martes, 26 de mayo de 2015

El Supremo anula parte de la norma que facilitó los ERE en el sector público y universidades

Declara nulas las causas económicas justificativas del despido colectivo en el Sector Público, en concreto el tribunal considera ilegal la definición que se hizo de "insuficiencia presupuestaria"

Manifestación contra un ERE en la UPM
El Tribunal Supremo ha dado la razón a CCOO y UGT en el recurso interpuesto contra el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada de 2012, procediendo a anular, entre otros, parte del artículo 35.3 que añade supuestos que no están establecidos en la Ley para justificar la concurrencia de la causa económica en el despido colectivo de la Administración Pública.

Un nuevo golpe a la reforma laboral del Gobierno del PP que palía, en parte, este ataque frontal del Partido Popular contra el Estatuto de los Trabajadores y contra los derechos laborales de los ciudadanos de nuestro país.

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las causas económicas justificativas del despido colectivo en el Sector Público, previstas en el Art. 35.3 del Reglamento de los Procedimientos de despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado tras la reforma laboral del Gobierno del Partido Popular.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 19 de mayo, dictada en el recurso 836/2012 interpuesto por Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, contra el Real Decreto 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, ha declarado nulo el siguiente pasaje de su Art. 35.3:

"A los efectos de determinar la existencia de causas económicas, para los sujetos a los que se refiere el citado artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y
b) Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.

A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria."
Nulidad que se produce porque las causas economizas justificativas del despido colectivo en el sector publico prevista en el Art. 35.3 del Reglamento, exceden de lo previsto en la nueva disposición adicional vigésima añadida al Estatuto de los Trabajadores por la reforma laboral del partido popular cuyo texto es el siguiente:

"se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos."

La misma sentencia también declara la nulidad de disposición adicional 2ª RD 1483/2012, igualmente por exceder las previsiones reglamentarias de las previsiones legales (51.2 del ET y disposición adicional sexagésima tercera del TRLGSS), al establecer un cambio respecto al obligado a comunicar al Servicio Público de empleo las medidas de despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada, cambio que podía conllevar perjuicios y retrasos a los trabajadores, en su acceso a las prestaciones por incumplimientos empresariales de las obligaciones impuestas reglamentariamente, pese a la previsión legal que dispone que es la autoridad laboral la obligada a tal comunicación.

En este sentido recordar que en 2012 insertamos en el blog una extensa noticia sobre este tema [BLOG] partiendo de un artículo de la revista de la Federación de Enseñanza de CCOO:

Artículo de Mª José Saura,  publicado en el último número de TE_Trabajadores de la Enseñanza.
Incluímos, a continuación, algunos párrafos del artículo, que se puede ver íntegramente en el enlace siguiente:



"EL DECRETO 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada, concreta su aplicación en el sector público, y específicamente en las administraciones públicas, entre las que se encuentran las universidades [...].

De esta manera, el Reglamento abre la puerta al despido masivo de las plantillas de las universidades públicas. En los últimos cursos, muchas han reducido el personal de los colectivos de los funcionarios interinos, profesores asociados, ayudantes, ayudantes doctores e investigadores, siendo el más afectado el de profesores asociados.

De hecho, en algunas universidades casi han desaparecido. Muchos de éstos son lo que denominamos coloquialmente falsos tiempos parciales, aquellos que trabajan a tiempo completo y cobran como tiempos parciales. O sea, que están todo el día trabajando en la universidad por unos 500 euros en el mejor de los casos.

Son conocidos los problemas presupuestarios que sufren las universidades en las comunidades autónomas. Mientras, éstas han aprobado nuevas titulaciones, ofertando más plazas universitarias, creando numerosísimos centros, o todo tipo de organismos de investigación dependientes total o parcialmente
de las universidades públicas y en la mayoría de los casos ubicados en su patrimonio, se ha reducido la inversión. Hay que añadir que en algunos casos no se han recibido partidas presupuestadas y comprometidas de ejercicios anteriores que fueron ejecutados, lo que ha ocasionado un déficit que,
sumado al retraso en los pagos de estos últimos ejercicios por las dificultades económicas de algunas comunidades, ha conducido a un aumento significativo de los intereses de la deuda y a que algunas universidades se encuentren con problemas gravísimos de tesorería. 

Estos problemas se traducen en las dificultades para pagar a los proveedores y ponen en riesgo el pago de las nóminas. Por tanto, las causas económicas existen. Pero lo peor es la perversidad del decreto. Cualquier gobierno podrá aplicar un ERE en las universidades simplemente reduciendo su presupuesto, independientemente de las necesidades sociales y sin tener en cuenta los criterios académicos [...]".

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