El Presidente y la Secretaria del Consejo Social |
Este retraso significa que las nuevas Facultades y Escuelas no empezarán a funcionar en su futura configuración hasta casi seis meses después de lo que estaba previsto, inconveniente que está generando muchos problemas al personal, al alumnado y a los propios Centros.
En este sentido, desde CCOO ya habíamos señalado que era previsible que en la aplicación práctica de las fusiones fueran surgiendo numerosos inconvenientes, inconvenientes que habrían sido de menor intensidad y más fácilmente subsanables si el proceso de fusión se hubiera desarrollado de forma escalonada en el tiempo, tal como nosotros proponíamos (en tres años o fases), y empezando por los casos más evidentes o que mejor se adaptaban a ese proceso.
Sin embargo, considerando que el proceso de fusiones no tiene marcha atrás y que ya está a punto de concluir en lo que respecta a su tramitación legal, consideramos absolutamente necesario que la Universidad de La Laguna informe inmediatamente del nuevo calendario previsto para la puesta en marcha de los Centros y las adscripciones del personal, ya que las fechas iniciales no se están cumpliendo y tampoco se ha indicado qué criterios se aplicarán para determinar las adscripciones provisionales del personal de administración y servicios.
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- Ver la noticia de la ULL sobre la aprobación de la RPT del PDI y del PAS laboral [WEB]
- Ver la noticia de la ULL sobre la aprobación de la RPT del PAS funcionario [WEB]
Sobre este acto de aprobación de las RPTs por parte del Consejo Social, queremos recordar que fue impuesto por parte del Gobierno de Canarias en 2009 a través de la Ley 5/2009, de 24 de abril, por la que modifica la Ley 11/2003, de 4 abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias. Ya que con anterioridad el Consejo Social únicamente tenía la facultad de ser informado, porque él único proceso de aprobación era competencia exclusiva del Consejo de Gobierno de la ULL.
La modificación realizada con la Ley 5/2009 del Parlamento de Canarias introdujo un nuevo párrafo en el apartado tercero del artículo 4 en la anterior Ley 11/2003 sobre Consejos Sociales:
- «c) Las universidades, conforme a los créditos aprobados anualmente por el Gobierno de Canarias para el capítulo I, elaborarán su respectiva relación de puestos de trabajo a incluir en el presupuesto, que será sometido a aprobación de los Consejos Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica de Universidades. Asimismo, corresponderá a los Consejos Sociales la aprobación, en su caso, de las modificaciones al capítulo I incluido en los presupuestos anuales aprobados cuando el origen o destino de los créditos corresponda a otro capítulo presupuestario.»
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