Detalle de la sentencia del Tribunal Central Contencioso Administrativo nº 8, del pasado 26 de diciembre 2017 [se puede descargar íntegra en el enlace de la izquierda] |
En concreto, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo N º 8 ha dictado Sentencia de 26 de diciembre de 2017, por la que declara la estimación de la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE CCOO contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Evaluación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
La Sentencia entiende que la Resolución impugnada limita la solicitud de la actividad investigadora al funcionario de carrera, impidiendo y negando el derecho a dicha evaluación al funcionario interino de los cuerpos docentes universitarios, funcionarios interinos investigadores Científicos y Científicos titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al personal docente e investigador con contrato temporal.
CCOO ha pedido una reunión urgente al Ministerio de Educación para exigirle que modifique la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora publicada en el BOE del 16 de diciembre de 2017; que garantice, al personal docente e investigador temporal, el derecho a ser evaluado de su actividad investigadora tal y como reconoce la sentencia y que se amplíe el plazo de presentación de solicitudes.
La Sentencia entiende que la Resolución impugnada limita la solicitud de la actividad investigadora al funcionario de carrera, impidiendo y negando el derecho a dicha evaluación al funcionario interino de los cuerpos docentes universitarios, funcionarios interinos investigadores Científicos y Científicos titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al personal docente e investigador con contrato temporal.
CCOO ha pedido una reunión urgente al Ministerio de Educación para exigirle que modifique la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora publicada en el BOE del 16 de diciembre de 2017; que garantice, al personal docente e investigador temporal, el derecho a ser evaluado de su actividad investigadora tal y como reconoce la sentencia y que se amplíe el plazo de presentación de solicitudes.
Paralelamente, en Canarias, CCOO mantendrá en los próximas días reuniones con los rectores de las dos universidades públicas para exigirles que apliquen el pago de los sexenios de investigación al profesorado contratado, evitando así un nuevo frente judicial (CCOO también ha recurrido este incumplimiento en el pago ante los juzgados de lo Social por medio de Conflicto Colectivo) y esperamos que al ser las únicas universidades que aún no lo pagan la ULL y la ULPGC rectifiquen su negativa. Especialmente porque este mismo año el Gobierno de Canarias ha autorizado un pago similar en concepto de "sexenios por formación" al profesorado dependiente de la Consejería de Educación.
Asimismo CCOO esta en contacto con la Presidencia de la CRUE para que las Universidades habiliten los procedimientos oportunos, ya que el plazo de solicitudes termina a finales del presente mes de enero. Esperamos contar con su colaboración ya que nada más conocer la Sentencia la propia CRUE ha informado a los rectores para que prevean posibles modificaciones en las convocatorias abiertas [ver la imagen de la izquierda con el comunicado de la CRUE remitido a las universidades - clic en la imagen para ampliar].
NOVEDADES DE ÚLTIMA HORA
Detalle de la corrección del MECD [clic para ampliar] |
Ahora solamente falta que rectifiquen, también, las convocatorias de las propias universidades sobre evaluación del profesorado laboral, para que pueda solicitarlo el PDI contratado temporal.
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