solo están para autorizar la creación de centros adscritos, sino para evaluar al profesorado y velar por la calidad y coherencia del sistema público universitario.


miércoles, 10 de diciembre de 2025

PDI laboral y PTGAS también tienen derecho a reclamar la Paga Extra

Como ya dijimos en la primera información que publicamos sobre las pagas extraordinarias, el pasado 27 de noviembre, "durante años, muchas empleadas y empleados públicos han visto minoradas sus pagas extraordinarias al no incluirse los complementos que perciben de forma estable. El Tribunal Supremo acaba de aclarar definitivamente que deben formar parte del salario, lo que abre la vía para recuperar cantidades importantes."

Posibilidad de reclamación que también tiene el PDI laboral y el PTGAS funcionario, en la medida que ambos estas afectados por el sistema y retribuciones que el EBEP establece para los funcionarios públicos.

DERECHO A RECLAMAR EL IMPORTE DE LOS COMPLEMENTOS EN LAS PAGAS EXTRAS DE JULIO Y DICIEMBRE 

Modelos de reclamación

Los modelos de reclamación se pueden descargar en los enlaces ubicados al final de la información.

Plazo para reclamar

- El PDI laboral solo puede reclamar las cantidades no percibidas por el último año, de acuerdo con el plazo de prescripción para deudas salariales previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

- El PTGAS funcionario puede reclamar las cantidades no percibidas por los últimos cuatro años, conforme al plazo general de prescripción previsto en la normativa para personal funcionario.

- IMPORTANTE: Por tanto, para no perder el derecho a los importes no prescritos de la paga extraordinaria de Navidad (desde 2024 para PDI laboral y 2021 para PTGAS funcionario), se deberá presentar reclamación antes de la fecha límite contando desde el día que se cobró la Paga Extraordinaria (recomendamos hacerlo antes del 16 de diciembre).

El derecho a reclamar de PDI laboral y PTGAS:

- El derecho a reclamar del PDI laboral esta vinculado al carácter de sus retribuciones, ya que el Decreto 140/2002, de 7 de octubre y el Primer Convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas Canarias,  establecen que los conceptos retributivos del personal docente e investigador laboral serán los mismos que tiene el profesorado funcionario universitario. A diferencia del personal funcionario, el personal contratado laboral tiene la posibilidad de que los sindicatos declaren Conflicto colectivo reclamando en nombre de todas y todos los trabajadores, algo que CCOO tiene previsto llevar a cabo. Sin embargo, como ahora mismo estamos inmersos en el anterior Conflicto colectivo declarado a finales de 2023, no podremos poner en marcha otro hasta dentro de unos meses o un año con la consiguiente pérdida del derecho a reclamar atrasos. Por esa razón,  aunque no es necesaria la reclamación individual, recomendamos presentarla para salvaguardar las deudas derivadas de las pagas extraordinarias de 2024.

- Por su parte, el Personal Investigador que forma parte del PDI laboral no parece estar afectado por estas reclamaciones, ya que sus retribuciones tienen referencias conceptos diferentes que impiden aplicar los nuevos criterios judiciales. Sin embargo, como los contratos de Personal Investigador son de diverso tipo y diferentes en función de su fuente de financiación y convocatoria, en caso de duda recomendamos enviar una consulta personal a nuestro correo ccoo@ull.es para comprobar si puede o no reclamar la Paga Extra.

- El derecho a reclamar del PTGAS funcionario nace del propio sentido de la jurisprudencia que se cita y que afecta al personal funcionario. En el caso de este colectivo, las cantidades a reclamar son considerablemente menores a las del PDI, ya que solo afectarían a la Paga de Concertación y Mejora Adicional, que son de muy poca cuantía. Por lo que cada funcionaria y funcionario debe decidir si le merece la pena. Para quienes decidan reclamar CCOO ha elaborado un modelo de reclamación, y estamos buscando una fórmula que nos permita solucionar el inconveniente de no poder hacerlo colectivamente.

-  Como ya hemos comentado en otras ocasiones, el PTGAS laboral no esta afectado ya que percibe sus pagas extraordinarias, correctamente, de acuerdo con lo previsto en su Convenio colectivo.

Justificación de la solicitud:

Durante años, muchas empleadas y empleados públicos han visto minoradas sus pagas extraordinarias al no incluirse los complementos que perciben de forma estable. El Tribunal Supremo acaba de aclarar definitivamente que deben formar parte del salario íntegro, lo que abre la vía para recuperar cantidades importantes.

Esta importante sentencia 822/2025, de 25 de junio, del Tribunal Supremo, establece que los pluses para personal funcionario deben cobrarse durante vacaciones, permisos retribuidos y bajas, ya que se consideran retribuciones fijas y periódicas. Unifica así doctrina para reconocer que, si estos complementos son habituales en la jornada, no deben desaparecer en situaciones de descanso o permiso.

El Tribunal Supremo recuerda que cuando los pluses se perciben de forma regular y continuada, forman parte de la estructura salarial ordinaria y no pueden excluirse del cálculo de las pagas Extraordinarias ni de las vacaciones.

La sentencia parte de la doctrina consolidada que distingue entre retribuciones fijas (que retribuyen funciones permanentes del puesto) y variables (vinculadas a servicios excepcionales o esporádicos).

En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda que cuando los pluses se perciben de forma regular y continuada, forman parte de la estructura salarial ordinaria y no pueden excluirse del cálculo de las pagas extra ni de las vacaciones. El Alto Tribunal fija así un criterio claro que ya está siendo seguido por diversos tribunales superiores de justicia como el TSJ de Cataluña: las pagas extraordinarias deben recoger la totalidad de las retribuciones ordinarias del funcionario.

Procedimiento de reclamación.

Para facilitar la reclamación, adjuntamos dos modelos, uno para cada sector. Se presentará por sede electrónica dirigido al Rector, mediante el procedimiento de “Solicitud General” acompañado por la reclamación modelo, debidamente cumplimentada, como anexo (más abajo añadimos enlaces para facilitar la tramitación).

Enlaces y descargas:
Descarga en tu ordenador el modelo PDF de reclamación para tu paga extraordinaria (debes descargarlo y posteriormente copiarlo y pegar en un procesador de textos para editar y cumplimentar los datos que faltan):


martes, 9 de diciembre de 2025

CCOO firma el Acuerdo de subida salarial y la mejora de empleo público

El Acuerdo está confeccionado en su mayor parte con las reivindicaciones planteadas por CCOO, recoge una subida salarial global del 11,4% para el periodo 2025-2028 e incluye reivindicaciones históricas, como la implantación de un modelo alternativo a la tasa de reposición en las ofertas de empleo público y la reactivación de la jubilación parcial.

CCOO ha firmado el Acuerdo casi una semana después que los otros dos sindicatos firmantes (UGT y CSIF), a pesar de que la mayor parte del documento fue elaborado partiendo de nuestras propuestas. 

Sin embargo, exigíamos que junto con el incremento salarial pactado, también hubiera garantías de la eliminación o sustitución de la Tasa de reposición que limita y pone obstáculos a la contratación de empleo público y, también, exigíamos el desbloqueo de la jubilación parcial pactada en el anterior acuerdo con el Gobierno y que actualmente esta paralizada.  Conseguidos ambos objetivos y las garantías de cumplimiento, CCOO finalmente ha aceptado firmar el Acuerdo.

La subida salarial pactada supone un desafío importante. De forma similar a otros acuerdosanteriores, se establece un incremento fijo con actualizaciones adicionales. Si se cumplen las previsiones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIRef), creada a instancias de la Unión Europea para supervisar las finanzas públicas en España, el incremento pactado será el primero en los últimos veinte años que superará el IPC (la previsión de la AIReF del IPC para el periodo 2025-2028 es del 8,5%).

A pesar de la importancia de este incremento, CCOO exigía solucionar el problema de las limitaciones que sufre la contratación pública producto de la aplicación de la Tasa de reposición. Algo  que impide crecer o renovar las plantillas del sector público o que, también, retrasa considerablemente los sistemas de sustitución de las jubilaciones con eficacia y rapidez. Provocando el mantenimiento de una alta temporalidad.

Asimismo, desde CCOO considerábamos imprescindible el desbloqueo de la jubilación parcial. Tanto lo que se refiere a la reactivación para el personal con contrato laboral (que la venía disfrutando) como la extensión al personal funcionario. Jubilación parcial que, ahora, estaba atascada precisamente por los requisitos vinculados a la contratación del "relevista" como indefinido y que no se podía llevar a cabo por culpa de la Tasa de reposición.





miércoles, 3 de diciembre de 2025

Información sobre las reclamaciones por la Paga Extra completa

El pasado jueves, 27 de noviembre, informamos sobre la posibilidad de reclamar las cantidades pendientes de cobrar de la Paga Extraordinaria desde 2021. Información dirigida inicialmente al PDI funcionario, en la que por error se indicó el 30 de ese mes como fecha límite para reclamar, cuando en realidad la fecha correcta es el 20 de diciembre. 

Considerando necesario proporcionar una información mas precisa y fiable, hemos preferido preparar detalladamente la documentación para informar a los distintos sectores de la ULL sobre las posibilidades de reclamación, aunque eso signifique un pequeño retraso. 

En los próximos días publicaremos en el blog la información para cada colectivo y enviaremos correos pero, para facilitar la comunicación, recomendamos suscribirse a nuestros canales informativos de Whatsapp donde avisaremos previamente y se podrá acceder a la información de una forma inmediata.

PARA USAR DESDE EL MÓVIL (*)
Enlace para el canal de whatsapp del PDI:
https://whatsapp.com/channel/0029VbCBThD23n3Z2zKPm70k

PARA USAR DESDE EL MÓVIL (*)
Enlace para el canal de whatsapp del PTGAS:

(*) Los canales de Whatsapp son una forma sencilla, segura y privada de recibir información en el móvil de lo que te interesa. Solo tienes que suscribirte para recibir los avisos.


martes, 2 de diciembre de 2025

Queremos la reclasificación G5 > G4 ¡rápida y sencilla!

Tras dos reuniones con la Gerencia de la Universidad de La Laguna, posteriores a la Comisión Paritaria reunida el 30 de septiembre en Gran Canaria, la disposición de la Gerencia de la ULL a la reclasificación en el PTGAS laboral de los grupos G5 en G4, es evidente y manifiestamente favorable.

En 1980 el primer Convenio colectivo estatal del personal de administración y servicios laboral de las universidades públicas estableció siete grupos profesionales. En el tercer Convenio de 1990 se redujeron a seis grupos de una forma rápida. Y en el primer Convenio de las universidades canarias, en el año 2000, también fue sencillo dejarlo en solo cinco grupos e, incluso, los sindicatos y las gerencias se permitieron la previsión de añadir una Disposición Transitoria para que solo fueran cuatro grupos en el plazo de un año. ¡Pero hemos tenido que esperar 25!  

CCOO lleva defendiendo esta reclasificación históricamente, pero, unas veces por falta de apoyo y otras porque los acontecimientos se imponían y hacían urgentes situaciones que exigían priorizar una solución (sustituciones, estabilización, COVID, etc.), esta reclamación quedaba postergada. O tampoco había una Gerencia dispuesta a escucharnos y ver los aspectos positivos de nuestra propuesta.

Este nuevo equipo Rectoral trae como lema la modernización de la ULL y desde CCOO entendemos que uno de los primeros pasos de esa modernización es eliminar los grupos G5 y empezar a proyectar una plantilla del PTGAS laboral cualificada, adaptada a las necesidades de la institución y cuya estructura futura tenga como punto de partida, como base, los grupos G3. Es indudable que el futuro del servicio universitario exige una mayor cualificación y especialización, en las tareas, en los trabajos y en el personal que lo respalda. Lejos, muy lejos, a décadas de distancia queda la época de un personal de administración y servicios laboral con siete grupos.

Ahora el debate se abre con el «cómo» hacerlo y es, en este punto, en el que CCOO insiste que debe hacerse del mismo modo que se hizo cuando los grupos G6 desaparecieron convirtiéndose en G5 (y antes los grupos G7 para pasar al G6) o los grupos G5 de los Colegios Mayores y Residencia Universitaria Parque de las Islas pasaron al grupo G4 como recepcionistas.

CCOO ha realizado distintas consultas y no hay ningún impedimento legal ni económico que impida realizarlo del modo que hemos propuesto y, por ello, no entendemos la insistencia en querer revisar sus funciones cuando éstas son las mismas, esencialmente, a las que ya realizan. En el caso de algunas especialidades, tenemos un cuadro de analogías en el que apoyarnos y, si revisamos el trabajo real que se desarrolla, con algún ajuste que refleje esa realidad, se podría solventar.

En estos momentos nuestro sindicato está solo en esta defensa, pero es la que seguiremos proponiendo, por coherencia con lo que se ha hecho anteriormente y porque establecer pruebas o méritos solo significa añadir dificultades, retrasar el proceso innecesariamente y, en el caso de que alguien no lo supere, nos obligaría a seguir manteniendo el grupo G5 con sus funciones diferenciadas del G4 y, por lo tanto, perpetuar los problemas y limitaciones que ahora se quieren solucionar.

Se ha creado una comisión de trabajo sobre este proceso y CCOO participa. Pero será imprescindible conseguir el apoyo de la plantilla si queremos una reclasificación rápida y sencilla. Porque, a veces, son algunos de «los nuestros» quienes parecen poner dificultades a las mejoras del colectivo.