viernes, 12 de noviembre de 2021

Acceso por concurso de méritos para temporales e interinos con +5 años

En la fase final de tramitación de la Ley sobre reducción de la temporalidad en las administraciones públicas, se ha alcanzado un acuerdo para permitir que el acceso o consolidación de empleo del personal interino y temporal con más de cinco años en el mismo puesto de trabajo pueda hacerlo por concurso de méritos

En nuestra anterior información sobre la tramitación de este Proyecto de Ley ya habíamos indicado que se habían presentado 182 enmiendas al texto del Gobierno [clic aquí para verlo]. Varias de esas enmiendas recogían la posibilidad de acceso sin oposición y solo por medio de concurso de méritos, utilizando la posibilidad que brinda la actual redacción del Estatuto Básico del Empleado Público. 

La diferencia entre esas enmiendas era el número de años que se pedía para establecer el "caracter excepcional" de la medida, requisito indispensable para que pudiera ser considerado constitucional y evitar impugnaciones futuras (si se hace con carácter general se rompe la excepcionalidad que exige la norma, según indican los Letrados del Parlamento y la Abogacía del Estado). En unos casos, como el propio Gobierno, optaban por establecerlo en diez años, otros en ocho, cinco e incluso tres. Aunque parece que, finalmente, el consenso se ha establecido en los cinco años que han acordado los principales grupos parlamentarios que apoyan esta reforma. 

En los próximos días se irán aclarando algunos extremos y desde CCOO pondremos en marcha asambleas informativas para aclarar todas las dudas que se estan planteando sobre este tema, de las que informaremos la próxima semana. Una vez más, volvemos a señalar que desde CCOO exigimos la máxima claridad y respaldo legal a cualquier medida que se ponga en marcha, para garantizar la seguridad jurídica frente a posibles impugnaciones judiciales. Por eso es determinante contar con el respaldo del Cuerpo de Letrados del Parlamento y la Abogacía del Estado, ya que informes negativos de ambas instituciones dejarían puertas abiertas a que el Tribunal Constitucional pueda anular la Ley.

3 comentarios:

  1. Buenas noches,

    Se me plantean varias dudas respecto a la anterior información. Espero me las puedan solventar. Gracias de antemano.

    1)Las plazas en situación de estabilización, son aquellas que han sido, o están ocupadas por interinos, desde hace más de 5 años. ¿Esto significa que están dentro de éstas, aquellas vacantes que han sido ocupadas en diversos periodos de tiempo por distintos interinos?.

    2)¿En esa convocatoria de méritos, saldrán todas las plazas con los requisitos anteriores, referidas a varias OPE, o solo están contempladas las ofertadas en algunas de ellas?. ¿Además del tiempo que lleve la plaza de vacante, tiene más requisitos que cumplir?

    3)¿Podrán concurrir a ese concurso de méritos, todos los interinos sustitutos que reúnan las condiciones necesarias en igualdad de condiciones?


    Lo cierto es que todo es muy lioso, y bajo los grandes titulares hay mucha tela que cortar...

    Salu2

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, contestando punto a punto:
      1.- Las plazas que pueden salir a concurso de méritos, sin examen de oposición, son las que estén ocupadas interinamente desde antes del 1 de enero de 2016. Independientemente de que haya habido una sola persona durante esos seis años o hayan sido varios/as interinos/as distintos (¡ojo! si cuentas desde el 1 de enero de 2016 hasta ahora verás que falta solo un mes para que sean seis años y no cinco).

      2.- Pueden salir todas, independientemente de su OPE. Aunque hay que esperar a las transitorias de la Ley para ver si esa inclusión es automática "por ley" o lo tiene que hacer la propia universidad a través de una Resolución específica. Evidentemente tiene un requisito básico, debe ser una plaza vacante, por lo que no pueden convocarse plazas ocupadas por interinos/as de sustitución por enfermedad, excedencias o permisos con reserva de puesto, comisiones de servicio, etc.

      3.- Podrán concurrir todo el personal interino (estén o no en las plazas afectadas o aunque hayan terminado su interinaje) incluso personas que no hayan trabajado nunca en la ULL. Ya que la Constitución obliga a acceder mediante libre concurrencia. Eso si, cada cual con sus méritos por lo que será determinante la negociación entre la Junta de PAS funcionario y la Gerencia para acordar el baremo.

      Por cierto, hay otra novedad en la Ley. En principio parece que quienes solo tengan tres años de interinaje podrían concurrir por medio de concurso-oposición pero sin que la fase de oposición sea eliminatoria. Lo que supondría otro avance adicional muy importante.

      Un saludo.

      Eliminar
  2. Buenos días. Muchas gracias por contestar con tanto detalle. Esperemos que todo llegue a buen puerto.
    Saludos

    ResponderEliminar