Durante el mes de agosto, en plenas vacaciones del profesorado y firmado con fecha del 30 de julio, la Universidad de La Laguna ha aprobado una "Instrucción Reguladora del Procedimiento para la renovación de los contratos de los Profesores Asociados".
En principio, la publicación de una Instrucción que regule los procedimientos no debería suponer ninguna novedad. Incluso se podría afirmar que esta forma de actuar proporciona mayor transparencia y resulta útil para informar a los interesados.
Lamentablemente, en este caso, la novedad es que interpretando o "mal interpretando" la Instrucción, será fácil que se produzcan los primeros despidos de profesorado en nuestra universidad.
Sin entrar en su contenido, el primer problema de esta Instrucción es que no se ha consultado con los representantes sindicales del profesorado. Consulta que habría posibilitado anticiparse a algunos de los problemas que se están produciendo en su aplicación y que, indudablemente, habría mejorado su contenido.
Porque uno de los primeros problemas que tiene, es la interpretación de algunas partes de su contenido. Sobre todo en lo referente a la documentación que se debe aportar, de forma que en algunos casos se ha informado que quienes ya trabajan para la Administración pública solo deben aportar el "certificado u hoja de servicios" y en otros se ha exigido que junto a ésta también se entregue la "vida laboral" (cuando parece evidente que con el primer documento debería ser suficiente); o en el caso de actividad profesional colegiada, cuando se ha aportado únicamente el certificado del Colegio correspondiente también se han exigido otros documentos adicionales en algunos casos.
Ese mar de confusión también se extiende al principal elemento de esta Instrucción: ¿A quien afecta? o mejor ¿qué profesores asociados no tienen que cumplir las obligaciones que se determinan en este documento?
Si nos ceñimos al mismo título de la Instrucción podría parecer sencillo responder a esta pregunta: debería afectar a todos los profesores asociados de la Universidad de La Laguna. Pero en su Base segunda se establece un segundo criterio: "Fecha de inicio del contrato a partir del 10 de mayo de 2007". Y aunque resulte absurdo, aquí también se han producido nuevas interpretaciones, al plantearse en algunos casos que eso es así en el caso de que no hayan existido modificaciones en el contrato, como por ejemplo un incremento de horas.
Pero lo que esta provocando los mayores problemas es la fecha límite para la entrega de la documentación: el 5 de septiembre. Una norma de este tipo no puede aprobarse en pleno mes de vacaciones, ya que no existe sistema eficaz que permita una difusión adecuada. Mes en el que, lógicamente, salimos de viaje y no podemos estar en nuestro domicilio o con el teléfono disponible para poder ser informados.
Se ha pretendido que en los dos primeros días de septiembre se recopile la documentación exigida (sólo dos porque 3 y 4 era fin de semana). Cuando resulta que el organismo encargado de expedir los certificados de "Vida laboral", la Tesorería de la Seguridad Social, ha dejado de entregarlos personalmente y ya solamente los envía por correo ordinario (lo que implican 10 o 15 días de retraso), o resulta evidente que muchos Colegios Profesionales reducen o incluso suspenden su actividad durante el verano haciendo imposible obtener una certificación en pocos días.
Da la impresión de que se están buscando excusas "formales" para iniciar los primeros despidos de profesores en la Universidad de La Laguna. Porque la Instrucción deja perfectamente claro que el incumplimiento de la misma deja sin efecto la renovación de los contratos.
Otro menosprecio al profesorado asociado
Los profesores y profesoras asociados de nuestra universidad ya venían sufriendo un grave proceso de marginación y limitación de derechos. Y esta Instrucción para la renovación de contratos viene a incrementar la presión que soportan desde hace tiempo.
El sueldo del profesorado asociado es bajísimo, en algunos casos alrededor de 400 Euros mensuales, y no parece que esta situación vaya a cambiar con la negociación actual del Convenio Colectivo del PDI Contratado. Algo que resulta inaceptable, porque no existe ninguna equivalencia real entre las horas de dedicación de los profesores asociados y las retribuciones que perciben por su trabajo.
En la mayoría de los casos estos compañeros son marginados a la hora de tomar decisiones, por lo que se les suelen asignar los peores horarios. Llegándolos a utilizar como verdaderos "comodines" según las necesidades del Departamento.
La exclusión de derechos es tal que, cuando el resto del profesorado contratado ya esta cobrando sus retribuciones de trienios por antiguedad, los profesores asociados siguen esperando. Y eso que en la redacción acordada del Convenio Colectivo, que se esta negociando, se recoge este derecho y el coste derivado de su aplicación inmediata sería de poquísima cuantía.
Para incrementar esta situación negativa, en los últimos meses se han detectado situaciones contradictorias y penalizadoras contra los profesores asociados: Por un lado se inician informes y expedientes disciplinarios por motivos puramente formales, Por ejemplo, se actúa contra un profesor asociado que esta impartiendo su docencia en un centro distinto al que se indica en su contrato de trabajo. Y simultaneamente se "ordena" a otros profesores asociados que vayan a dar clases
a centros diferentes de lo establecido en el contrato. Es totalmente absurdo, pero ante la misma situación la Universidad esta aplicando dos criterios diferentes, y en ambos los profesores asociados siempre salen perdiendo.
Desde CCOO esperamos que el resto de los representantes sindicales del profesorado asuman la necesidad de mejorar las condiciones de los profesores asociados en la redacción del Convenio Colectivo, y nos ofrecemos para asesorarte ante cualquier duda o problema.
Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ccoo@ull.es o si lo prefieres llamando al teléfono 682260451
¡Absolutamente lamentable!
ResponderEliminarHola, ¿Por qué solo lo aplican a los asociados con contrato posterior al 10 de mayo de 2007?
ResponderEliminarLo harán ahora porque no hay elecciones al rectorado hasta dentro de cuatro años?, o ¿será idea de la nueva jefa del servicio de recursos humanos, que es mas papista que el papa? tuve que hacerle una consulta del departamento y parecia catedratica de derecho universitario a los dos días de llegar. Luego nada de lo que me dijo era correcto. A ver si esto va a ser idea suya....
ResponderEliminarLa limitación a los profesores asociados con contrato posterior al 10 de mayo de 2007, evidentemente, introduce una discriminación. Hecho que, cuando se produce en una norma, debe ser justificada o al menos explicada.
ResponderEliminarYa hemos dicho que esta Instrucción adolece de muchas interpretaciones, y ésta es una de ellas. Por lo que solamente podemos suponer, ya que no se explicita nada al respecto.
Nos imaginamos que esa fecha ha sido elegida porque coincide con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007 que modificó la LOU.
En esta modificación del 2007 se cambió la redacción del Artículo 53 de la LOU relativo a los profesores asociados, y se introdujo la posibilidad de la renovación de los contratos condicionada a "que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional".
¿Por qué el profesorado de universidad no tiene que pasar por oposición como el resto de los empleados públicos, entre los que hay también muchos licenciados/diplomados?
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