martes, 14 de junio de 2022

LOSU: Novedades importantes sobre temporalidad del PDI

El Ministerio de Universidades nos ha entregado una nueva propuesta sobre novedades importantes en materia de temporalidad del PDI, aunque aún no tiene el visto bueno del Ministerio de Hacienda y Función Pública

"CAMBIOS INTRODUCIDOS EN EL APLOSU RESPECTO A LA TEMPORALIDAD DEL PDI

Habida cuenta de que el redactado final de los artículos que afectan a la tasa de temporalidad de la plantilla de PDI está a la espera del visto bueno del MHFP, procedemos a continuación a identificar los puntos más relevantes que se han propuesto para abordar este tema dentro del APLOSU. 

Artículo 64. Personal docente investigador En este artículo se establece que el profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el 8 por ciento en efectivos de la plantilla del personal docente e investigador, y que no se computará a tal efecto el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor. 

Artículo 79. Profesores y Profesoras Asociados Se establece que las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional de especialidad. 

Se establece asimismo que el contrato será de carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial, sin que su convocatoria esté sujeta a la tasa de reposición de efectivos. Al mismo tiempo se explicita que la contratación de este profesorado no formará parte de la Oferta de Empleo Público. 

Se establece que será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el primer párrafo y que, en el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que se desarrolla la actividad docente. 

Disposición transitoria sexta. Adaptación de las plantillas de personal docente e investigador a lo dispuesto en el artículo 64. La ratio de profesorado funcionario establecida en la Ley deberá cumplirse dentro del periodo previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativo al plan de incremento del gasto público en educación. 

Disposición transitoria séptima. Proceso de estabilización de los puestos de Profesores y Profesoras Asociados/as de las universidades públicas Habida cuenta del compromiso alcanzado por el Gobierno de España con la Comisión Europea para la reducción de la tasa de temporalidad en el empleo público y dado que este compromiso afecta a todos los sectores incluyendo el universitario, se establece que antes del 31 de diciembre de 2024, las universidades públicas deberán articular procesos de estabilización de sus Profesores/as Asociados/as. El sistema de selección en estos procesos será el de concurso, mediante la evaluación de los méritos por una comisión compuesta por miembros de la universidad, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Por otra parte, se establece que estas plazas no computarán en la tasa de reposición de efectivos y que de la resolución de estos procesos de estabilización no podrá resultar un incremento de efectivos. 

Asimismo, se establece que el Profesorado Asociado, a la entrada en vigor de esta Ley, permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuarán siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a la modalidad contractual vigente en el momento en que se concertó su contrato de trabajo. 

Disposición transitoria octava. Mecanismos de adaptación para determinadas figuras de personal docente e investigador de las universidades públicas. 

Con el objetivo de construir un modelo de plantilla docente e investigadora basada prioritariamente en PDI de los niveles establecidos en la carrera académica (ayudante doctor, profesorado funcionario o permanente laboral) se establecen una serie de mecanismos que permitan a las universidades públicas avanzar hacia este modelo. 

En concreto, y durante el periodo previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativo al plan de incremento del gasto público en educación, se establece que las universidades que tengan más de un 20 por ciento de su plantilla docente, computada en efectivos, con contratos laborales de profesorado Sustituto, Visitante, Distinguido y Asociado, excluyendo al profesorado asociado de Ciencias de la Salud, establecerán como mérito preferente, en los concursos de acceso a las plazas de Ayudante Doctor o figuras equivalentes de la normativa autonómica, haber desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estas universidades determinarán el número de plazas sometidas a este régimen y las vincularán a los departamentos y centros que superen dicho porcentaje. 

Por otra parte, fomentarán las modalidades de contrato predoctoral para docentes no doctores que hayan estado vinculados a la universidad al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. 

Asimismo, establecerán un programa de promoción interna a Profesorado Permanente Laboral o figuras equivalentes de la normativa autonómica para quienes, estando contratados con carácter indefinido y cuenten con la acreditación correspondiente, hayan desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estas plazas de promoción no computarán a efectos de tasa de reposición. 

Disposición final primera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. 

Finalmente, se añade un cambio para hacer compatible al funcionariado de las administraciones publicas el que pueda ejercer como profesorado asociado a tiempo parcial en las universidades."

[Remitido por el Ministerio de Universidades]

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