lunes, 31 de mayo de 2021

Temporalidad: los limites judiciales en la negociación con el Gobierno ¡ACTUALIZADO!

Si hay una petición que CCOO ha venido recordando, una y otra vez, en cualquier negociación que se desarrolla sobre las posibles soluciones para acabar con el abuso de temporalidad es "seguridad jurídica" 

Después de varias experiencias negativas, observando como el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional anulan convocatorias producto de la negociación en algunas Comunidades autónomas o ayuntamientos, nuestro sindicato ya solo acepta propuestas que vengan avaladas por garantía de que son plenamente legales y resistirán la lupa de los jueces. 

No podemos aceptar que se pacten fórmulas que ilusionen al personal interino y temporal, que se les prometa consolidar su empleo y, a mitad de camino, una sentencia lo anule y los deje completamente desamparados/as y sin posibilidad de buscar otra alternativa. El ejemplo más reciente fue el acuerdo sindical alcanzado con el Gobierno Vasco para estabilizar mediante procesos selectivos restringidos, anulado por sentencia del Tribunal Constitucional el pasado mes de febrero (Sentencia 38/2021, de 18 de febrero de 2021, por Recurso de inconstitucionalidad - ECLI:ES:TC:2021:38).

Lamentablemente muchas plataformas de temporales están planteando opciones que son claramente ilegales. Y, por lo tanto, no podrán aplicarse en la práctica aunque lleguen a acordarse con alguna Administración autonómica, local o universitaria. Ya que irremediablemente serán anuladas de forma inmediata, por recursos judiciales, tal como ha venido pasando hasta ahora. 

Desde CCOO queremos plantear soluciones que estén respaldadas por la legislación y por las sentencias judiciales, evitando buscar atajos que no tienen garantía. Por eso, entender que la vía para el personal funcionario interino es el concurso-oposición en los niveles máximos reconocidos por la jurisprudencia (60-40) y para el personal laboral temporal se aplique lo que se regule en su Convenio colectivo, hace que los procesos sean seguros. Defendiendo en cada convocatoria que las posibles pruebas y méritos se adapten a las condiciones del personal interino y temporal, además de que esos procesos selectivos les permitan presentarse de forma adecuada. 

I. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

1.1.- El TJUE remite a los tribunales españoles conocer sobre el asunto. El TJUE en Sentencia de 19 de marzo de 2020, en los Asuntos Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez y otras (Asuntos acumulados C-103/18 y C- 429/18), declara que: “Los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de “sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”, previsto en la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada- hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva- ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo”.

Ahora bien, después de esta argumentación el TJUE refiere que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si ciertas medidas, como la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en “indefinidos no fijos” y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legislativas equivalentes recordando que, el Derecho de la Unión no obliga al tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con al cláusula 5, apartado 1, de Acuerdo Marco, dado que, dicha cláusula no tiene efecto directo.

1.2.- El TJUE rectifica la doctrina “De Diego Porras” y avala que los interinos no sean indemnizados por fin de contrato.  El TJUE en Sentencia de 5 de junio de 2018, en el Caso Montero Mateos (C-677/16) sobre la indemnización por finalización de contrato de interinidad da un giro en la doctrina sobre el derecho de los trabajadores temporales a una indemnización equiparada a la de los fijos con motivo de su llegada a término al rectificar su criterio y entender ahora que no hay discriminación en la legislación laboral.

El TJUE considera que no son situaciones comparables y que, por lo tanto, no existe discriminación entre los contratos temporales y los contratos indefinidos en términos indemnizatorios. La sentencia establece así que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada no se opone a una normativa nacional puesto que ésta no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de interinidad celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo al vencer el término por el que estos contratos se celebraron.

1.3.- Sucesivos contratos implica renovación automática, pero remite a los juzgadores nacionales. La STJUE 11 de febrero 2021 (C-760/18), Asunto Agios Nikolaos, relativo a un supuesto de diversas renovaciones automáticas por ley de contratos de duración determinada (alcanzado duraciones entre 24 y 29 meses) y posterior extinción, en su parte dispositiva dice:

“Las cláusulas 1 y 5, apartado 2, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, deben interpretarse en el sentido de que la expresión «sucesivos contratos de trabajo de duración determinada», utilizada en ellas, incluye también la prórroga automática de los contratos de trabajo de duración determinada de los trabajadores del sector de la limpieza de las entidades territoriales efectuada con arreglo a disposiciones nacionales expresas y a pesar de que no se haya respetado la forma escrita, en principio prevista para la celebración de contratos sucesivos.

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada debe interpretarse en el sentido de que, cuando se haya producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, a efectos de dicha disposición, la obligación del órgano jurisdiccional remitente de efectuar, en la medida de lo posible, una interpretación y aplicación de todas las disposiciones pertinentes del Derecho interno que permita sancionar debidamente ese abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión incluye la apreciación de si pueden aplicarse, en su caso, a efectos de esa interpretación conforme, las disposiciones de una normativa nacional anterior, todavía vigente, que autoriza la conversión de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, aunque existan disposiciones nacionales de naturaleza constitucional que prohíban de modo absoluto dicha conversión en el sector público.”

2. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

¡Novedad 28/06/2021! 2.01.- Los contratos laborales de interinidad con más de tres años se convertirán en indefinidos no fijos. En sesión plenaria del día 28 de junio de 2021, la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo ha acordado: "A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Desde CCOO recordamos que este pronunciamiento solo afecta a los contratos laborales interinos, ya que ha sido acordado por la Sala de los Social. No afecta al personal interino funcionario porque la Sala de los Contencioso Administrativo no ha variado su doctrina [ver esta jurisprudencia sobre personal estatutario y funcionario mas abajo en el apartado 2.4).

2.1-.No toda relación de interinidad de larga duración, es abusiva. La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020 (rec. 5747/2018), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que: “El nombramiento de interinidad implica que el desempeño de una plaza vacante cuando sea necesario atender las funciones propias del puesto hasta que se incorpore el titular o se amortice la plaza. Se está ante un nombramiento continuado y no un encadenamiento de » sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada «, a los que alude la cláusula 5.1 del Acuerdo marco, luego no hay abuso si el cese se produce en las circunstancias antes expuestas (cf. sentencias 1202 , 1428 y 1429/2020, de 24 las dos últimas de 29 de septiembre, recursos de casación 2302 , 1868 y 2596/2018 , respectivamente)”

2.2.- No existe discriminación entre el personal laboral temporal y funcionario interino,en cuanto a la indemnización.  La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo 2020 (rec.5801/2017) afirmó que la inexistencia de indemnización para los funcionarios interinos no era contraria a la normativa comunitaria, pese a que se reconozca indemnización al laboral temporal de la administración al tiempo de la extinción, y señala que el derecho comunitario y particularmente, la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva.

2.3.-.Un funcionario interino no puede convertirse en funcionario indefinido. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 19 de marzo de 2020, Asuntos Sánchez Ruiz C-103/18 y Fernández Álvarez C-429/18 y otras, ha declarado que: “ (…) no es misión del Tribunal europeo reprimir los abusos de la contratación temporal o interinaje abusivo, sino que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales – dentro de la amplia gama de posibilidades- determinar conforme al derecho nacional si con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional (…) la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición”

2.4.- El personal temporal estatutario o funcionarial no puede convertirse en indefinido no fijo. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020 (rec.5747/2018) advierte claramente que “…esta Sala ha rechazado convertir el estatus profesional de un trabajador estatutario eventual en indefinida no fijo por prestar servicios encadenando prórrogas”, Hace referencia a las dos sentencias de la Sala tercera del Supremo de 26 de septiembre de 2018 (rec. 785/2017 y rec. 1305/2017, clarificadoras en el sentido apuntado. 

2.5.- El tiempo de trabajo acumulado por el interino no le da derecho a participar en oposiciones restringidas ni a ser automáticamente funcionario de carrera. La Sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2020 (rec.384/2018) determinó que “la consolidación o estabilización del empleo temporal no puede suponer, porque lo impiden los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, convocatorias restringidas, ni la conversión en funcionarios de carrera de los que lo son interinamente, sino que han de conciliarse con el derecho de todos a acceder a la función pública”.

jueves, 27 de mayo de 2021

Temporalidad: hoy jueves 2º reunión de Iceta con los sindicatos

El pasado lunes 24 fue la primera reunión del Grupo de Trabajo de la Mesa General de negociación de las administraciones públicas para discutir la solución al problema de la temporalidad 

En esa primera reunión el Ministerio no entregó documentación y se limitó a presentar un resumen de sus propuestas, indicando que en la segunda reunión se entregaría a los sindicatos una concreción detallada para poder iniciar la negociación. Negociación que el Ministro Iceta quiere tener terminada en la primera semana de junio. Por esa razón la segunda reunión se ha convocado apenas tres días después.

Y en principio, por lo que dijeron desde el Ministerio en la primera reunión y por lo que han filtrado algunos medios de comunicación, la propuesta de solución no pinta bien. Parece que las presiones que esta realizando la Unión Europea son  para evitar el crecimiento de la temporalidad, por eso algunas de las medidas propuestas solo tienen la pretensión de evitarlo. Sin preocuparse por las consecuencias que eso pueda tener para los trabajadores y trabajadoras. 

Es evidente que a Bruselas no le importan las personas que están en plazas interinas o temporales, lo que explicaría que el Tribunal de Justicia Europeo no haya acordado ninguna medida práctica o de obligado cumplimiento, sino que se ha limitado a hacer recomendaciones y dejar en manos de España las medidas. 

En la primera reunión CCOO planteó "que eliminar la traba que supone la tasa de reposición es imprescindible para abordar estos procesos, no basta con flexibilizarla. El sindicato considera que se debe de hablar de cantidad y calidad del empleo público y que deben incrementarse sustancialmente las plantillas." 

"Para CCOO es fundamental que el procedimiento tenga seguridad jurídica y todas las garantías para que realmente se cumpla. Debe de ser claramente efectivo para que el personal temporal pueda estabilizarse y se reduzca definitivamente y de manera permanente la precariedad y la temporalidad en el empleo público."

"CCOO insiste en que no se pueden dar las inaceptables situaciones de incumplimiento de los acuerdos que se han producido en el pasado y deben establecerse los mecanismos sancionadores oportunos para evitarlo. Debe asegurarse que en ningún caso sean las empleadas y empleados públicos los penalizados sino que la sanción debe recaer en las administraciones que no cumplan lo acordado. "

Durante este proceso de negociación nuestro sindicato mantiene un mecanismo de coordinación e información con las y los responsables sindicales de todos los niveles, por medio de notas informativos de carácter interno. Ya que afecta a muchos sectores diferentes (sanidad, educación, administración autonómica, ayuntamientos, universidades, etc.).  

miércoles, 26 de mayo de 2021

El Gobierno aprueba una renovación "Covid" para Profesorado Asociado

El Ministro de Universidades acaba de anunciar la aprobación de una medida para permitir la renovación extraordinaria de los contratos de profesorado Asociado que, durante la pandemia, han perdido o suspendido su principal actividad laboral

En realidad el gabinete de prensa del Ministerio se ha precipitado, al adelantar el anuncio de esa medida, indicando que fue aprobada en el Consejo de Ministros de ayer martes, 25 de mayo. Porque el RD donde debería ser incluida como disposición adicional aún no se ha aprobado, ya que esta pendiente de que se terminen las negociaciones con la CEOE y los sindicatos. Siendo previsible que se apruebe en un Consejo de Ministros extraordinario en los próximos días, por lo que estaremos pendientes de la redacción definitiva de esta renovación.

De acuerdo con lo anunciado en la nota de prensa [clic aquí], el Real Decreto Ley sobre medidas para la recuperación y el restablecimiento de la actividad empresarial incluirá una "disposición adicional donde se regulan las reglas aplicables a la renovación de los contratos de profesorado asociado celebrados por las universidades.

La contratación de profesoras y profesores asociados en las universidades se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La situación socioeconómica provocada por la COVID-19 ha traído como consecuencia que determinadas profesoras y profesores asociados se hayan visto afectados por extinciones o suspensiones de sus relaciones laborales o por cancelaciones de su actividad profesional externa al ámbito académico.

Es por ello que, excepcionalmente, por motivos justificados y con un ámbito temporal limitado al curso 2021-2022, la renovación de dichos contratos podrá realizarse sin que sea necesario acreditar por parte de la persona contratada el ejercicio de una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

Esta disposición adicional faculta a las universidades para que puedan proceder a dicha renovación, permitiendo así el mantenimiento de dichos empleos.

Con esta decisión, el Ministerio de Universidades sigue adoptando medidas para prevenir, contener y limitar los problemas laborales generados por la crisis sanitaria derivada de la pandemia."


lunes, 24 de mayo de 2021

Audiencia Pública RD de Organización de las Enseñanzas Universitarias

Se ha publicado en la web del Ministerio de Universidades la Audiencia Pública del Proyecto de Real Decreto por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (el llamado RD de Titulaciones)

En el siguiente enlace se puede acceder al proceso, a través de la web del Ministerio de Universidades, y consultar el texto así como participar aportando propuestas o enmiendas durante la Audiencia Pública de este Real Decreto, hasta el día 9 de junio:

Desde CCOO ya hemos preparado varias enmiendas que hemos remitido al Gobierno proponiendo su modificación. Puedes verlas en el enlace siguiente:

jueves, 20 de mayo de 2021

Retomamos el 2º Convenio Colectivo del PDI laboral de las universidades públicas canarias

El pasado martes, 18 de mayo, en una reunión por videoconferencia de la representación sindical de CCOO en los dos Comités de Empresa de PDI laboral de las universidades canarias, se puso de manifiesto la necesidad de reactivar la negociación del 2º Convenio colectivo paralizada desde 2016

Los actuales equipos rectorales de la ULL y la ULPGC con actitudes abiertas al diálogo, así como el apoyo explícito a esta negociación desde la Dirección General de Universidades y el elevado tiempo transcurrido desde el último intento, han sido determinantes para que las Secciones sindicales de CCOO en las dos universidades vean conveniente retomar el 2º Convenio Colectivo del PDI Laboral.

El 2021 puede ser un buen año para proponer a las universidades el reinicio de esa negociación, aunque ajustándose a fechas que puedan ser adecuadas para llevar a cabo un proceso tan complejo, donde se deben negociar todos los aspectos de un Convenio colectivo (retribuciones, promoción, derechos sociales, prevención laboral, etc.). Por eso, desde CCOO consideramos que septiembre puede ser el mejor momento para convocar la primera reunión de la Comisión Negociadora, formada por los sindicatos (CCOO, APU y UGT) y las dos universidades (ULL y ULPGC).

En ese momento, coincidiendo con el inicio de curso académico, ya se debería haber minimizado el problema de la pandemia, permitiendo una mayor movilidad y contacto personal para organizar reuniones de consulta o asambleas. Septiembre también es un buen momento para planificar un calendario de negociación durante los meses siguientes y, por otra parte, en ese momento ya se conocerá definitivamente el proyecto final de Ley Orgánica del Sistema Universitario que promueve el ministro Castells (sobre todo en lo referente a la posible desaparición de algunas figuras contractuales y la creación de otras nuevas) posibilitando un mejor ajuste del 2º Convenio Colectivo a esos cambios.

Desde CCOO nos pondremos en contacto con las dos universidades y el resto de sindicatos para consensuar una fecha de inicio para esta negociación, al mismo tiempo que les recordaremos la necesidad de ser respetuosos con el cumplimiento de las formalidades legales para evitar problemas como los que se han sufrido en el pasado.

No conviene olvidar que el anterior intento de negociación del 2º Convenio Colectivo para el PDI laboral fue un fracaso, ya que solamente se llegaron a realizar dos reuniones: una primera para la constitución de la Comisión Negociadora y determinar su composición y una segunda para negociar los diez primeros artículos del Convenio Colectivo, que fue prácticamente imposible de resolver por la total negativa de los dos equipos rectorales que dirigían las universidades canarias en ese momento. Esto finalmente provocó la paralización de toda negociación durante estos seis años y obligó a CCOO a llevar a cabo una ofensiva de reclamaciones jurídicas para sacar adelante muchos de los temas pendientes (cobro de Sexenios de investigación, evaluación de Sexenios para el PDI temporal, etc.). Por ello, la apertura del nuevo proceso exigirá respeto, colaboración, coordinación e implicación.

martes, 18 de mayo de 2021

Iceta parece que tiene una propuesta de solución para la temporalidad

Durante estos días se ha difundido la comunicación que ha enviado el Gobierno español a la Unión Europea con el Plan de modernización de la Administración en la que se incluye una solución al abuso de la contratación temporal

A pesar de que el Ministro Iceta había venido anunciando, desde hace tiempo, que antes del verano se negociaría con los sindicatos una solución al problema de la temporalidad, hasta ahora no se ha convocado ninguna reunión ni se ha entregado documentación sobre el tema. Contradiciendo así su promesa de afrontar este grave problema e incrementando la incertidumbre al alargar el tiempo de solución.

Por ahora, lo único que ha confirmado es que pretende modificar el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para impedir la repetición del problema en el futuro, pero sin dar ninguna pista sobre cómo piensa arreglar la situación para el personal temporal actual que lleva muchos años sin estabilidad. 

Las últimas noticias sobre modificar el sistema de acceso, pasando de concurso-oposición a solo concurso, parece que solo piensa aplicarlo al personal médico especialista de hospitales (por medio de una reforma de la ley que regula al personal sanitario en España -Estatuto Marco-), estando pendiente de poderse extender a otros colectivos sanitarios. Sin embargo no se ha dicho nada en este aspecto para el resto de temporales en el sector público.

Nos parece inaceptable que el Ministerio no informe ni convoque a los sindicatos para negociar posible soluciones a este grave problema, de la misma forma que es inaceptable que se hable de la reforma de las administraciones públicas sin contar con los/as representantes del personal. Por ello y ante el anuncio de la constitución del Grupo de expertos para la reforma de las administraciones públicas que, palabras textuales de Iceta, estará compuesto por "expertos" de distintos ámbitos que se encargarán de analizar y formular propuestas de reforma de la Administración Pública, así como identificar, ensayar y evaluar iniciativas que actúen a corto y medio plazo de palanca y motor de innovación en la Administración General del Estado, los sindicatos exigen su participación en este asunto además del compromiso que las reformas deberán tratarse en la mesa general de las administraciones públicas

No es de recibo que se lleve a cabo unos trabajos que afectarán al conjunto de las administraciones públicas y a las condiciones de trabajo de las empleadas y empleadas públicos, y que se pretenda, a raíz de los resultados de este grupo, poner en marcha de forma experimental las conclusiones y propuestas que de ahí se deriven, sin negociación ni participación sindical.

Tema tan importante y prioritario, como son la transformación digital, que la administración pública sea atractiva y accesible para las generaciones jóvenes, la innovación y la implementación de reformas, no pueden llevarse a cabo sin la participación directa de la representación legal de las y los trabajadores públicos.

viernes, 7 de mayo de 2021

CCOO pide suprimir la imputación de costas judiciales en los Contenciosos

El sindicato expone el claro desequilibrio existente en los procesos judiciales para exigir responsabilidades a las administraciones públicas, que disuade a interponer pleitos por el riesgo económico

Muchos ciudadanos y ciudadanas se lo piensan antes de interponer un pleito contra la Administración, ya que, además del gasto de profesionales de la abogacía y la procuraduría, puede generarle la imputación de las costas judiciales, que en algunos casos puede llegar hasta los dos mil euros. Así, una vez más, las actuaciones irregulares o arbitrarias en el funcionamiento de la Administración quedarían impunes.

Lo mismo sucede al personal funcionario al servicio de las administraciones, cuando se ven obligados a pleitear contra una decisión unilateral de la Administración en su papel de empleadora por la que resultan claramente perjudicados en su salario o en las condiciones en las que prestan sus servicios. De la misma forma que también afecta a quienes concurren en los procesos selectivos para plazas de empleo público si desean recurrir las decisiones de las Comisiones o Tribunales de selección.
En este contexto, las actuaciones de la Administración que causen perjuicio a la ciudadanía o al personal a su servicio se quedan impunes en muchos casos, existiendo de facto un desequilibrio claro en la posibilidad de exigir responsabilidad frente a la actuación de la Administración y la persona que ve perjudicados sus derechos ante dicha actuación. Especialmente porque en el orden social o laboral no se aplica esta imputación de costas judiciales, por lo que se genera una gravísima discriminación entre personal funcionario y personal laboral.

Son estas circunstancias las que han llevado al Área Pública de CCOO a tomar la iniciativa, ante el anuncio de un nuevo proyecto para aprobar o modificar la Ley que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, para exigir que se retiren las costas judiciales para este orden jurisdiccional.