miércoles, 22 de junio de 2022

CCOO considera decepcionante el anteproyecto de LOSU aprobado ayer

Falta concretar la financiación, sin un compromiso serio con la universidad pública, sin aplicar el derecho a la negociación colectiva para los cuerpos docentes universitarios tal como prevé el Estatuto Básico del Empleado Público (Mesa sectorial de negociación), trampas en la forma de configurar el "límite del 8% de temporalidad" y muchos detalles sueltos que generan dudas e incertidumbre

CCOO se siente muy decepcionada con el Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) aprobado por el Consejo de Ministros del Gobierno de coalición PSOE-UP, ya que no hace una apuesta real por la universidad pública. Mientras que en todos los documentos previos publicitados por el Ministerio de Universidades se ha considerado al personal de las universidades públicas como sector prioritario en cuanto a la planificación del empleo público, en el anteproyecto aprobado se ha eliminado este párrafo. Este hecho nos hace pensar que el Gobierno no quiere adquirir compromiso alguno con las universidades públicas a pesar de reconocer que sus plantillas han sufrido una gran precarización y temporalidad debido a la aplicación de las tasas de reposición.

Se sigue desconociendo la memoria económica que debe acompañar al Anteproyecto presentado y sigue cuestionando cuando se alcanzará la inversión pública del 1% del PIB (la única referencia a financiación), teniendo en cuenta que el propio Ministerio de Universidades no establece ningún plazo para constituir, en el marco de la Conferencia General de Política Universitaria (donde participan exclusivamente el Estado y las Comunidades Autónomas), una comisión que establecerá el plan de incremento de la financiación al sistema universitario público hasta alcanzar el objetivo mencionado.

Tampoco podemos comprender cómo el gobierno que se autodenomina el más progresista y social desde la instauración de la democracia y que ha impulsado en determinados ámbitos el diálogo social y la negociación colectiva, elude reiteradamente este derecho del personal de los cuerpos docentes estatales (profesorado titular y catedrático de universidad). Este profesorado ha sido excluido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y de sus mesas delegadas y marginado por el Ministerio de Universidades al no crear la Mesa Sectorial de Universidades. Otros y otras profesionales por sus funciones y desempeño sí merecen un tratamiento diferenciado; así, hay Mesa Sectorial de Sanidad, de Justicia o de Educación no universitaria. Sin embargo, el personal docente e investigador universitario funcionario, integrado por más de 41.500 profesores y profesoras sólo tienen derecho a que se les regule su salario, carrera profesional y condiciones de trabajo en Reales Decretos, en desarrollos legislativos de las Comunidades Autónomas o por Agencias de Calidad externas. El Ministerio de Universidades niega la aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) al ámbito del profesorado universitario funcionario.

Y qué decir de la contabilidad tramposa que hace el Ministerio en cuanto a la reducción de la temporalidad al 8% al excluir del cómputo a casi el 19% de profesores y profesoras universitarios, integrado por el profesorado Ayudante Doctor y al profesorado asociado de ciencias de la salud. A este último colectivo, además, se le penaliza en cuanto al tipo de contrato, puesto que en la disposición final segunda se señala que el régimen de sus contratos será temporal mientras que el resto de profesorado asociado tendrá contratos indefinidos. Es más, el Ministerio incluso modifica la Ley de Incompatibilidad del personal al servicio de otras Administraciones Públicas para que puedan desempeñar puestos de trabajo en la esfera docente como profesorado asociado (disposición final primera).

Nos cuesta comprender la inclusión de la disposición final cuarta del anteproyecto de LOSU, que modifica la Ley General de Salud Pública para establecer los requisitos académicos que debe cumplir el título habilitante para la profesión de Psicólogo General Sanitario.

No sabemos si el Ministerio ha cometido un error al incluir al profesorado distinguido en los procesos de estabilización contemplados en la disposición transitoria octava mediante procesos de promoción interna. Realmente es paradójico que este sea el único profesorado que no va a ser evaluado por ninguna comisión.

Otro elemento nuevo discordante que aparece en la Ley es que las Comunidades Autónomas puedan crear otras universidades públicas con especificidades académicas, suponemos que similares a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo puesto que se contemplan en la misma disposición adicional, la tercera, pero no sabemos en lo que pueden devenir finalmente.

Además, como ya comentamos en comunicados anteriores, numerosas propuestas de CCOO no han sido tenidas en cuenta (medidas de financiación, establecimiento de una carrera académica horizontal y vertical, reconocimiento pleno de las acreditaciones del profesorado entre las agencias autonómicas y la ANECA, …)

CCOO considera que la Ley presentada por el Ministerio de Universidades no es la que merece ni necesita la universidad española, sino que parece responder a las demandas ejercidas por grupos de presión concretos. Finalizada esta fase, CCOO presentará a los grupos parlamentarios aquellas enmiendas que no han sido consideradas como propuestas de mejora por el Ministerio. Lo que ha quedado claro con la tramitación parlamentaria de la modificación de la Ley de la Ciencia y con la aprobación por el Consejo de Ministros del Anteproyecto de la LOSU es que este gobierno no apuesta ni por la educación superior ni por la ciencia, y menos por el personal que la desarrolla. Con estas leyes será muy complicado que la universidad contribuya al cambio de modelo productivo de España.



martes, 21 de junio de 2022

LOSU: Aprobado el anteproyecto en Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros celebrado hoy martes ha aprobado el anteproyecto de LOSU para remitirlo al Congreso de los Diputados con el objetivo de iniciar el trámite legislativo de la reforma universitaria

Desde el Ministerio de Universidades remitieron a CCOO el documento aprobado poco después de la una y media, texto que hemos difundido inmediatamente aunque en breve estará disponible para todo el mundo a través del sitio web del Congreso de los Diputados. 


---------- Forwarded message ---------
De: Secretaría General de Universidades
Date: mar, 21 jun 2022 13:34
Subject: APLOSU

Buenos días,

Se remite, a efectos de conocimiento, el texto del Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario que se ha aprobado en el Consejo de Ministros celebrado hoy y que será remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.

Atentamente,

José Manuel Pingarrón

Secretario General de Universidades

Ministerio de Universidades

Paseo de la Castellana 162

28071, Madrid 

viernes, 17 de junio de 2022

Ayer fue la votación para renovar la Junta de PAS funcionario de la ULPGC

Con las votaciones celebradas ayer jueves, 16 de junio, terminó el proceso de renovación de la Junta de personal funcionario no docente (*) de la ULPGC

Nota(*): En la ULPGC al personal de administración y servicios funcionario siguen denominándolos con el nombre antiguo de "personal funcionario no docente).

Las votaciones de la vecina universidad se habían retrasado mucho por un acuerdo de los sindicatos con motivo del Covid, ya que el mandato de la Junta anterior había caducado durante la pandemia. 

El resultado de la votación ha sido:
5 representantes de SEPCA.
4 de CCOO.
3 de APUL.
1 de UGT.

Desde la sección sindical de CCOO en la ULL hemos enviado nuestra felicitación a nuestras compañeras y compañeros de la ULPGC por el buen resultado obtenido, ya que han aumentado en uno la representación que tenían hasta ahora (pasando de tres a cuatro). Algo especialmente significativo si tenemos en cuenta que en las anteriores ya habían subido de dos a tres. Lo que implica que la plantilla del PAS funcionario de la ULPG ha valorado positivamente el trabajo realizado durante los últimos años, especialmente el estilo unitario y de consenso que ha mantenido CCOO apoyando el trabajo transparente y colaborativo con el resto de sindicatos. 

Para CCOO ese incremento de representatividad es importante porque refuerza nuestro papel de sindicato más representativo en las universidades canarias con más del 39% de representatividad. Muy por delante del segundo sindicato (UGT 12%) y con enorme diferencia sobre el resto (Coalición sindical PDI 9%, SEPCA 8,3% o Intersindical Canaria 7,5%). 

También, y de forma muy especial, queremos felicitar a todos los sindicatos y a sus representantes que han sido elegidos y elegidas para formar parte de la nueva JPND de la ULPGC. Les espera un trabajo muy intenso e ilusionante para resolver problemas que la ULPGC arrastra desde años (estabilización de empleo interino, promoción interna, etc.)

Finalmente queremos destacar el nivel de participación en las votaciones. Casi el 60% de la plantilla del PAS funcionario de la ULPGC ha participado, mucho más que el escaso 43,5% que se registró recientemente en las de JuntaPAS de la ULL. Lo que les permitirá gestionar ese apoyo como parte de la fuerza representativa necesaria para lograr sus objetivos. 


martes, 14 de junio de 2022

LOSU: Novedades importantes sobre temporalidad del PDI

El Ministerio de Universidades nos ha entregado una nueva propuesta sobre novedades importantes en materia de temporalidad del PDI, aunque aún no tiene el visto bueno del Ministerio de Hacienda y Función Pública

"CAMBIOS INTRODUCIDOS EN EL APLOSU RESPECTO A LA TEMPORALIDAD DEL PDI

Habida cuenta de que el redactado final de los artículos que afectan a la tasa de temporalidad de la plantilla de PDI está a la espera del visto bueno del MHFP, procedemos a continuación a identificar los puntos más relevantes que se han propuesto para abordar este tema dentro del APLOSU. 

Artículo 64. Personal docente investigador En este artículo se establece que el profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el 8 por ciento en efectivos de la plantilla del personal docente e investigador, y que no se computará a tal efecto el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor. 

Artículo 79. Profesores y Profesoras Asociados Se establece que las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional de especialidad. 

Se establece asimismo que el contrato será de carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial, sin que su convocatoria esté sujeta a la tasa de reposición de efectivos. Al mismo tiempo se explicita que la contratación de este profesorado no formará parte de la Oferta de Empleo Público. 

Se establece que será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el primer párrafo y que, en el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que se desarrolla la actividad docente. 

Disposición transitoria sexta. Adaptación de las plantillas de personal docente e investigador a lo dispuesto en el artículo 64. La ratio de profesorado funcionario establecida en la Ley deberá cumplirse dentro del periodo previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativo al plan de incremento del gasto público en educación. 

Disposición transitoria séptima. Proceso de estabilización de los puestos de Profesores y Profesoras Asociados/as de las universidades públicas Habida cuenta del compromiso alcanzado por el Gobierno de España con la Comisión Europea para la reducción de la tasa de temporalidad en el empleo público y dado que este compromiso afecta a todos los sectores incluyendo el universitario, se establece que antes del 31 de diciembre de 2024, las universidades públicas deberán articular procesos de estabilización de sus Profesores/as Asociados/as. El sistema de selección en estos procesos será el de concurso, mediante la evaluación de los méritos por una comisión compuesta por miembros de la universidad, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Por otra parte, se establece que estas plazas no computarán en la tasa de reposición de efectivos y que de la resolución de estos procesos de estabilización no podrá resultar un incremento de efectivos. 

Asimismo, se establece que el Profesorado Asociado, a la entrada en vigor de esta Ley, permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuarán siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a la modalidad contractual vigente en el momento en que se concertó su contrato de trabajo. 

Disposición transitoria octava. Mecanismos de adaptación para determinadas figuras de personal docente e investigador de las universidades públicas. 

Con el objetivo de construir un modelo de plantilla docente e investigadora basada prioritariamente en PDI de los niveles establecidos en la carrera académica (ayudante doctor, profesorado funcionario o permanente laboral) se establecen una serie de mecanismos que permitan a las universidades públicas avanzar hacia este modelo. 

En concreto, y durante el periodo previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativo al plan de incremento del gasto público en educación, se establece que las universidades que tengan más de un 20 por ciento de su plantilla docente, computada en efectivos, con contratos laborales de profesorado Sustituto, Visitante, Distinguido y Asociado, excluyendo al profesorado asociado de Ciencias de la Salud, establecerán como mérito preferente, en los concursos de acceso a las plazas de Ayudante Doctor o figuras equivalentes de la normativa autonómica, haber desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estas universidades determinarán el número de plazas sometidas a este régimen y las vincularán a los departamentos y centros que superen dicho porcentaje. 

Por otra parte, fomentarán las modalidades de contrato predoctoral para docentes no doctores que hayan estado vinculados a la universidad al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. 

Asimismo, establecerán un programa de promoción interna a Profesorado Permanente Laboral o figuras equivalentes de la normativa autonómica para quienes, estando contratados con carácter indefinido y cuenten con la acreditación correspondiente, hayan desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estas plazas de promoción no computarán a efectos de tasa de reposición. 

Disposición final primera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. 

Finalmente, se añade un cambio para hacer compatible al funcionariado de las administraciones publicas el que pueda ejercer como profesorado asociado a tiempo parcial en las universidades."

[Remitido por el Ministerio de Universidades]

lunes, 6 de junio de 2022

Anteproyecto LOSU: ¿La última oportunidad fallida?

El Anteproyecto de LOSU: la última oportunidad fallida para revertir las políticas austericidas en las universidades públicas y reforzar su carácter social y su funcionamiento democrático

El pasado 25 de mayo de 2022 se celebró la última reunión del Ministro de Universidades con los sindicatos mayoritarios, para hablar de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). A pesar de las intenciones declaradas en el anteproyecto de ley en su preámbulo, éstas no son desarrolladas en el texto presentado. Tampoco han sido consideradas ni respondidas las cuestiones planteadas por los sindicatos.

CCOO coincide con el Ministerio en el diagnóstico de la situación actual de las universidades públicas, que podría comprometer su calidad y supone un importante riesgo para su sostenibilidad. En este sentido, cabe destacar: la desinversión pública mantenida en el tiempo desde 2009, el aumento de financiación privada derivada del incremento de los precios públicos, y la temporalidad y precariedad de las plantillas. Para CCOO, el articulado del anteproyecto de LOSU presentado no responde a los problemas acuciantes de las universidades públicas por las siguientes razones:
  1. No se acompaña de una memoria económica donde se detalle la financiación.
  2. No contempla financiación adicional específica para acometer la disminución de las elevadas tasas de temporalidad y precariedad en el empleo universitario, sobre todo en el profesorado. La ley debe contemplar financiación específica para disminuir la precariedad y temporalidad.
  3. Establece diferentes mecanismos de financiación (basal, por objetivos y singular) y se emplea el concepto de “suficiencia financiera” sin que se haga una mínima descripción de este término.
  4. Se habla de financiación, pero no se aclara cuando se alcanzará el 1% del PIB ni tampoco cómo se va a hacer, ni si se refiere a la media nacional o va a haber diferencias por Comunidades Autónomas. Tampoco se indica cómo se va a controlar la realización de este objetivo.
  5. No se puede pretender sustituir o modificar la actual distribución y competencias académicas de departamentos, facultades y escuelas por otros centros y estructuras que se puedan crear, con menos participación y control democrático de la comunidad universitaria. La modificación de la estructura académica necesitaría un mayor debate de la comunidad universitaria.
  6. En todos los órganos de representación debe haber un porcentaje mínimo del 10% de presencia del personal técnico y de gestión y administración de servicios y del PDI no permanente.
  7. Defendemos que los cargos académicos unipersonales de dirección, con elección por sufragio universal ponderado, puedan ser de un máximo de dos mandatos consecutivos de cuatro años. Un único periodo de seis años puede generar un déficit democrático, especialmente en el Consejo de Gobierno de la Universidad donde se propone que el 30% de sus integrantes sean nombrados por el Rector o la Rectora.
  8. Demandamos la creación de la mesa sectorial de universidades y que se explicite en la ley que la carrera académica, condiciones de trabajo, retribuciones, etc. se desarrollarán en el Estatuto del Personal Docente e Investigador. En la ley se obvia el derecho a la negociación colectiva de los empleados y las empleadas de las universidades públicas.
  9. Esta ley, en su actual redacción, aboga por seguir manteniendo la temporalidad y precariedad. No se puede excluir del porcentaje del 20% de temporalidad a los Profesores Ayudantes Doctores, ni tampoco se puede emplear el concepto de equivalencias a tiempo completo para contabilizar al personal temporal. Parece que cambia todo para no modificar realmente nada de la situación actual. Si de verdad se quiere atajar el problema de la precariedad, se deben detallar más los límites máximos de las distintas figuras temporales.
  10. Además, tiene que haber, de manera obligatoria, planes de promoción y estabilización que permitan desarrollar la carrera profesional y reducir la temporalidad.
  11. Los complementos retributivos autonómicos serán asignados de modo transparente pero no consideramos necesario que todos ellos tengan que ser evaluados por las agencias de calidad.
  12. Debe existir la homologación o reconocimiento entre agencias regionales y ANECA en los procesos de acreditación del profesorado.
  13. Hasta que no se produzcan los desarrollos reglamentarios y modificaciones pertinentes, se debe seguir realizando por las Agencias de Calidad la evaluación para la figura de profesorado contratado doctor y se podrán seguir convocando plazas de dicha categoría por las universidades públicas.
  14. El gobierno será el responsable de crear un repositorio institucional nacional y de promover el acceso abierto a la ciencia con financiación específica.
  15. Exigimos un mayor control en la creación y desarrollo de universidades privadas.
Todas estas propuestas, forman parte del conjunto de aportaciones que CCOO ha enviado ya al Ministerio de Universidades, y esperamos una pronta respuesta. En una ley que va a configurar el futuro del Sistema Universitario a nivel estatal en los próximos años, el Ministerio no puede dejar al margen a los sindicatos.

2 de junio de 2022
Secretaría Federal de Universidad e Investigación

jueves, 2 de junio de 2022

2. La irresponsabilidad de perjudicar a compañeros y compañeras

En una primera noticia que publicamos sobre los contenciosos administrativos contra las plazas del grupo 5 Auxiliar de conserjería, ya señalamos lo poco normal que era que fueran promovidos por gente de la propia universidad. En este segundo también explicamos lo extraño de que se recurra judicialmente también el concurso de traslado

Que se interpongan recursos y reclamaciones contra la adjudicación de un concurso es de lo mas normal, incluso en la Universidad de La Laguna. Que alguien de los que participan considere que lo han valorado mal o que no se ha aplicado correctamente el baremo o los criterios, es absolutamente legítimo y por eso ese tipo de reclamaciones no sorprenden.

Pero no es ese el caso. No estamos hablando de una reclamación de ese tipo, sino del recurso contencioso administrativo contra la Convocatoria del concurso de traslados de Auxiliares de conserjería Grupo 5. Por eso, que se recurran las bases de la convocatoria del concurso sí es extraño, ya que cuentan con la conformidad del Comité de Empresa y no contienen irregularidades que perjudiquen a los compañeros y compañeras que se presentaron al mismo. Por lo que, algo así, no tiene explicación lógica ninguna.

Independientemente de la falta de una explicación razonable, la incertidumbre y el riesgo al que se somete a los compañeros y compañeras que lograron plaza en el concurso de traslado es absolutamente injusto. Sobre todo, si tenemos en cuenta dos de las tres posibilidades que pueden concluir ese contencioso administrativo: la anulación del concurso o, peor aún, la declaración de nulidad radical. En el primer caso se obligaría a una repetición del proceso reiniciándolo desde el punto en el que el juez determine, pero, en el segundo supuesto, la gravedad es que se “borran” todos los efectos administrativos y laborales y sería necesario convocar uno nuevo y totalmente distinto del anterior. ¡Y eso después de tantos años de espera!

Ya, en la información anterior [1. La irresponsabilidad de perjudicar a inocentes opositores/as – blog 19/05/22] mostramos la posición crítica de nuestro sindicato ante este tipo de reclamaciones que, argumentando supuestas irregularidades en el procedimiento, ponen en jaque las convocatorias tanto tiempos esperadas y necesarias. Textualmente dijimos que “haya pasado lo que haya pasado en la negociación, no tiene la gravedad suficiente como para adoptar una medida tan drástica.” Sobre todo cuando el Comité de Empresa no se ha manifestado en contra de la convocatoria y, por el contrario, ha nombrado a sus representantes para que participen en los Tribunales y Comisiones de selección y valoración con total normalidad.

Por esa razón, porque consideramos que es injusto el sufrimiento y ansiedad que se esta provocando a las personas afectadas, CCOO ha decidido comparecer en ese juicio con nuestros Servicios Jurídicos para defender el derecho de las compañeras y compañeros que obtuvieron plaza en el concurso de traslados. De esa manera tendremos datos de primera mano sobre lo que realmente se reclama (nadie ha visto el texto del recurso) y podremos informar al mismo tiempo que proporcionar argumentos que consoliden y defiendan las plazas obtenidas legítimamente. 

En este momento no sabemos si otros sindicatos han tomado la misma decisión, algo que sería conveniente, pero en caso de ser los únicos que hemos comparecido garantizamos nuestro compromiso de compartir la información con todas y todos los compañeros afectados.