sábado, 26 de octubre de 2019

¡URGENTE! para nuevos "TU" que no han elegido entidad en MUFACE

Aviso urgente a nuevos mutualistas docentes que no han elegido entidad sanitaria en el ámbito de MUFACE

Quien no haya ejercitado la opción hasta la fecha límite, 31 de octubre, será adscrito a la asistencia sanitaria pública.

Recordamos que el profesorado que haya accedido durante este año al Cuerpo de Titulares de Universidad procedentes de contratos como Contratado Doctor o RyC adquieren la condición de mutualistas obligatorios de MUFACE, pero se mantienen en el Régimen General de Seguridad Social a efectos exclusivo de la jubilación (ver nota explicativa al final de la noticia).

Dicha organización ha enviado ya correos electrónicos personales a cada uno de los nuevos mutualistas docentes en los que se informa, en primer lugar, de que deben optar entre recibir la asistencia sanitaria a través del servicio público de salud de su propia Comunidad Autónoma (Servicio Canario de la Salud) o a través de medios concertados (ADESLAS, ASISA, DKV y el IGUALATORIO de CANTABRIA). La opción debe realizarse, en cualquier caso, sea cual sea su cobertura sanitaria actual.

Desde MUFACE se ha comunicado que, para su comodidad, se ha dispuesto un servicio de elección de entidad en la Sede Electrónica de la Mutualidad, dentro del apartado "Servicios para colectivos específicos", cuyo enlace directo es https://portal.muface.es/altaentidad/, en el que podrán identificarse a través de la plataforma Cl@ve, que permite el uso de certificado digital, DNI-e, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN. La elección de entidad sanitaria puede hacerse también por correo postal o presencialmente en las oficinas de la Mutualidad. Hecha el alta de entidad y formalizada su afiliación, recibirá en su domicilio la tarjeta de afiliación y el talonario de recetas.

RECORDATORIO
El próximo 31 de octubre acaba el plazo para que cada nuevo mutualista docente elija entidad sanitaria, por lo que se advierte que, transcurrido ese plazo sin que se haya ejercitado la opción, MUFACE , de oficio, adscribirá a este colectivo a la asistencia sanitaria pública, esto es al Servicio Canario de la Salud (Seguridad Social) y remitirá el talonario y la tarjeta de afiliación. El alta de beneficiarios, si los hay, debe hacerse en todo caso por el mutualista, ya sea electrónicamente, presencialmente o por correo postal. Póngase en contacto con su Servicio Provincial.

NOTA EXPLICATIVA SOBRE MUFACE/CLASESPASIVAS
El Régimen de Clases Pasivas es el sistema de jubilación de los funcionarios del Estado hasta el 31 de diciembre de 2010 (incluidos los Cuerpos Docentes universitarios: TEU, TU, CEU y CU), ya que a partir de esta fecha, los nuevos funcionarios ingresan en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos únicamente de jubilación según la Disposición adicional tercera sobre Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso, incluida en el Real Decreto Legislativo 8/2015 (el PDI funcionario que ya estuviera incluido en Clases Pasivas con anterioridad seguirá en el mismo régimen al acceder al nuevo Cuerpo, por ejemplo antiguos TEU que pasan a TU o TU que pasan a CU).

Sin embargo la protección social (asistencia sanitaria y todos los demás programas) se sigue prestando a través del mutualismo administrativo, MUFACE. Este Régimen se rige básicamente por el Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de Clases Pasivas del Estado, modificado por varias leyes y decretos posteriores.

miércoles, 23 de octubre de 2019

Sexenios: Las universidades dicen una cosa y hacen lo contrario

Desde 2017 CCOO viene ganando, una tras otra, diversas sentencias para reconocer el derecho del PDI universitario a presentar solicitudes de evaluación por méritos investigadores (Sexenios)

Detalle de la Sentencia [clic en la imagen para ampliar]
Y desde ese mismo año las universidades vienen afirmando que ven positivo ampliar los Sexenios a todo el PDI, especialmente porque supone un aliciente adicional para mejorar la calidad investigadora de las universidades y, también hay que decirlo, porque muchas están teniendo problemas derivados de las jubilaciones masivas y no encontrar reemplazo en algunos Departamentos para asumir la Dirección de Tesis Doctorales. En todas las universidades uno de los requisitos para ejercer esta Dirección es tener al menos un Sexenio reconocido, aunque a la vista de las dificultades se han añadido opciones alternativas equivalentes. Por eso parece "razonable" que las universidades estén motivadas para ampliar esa evaluación a nuevos colectivos no contemplados hasta ahora.



[clic en la imagen para ampliar]
A esta defensa pública para que los Sexenios puedan ser solicitados por profesorado contratado temporal también se han sumado las dos universidades canarias, con afirmaciones a título personal y en privado desde hace tiempo y esta misma semana en sendas entrevistas a los dos vicerrectores de Investigación de las dos universidades canarias (publicadas en ELDÍA y LAPROVINCIA).

En concreto, en una parte de las entrevistas se señala: "Asimismo, tanto la ULL como la ULPGC quieren impulsar la solicitud de los sexenios en los investigadores más jóvenes. "Estamos intentando que los ayudantes de doctor, a los que hasta ahora no se les ha permitido solicitar este complemento, puedan pedirlo porque suelen tener suficiente investigación", afirma Pereda, que insiste en que en la ULL cuentan con una plantilla de investigadores jóvenes "con mucho que aportar". Justamente esa línea es por la que aboga Suárez, que concluye que permitir "al personal laboral acceder a los sexenios" permitiría mejorar este indicador de calidad productiva."

Sin embargo, las universidades siguen haciendo todo lo contrario a lo que dicen. Cada vez que una Sentencia amplia el derecho a solicitar la evaluación de Sexenios, la recurren sabiendo solo lográn retrasarlo  porque los Tribunales superiores ratificarán el criterio por ser una Resolución del TJUE en aplicación de la Directiva UE 1999/70.

Los Servicios Jurídicos de ambas universidades se han opuesto a los recursos judiciales de CCOO en los que pedimos que se extienda al PDI temporal la posibilidad de solicitar la evaluación de Sexenios, de forma que hemos tenido que llegar hasta el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que acaba de dictar una sentencia dándonos la razón en el caso de la ULPGC y estamos a la espera de conocer una similar para la ULL. ¿Seguirán haciendo lo contrario a lo que dicen y nos obligarán a llegar hasta el Tribunal Supremo para retrasar la aplicación de estas sentencias?

Aunque también hay que decir que las reclamaciones se iniciaron contra el anterior equipo rectoral y la nueva Rectora ha manifestado su predisposición a evitar las judicializaciones. En cualquier caso la nueva convocatoria de Sexenios será dentro de mes y medio, así que podremos saber con certeza qué decide finalmente la ULL.  Aunque no parece que estén renegociando el Convenio de colaboración con ANECA, imprescindible si quieren ampliar los colectivos de PDI susceptibles de pedir la evaluación de sus méritos investigadores para Sexenios.

Desde CCOO seguiremos promoviendo recursos judiciales hasta completar todos los colectivos temporales del PDI y todas las universidades, y seguiremos manteniendo los recursos hasta la última instancia.

lunes, 21 de octubre de 2019

¿Qué vacaciones prefieres? Encuestas para el PAS

Queremos saber tu opinión sobre los "cierres" y las dos opciones de organizar las vacaciones y permisos [Nota importante: la encuesta finalizó el lunes 14 de octubre parra el PAS laboral y el 21 para el PAS funcionario y se pueden ver los datos finales en los gráficos que insertamos más abajo. Además, en los comentarios, explicamos las razones por las que hemos hecho esta encuesta]

Encuesta de CCOO para PAS LABORAL: 170 respuestas
71% prefieren mantener el sistema actual de "cierres" y vacaciones
23% quieren recuperar el sistema anterior y eliminar los  "cierres"
6% no tienen preferencia y les da igual un sistema u otro  
Una vez empezado el nuevo curso académico, y con la mayoría de la plantilla del PAS laboral reincorporada después del periodo de vacaciones de verano, desde CCOO esperamos que hayas disfrutado de un merecido descanso y te deseamos una buena e ilusionante reincorporación a tu puesto de trabajo.

Y ya que estamos hablando de vacaciones, decir que en los próximos meses el Comité de Empresa tendrá que negociar la próxima instrucción de vacaciones, permisos y licencias. En años anteriores dicha instrucción ha generado cierta polémica, ya que hay diferentes posturas en cuanto al cierre y desde CCOO creemos necesario que la plantilla del PAS laboral sepa cuáles son las diferentes ventajas e inconvenientes de las vacaciones antes y después del cierre.

Encuesta para PAS FUNCIONARIO: 88 respuestas
A la vista de la encuesta, muchos compañeros y compañeras del PAS funcionario nos pidieron extenderla también a este otro colectivo, por lo que abrimos una nueva con un resultado similar aunque con menor participación y, evidentemente, con un mayor apoyo al sistema actual. Razón por la que la Junta nunca ha puesto objeciones a firmar las renovaciones anuales del Acuerdo de "cierres" y vacaciones.


Comparativa entre ambas situaciones.

Además, te pedimos que nos indiques en la encuesta que hemos puesto más abajo cuál es tu opción favorita y así poder valorar el sentir de la plantilla en este asunto:


jueves, 17 de octubre de 2019

El PDI contratado temporal de la ULPGC también tendrá derecho a evaluar sus Sexenios de investigación

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a CCOO en un recurso que interpusimos contra la Resolución del Rector de la ULPGC

Detalle del fallo de la Sentencia [clic en la imagen para
ampliar o usar el enlace de abajo para verla completa]
Para ser más precisos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aceptado "el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Federación Estatal de Enseñanza de CCOO contra la sentencia del Juzgado número dos a que se refiere el antecedente primero del presente fallo, la cual declaramos no ajustada a derecho y revocamos, estimando el recurso deducido en primera instancia, con anulación de la resolución del Rector de la Universidad de Las Pamas recurrida."

Existe una demanda similar interpuesta por CCOO contra la ULL por idénticos motivos y que esta pendiente de revisión en el TSJC.

Más abajo, al final de la información se puede ver un
listado completo de la situación en todas las universidades
La resolución del Rector recurrida, como hemos indicado, era fijando el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para el profesorado contratado por tiempo indefinido, con el objetivo de reconocer los denominados Sexenios de investigación. Y como en anteriores ocasiones,  esa Resolución rectoral excluía al personal contratado laboral de carácter temporal. 

Nuestro recurso judicial fue rechazado por un Juez en una primera instancia de la reclamación, por lo que nos vimos obligados a recurrir ante el TSJC cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo compuesta por tres de los jueces más prestigiosos en ese campo nos han dado finalmente la razón. Quienes han determinado que esa sentencia inicial "valora erróneamente la Jurisprudencia en la materia" y después de hacer un repaso por los criterios fijados en el Tribunal Supremo (TS) y el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  sobre las tres sentencias previas contra la Secretaría de Estado de Universidades, la Universidad del País Vasco (UPV-EHU) y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) entiende que nuestra reclamación es ajustada a derecho y, por lo tanto, la Resolución del Rector de la ULPGC incumple la Directiva 1999/70 de la UE que persigue la protección de los trabajadores temporales dentro de los Estados de la Unión Europea.

Tal es así que la sentencia del TSJC determina con claridad que "la valoración de méritos de investigación y sus consecuencias económicas son claramente condiciones de trabajo a los efectos de dicha Directiva, resultando que el colectivo afectado en el presente litigio se encuentra en una situación comparable con el personal laboral indefinido para acceder a la valoración de méritos de que se trata." Por lo que se les reconoce el derecho a ser incluidos en la convocatoria para evaluar sus méritos investigadores con el objetivo de acceder al reconocimiento de Sexenios por investigación

En este punto nos gustaría señalar que esta es la tercera sentencia ganada a una universidad (las anteriores fueron contra la UPV-EHU interpuesta por varios sindicatos y contra la UPM interpuesta también por CCOO), estando pendiente de resolver recursos similares de nuestro sindicato contra el resto de universidades públicas españolas [existe una cuarta sentencia contra todas las universidades catalanas pero en el ámbito de la jurisdicción social]. En las tres sentencias resueltas contra las universidades, los Tribunales han recogido expresamente que las universidades no han sido capaces de aportar prueba o explicación objetiva que pruebe como legítima la exclusión del PDI temporal y cada una de estas tres sentencias "viene a señalar que es necesaria la acreditación de la existencia de algún criterio objetivo para justificar un trato diferente a cada grupo de profesores so pena de vulnerar la Directiva 1999/70". Algo que no se puede acreditar puesto que independientemente del tipo de contrato que vincula al trabajador o trabajadora con la universidad (PCD interino, PAD, PA, ATP, personal investigador contratado, etc.) dichos trabajadores pueden haber acumulado méritos investigadores que les permita superar el proceso de evaluación de ANECA, y por lo tanto no se les puede excluir previamente sin conocer si poseen o no dichos méritos. 

Sirve de referencia pensar que el profesorado de las universidades privadas puede acceder a la Evaluación de ANECA para obtener los Sexenios de investigación. Por lo que nunca se ha entendido la negativa de las universidades públicas a aplicar ese criterio a su PDI contratado temporal. 

La negativa de las universidades se entiende aún menos cuando el reconocimiento positivo de esa evaluación supone un añadido a los méritos de las propias universidades en los ranking que evalúan la calidad de su docencia e investigación. Aunque también es cierto que algunas de esas universidades ya habían aceptado extender a sus colectivos de PDI contratado temporal dicha evaluación a petición del los sindicatos, tal como puede verse en el listado que adjuntamos a continuación, y por lo tanto deben ser felicitadas por ello al mismo tiempo que criticamos a las que se niegan y solo lo estan aplicando tras un proceso lento y laborioso de reclamaciones judiciales. Como ha pasado con la ULPGC.

Listado recogiendo la situación de las distintas universidades en cuanto a evaluación de méritos de investigación (Sexenios):

LAS QUE MENOS DISCRIMINAN
UA solo para PCD interino a través de CNEAI-ANECA y también para el resto de profesorado o investigadores que estén en posesión del título de Doctor, a través de la agencia autonómica AVAP - 20/12/2017.
UBU para "profesores con vinculación temporal y al personal contratado a través de programas de incorporación de investigadores de alto nivel" a través de la agencia autonómica ACSUCYL.
Todas las catalanas: UB - UPC - UAB - UPF - UDG - UdL y URV - para interinos/temporales en plazas de Catedrático laboral, Agregado y Lector (Lector=PAD) de la Agencia autonómica en aplicación de una sentencia del Juzgado nº 2 de Barcelona del 9 de febrero de 2017.
UV solo para PCD interino a través de CNEAI-ANECA y también para PAD a través de la agencia autonómica AVAP .
UPV/EHU solo para personal docente o investigador laboral doctor que ocupe interinamente una plaza  de la Agencia autonómica UNIBASQ.
UMH para PCD interino, PColaborador interino, PAD y ATP en posesión del título de Doctor, a través de la agencia autonómica AVAP .

LAS QUE HAN INCLUIDO AL PCD interino (ordenadas según fecha de esa inclusión)
USAL solo para PCD interino
UGR solo para PCD interino
UCM solo para PCD interino
UVA solo para "profesorado contratado interino"
UAM solo para PCD interino
UCLM solo para PCD interino
UCO solo para PCD interinos
UMA solo para PCD interino
ULPGC solo para PCD interino
UNICAN solo para PCD temporal
UNIRIOJA solo para PCD interino
UNIZAR solo para PCD interino
US solo para PCD interino
UHA solo para PCD interino
UPO solo para PCD interino
UPV-PV solo para PCD interino
UDC solo para PCD interino
UVIGO solo para PCD interino
UAL solo para PCD interino

LAS QUE SIGUEN DISCRIMINANDO A TODO SU PDI TEMPORAL (orden alfabético)
UAH Universidad de Alcalá de Henares
UCA Universidad de Cádiz
UC3M Universidad Carlos III de Madrid
UNEX Universidad de Extremadura
UIB Universidad Illes Balears
UJI Universidad Jaume I de Castellón
UJAEN Universidad de Jaén
ULL Universidad de La Laguna
ULEON Universidad de León
MU Universidad de Murcia
UNIOVI Universidad de Oviedo
UPCT Universidad Politécnica de Cartagena
UPM Universidad Politécnica de Madrid
URJC Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
USC Universidad de Santiago de Compostela
UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Nota importante: Existen convenios de colaboración entre ANECA y algunas agencias autonómicas para la realización de actividades de Evaluación y Acreditación del profesorado, de forma que son homologables. No es el caso de la Agencia Canaria ACCUE.

miércoles, 2 de octubre de 2019

¡ACTUALIZACIÓN! de Complementos retributivos autonómicos

El Gobierno de Canarias, desde la aprobación de los Complementos retributivos autonómicos, se ha venido negando a su actualización generando una considerable pérdida de poder  adquisitivo

[clic en la imagen para ampliar] Fuente: CCOO-ULL 2019
Informe Complementos Retributivos  Autonómicos, elaboración propia.
La Junta de Personal Docente e Investigador (JPDI) de la ULL ha acordado, entre otras medidas, iniciar las negociaciones con el Gobierno de Canarias y el equipo rectoral de la universidad para la  actualización de los Complementos Retributivos Autonómicos.

Los Gobiernos regionales, desde la aprobación de los Complementos, se han negado a la actualización de los mismos. Esto se ha traducido, considerando la inflación anual, en una considerable pérdida de poder adquisitivo [ver el Gráfico adjunto]. A la pérdida de poder adquisitivo derivada de dicha congelación se unió en el 2010 la imposición de una retención del 5%.

El año pasado, en la negociación con las anteriores Gerente y Vicerrectora de la Universidad de La Laguna, se acordó el abono del 22% del Complemento Específico que estaba pendiente para todo el personal de la Universidad. Es hora ya, terminados los ciclos electorales, de iniciar la negociación para el reintegro y restablecimiento de la paga integra del Complemento Retributivo en la ULL y, con el Gobierno de Canarias, la actualización de dichos complementos para la totalidad del PDI de las universidades públicas canarias.