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Queremos recordar que el año pasado, después de publicarse la convocatoria del proceso selectivo de las plazas C1 Administrativo vacantes de nuestra universidad, una de las opositoras presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado nº 4 de Santa Cruz de Tenerife impugnando el sistema de concurso-oposición en un intento de que dicho proceso selectivo sea únicamente mediante la realización de una prueba sin valoración de mérito alguno.
En la argumentación de su petición, esta opositora, resalta una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias así como otra sentencia de otro juzgado sobre este tema, en el que se anulan procedimientos de concurso-oposición al considerar que no están justificados en base a los requisitos que establece la Ley 2/1987 de Función Pública de Canarias y el RD 364/1995 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado.
En ambas normas se establece que la oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición (Art. 4.1 del RD 364/1995 y Art. 73.2 de la Ley de Función Pública de Canarias).
De entrada, sin necesidad de mayor valoración es evidente que ambas normas son excesivamente antiguas (1987 y 1995) y no responden a los criterios de modernidad y actualización de necesidades que precisa la Administración pública de hoy y mucho menos a las Universidades, especialmente vulnerables desde que nos integramos en el Espacio Europeo de Educación Superior siguiendo las directrices de Bolonia.
Además, estas dos normas solamente protegen tres de los cuatro principios constitucionales recogidos en la Constitución Española: Igualdad, publicidad y capacidad. En cambio, la exclusión normalizada de la valoración de experiencia y formación impide proteger el cuarto principio constitucional en la selección de personal para la Administración pública: el de mérito. Algo que es absolutamente incomprensible y solamente se entiende si vemos que el sistema de "solo oposiciones" es una herencia del periodo preConstitucional (franquista) que aún hoy se intenta mantener inalterable de manera injustificada.
No necesitamos recordar que, precisamente, una de las críticas insistentes a los sistemas selectivos de la Administración Pública es que no se ajustan a la realidad actual. Algo que se puede percibir cuando vemos que todas las empresas privadas priorizan la contratación de personas con experiencia y formación como valor esencial. Y es precisamente, dentro de ese criterio de mejora y modernidad buscando la calidad, en la que nuestra universidad ha desarrollado históricamente el sistema de concurso-oposición para respetar los cuatro principios constitucionales al mismo tiempo que garantizamos la selección de personas que, además de reunir la capacidad necesaria para realizar el trabajo (acreditado mediante la oposición) también somos capaces de seleccionar a los/las mejores (al valorar los méritos que aportan después de aprobar las pruebas selectivas).
Y es en ese sistema selectivo en el que la ULL establece los fundamentos básicos de mejorar la calidad en los servicios. Siendo una excepción en nuestra Comunidad Autónoma por múltiples razones: supresión de la Escala Auxiliar C2 por considerar que esas funciones básicas ya no son suficientes para atender el complejo trabajo de la universidad actual, existencia de un Catálogo de Funciones que determina las características y responsabilidad de cada puesto de trabajo, establecimiento de mecanismos de análisis de la Calidad en los Servicios de manera permanente (Art. 74 Estatutos de la ULL) y de premios para mejorar la Calidad, etc.
Sin olvidar un dato muy muy relevante: las sentencias que se citan en el recurso contencioso son de sistemas selectivos que han sido modificados recientemente y sin justificar. Es decir, organismos que desde siempre han venido convocando sus plazas por medio de oposición y repentinamente han modificado su criterio convocando ahora como concurso-oposición sin explicar los motivos de ese cambio.
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Nuestro sistema selectivo respeta esos cuatro requisitos constitucionales: la publicidad queda garantizada por la inserción de las convocatorias en el Boletín Oficial de Canarias; las pruebas de la oposición garantizan el principio de capacidad; que estas pruebas sean previas y requieran ser superadas antes de valorar cualquier mérito y que, además, supongan el 60% de la puntuación final de acuerdo con lo previsto por el Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo garantizan el principio de igualdad; y el requisito de mérito se protege al valorar la experiencia y formación de los candidatos y candidatas.
En este momento la Junta de PAS funcionario esta manteniendo reuniones con la Gerencia, el Servicio de Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica de la ULL para garantizar la defensa de esta convocatoria ante los juzgados. Nadie, aparte de la opositora recurrente, ha cuestionado nuestro sistema de concurso-oposición por lo que se están articulando los mejores mecanismos para protegernos frente a este tipo de reclamaciones. En el caso actual, también se puede argumentar favorablemente que estamos inmersos en un sistema de estabilización de empleo como consecuencia de los Acuerdos alcanzados entre los sindicatos y el Gobierno, pero desde CCOO vemos la necesidad de garantizar esa protección también para las convocatorias futuras y no solamente en la que ahora mismo esta recurrida. Recurso que, por lo pronto, ya esta provocando un considerable retraso y perjuicios graves porque ya contamos con un elevado número de personal interino y las listas de sustituciones interinas ya están agotadas.
Buenos días, de esta información deduzco que entonces los exámenes no se celebrarán este año? Habrá que esperar a que se resuelva el contencioso? Sería interesante que la Junta comunicara algún tipo de previsión temporal aproximada respecto a la celebración de los exámenes de esta convocatoria, ya sea con concurso o con concurso-oposición, de cara a que los interinos organicemos nuestro tiempo de estudio.
ResponderEliminar¿A Comisiones Obreras no le da vergüenza publicar un comunicado tan patético? ¿A quiénes están defendiendo? ¿No creéis que estáis haciendo el ridículo haciendo afirmaciones sin fundamento? La ley está para cumplirla. Vergüenza ajena siento.
ResponderEliminar"y que, además, supongan el 60% de la puntuación final de acuerdo con lo previsto por el Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo garantizan el principio de igualdad" jajajajajaja. Me parto. En fin, hasta un estudiante de ESO, argumentaría mejor. Si los interinos quieren una plaza fija sin estudiar que lo diga y punto.
ResponderEliminarLo que entiendo es que una ley, norma, reglamento será excesivamente antigua según el interés que tengamos.
ResponderEliminarLos principios constitucionales que tanto defienden son de 1978, ¿No son estos antiguos? y si dicho reglamento 364/1995 es preconstitucional y ademas antiguo ¿Para que lo incluyen y exigen en la convocatoria?
Por otro lado me parece una falta de respeto decir que los funcionarios sin méritos son mediocres.
Quieren decir ustedes entonces que el Estado hace una selección mediocre de su personal. La mayoría de los interinos que existen hoy en la administración fueron en su día mediocre por mucho que su convocatoria sea concurso-oposición.
La gente se prepara e invierte mucho tiempo y dinero para que ustedes vengan a decir que si no tienen experiencia no valen para nada. La Universidad de La Laguna no es una empresa privada, no se puede hacer comparaciones según nos interese.
Y bueno ya para terminar, aunque se podría seguir, ¿no se está más que vulnerando por parte de la Universidad el principio de igualdad en cuanto a la información que deberían tener todos los interesados en el proceso selectivo acerca del recurso contencioso-administrativo que se le ha interpuesto?
Se podría decir más alto pero no más claro. Totalmente de acuerdo con el comentario anterior.
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