miércoles, 4 de octubre de 2023

Polémica equivocada con el voto telemático en elecciones sindicales

Desde ayer martes se ha estado distribuyendo un comunicado sobre el voto telemático en las elecciones sindicales de la Universidad de La Laguna planteando una polémica equivocada

Y decimos que es una polémica equivocada porque la información que se da en ese comunicado parte de graves errores que, si sus autores se hubieran documentado bien o consultado antes de enviarlo, harían innecesaria cualquier aclaración. 

En la Universidad de La Laguna, desde hace muchos años, las elecciones sindicales son limpias, sin enfrentamientos y se suelen desarrollar en un clima de respeto. Por eso queremos creer que la controversia que se plantea ahora es producto de la falta de información y no por otro tipo de razones.

Para empezar, es erróneo decir que CCOO se opuso a realizar la votación de forma telemática. Cuando la realidad es que, al plantearse esa posibilidad, nosotros nos limitamos a informar que en elecciones sindicales el voto telemático era ilegal. No expresamos ninguna opinión, solo trasladamos a los responsables de la ULL y a la propia Mesa electoral una información legal.

Y precisamente, es ese carácter ilegal del voto telemático en elecciones sindicales, el principal error de esta polémica equivocada. Ya que si los tres sindicatos que componen la Coalición Sindical nos hubieran preguntado, no habríamos tenido ningún inconveniente en darles la información que acredita esa falta de legalidad. La misma información que también podrían haber obtenido directamente de sus sindicatos si UGT, Intersindical Canaria o Asamblea de Profesorado hubieran consultado con sus Servicios jurídicos. 

Que es lo que hicimos nosotros cuando se planteó esa duda, porque el elemento prioritario en toda elección de representantes es garantizar la pureza y legalidad del procedimiento. 

Por eso, ante la pregunta de si es admisible legalmente el voto telemático en unas elecciones sindicales, hay que responder con el criterio expresado por la Audiencia Nacional, en una sentencia del 12 de diciembre de 2022, en la que resolvió negativamente (muy reciente por lo que nadie puede acusarla de obsoleta).

La Audiencia Nacional estimó que no resulta admisible el voto telemático en las elecciones a delegados de personal y miembros de comité de empresa, basando su decisión en los siguientes argumentos:

  • El Estatuto de los Trabajadores sólo admite el voto en papel. La interpretación gramatical del artículo 75.2 no admite otro tipo de voto que el emitido en papel impreso ya que señala que el voto se realizará depositando las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas.
  • No cabe una interpretación sociológica del precepto, esto es, adecuada a la realidad social del momento en que ha de ser aplicada esta norma admita el voto telemático ya que el actual texto refundido del Estatuto de los Trabajadores es del 23 de octubre de 2015, momento en el que las comunicaciones telemáticas estaban suficientemente implantadas en la sociedad, por ello, consideran que si el legislador hubiera querido admitir el voto telemático lo habría hecho así.  De hecho, cuando el legislador ha querido que en procesos electorales se admita el voto telemático así lo previsto expresamente, como por ejemplo el Capítulo VIII del Real Decreto 555/2011, de 20 de abril por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.
  • La más reciente legislación en materia de representación de trabajadores por cuenta ajena como es la contenida en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, se deduce una clara voluntad del legislador de excluir el voto telemático en las elecciones a representantes unitarios, pues de dicha norma se deduce una clara opción por el voto presencial de las personas que trabajan a distancia.
  • Las normas que regulan el procedimiento electoral son normas de derecho necesario no pudiendo ser obviado ni alteradas por acuerdo de las partes afectadas.

Por lo que la Audiencia Nacional deja claro que no considera admisible legalmente el voto telemático en las elecciones sindicales para elegir representantes del personal en los Comités de Empresa. Criterio emitido con sentencia firme y sin que haya sido recurrida, dada la rotundidad de los criterios esgrimidos.


6 comentarios:

  1. Tremenda metedura de pata. La verdad es sorprendente que la gente de UGT no se haya dado cuenta de eso o lo haya consultado con los servicios jurídicos del sindicato o con cualquiera de los profesores de Derecho que tiene afiliados en la ULL.
    De los otros dos no me extraña. No creo que tengan abogados ni apoyo jurídico, así que es normal el despiste.
    Sin embargo, nada justifica que hayan lanzado un comunicado agresivo sin haber confirmado previamente las circunstancias. Creo que al PDI se nos debe exigir un mínimo de seriedad cuando tratamos información, porque se supone que sabemos hacerlo. Y contrastar datos es una de las primeras cosas que se aprenden.

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    1. Ignoro lo que UGT dijo o escribió, pero veo razonable pensar que el voto telemático sería una herramienta superpoderosa un día 31 de octubre, víspera de festivo, que much@s tenemos pedido para no ir a trabajar. Dependiendo del centro de trabajo, puedes tardar más de una hora en llegar (colas en autopista, rotonda Anchieta colapsada, etc, etc)

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  2. No coincido con el párrafo en el que indican <>. En aquella época no había la actual certeza de la emisión de un voto "limpio" en un procedimiento cerrado, más bien había dudas de poder secuestrar/disfrazar votos a golpe de tecla... Por ese mismo temor también insisten en el uso de papeletas de tal o cual característica. Me parece un auténtico desatino no luchar para que sean posibles estas votaciones telemáticas, sobre todo en días "cuasifestivos" como el elegido para las elecciones del PAS laboral, más si la urna se encuentra en el campus de Anchieta con el cacao que allí se monta en la rotonda. Yo no acudiré a trabajar por haber solicitado el día de asuntos particulares. A votar es poco probable.

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  3. El párrafo al que me refiero es: que las comunicaciones telemáticas estaban suficientemente implantadas en la sociedad, por ello, consideran que si el legislador hubiera querido admitir el voto telemático lo habría hecho así.

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  4. Varios de los comentarios anteriores hacen, mas o menos, lo mismo que hicieron UGT, IC y Asamblea de Profesorado: dar una opinion pretendiendo que la Mesa electoral permitiera el voto electronico.
    Pero NO se trata de eso. Las elecciones hay que hacerlas como dicen las leyes, nos guste o no. Porque hacerlo ilegalmente implica que el resultado sera anulado con la consiguiente repeticion de las elecciones.
    Supongo que en el futuro, en algun momento, se cambiaran las normas. Pero eso solo sera cuando el Parlamento español lo decida, ya que el Estatuto de los Trabajadores es una Ley estatal.
    Mientras tanto habrá que cumplir con el procedimiento establecido.

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  5. Por cierto, antes me olvidé mencionar que existe diferencia "legal" entre las elecciones de personal laboral (Comités de Empresa) reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y las de personal funcionario (Juntas de Personal) reguladas por el Estatuto Básico del Empleado Público y el RD 1846/1994 de Reglamento de elecciones.

    Mientras el voto telemático es ilegal en las votaciones del personal laboral, en el caso del personal funcionario puede ser legal ya que el artículo 44 del TREBEP señala que "La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos."

    Sin embargo, para el personal funcionario persiste un problema derivado del anticuado RD 1846/1994 que regula las elecciones, ya que en el mismo solo se menciona el voto en papel (art. 17). En este caso si parece evidente que el legislador hizo previsión de esa posibilidad (EBEP en 2007), por lo que en las futuras elecciones de la JPDI o JuntaPAS se podría plantear el voto telemático. Algo que no es posible para los Comités de Empresa de PAS laboral y PDI laboral.

    Es incongruente, si. Pero los que trabajamos en la Administración aplicando normas ya estamos acostumbrados a ver que las leyes son blancas en unos casos y negras en otros. Sin que exista razón para esa diferencia.

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