jueves, 30 de julio de 2026

Los intereses "políticos" del PP bloquean el Programa Maria Goyri

El bloqueo de la Conferencia General de Política Universitaria retrasa la financiación del Programa María Goyri para las universidades públicas. 

CCOO exige el desbloqueo inmediato de la financiación del Programa María Goyri.

Este miércoles, 29 de julio, estaba prevista la reunión del Pleno de la Conferencia General de Política Universitaria, donde iba a tratarse un tema de gran importancia: la financiación del Programa María Goyri para la incorporación de Profesorado Ayudante Doctor (PAD) a las universidades públicas. Sin embargo, esta reunión no se ha podido celebrar al no alcanzarse el quórum necesario para su válida constitución.

Esta falta de quórum no se ha debido a un problema técnico, sino a una decisión política: todas las comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular han decidido no acudir a la reunión, aduciendo estar centradas en la crisis de los incendios o solidaridad con las que lo están.

Según la información facilitada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el acuerdo que debía ratificarse ya había sido aprobado por unanimidad en la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria y el Pleno tenía por objeto iniciar el procedimiento administrativo imprescindible para transferir los fondos a las comunidades autónomas, que posteriormente deben hacerlos llegar a las universidades públicas.

Para CCOO, este desplante no tiene justificación, ya que la reunión era breve (básicamente para ratificar el acuerdo), no afectaba a los consejeros y consejeras implicados en la respuesta a la crisis, era telemática e, incluso, los consejeros pueden delegar en otro alto cargo de su departamento para acudir a las reuniones. Por tanto, más que una dificultad real, parece un nuevo ataque al gobierno y a la universidad pública por parte de estas comunidades autónomas que parecen incapaces de asumir sus competencias y gestionar el servicio público universitario de manera adecuada.

El Programa María Goyri constituye una de las pocas medidas de apoyo al sistema universitario público de los últimos años y tiene como objetivo financiar contratos de profesorado ayudante doctor, contribuyendo al relevo generacional, al fortalecimiento de las plantillas universitarias y al cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU).

Desde CCOO manifestamos nuestra preocupación porque cualquier demora en el inicio del procedimiento administrativo reduce el margen disponible para que los recursos lleguen a las universidades en los plazos previstos, pudiendo afectar a la contratación del profesorado y a la planificación del próximo curso académico.

Al mismo tiempo, consideramos que una actuación de esta trascendencia exigía el máximo compromiso institucional por parte de todas las administraciones implicadas, sean del partido que sean. Tratándose de una financiación esencial para las universidades públicas y para miles de personas trabajadoras, la celebración del Pleno y la aprobación del reparto de los fondos deberían haberse garantizado con tiempo y con independencia de la fecha fijada para su convocatoria.

Las universidades públicas necesitan estabilidad, planificación y una financiación suficiente para desarrollar sus políticas de personal. Las discrepancias institucionales por razones políticas no pueden traducirse en retrasos que perjudiquen a las universidades, al profesorado ni al estudiantado.

Por ello, CCOO exige que la Conferencia General de Política Universitaria sea convocada nuevamente con la mayor urgencia posible para aprobar la distribución de estos fondos y garantizar que las universidades públicas reciban cuanto antes los recursos necesarios para reforzar sus plantillas, además del resto de medidas que afectan a la financiación pública de las universidades y a las condiciones de sus trabajadores y trabajadoras para continuar avanzando en el desarrollo de lo que marca la LOSU.


martes, 28 de julio de 2026

Reunión con el Viceconsejero de Universidades e Investigación

¡CCOO exige negociación y financiación suficiente para garantizar el futuro de las universidades públicas canarias!

El pasado 20 de julio la representación sindical del Personal Docente e Investigador (PDI) de las universidades públicas canarias mantuvo una reunión con el Viceconsejero de Universidades e Investigación, tras numerosas solicitudes dirigidas tanto a la Viceconsejería como a la Dirección General de Universidades.

Se trataron temas de gran interés, como el borrador del contrato programa para la financiación plurianual de las universidades públicas canarias, la modificación del Decreto 140 sobre el régimen del profesorado laboral y los incentivos del PDI universitario, la promoción y estabilización del profesorado universitario, entre otros. Lo más reseñable es que la Viceconsejería de Universidades e Investigación está trabajando en normativas y programas que definirán el futuro de las universidades públicas canarias y de su PDI, sin tener en cuenta ni a las universidades públicas canarias ni a la representación sindical.

En un escenario de transformación del panorama universitario, la actual ley de universidades (Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, LOSU) apuesta por el compromiso de los poderes públicos de dejar atrás la precarización y deterioro de las condiciones de trabajo que estamos sufriendo las universidades públicas españolas en el último decenio, fijando un mínimo de financiación pública del 1 % del PIB.

La Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra en este reto de profundo cambio de las universidades canarias a través de la articulación de dos elementos:
  • Un plan plurianual de financiación de las universidades que proporcione estabilidad al modelo universitario de calidad docente e investigador mediante fondos sostenibles a varios años vista (contrato programa).
  • La modificación del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador que establezca un sistema de incentivos económicos por méritos y revalorice la calidad docente e investigadora.
Dado que el desarrollo de ambas piezas afecta directamente a las condiciones de trabajo del personal universitario, la representación sindical ha venido solicitando en reiteradas ocasiones reuniones a la Viceconsejería de Universidades y a la Dirección de Universidades para abrir un diálogo entre poderes públicos, gobierno universitario y representación sindical. Finalmente, el pasado día 20 de julio, tuvimos ocasión de conocer que el contrato programa se hará público a finales de ese mes, y que el borrador del Decreto 140/2002 se encuentra ya en un estado avanzado. Ayer, el Gobierno de Canarias hizo pública su propuesta de financiación plurianual, dando cumplimiento a lo anunciado y abriendo una nueva fase en este proceso de reforma del sistema universitario canario.

Aun así, manifestamos nuestro deseo de concertar reuniones después del periodo estival en favor de hacer cumplir nuestro compromiso por mejorar las condiciones laborales de nuestro personal. La representación sindical puso de manifiesto que esta negociación no constituye únicamente una oportunidad de diálogo, sino una exigencia derivada del marco legal vigente cuando las disposiciones normativas afectan directamente a las condiciones de trabajo del personal.

Durante la reunión también se solicitó la transferencia de los créditos necesarios a las universidades públicas canarias para financiar el incremento retributivo del 1,5 % correspondiente al año 2026, pactado entre el Gobierno del Estado y las organizaciones sindicales. Igualmente, se reclamó la financiación del incremento adicional del 2,5 % que las universidades públicas ya han venido asumiendo con cargo a sus propios presupuestos. La representación legal del PDI recordó que corresponde al Gobierno de Canarias dotar a las universidades de la financiación necesaria para hacer frente a estos incrementos salariales, tal y como establece la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.

La reunión concluyó sin el compromiso del Viceconsejero de Universidades sobre el procedimiento de dialogo entre las partes para la tramitación de una futura modificación del Decreto 140/2002.

Desde CCOO no vamos a bajar la guardia: seguiremos de cerca cada cambio normativo que afecte al PDI de ambas universidades públicas y, si no se nos convoca a la negociación, la exigiremos.

Asimismo, solicitaremos formalmente el borrador del contrato programa marco de financiación plurianual para evaluar si garantiza los recursos comprometidos. CCOO defenderá que dicho marco incorpore el objetivo de financiación del 1 % del PIB previsto en la LOSU, condición imprescindible para afrontar el relevo generacional, la estabilización del empleo y la promoción profesional del Personal Docente e Investigador. 


jueves, 23 de julio de 2026

El Congreso convalida el RDL que recupera la jubilación parcial

El Congreso finalmente ha convalidado el Real Decreto Ley con el que el Gobierno había recuperado la jubilación parcial para el personal laboral del sector público, dando así cumplimiento a los acuerdos alcanzados con los sindicatos. Aunque aún queda pendiente la extensión de este derecho al personal funcionario, supeditado a su inclusión en la Ley de Función Pública.

El Real Decreto Ley solo tenía vigencia por un mes, hasta que fuera convalidado en votación por el Congreso. Convalidación que tenía dudas de poder salir adelante si el PP persistía en aplicar una política de negativa a todas las iniciativas del Gobierno. Por suerte, y tras muchas presiones de los sindicatos sobre las fuerzas parlamentarias, se ha logrado que ni el PP ni Junts hayan utilizado este tema para sus confrontaciones políticas, permitiendo la recuperación de este derecho suspendido desde 2025 como  consecuencia de cambios en la normativa.

Desde CCOO habíamos mantenido una espera prudente, pendiente de esta convalidación, pero con la intención de impulsar inmediatamente su puesta en marcha. Para ello, ya lo habíamos adelantado en nuestra informaciones anteriores, se pueden aplicar las normas transitorias del RDL que permiten utilizar las Ofertas públicas de empleo ordinarias de años anteriores para hacer viable la jubilación parcial de quienes ya reunían requisitos en 2025 y 2026, además de ir preparando el acuerdo para volver a ponerlo en marcha con normalidad para el resto.

Los pocos días que faltan para el cierre de verano no debería ser excusa, teniendo en cuenta que el RDL esta aprobado desde hace un mes.


En el BOE del jueves 30 de junio de 2026 se publicó el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas, que, finalmente, permite dar solución a la jubilación parcial del personal laboral en las Administraciones Públicas y cumplir el acuerdo alcanzado por CCOO y UGT con el Ministerio para la transformación Digital y de la Función Pública.

El 1 de abril de 2025 entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que vino a modificar la regulación de la jubilación parcial para el colectivo laboral. El problema para este personal no vino tanto de las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa de la Seguridad Social, como de los criterios de aplicación de este derecho por parte de la Secretaría de Estado de Función Pública. La aplicación de estos criterios supuso, en la práctica, la paralización en la mayoría de las administraciones públicas del acceso a la jubilación parcial de las personas que cumplían los requisitos y querían acceder a esta modalidad de jubilación.

Los cambios del nuevo Real Decreto-Ley convalidado por el Congreso

El RDL 19/2026 viene a modificar y concretar lo regulado en el RDL 11/2024 y clarificar el procedimiento a seguir para la contratación de la persona relevista. Este nuevo planteamiento se regula en la Disposición adicional única “Régimen aplicable a los contratos de relevo en la jubilación parcial del personal laboral del sector público”, que establece los siguientes criterios:

1. La persona contratada laboral relevista tendrá la consideración de personal laboral fijo.
2. Para la contratación del personal relevista no será exigible el requisito de estar en situación de desempleo o tener concertado un contrato de duración determinada.
3. La contratación de este personal laboral fijo se regirá por las reglas de acceso a la condición de personal laboral en las Administraciones Públicas.
4. Se podrá reconocer la jubilación parcial del personal laboral fijo a tiempo completo siempre que la Administración correspondiente vincule la jubilación parcial de cada persona trabajadora a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido previamente formalizado como resultado de convocatorias derivadas de la RPT y una Oferta de Empleo Público (OEP). la cobertura de jubilaciones parciales previstas debe reflejarse de forma expresa en la OEP ordinaria.
5. En la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produzca la jubilación parcial, y, por tanto, la necesidad de nombramiento de personal laboral temporal, deberán incluirse un número de plazas, de la misma categoría, igual o superioral de las autorizadas con carácter temporal, con el fin de evitar situaciones de temporalidad no deseada en el marco de las administraciones públicas. Si no fuera posible incorporar dichas plazas a la oferta de empleo público correspondiente a dicho ejercicio se incluirán en la siguiente.
6. En caso de no ser posible aplicar la contratación del personal laboral fijo relevista como consecuencia de la resolución de la convocatoria pública vinculada a la OEP:
a. En tanto se resuelve la convocatoria para la contratación de personal relevista fijo, se podrá contratar personal laboral temporal de sustitución a tiempo completo, en calidad de relevista, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva.
b. Dicha contratación habrá de llevarse a cabo de forma simultánea a la jubilación parcial a la que se vincule.
7. Este contrato temporal finalizará en la fecha del contrato del personal laboral relevista fijo vinculado a dicha jubilación parcial, una vez resuelta la convocatoria donde se haya incluido la plaza de la persona que solicita la jubilación parcial con contrato de relevo (relevado).
En todo caso, y como máximo, el contrato temporal se extinguirá cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal.
8. Si antes de que finalice el segundo año desde que el jubilado parcial haya accedido a la jubilación plena se produce la extinción del contrato del personal relevista fijo, o del propio personal temporal relevista, se podrá contratar a personal laboral de manera temporal para sustituir a dicho personal.
Este contrato temporal finalizará en la fecha de incorporación del nuevo personal laboral fijo vinculado a la jubilación parcial o, en todo caso, cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal.
9. El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido, sin perjuicio de la correspondencia entre las bases de cotización de ambos que sea exigible en la legislación en materia de Seguridad Social (una correspondencia del 65%).
10. Hasta el 1 de abril de 2027, el reconocimiento de la jubilación parcial del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se podrá vincular a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido formalizado a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias.

Esta nueva regulación viene a garantizar lo que hemos venido defendiendo en CCOO desde la entrada en vigor del RDL 11/2024 que vino a modificar el sistema que se venía aplicando a la jubilación parcial: que se garantice que la persona que quiera acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo pueda hacerlo desde el momento en que cumpla los requisitos de edad, cotización y permanencia en la empresa establecidos en la normativa de la Seguridad Social, sin mayor impedimento que su voluntad.

La jubilación parcial con contrato de relevo permite a los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder a ésta de forma parcial y anticipada siempre que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo y cuando cumplan los siguientes requisitos: retirarse hasta tres años antes de la edad de jubilación; acreditar un periodo de cotización de 33 años; tener una antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial; que la reducción de su jornada de trabajo sea entre el 25% y el 75% y, si se anticipa en más de dos años, la reducción de jornada del primer año será entre el 20-33%. Por tanto, el empleado personal laboral podrá reducir la jornada laboral recibiendo la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que sigue desempeñando y por el resto recibirá proporcionalmente la pensión.

Lo siguiente: la jubilación parcial del personal funcionario.

CCOO ha defendido que este Real Decreto-Ley debía incluir igualmente el reconocimiento y regulación de este derecho para el conjunto de las y los empleados públicos: laborales, funcionarios y estatuarios. En este caso la representación de la administración insiste en que el marco adecuado para su regulación es el Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, que se encuentra en tramitación parlamentaria desde el 17 de julio de 2024. 

La convalidación del real decreto-ley para el personal laboral demuestra que sí es posible actuar cuando existe voluntad política. Por ello, CCOO exige que esa misma voluntad se aplique de manera inmediata al resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas.



miércoles, 22 de julio de 2026

La ULL incumple la Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear.

El 1 de mayo de 2025, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) publicó en el BOE la Instrucción IS-47 de 9 de abril, en la que se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en los municipios de actuación prioritaria.

Es la actualización más reciente sobre los controles de radón y un avance importante para la prevención de sus consecuencias sobre las personas que trabajan o estudian en dependencias con alta exposición a este gas radiactivo de origen natural. Las mediciones que la Universidad de La Laguna ha puesto en marcha durante los últimos meses se deben, principalmente, a esta normativa, ya que San Cristóbal de La Laguna es uno de los municipios incluidos en el listado de la Instrucción IS-47.

Por eso llama poderosamente la atención que la ULL, conociendo la norma que regula los municipios afectados y la forma de tomar las mediciones en los centros de trabajo, haya omitido casi la totalidad de las directrices y mandatos contenidos en la Instrucción IS-47 del CSN.

El primer incumplimiento, es la poca transparencia en todo el proceso de medición y la falta de información a las trabajadoras y trabajadores afectados. A pesar de que personas del PTGAS, del PDI y diversos cargos académicos han intentado recabar información, solo en algunos casos puntuales y muy limitados la ULL les ha entregado un pequeño informe de dos páginas.  Y eso, cuando la Instrucción es absolutamente rotunda sobre el derecho de las personas trabajadoras o sus representantes a participar y ser consultados en la fase de diseño del estudio (artículo 8º-b) y, especialmente, de los resultados (artículo 8º-c).

Pero los incumplimientos adquieren mayor gravedad cuando el informe que se ha suministrado, aunque sea a unas muy pocas personas, no cumple ninguna de las directrices obligatorias señaladas en el Anexo 1 de la Instrucción. Y que debe contener un formato y contenido concreto (artículo 7º-2) que, además, se vuelve a insistir en la obligatoriedad de que ese "informe deberá estar a disposición de las personas trabajadoras, de la inspección del CSN, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, de otras administraciones públicas competentes en materia laboral y de las autoridades sanitarias." (artículo 7º-4).

En concreto, el informe de la ULL no contiene lo previsto en el apartado 2 del Anexo mencionado en la Instrucción: "2.INFORMACIÓN SOBRE TRABAJADORES. Número de trabajadores adscritos al centro e información sobre la ocupación/permanencia en los distintos espacios. Declaración expresa de que los trabajadores han sido informados de la realización de las mediciones y de la finalidad de estas."

No cumple el apartado 3 del Anexo: "3.PLANOS. Esquema gráfico del edificio y plano de cada planta o nivel, mostrando la división en las zonas de muestreo que se han considerado en la planificación de las mediciones de radón y el código asignado a cada zona. Deberán marcarse asimismo las ubicaciones de los detectores, junto con el código asignado al punto de medición y al detector correspondiente."

Y tampoco el apartado" 4.CONDICIONES DE LA EXPOSICIÓN. Para cada detector, fecha y hora de inicio y finalización de la exposición, y persona encargada de la colocación y retirada. Deberán especificarse las condiciones del centro durante la exposición e indicarse, como observaciones, si se han producido anomalías durante la exposición o se observa algún desperfecto en los detectores a la recogida, así como cualquier otra información relevante que pudiera influir en el resultado de las mediciones."

Pero lo que resulta totalmente llamativo es el incumplimiento en la forma de presentar el "Resumen de resultados", apartado 5 del Anexo: sin que se informe del tipo de detectores utilizados (modelo y laboratorio, etc.) y se incumpla visiblemente el mandato en la forma que deben ser presentados los resultados con valores que superen los 300 Bq/m3, que la Instrucción obliga a mostrar en negrita y de color rojo mientras el estudio de la ULL lo hace en letra normal de color negro y solo pone en rojo (sin negrita) aquellos casos que superan los 1000 Bq/m3. 

¿Es un error, un despiste, una falta de conocimiento de la Instrucción... o es premeditado? 

Desde CCOO queremos pensar que es un conjunto de meteduras de pata que empiezan por la falta de consulta a los sindicatos y la inexistencia de transparencia en temas que afectan al personal de nuestra universidad. Aunque no podemos dejar de señalar que la forma de presentar los resultados crea una visión diferente y da pie a especulaciones o confusión, tal como dijimos el lunes al publicar la primera información en el blog. Por eso exigimos la elaboración de un nuevo Informe, adaptado al formato obligatorio de la Instrucción IS-47 y su entrega urgente a la representación sindical, a los cargos académicos con responsabilidad en los edificios con valores altos de exposición y a los trabajadores y trabajadoras afectadas.

viernes, 17 de julio de 2026

Exposición al gas Radón en la ULL: confusión y falta de información

Desde hace cierto tiempo, en la ULL se han adoptado diversas medidas ante la exposición laboral al gas Radón, siguiendo las directrices de la normativa de prevención de riesgos laborales. Estas medidas han comenzado con la medición de la intensidad de exposición al gas Radón y la adopción de medidas de protección cuando se ha detectado niveles peligrosos: cierre temporal de espacios, aulas o despachos, instalación de sistemas permanentes de evacuación del gas Radón o el traslado provisional de personas de entornos contaminados. 

Situaciones que inicialmente eran puntuales y, casi, anecdóticas, se han ido extendiendo y afectando a mayor número de instalaciones y personas trabajadoras. Algo que esta ocasionando problemas de reorganización y hacinamiento como consecuencia de los traslados provisionales, al mismo tiempo que genera dudas e incertidumbre como consecuencia de la confusión y la falta de información por parte de la Gerencia (recordar que la Gerencia es la máxima responsable de la prevención de riesgos laborales y quien preside el Comité de Seguridad y Salud encargado de estos temas). Hasta ahora, la información ha sido limitada y de forma puntual, algo sobre las mediciones incluido en la última reunión del Comité de Seguridad y Salud o informaciones parciales a algunos decanos.  

Sobre el Radón, la presión de los sindicatos, especialmente de CCOO, ha permitido ampliar la normativa protectora y extender mecanismos de prevención, al mismo tiempo que se amplia la divulgación sobre sus repercusiones. 

Precisamente, en abril de este año, CCOO en colaboración con el Gobierno de Canarias, realizó unas jornadas informativas sobre  la exposición laboral al gas Radón, con la presencia de especialistas en el tema (clic aquí para ver el Programa y participantes), aprovechando para explicar la última actualización normativa: Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear.

Es especialmente relevante que el artículo 8 de esta nueva Instrucción IS-47 (BOE 1/05/2025) establece las obligaciones de la empresa en materia de información y consulta a sus trabajadores y trabajadoras, que no se han cumplido adecuadamente en el caso de la ULL:
Artículo octavo. Información y consulta a los trabajadores.
La persona titular de la actividad laboral deberá:
a) Informar a las personas trabajadoras del objetivo del estudio de medición de la concentración de radón y de su realización, así como de las precauciones a adoptar durante el periodo de exposición de los detectores.
b) Garantizar la participación de las personas trabajadoras o de sus representantes en la fase de diseño del estudio. En concreto, se les consultará sobre las zonas en las que permanecen por más tiempo durante su jornada laboral. Documentar la realización de estas consultas y conservar evidencia de los resultados obtenidos.
c) Informar a las personas trabajadoras, o sus representantes de los resultados obtenidos en el estudio. En el caso de que en alguna zona las estimaciones del promedio anual de concentración sean superiores a 300 Bq/m3, se informará de ello a las personas trabajadoras o a sus representantes, y se les consultará sobre las posibles medidas de remediación o de reducción de las exposiciones al radón.

En este sentido, hay que señalar que el municipio de San Cristóbal de La Laguna esta incluido en el listado de términos municipales en los que, en base a las medidas realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, se considera que hay una probabilidad significativa de que los edificios allí construidos sin soluciones específicas de protección frente al radón presenten concentraciones de radón superiores al nivel de referencia: Listado de municipios: Listado de municipios españoles con riesgo específico de gas Radón.

Lamentablemente, como hemos comentado al inicio, la Universidad de La Laguna no ha sido suficientemente clara ni ha ofrecido la información de una forma correcta.  Faltan datos e información directa a los afectados y afectadas que trabajan en los puntos detectados con mayor nivel de gas Radón, falta información permanente a las Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados/as de Prevención y, sobre todo, falta información y formación de carácter general. Algo que ya se viene repitiendo en materia de prevención de riesgos laborales desde hace tiempo, en la medida que la ULL no parece tener ninguna preocupación por formar a su personal en materas de protección. Sin olvidar que, en los casos que las medidas preventivas (provisionales o permanentes) implican la reubicación de trabajadores y trabajadoras, es obligatoria la información y consulta con sus representantes sindicales para supervisar que se hace correctamente.

En un intento de mejorar la información sobre este problema, ante la confusión generada por la poca transparencia de la ULL, te ofrecemos un amplio documento de CCOO donde puedes aclarar la mayoría de las dudas: Guía para prevenir la exposición al Radón en los centros de trabajo.

Paralelamente, CCOO instará a nuestros Delegados y Delegadas de prevención en el PTGAS y PDI para supervisar que la Gerencia de la Universidad de La Laguna cumpla con todas las obligaciones legales de protección e información, de acuerdo con la normativa legal, incluyendo los añadidos por la Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear, especialmente en materia de información y consulta con las personas trabajadoras y sus representantes sindicales.