La Junta de PTGAS funcionario de la ULL ha informado de una posible irregularidad en los nombramientos de personal interino. En paralelo a la información pública, la Junta de PTGAS también ha presentado escrito de reclamación ante la Gerencia.
Por lo que sabemos, también, varias personas interinas perjudicadas están considerando la posibilidad de presentar quejas reclamando su derecho legítimo a ser llamadas, dado que ocupan puestos anteriores en la lista. Este nombramiento, sin respetar el orden preestablecido, contradice las normas que regulan el acceso al empleo público.
Y es que, la argumentación utilizada para "saltarse" el orden de la la lista, es una aplicación incorrecta de una previsión contenida en las Instrucciones para la provisión temporal de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la ULL (aprobada por Resolución de la Gerencia el 24 de febrero de 2022, previo acuerdo con la Junta de PTGAS).
Decimos aplicación incorrecta, porque resulta absolutamente evidente que el párrafo permitiendo cierta discrecionalidad en la Gerencia para no respetar el orden preestablecido en la Instrucción, por causas estrictamente excepcionales, se refiere exclusivamente al procedimiento para las Comisiones de Servicio. Evidente porque está regulado en el apartado e) de los "Criterios para la provisión temporal mediante Comisión de Servicios", dentro de la parte de las Instrucciones que se dedica exclusivamente a esta forma de provisión temporal. Pero es que, además, que exista esta previsión de excepcionalidad para las Comisiones de Servicio y ¡no! para los nombramientos de personal interino, tiene que ver con la normativa general que ampara ambas situaciones de provisión temporal.
En el caso de las Comisiones de Servicio, se realizan sobre personal que ya desempeña un puesto de trabajo en la administración pública, por lo que únicamente se trata del cambio temporal de un puesto a otro de forma voluntaria. Es, además, un procedimiento que en origen responde a la decisión de los responsables de la Universidad para establecer criterios y prioridades en la organización del trabajo. De manera que, aunque el Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia obligando a que exista objetividad en dichos nombramientos, permite un margen de discrecionalidad ante determinadas circunstancias. Tal como recoge el apartado mencionado de las Instrucciones para la provisión temporal de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la ULL.
Por el contrario, los nombramientos de personal funcionario interino, son acceso a empleo público. Y por esa razón, todas las sentencias del Tribunal Supremo y del propio Tribunal Constitucional han determinado que los procedimientos selectivos de personal interino deben respetar los mismos criterios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que se exigen para la selección del personal funcionario de carrera.
El carácter temporal de estos nombramientos solo permite, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que los procesos selectivos de personal interino puedan ser más ágiles y sencillos (menos temas o méritos, plazos más cortos, etc.). Pero, en todo caso, nunca se permite alterar el orden ni establecer ningún mecanismo discrecional para seleccionar a unas personas frente a otras. De no ser así, de nada serviría la realización de pruebas selectivas o aportación de méritos para confeccionar una lista ordenada ya que, entonces, podrían elegir a dedo, rompiendo así la igualdad de oportunidades obligada constitucionalmente.
Desde CCOO hacemos un llamamiento a todos los compañeros y compañeras para estar vigilantes ante este tipo de situaciones irregulares, de forma que dé tiempo a presentar reclamaciones y recursos que eviten su implantación o repetición.
martes, 10 de marzo de 2026
martes, 3 de marzo de 2026
SINDICALISTAS FEMINISTAS frente al negacionismo y el odio
Las Confederaciones Sindicales de CCOO y UGT, ante este 8 de Marzo, Día Internacional de las Mujeres, día en que nuestra voz y nuestra fuerza como sindicalistas feministas se une a las de las mujeres que en todo el Estado y por todo el mundo se manifiestan, reivindicando y luchando por sus derechos y por la igualdad efectiva.
MANIFESTAMOS que nos comprometemos de manera firme e irrenunciable en acelerar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la corresponsabilidad en los cuidados y la erradicación de las violencias machistas en todos los ámbitos de la vida, especialmente en las relaciones laborales, ámbito que nos concierne como establece la normativa. Estos principios feministas nutren nuestra actividad en los centros de trabajo y nuestra interlocución social, allí donde estamos, día a día, como compromiso inquebrantable del sindicalismo feminista de clase y confederal.
MANIFESTAMOS que nos comprometemos de manera firme e irrenunciable en acelerar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la corresponsabilidad en los cuidados y la erradicación de las violencias machistas en todos los ámbitos de la vida, especialmente en las relaciones laborales, ámbito que nos concierne como establece la normativa. Estos principios feministas nutren nuestra actividad en los centros de trabajo y nuestra interlocución social, allí donde estamos, día a día, como compromiso inquebrantable del sindicalismo feminista de clase y confederal.
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Domingo, 8 de marzo - 12:00h
Salida del Parque García Sanabria
Pasando por Plaza Weyler y calle del Castillo
Llegada a la Plaza de la Candelaria
domingo, 22 de febrero de 2026
Exigimos la reclasificación de G5 a G4 ¡YA! rápida y sencilla
Esta semana se reúne la Comisión técnica encargada de preparar el proceso de reclasificación de las trabajadoras y trabajadores del Grupo G5 en G4.
Y viendo el tiempo, ¡cuatro meses!, transcurrido desde que la Comisión Paritaria debatió nuestra propuesta de reclasificación (30 de septiembre de 2025: clic para ver documentos de la Comisión Paritaria) y leyendo las otras ideas que se están presentando, nos ha entrado cierta preocupación de que, finalmente, ni la reclasificación se produzca rápida ni de una forma fácil.
Por eso, volvemos a insistir para recordar que en 1980, el primer Convenio colectivo estatal del personal de administración y servicios laboral de las universidades públicas estableció siete grupos profesionales. En el tercer Convenio de 1990 se redujeron a seis grupos de una forma rápida. Y en el primer Convenio de las universidades canarias, en el año 2000, también fue sencillo dejarlo en solo cinco grupos e, incluso, los sindicatos y las gerencias se permitieron la previsión de añadir una Disposición Transitoria para que solo fueran cuatro grupos en el plazo de un año. Pero hemos tenido que esperar 25 años ¡que pronto serán 26!
Ahora el debate es «cómo» hacerlo y es, en este punto, en el que CCOO insiste que debe hacerse del mismo modo que se hizo cuando los grupos G6 desaparecieron convirtiéndose en G5 (y antes los grupos G7 para pasar al G6) o los grupos G5 de los Colegios Mayores y Residencia Universitaria Parque de las Islas pasaron al grupo G4 como recepcionistas.
Y viendo el tiempo, ¡cuatro meses!, transcurrido desde que la Comisión Paritaria debatió nuestra propuesta de reclasificación (30 de septiembre de 2025: clic para ver documentos de la Comisión Paritaria) y leyendo las otras ideas que se están presentando, nos ha entrado cierta preocupación de que, finalmente, ni la reclasificación se produzca rápida ni de una forma fácil.
Por eso, volvemos a insistir para recordar que en 1980, el primer Convenio colectivo estatal del personal de administración y servicios laboral de las universidades públicas estableció siete grupos profesionales. En el tercer Convenio de 1990 se redujeron a seis grupos de una forma rápida. Y en el primer Convenio de las universidades canarias, en el año 2000, también fue sencillo dejarlo en solo cinco grupos e, incluso, los sindicatos y las gerencias se permitieron la previsión de añadir una Disposición Transitoria para que solo fueran cuatro grupos en el plazo de un año. Pero hemos tenido que esperar 25 años ¡que pronto serán 26!
Ahora el debate es «cómo» hacerlo y es, en este punto, en el que CCOO insiste que debe hacerse del mismo modo que se hizo cuando los grupos G6 desaparecieron convirtiéndose en G5 (y antes los grupos G7 para pasar al G6) o los grupos G5 de los Colegios Mayores y Residencia Universitaria Parque de las Islas pasaron al grupo G4 como recepcionistas.
Hacerlo de una forma diferente, complicando el proceso y añadiendo dificultades es innecesario, pero además significa cambiar la forma en la que se han llevado a cabo reclasificaciones similares y, lo que es peor, supone un precedente negativo para las reclasificaciones futuras. CCOO ha realizado distintas consultas y no hay ningún obstáculo legal ni económico que impida realizarlo del modo que hemos propuesto. Por eso seguiremos insistiendo en nuestra propuesta y exigiendo la reclasificación ¡ya!, rápida y sencilla.
martes, 20 de enero de 2026
¡Estimado! el Recurso de CCOO contra la convocatoria de Sexenios
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades estima el recurso presentado por CCOO y modifica la convocatoria de sexenios 2025.
Se ha publicado una Resolución que, ahora sí, permite al profesorado a tiempo parcial percibir el complemento salarial asociado a la evaluación positiva de su actividad investigadora sin tener que esperar a prestar servicio en la universidad en régimen de dedicación a tiempo completo
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha estimado el recurso de alzada presentado por CCOO contra la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (BOE nº 304 de 19 de diciembre de 2025).
Como efecto del recurso presentado por CCOO, se ha publicado en la página web de la ANECA la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora, para corregir el apartado 3.1.c, que debe decir: "El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora". El documento ha sido enviado para su publicación en el BOE.
Tal y como señalábamos desde CCOO en su momento, la Resolución de 11 de noviembre era nula por ilegalidad en cuanto a su artículo 3.1.c) ya que infringe el ordenamiento jurídico en su contenido. El precepto recurrido ha sido declarado nulo por la Sentencia nº 664/2025 de 29 de mayo de 2025 del Tribunal Supremo que declara la nulidad del artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto sobre retribuciones del profesorado universitario. Esta modificación suprime la prohibición de que el profesorado a tiempo parcial perciba el complemento de productividad asociado a la evaluación positiva de su actividad investigadora.
Esta ilegalidad, reconocida por el TS, es la que ahora viene a reconocerse mediante la nueva Resolución de 16 de enero que estima el recurso presentado por CCOO. No podemos entender como los gestores públicos insisten en mantener criterios que lesionan los derechos laborales y profesionales de su profesorado, incluso a sabiendas de la ilegalidad de muchos de sus planteamientos. Apostar por la judicialización de las relaciones laborales lesiona no sólo los derechos del colectivo del PDI, sino que cuestiona la calidad del propio sistema público universitario.
Estamos ante un nuevo paso del proceso de reclamación de este derecho que CCOO inició en el año 2016 exigiendo que se reconozca:
Esta nueva Resolución del 16 de enero relativa a la evaluación de la actividad investigadora del PDI Funcionario a tiempo parcial debe tener su reflejo en cada universidad en convocatorias específicas para el PDI Laboral que, según informa ANECA, se publicarán con posterioridad a esta resolución, fijándose el plazo de presentación entre el 9 de febrero y el 2 de marzo de 2026. Y en aquellas que ya se han publicado, debería suponer la rectificación de los criterios de exclusión del PDIL a tiempo parcial sí así lo hacían.
CCOO continuará adelante con todas las acciones sindicales y legales necesarias para garantizar que este derecho se aplique de forma efectiva en el conjunto de las universidades públicas. Seguiremos trabajando para el reconocimiento profesional y salarial del conjunto de la actividad de todo el profesorado universitario.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha estimado el recurso de alzada presentado por CCOO contra la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (BOE nº 304 de 19 de diciembre de 2025).
Como efecto del recurso presentado por CCOO, se ha publicado en la página web de la ANECA la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora, para corregir el apartado 3.1.c, que debe decir: "El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora". El documento ha sido enviado para su publicación en el BOE.
Tal y como señalábamos desde CCOO en su momento, la Resolución de 11 de noviembre era nula por ilegalidad en cuanto a su artículo 3.1.c) ya que infringe el ordenamiento jurídico en su contenido. El precepto recurrido ha sido declarado nulo por la Sentencia nº 664/2025 de 29 de mayo de 2025 del Tribunal Supremo que declara la nulidad del artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto sobre retribuciones del profesorado universitario. Esta modificación suprime la prohibición de que el profesorado a tiempo parcial perciba el complemento de productividad asociado a la evaluación positiva de su actividad investigadora.
Esta ilegalidad, reconocida por el TS, es la que ahora viene a reconocerse mediante la nueva Resolución de 16 de enero que estima el recurso presentado por CCOO. No podemos entender como los gestores públicos insisten en mantener criterios que lesionan los derechos laborales y profesionales de su profesorado, incluso a sabiendas de la ilegalidad de muchos de sus planteamientos. Apostar por la judicialización de las relaciones laborales lesiona no sólo los derechos del colectivo del PDI, sino que cuestiona la calidad del propio sistema público universitario.
Estamos ante un nuevo paso del proceso de reclamación de este derecho que CCOO inició en el año 2016 exigiendo que se reconozca:
- El derecho de todo el PDI a la evaluación de la actividad investigadora, con independencia de que su relación con la universidad sea funcionarial o laboral, permanente o temporal o que su dedicación sea a tiempo completo y parcial.
- Y, en caso de evaluación positiva, a percibir el correspondiente complemento salarial. El complemento por la evaluación de la actividad investigadora (“sexenios”) es un complemento de actividad y, si ésta se realiza, el reconocimiento tiene que ser pleno a todos los efectos.
Esta nueva Resolución del 16 de enero relativa a la evaluación de la actividad investigadora del PDI Funcionario a tiempo parcial debe tener su reflejo en cada universidad en convocatorias específicas para el PDI Laboral que, según informa ANECA, se publicarán con posterioridad a esta resolución, fijándose el plazo de presentación entre el 9 de febrero y el 2 de marzo de 2026. Y en aquellas que ya se han publicado, debería suponer la rectificación de los criterios de exclusión del PDIL a tiempo parcial sí así lo hacían.
CCOO continuará adelante con todas las acciones sindicales y legales necesarias para garantizar que este derecho se aplique de forma efectiva en el conjunto de las universidades públicas. Seguiremos trabajando para el reconocimiento profesional y salarial del conjunto de la actividad de todo el profesorado universitario.
lunes, 15 de diciembre de 2025
Información de ANECA sobre la próxima convocatoria de Sexenios
Tras la reunión del Pleno de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) el pasado 9 de diciembre, se han aprobado los criterios para la evaluación de la actividad investigadora (sexenios) de la próxima convocatoria, que pronto serán publicados en el BOE.
Dichos criterios siguen la línea emprendida en la anterior convocatoria y están disponibles en la página de ANECA junto con el baremo para la próxima convocatoria:
https://www.aneca.es/web/guest/-/2025-criterios-sexenios-2025
Además de la reestructuración de algunos campos para hacer más eficiente la evaluación, desde CCOO os llamamos la atención sobre dos cuestiones de las que hemos tenido conocimiento y que afecta especialmente al PDI laboral (descarga el boletín CCOO INFORMA):
1. Se va a establecer un periodo de solicitud diferenciado para el personal funcionario y para el laboral. Como en las últimas convocatorias, el periodo de solicitud será de unas tres semanas. Sin embargo, en esta convocatoria el periodo para el personal funcionario se abrirá presumiblemente en enero, aplazando a febrero el periodo de solicitud para el personal laboral. Esta medida tiene como objetivo facilitar la gestión de las solicitudes y contribuir al mejor funcionamiento del aplicativo, que había presentado problemas en anteriores convocatorias y sobre lo que CCOO había insistido al Ministerio y a ANECA para su solución.
2. Desde el aplicativo se exigirá que se adjunte un documento de autorización de la universidad para que el personal laboral pueda ser evaluado. Como sabéis, el personal laboral que es evaluado por la CNEAI (ANECA) lo es en base a convenios que a tal efecto las universidades firman con ANECA. Hasta ahora, las universidades enviaban a ANECA un listado de personas solicitantes una vez finalizado el periodo de solicitud para su cotejo por parte del organismo evaluador. Ahora las universidades firmarán un documento de autorización que las personas solicitantes deberán adjuntar a la solicitud. Esto evitará algunas disfunciones detectadas en convocatorias anteriores. El modelo de autorización ya está en manos de las universidades para que lo implementen cuando comience el periodo de solicitud del personal laboral.
En este punto, desde CCOO recordamos que todo el personal laboral, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, tiene derecho a someter a evaluación su actividad investigadora y, en caso de resolución positiva, al cobro del complemento retributivo establecido siempre que cumpla con los requisitos temporales y de actividad.
Por otro lado, hemos sido conocedores de que ANECA está haciendo un llamamiento a las agencias regionales de evaluación para que evalúen al personal laboral que trabaja en las universidades de sus territorios. En este sentido, ha anunciado que será el último año en que firme o renueve los convenios para la evaluación de este personal con las distintas universidades. Algunas agencias parece que ya lo van a asumir en esta próxima convocatoria, como Cataluña y quizá el País Vasco.
Desde CCOO exigimos que se garantice el derecho a la evaluación de este personal y que se establezcan, de forma previa, criterios y procedimientos de reconocimiento mutuo de las evaluaciones entre las distintas agencias y también con ANECA. Y todo ello respetando y garantizando el derecho al reconocimiento pleno de la actividad, a la carrera profesional y a la movilidad del profesorado universitario, así como la coherencia del sistema. Hacemos un llamamiento para que las comunidades autónomas ejerzan sus competencias sin comprometer parte del presupuesto de sus universidades públicas: las agencias regionales no solo están para autorizar la creación de centros adscritos, sino para evaluar al profesorado y velar por la calidad y coherencia del sistema público universitario.
Dichos criterios siguen la línea emprendida en la anterior convocatoria y están disponibles en la página de ANECA junto con el baremo para la próxima convocatoria:
https://www.aneca.es/web/guest/-/2025-criterios-sexenios-2025
1. Se va a establecer un periodo de solicitud diferenciado para el personal funcionario y para el laboral. Como en las últimas convocatorias, el periodo de solicitud será de unas tres semanas. Sin embargo, en esta convocatoria el periodo para el personal funcionario se abrirá presumiblemente en enero, aplazando a febrero el periodo de solicitud para el personal laboral. Esta medida tiene como objetivo facilitar la gestión de las solicitudes y contribuir al mejor funcionamiento del aplicativo, que había presentado problemas en anteriores convocatorias y sobre lo que CCOO había insistido al Ministerio y a ANECA para su solución.
2. Desde el aplicativo se exigirá que se adjunte un documento de autorización de la universidad para que el personal laboral pueda ser evaluado. Como sabéis, el personal laboral que es evaluado por la CNEAI (ANECA) lo es en base a convenios que a tal efecto las universidades firman con ANECA. Hasta ahora, las universidades enviaban a ANECA un listado de personas solicitantes una vez finalizado el periodo de solicitud para su cotejo por parte del organismo evaluador. Ahora las universidades firmarán un documento de autorización que las personas solicitantes deberán adjuntar a la solicitud. Esto evitará algunas disfunciones detectadas en convocatorias anteriores. El modelo de autorización ya está en manos de las universidades para que lo implementen cuando comience el periodo de solicitud del personal laboral.
En este punto, desde CCOO recordamos que todo el personal laboral, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, tiene derecho a someter a evaluación su actividad investigadora y, en caso de resolución positiva, al cobro del complemento retributivo establecido siempre que cumpla con los requisitos temporales y de actividad.
Por otro lado, hemos sido conocedores de que ANECA está haciendo un llamamiento a las agencias regionales de evaluación para que evalúen al personal laboral que trabaja en las universidades de sus territorios. En este sentido, ha anunciado que será el último año en que firme o renueve los convenios para la evaluación de este personal con las distintas universidades. Algunas agencias parece que ya lo van a asumir en esta próxima convocatoria, como Cataluña y quizá el País Vasco.
Desde CCOO exigimos que se garantice el derecho a la evaluación de este personal y que se establezcan, de forma previa, criterios y procedimientos de reconocimiento mutuo de las evaluaciones entre las distintas agencias y también con ANECA. Y todo ello respetando y garantizando el derecho al reconocimiento pleno de la actividad, a la carrera profesional y a la movilidad del profesorado universitario, así como la coherencia del sistema. Hacemos un llamamiento para que las comunidades autónomas ejerzan sus competencias sin comprometer parte del presupuesto de sus universidades públicas: las agencias regionales no solo están para autorizar la creación de centros adscritos, sino para evaluar al profesorado y velar por la calidad y coherencia del sistema público universitario.
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