martes, 29 de junio de 2021

Nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre personal temporal

¡ACTUALIZADO 30 de junio! Texto de la Sentencia y se amplia la información al final de la noticia:

En primer lugar es necesario aclarar que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que se ha pronunciado es de lo Social, por lo que solo afecta al personal interino con contrato laboral

Realizamos esta aclaración para evitar la confusión que esta provocando una lectura equivocada por parte de los medios de comunicación y de algunas Plataformas de personal temporal, que hacen extensivo este pronunciamiento al personal interino funcionario. Algo que no es así porque la Sala de lo Contencioso Administrativo no ha variado su postura sobre esta cuestión, por lo que para personal funcionario y estatutario (funcionarios del sistema sanitario) se mantiene por ahora la jurisprudencia marcada en la Sentencia de 19 de noviembre de 2020 (rec.5747/2018) en la que rechazó convertir el estatus profesional de un trabajador estatutario eventual o funcionario interino en indefinido no fijo (haciendo referencia a las dos sentencias de la Sala tercera del Supremo de 26 de septiembre de 2018 (rec. 785/2017 y rec. 1305/2017, clarificadoras en el sentido apuntado). 

Precisamente, que no afecte al personal funcionario interino supone una nueva discriminación, ya que este nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo garantiza que el personal laboral temporal tendrá derecho a un aumento de su indemnización (pasará de 12 días de salario a 20 por año trabajado), mientras el personal funcionario interino sigue sin ningún tipo de compensación económica al perder su puesto. De ahí el empeño de CCOO en la Mesa de negociación con Función Pública para que, en el posible acuerdo, se plasme el derecho de indemnización. Aunque el Ministro Iceta parece que solo lo quiere aceptar para el futuro funcionariado interino y no para los actuales.

En cuanto a su aplicación al personal temporal laboral, en realidad se vuelve a la antigua interpretación que el Tribunal Supremo empezó a tener, y que ha venido siendo de aplicación en los Juzgados de los Social ante reclamaciones individuales. Por lo que no constituye exactamente una novedad, salvo en la circunstancia de que ahora se percibe una transformación automática en función del tiempo de contrato independientemente del resto de circunstancias.

Esta transformación no implica la fijeza, pero garantiza el derecho a permanecer el en puesto hasta que se cubra la plaza de forma reglamentaria y a ser indemnizado por despido improcedente (20 días de salario por año trabajado en lugar de los 12 días que correspondería por finalización de un contrato temporal).

¡ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN! 

Hoy miércoles nos han pasado copia  de la Sentencia (se puede descargar en el enlace que aparece a continuación) y nos han informado que es producto de una reclamación interpuesta por los Servicios jurídicos de CCOO en Granada. Lo que refuerza nuevamente la idea básica de CCOO para proponer y reclamar solamente opciones que estén amparadas legal o jurídicamente. Nuestro sindicato no esta dispuesto a mentir o engañar a los trabajadores y trabajadoras con fórmulas imposibles o sin sustento legal, pero dentro de la legalidad somos capaces de exprimir cualquier opción de mejora.

1 comentario:

  1. Mal empezamos si ya llaman laboral interino al temporal; no me extraña la confusión y que todos los funcionarios interinos estemos de los nervios sin saber si nos afecta o no. Como sindicato "mayoritario" ¿no pueden ser un poco más precisos en sus declaraciones?

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