miércoles, 11 de marzo de 2026

100.000 visitas en solo cuatro meses: ¡Y ya son +800 mil acumuladas!

En noviembre pasado decíamos que el año 2025 había sido especialmente intenso en el uso de nuestro blog como fuente de información para el personal de la ULL, con un promedio mensual de cinco mil visitantes hasta alcanzar las 700.000 vistas acumuladas desde su puesta en marcha.

Sin embargo, esa tendencia se ha incrementado de forma extraordinaria durante los últimos cuatro meses, hasta alcanzar un promedio de veinte mil visitas mensuales: ¡cuadruplicando los datos anteriores! y superando ya las 800 mil visitas acumuladas. 

Y es que, durante este periodo de tiempo, el personal de la ULL (profesorado, personal investigador o personal técnico de gestión y administración y servicios), ha buscado información por muchos de los temas que han generado expectación o incertidumbre: la lucha contra la violencia machista del día 25 de noviembre o reivindicando la igualdad del 8 de marzo; la exigencia de reinicio en la negociación del II Convenio colectivo de PDI laboral; los recursos judiciales contra ANECA ganados por CCOO sobre evaluación de la actividad investigadora; el proceso de reclasificación del Grupo 5 de PTGAS laboral; las irregularidades en nombramientos de personal interino de PTGAS funcionario; el Acuerdo del Gobierno con los sindicatos para la subida salarial; el derecho a reclamar la totalidad de los complementos en las Pagas Extras; etc.

Durante la creación del blog buscábamos un sistema para transmitir información sobre problemas laborales, profesionales y académicos del personal de la Universidad de La Laguna, y los resultados en estos años nos demuestran que la elección fue acertada. Especialmente porque lo habitual en este tipo de herramientas informativas es que tengan una corta duración.

Como elemento de transparencia, siempre hemos mostrado de forma visible el número de visitantes registrado por la propia plataforma de Google en el menú lateral derecho. Y los registros que difundimos son las propias estadísticas internas, sin ninguna clase de manipulación. Las cifras muestran que durante los años 2011 a 2016 el blog mantuvo un flujo constante de cuatro mil visitas mensuales. De 2018 a 2023 se redujeron los accesos de forma ligera, a unos tres mil al mes, para volver a repuntar en 2024 y 2025 con cinco mil mensuales llegando al dato de los últimos meses con veinte mil mensuales, ¡cuatro veces mas!.

En la información que proporcionamos con motivo de los +700 mil visitas dijimos que "el número de visitas alcanzado en 2017 no se ha vuelto a lograr, con mas de ocho mil al mes", y ahora tenemos que corregirnos. No solo hemos alcanzado ese dato sino que lo hemos superado. Al alcanzar las +800 mil visitas, lo hacemos con un promedio mensual de veinte mil. Algo verdaderamente extraordinario.

El blog de la sección sindical de CCOO_ULL, ha vuelto a superar todas nuestras expectativas y sigue demostrando que es un elemento esencial y muy eficaz para difundir información y documentación de interés para todo el personal que trabaja en nuestra universidad.

Es probable que algunas características en especial, sean el motivo de su interés. Como la posibilidad de escribir comentarios sin censura y de forma anónima. O que sea más una fuente fiable de información y documentación en lugar de un elemento de propaganda del sindicato. Información que, además, se mantiene permanentemente activa y actualizada para responder a los problemas de la gente, es otro añadido pero, seguramente, que el blog trate los asuntos de interés de los cinco colectivos de la ULL es un elemento fundamental (PDI funcionario, PDI laboral, PTGAS funcionario, PTGAS laboral y Personal Investigador contratado). 



martes, 10 de marzo de 2026

Personal funcionario interino: ¿Irregularidades en nombramientos?

La Junta de PTGAS funcionario de la ULL ha informado de una posible irregularidad en los nombramientos de personal interino. En paralelo a la información pública, la Junta de PTGAS también ha presentado escrito de reclamación ante la Gerencia.

Por lo que sabemos, también, varias personas interinas perjudicadas están considerando la posibilidad de presentar quejas reclamando su derecho legítimo a ser llamadas, dado que ocupan puestos anteriores en la lista. Este nombramiento, sin respetar el orden preestablecido, contradice las normas que regulan el acceso al empleo público.

Y es que, la argumentación utilizada para "saltarse" el orden de la la lista, es una aplicación incorrecta de una previsión contenida en las Instrucciones para la provisión temporal de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la ULL (aprobada por Resolución de la Gerencia el 24 de febrero de 2022, previo acuerdo con la Junta de PTGAS).

Decimos aplicación incorrecta, porque resulta absolutamente evidente que el párrafo permitiendo cierta discrecionalidad en la Gerencia para no respetar el orden preestablecido en la Instrucción, por causas estrictamente excepcionales, se refiere exclusivamente al procedimiento para las Comisiones de Servicio. Evidente porque está regulado en el apartado e) de los "Criterios para la provisión temporal mediante Comisión de Servicios", dentro de la parte de las Instrucciones que se dedica exclusivamente a esta forma de provisión temporal.  Pero es que, además, que exista esta previsión de excepcionalidad para las Comisiones de Servicio y ¡no! para los nombramientos de personal interino, tiene que ver con la normativa general que ampara ambas situaciones de provisión temporal.

En el caso de las Comisiones de Servicio, se realizan sobre personal que ya desempeña un puesto de trabajo en la administración pública, por lo que únicamente se trata del cambio temporal de un puesto a otro de forma voluntaria. Es, además, un procedimiento que en origen responde a la decisión de los responsables de la Universidad para establecer criterios y prioridades en la organización del trabajo. De manera que, aunque el Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia obligando a que exista objetividad en dichos nombramientos, permite un margen de discrecionalidad ante determinadas circunstancias. Tal como recoge el apartado mencionado de las Instrucciones para la provisión temporal de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la ULL.

Por el contrario, los nombramientos de personal funcionario interino, son acceso a empleo público. Y por esa razón, todas las sentencias del Tribunal Supremo y del propio Tribunal Constitucional han determinado que los procedimientos selectivos de personal interino deben respetar los mismos criterios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que se exigen para la selección del personal funcionario de carrera.

El carácter temporal de estos nombramientos solo permite, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que los procesos selectivos de personal interino puedan ser más ágiles y sencillos (menos temas o méritos, plazos más cortos, etc.). Pero, en todo caso, nunca se permite alterar el orden ni establecer ningún mecanismo discrecional para seleccionar a unas personas frente a otras. De no ser así, de nada serviría la realización de pruebas selectivas o aportación de méritos para confeccionar una lista ordenada ya que, entonces, podrían elegir a dedo, rompiendo así la igualdad de oportunidades obligada constitucionalmente.

Desde CCOO hacemos un llamamiento a todos los compañeros y compañeras para estar vigilantes ante este tipo de situaciones irregulares, de forma que dé tiempo a presentar reclamaciones y recursos que eviten su implantación o repetición. 

martes, 3 de marzo de 2026

SINDICALISTAS FEMINISTAS frente al negacionismo y el odio

Las Confederaciones Sindicales de CCOO y UGT, ante este 8 de Marzo, Día Internacional de las Mujeres, día en que nuestra voz y nuestra fuerza como sindicalistas feministas se une a las de las mujeres que en todo el Estado y por todo el mundo se manifiestan, reivindicando y luchando por sus derechos y por la igualdad efectiva.

MANIFESTAMOS que nos comprometemos de manera firme e irrenunciable en acelerar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la corresponsabilidad en los cuidados y la erradicación de las violencias machistas en todos los ámbitos de la vida, especialmente en las relaciones laborales, ámbito que nos concierne como establece la normativa. Estos principios feministas nutren nuestra actividad en los centros de trabajo y nuestra interlocución social, allí donde estamos, día a día, como compromiso inquebrantable del sindicalismo feminista de clase y confederal.

       MANIFESTACIÓN
SANTA CRUZ DE TENERIFE

Domingo, 8 de marzo - 12:00h

Salida del Parque García Sanabria
Pasando por Plaza Weyler y calle del Castillo
Llegada a la Plaza de la Candelaria

domingo, 22 de febrero de 2026

Exigimos la reclasificación de G5 a G4 ¡YA! rápida y sencilla

Esta semana se reúne la Comisión técnica encargada de preparar el proceso de reclasificación de las trabajadoras y trabajadores del Grupo G5 en G4.

Y viendo el tiempo, ¡cuatro meses!, transcurrido desde que la Comisión Paritaria debatió nuestra propuesta de reclasificación (30 de septiembre de 2025: clic para ver documentos de la Comisión Paritaria) y leyendo las otras ideas que se están presentando, nos ha entrado cierta preocupación de que, finalmente, ni la reclasificación se produzca rápida ni de una forma fácil.

Por eso, volvemos a insistir para recordar que en 1980, el primer Convenio colectivo estatal del personal de administración y servicios laboral de las universidades públicas estableció siete grupos profesionales. En el tercer Convenio de 1990 se redujeron a seis grupos de una forma rápida. Y en el primer Convenio de las universidades canarias, en el año 2000, también fue sencillo dejarlo en solo cinco grupos e, incluso, los sindicatos y las gerencias se permitieron la previsión de añadir una Disposición Transitoria para que solo fueran cuatro grupos en el plazo de un año. Pero hemos tenido que esperar 25 años ¡que pronto serán 26!

Ahora el debate es «cómo» hacerlo y es, en este punto, en el que CCOO insiste que debe hacerse del mismo modo que se hizo cuando los grupos G6 desaparecieron convirtiéndose en G5 (y antes los grupos G7 para pasar al G6) o los grupos G5 de los Colegios Mayores y Residencia Universitaria Parque de las Islas pasaron al grupo G4 como recepcionistas. 

Hacerlo de una forma diferente, complicando el proceso y añadiendo dificultades es innecesario, pero además significa cambiar la forma en la que se han llevado a cabo reclasificaciones similares y, lo que es peor, supone un precedente negativo para las reclasificaciones futuras. CCOO ha realizado distintas consultas y no hay ningún obstáculo legal ni económico que impida realizarlo del modo que hemos propuesto. Por eso seguiremos insistiendo en nuestra propuesta y exigiendo la reclasificación ¡ya!, rápida y sencilla.


martes, 20 de enero de 2026

¡Estimado! el Recurso de CCOO contra la convocatoria de Sexenios

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades estima el recurso presentado por CCOO y modifica la convocatoria de sexenios 2025.

Se ha publicado una Resolución que, ahora sí, permite al profesorado a tiempo parcial percibir el complemento salarial asociado a la evaluación positiva de su actividad investigadora sin tener que esperar a prestar servicio en la universidad en régimen de dedicación a tiempo completo

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha estimado el recurso de alzada presentado por CCOO contra la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (BOE nº 304 de 19 de diciembre de 2025).

Como efecto del recurso presentado por CCOO, se ha publicado en la página web de la ANECA la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora, para corregir el apartado 3.1.c, que debe decir: "El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora". El documento ha sido enviado para su publicación en el BOE.

Tal y como señalábamos desde CCOO en su momento, la Resolución de 11 de noviembre era nula por ilegalidad en cuanto a su artículo 3.1.c) ya que infringe el ordenamiento jurídico en su contenido. El precepto recurrido ha sido declarado nulo por la Sentencia nº 664/2025 de 29 de mayo de 2025 del Tribunal Supremo que declara la nulidad del artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto sobre retribuciones del profesorado universitario. Esta modificación suprime la prohibición de que el profesorado a tiempo parcial perciba el complemento de productividad asociado a la evaluación positiva de su actividad investigadora.

Esta ilegalidad, reconocida por el TS, es la que ahora viene a reconocerse mediante la nueva Resolución de 16 de enero que estima el recurso presentado por CCOO. No podemos entender como los gestores públicos insisten en mantener criterios que lesionan los derechos laborales y profesionales de su profesorado, incluso a sabiendas de la ilegalidad de muchos de sus planteamientos. Apostar por la judicialización de las relaciones laborales lesiona no sólo los derechos del colectivo del PDI, sino que cuestiona la calidad del propio sistema público universitario. 

Estamos ante un nuevo paso del proceso de reclamación de este derecho que CCOO inició en el año 2016 exigiendo que se reconozca: 
  • El derecho de todo el PDI a la evaluación de la actividad investigadora, con independencia de que su relación con la universidad sea funcionarial o laboral, permanente o temporal o que su dedicación sea a tiempo completo y parcial.
  • Y, en caso de evaluación positiva, a percibir el correspondiente complemento salarial. El complemento por la evaluación de la actividad investigadora (“sexenios”) es un complemento de actividad y, si ésta se realiza, el reconocimiento tiene que ser pleno a todos los efectos.
A las sentencias del Tribunal Supremo que CCOO ha ido ganando en estos años reconociendo este derecho en el ámbito laboral, se une ahora el reconocimiento para el PDI funcionario.

Esta nueva Resolución del 16 de enero relativa a la evaluación de la actividad investigadora del PDI Funcionario a tiempo parcial debe tener su reflejo en cada universidad en convocatorias específicas para el PDI Laboral que, según informa ANECA, se publicarán con posterioridad a esta resolución, fijándose el plazo de presentación entre el 9 de febrero y el 2 de marzo de 2026. Y en aquellas que ya se han publicado, debería suponer la rectificación de los criterios de exclusión del PDIL a tiempo parcial sí así lo hacían.

CCOO continuará adelante con todas las acciones sindicales y legales necesarias para garantizar que este derecho se aplique de forma efectiva en el conjunto de las universidades públicas. Seguiremos trabajando para el reconocimiento profesional y salarial del conjunto de la actividad de todo el profesorado universitario.