jueves, 4 de febrero de 2021

Posición de CCOO ante una posible huelga de PAS temporal

Durante las últimas semanas se ha estado hablando de la posibilidad de llevar a cabo una convocatoria de huelga por parte del PAS temporal, en paralelo y por los mismos motivos que se esta desarrollando en la Comunidad Autónoma de Canarias

La existencia de una enorme temporalidad en el sector público es un problema histórico de difícil solución. Es evidente que una parte de esa temporalidad se debe al mal funcionamiento de los organismos públicos o a las malas (o inexistentes) decisiones de sus responsables políticos e institucionales, pero también es verdad que hay un componente propio del sector público que hace inevitable cierto volumen de empleo temporal, ocasionado por las limitaciones de presupuesto y la vinculación de las contrataciones fijas a esa financiación permanente. Aparte de la necesidad de afrontar sustituciones de carácter temporal por bajas de enfermedad, maternidad/paternidad, excedencias, etc.

Atendiendo a esa razón, los acuerdos alcanzados entre el ministro Montoro y los sindicatos en 2017 establecían un límite razonable del 8% de temporalidad para poder afrontar esa situación con cierta normalidad. En el caso de cada una de las dos universidades canarias eso significan unas 80 personas del PAS (40 laborales y 40 funcionarios).

Por eso, si consideramos que en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria hay unas trescientas personas en puestos temporales (contrato laboral) o interinidad (funcionarial) y en la Universidad de La Laguna hay casi doscientas, implica que hay un volumen anormal de empleo temporal al que hay que buscar solución. Pero las soluciones deben ser justas para evitar agravios o discriminaciones. Y, además, deben ser legales para que nadie pueda impugnar y anular sus efectos, algo que ocasionaría un daño mayor.

Las Plataformas de personal temporal surgen como un mecanismo de lucha en busca de estabilidad en el empleo, teniendo un desarrollo diferente según el sitio, el organismo y el colectivo al que agrupan. Es evidente que estas Plataformas de personal temporal aparecen y se organizan donde hay más temporalidad y, normalmente, nacen bajo la dirección de un despacho de abogados que engancha a la gente por medio de reclamaciones individuales o colectivas. Situación que, al ir perdiendo juicios, deriva normalmente en una enorme frustración por el gasto de dinero y esfuerzo en reuniones continuas.

Una vez que esos despachos de abogados culminan todas las fases de reclamación (Tribunal Superior de Justicia autonómico, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de la Unión Europea), sin obtener resultados positivos, las Plataformas buscan una salida «legislativa», es decir, que el Gobierno o el Parlamento apruebe un cambio legal para permitir lo que los jueces han rechazado.

En la medida que esa petición de legislación especial tampoco sale, las Plataformas proyectan protestas para intentar presionar. Esa es la situación que ahora mismo se produce en Canarias con la convocatoria de huelga en la Administración del Gobierno de Canarias.

Más allá de las consignas de «fijeza ya», la petición concreta es que el Parlamento de Canarias apruebe una modificación de la Ley de Función Pública de Canarias o una ley que permita un acceso especial (¿automático?) y diferenciado al puesto fijo para todo el personal temporal e interino.

Por eso, para responder si CCOO apoya o no una huelga en nuestra universidad en paralelo a la que ha convocado la Plataforma de la Comunidad Autónoma, tenemos que ver si sus peticiones (trasladadas y aplicadas a la ULL) son justas y si, además, es posible aplicarlas legalmente y son la vía adecuada.

Sin decir nada más, parecería lógico manifestar que cualquier petición de fijeza (estabilidad) en el empleo de un trabajador o trabajadora es una petición justa. Y en la empresa privada esa es la respuesta siempre, sin ninguna discusión o interpretación.

Sin embargo, la fijeza en el sector público tiene características que lo hacen diferente. Y esa diferencia implica que esa justicia debe evaluarse no únicamente en la relación de ese trabajador/a con la institución (como pasaría en una empresa privada), sino en las circunstancias concretas de cuándo y cómo se produjo esa temporalidad, también en la relación de ese trabajador/a con respecto al derecho a la promoción de otros/as trabajadores/as del mismo organismo y, sobre todo, con respecto al derecho al empleo de otras personas que no han tenido oportunidad de acceder a él.

Sobre el primer aspecto, es evidente que no están en la misma circunstancia una persona que lleva veinte años que otra que acaba de entrar hace uno o dos. De la misma forma que no es lo mismo alguien que lleva muchos años sin que se convoquen plazas para su puesto frente a otros/as que han tenido oportunidad de una o varias oposiciones y las han suspendido, aunque luego vuelvan a lograr un contrato temporal. Tampoco está en la misma circunstancia alguien que entró mediante una llamada de teléfono de un alcalde o Director General frente a quien lo hizo pasando una prueba selectiva en convocatoria pública. Sin subvalorar a nadie, el nivel de «fraude de ley» no tiene la misma intensidad en cada caso y, por lo tanto, no es justo dar la misma solución a todos los casos.

En cuanto al derecho de fijeza del personal temporal frente al de promoción interna de los que ya son fijos, segundo aspecto que hemos señalado, también ofrece problemas a la hora de definir en términos de justicia. Especialmente en nuestras universidades, donde la promoción interna es un derecho indiscutible recogido en los Estatutos y el Convenio colectivo. Por eso, cualquier solución debe ser respetuosa con ese derecho a la promoción interna. Los que ya son fijos no son culpables de la temporalidad y no deben ser castigados ni privados de su promoción por este motivo.

Finalmente, hay un último elemento que es fundamental y que, además, es en el que más insisten las sentencias judiciales: el acceso al empleo público es desempeñar un puesto de trabajo que se paga con dinero público aportado por toda la sociedad, y, por eso, tiene una protección especial para que haya garantías de igualdad. Establecer un acceso diferenciado a la fijeza, o unas condiciones que lo hagan mediante cualquier automatismo, implica vulnerar esa igualdad de todos al empleo público. No es justo que, por ejemplo, alguien que fue colocado en un puesto temporal por medio de un amigo o familiar Concejal o Director general pueda pasar a ser fijo sin que el resto de las personas puedan ni siquiera presentar su solicitud o competir. Hemos puesto un caso extremo, evidentemente, pero queremos recordar que no todas las circunstancias de acceso al empleo temporal fueron iguales y en algunos casos se lograron mediante métodos irregulares.

Además, es precisamente éste límite constitucional el que ponen los jueces en todas las sentencias para impedir o restringir las posibilidades de estabilidad sin libre concurrencia. Así que repasamos, por su importancia, las limitaciones legales que han puesto el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional:

1º.- No hay posibilidad de acceso restringido. Es obligatoria la libre concurrencia.

2º.- En el caso del personal funcionario es obligatorio la realización de alguna prueba, en función de las características que implica esa modalidad de relación con la Administración (ejercicio de autoridad, interpretación y aplicación de normas, garantía de permanencia en el puesto de trabajo, imposibilidad de despido, función certificadora o fedatario público, etc.). Obligatoriedad que el propio TREBEP permite en casos excepcionales y mediante una Ley.

3º.- En el caso del personal laboral es posible el acceso mediante un concurso de méritos, sin prueba alguna, tal como permiten el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Función Pública canaria. Pero el Convenio de las Universidades canarias impone concurso-oposición, lo que supone una limitación en nuestro caso.

Son éstas, el acceso restringido y de forma directa o, en su defecto, un sistema de concurso de méritos, las reivindicaciones principales de las Plataformas de personal temporal. A pesar de que, como ya hemos dicho, no se puede evitar la libre concurrencia. Por lo que la posible viabilidad jurídica de sus reivindicaciones se concentra en el segundo aspecto, un concurso de méritos sin oposición o examen.

Y es aquí donde está el principal inconveniente, porque para el personal funcionario es una petición imposible, salvo excepciones que solamente pueden determinarse mediante una Ley. De ahí que en este momento la Plataforma de personal temporal de la comunidad autónoma de Canarias dé prioridad a su petición de una Ley canaria que cumpla ese requisito del TREBEP, obviando que es un tema controvertido porque la mayoría de las interpretaciones de ese artículo señalan que debe ser una «ley de ámbito nacional» y no autonómico, tal como responden desde el propio Gobierno de Canarias.

Inexplicablemente, olvidan que el personal laboral sí puede acceder mediante concurso sin necesidad de ninguna modificación legislativa (en el caso de las universidades sería necesario un cambio en el Convenio colectivo), tal vez porque siguen defendiendo un sistema automático sin oferta de empleo.

Por eso el principal inconveniente surge al agrupar a todos los contratos o nombramientos temporales e interinos como si fueran un todo, con las mismas condiciones y características. Es cierto que esa opción implica aumentar el número de personas afectadas y, por lo tanto, susceptibles de movilizarse o protestar, pero también dificulta o imposibilita buscar una salida legal y razonable. No se puede dar el mismo trato a quienes, por definición, están en circunstancias diferentes.

Por eso, debemos concentrar el esfuerzo en las personas que realmente han estado sometidas a abuso de contratación temporal, sin que nunca se les haya ofrecido opción a la estabilidad porque han estado muchos años sin posibilidad de presentarse a ninguna convocatoria.

En el caso de la ULL se trata de un grupo reducido, ya que hasta los recortes de Rajoy el sistema de acceso estuvo funcionando con regularidad, salvo algunos puestos concretos. Además, existe y se mantiene un buen nivel de negociación en las convocatorias y procedimientos de acceso.

En la ULPGC, en cambio, hace más de veinte años que no se llevan a cabo convocatorias de acceso. Por lo que el abuso afecta a la mayor parte de su plantilla y, para colmo, la gerencia aplica un criterio de imposición sin negociar las convocatorias y procedimientos de acceso.

Esta diferente realidad entre las dos universidades determina también formas diferentes de afrontar el problema. En la ULPGC resulta lógico, imprescindible diríamos nosotros, llevar a cabo un proceso combativo que recupere la negociación. Mientras que en la ULL la prioridad debe ser una evaluación de qué personas y puestos han estado efectivamente sometidos a ese abuso en la contratación y negociar alternativas para solucionarlo, algo que no tiene que ser excesivamente complejo, ya que son pocos casos.

Por estas razones, CCOO no apoya una eventual convocatoria de huelga en la ULL ya que no vemos necesaria una medida de este tipo cuando, ni siquiera, se ha planteado esa negociación en nuestra universidad y por lo tanto no hay confrontación sobre esa cuestión. En todo caso, en CCOO siempre hemos entendido que cualquier acción de presión y movilización debe contar con el respaldo de la mayoría del PAS si realmente queremos que sea efectivo. Lo contrario, dejarlo en acciones puntuales y de poco seguimiento (testimoniales), sólo produciría el efecto totalmente contrario.


45 comentarios:

  1. Escribo este comentario porque me acaban de plantear una duda que me ha dejado totalmente sorprendido. Un compañero me dice que, si no se apoya la convocatoria de huelga estamos impidiendo que alguien ejerza el derecho de huelga (?).

    Llevo casi cuarenta años en el sindicato (empecé en CCOO siendo interino del Ayuntamiento de Santa Cruz) y es la primera vez que alguien me plantea algo así. Es una novedad ¡y también algo totalmente absurdo!.

    Decir que por no convocar una huelga se esta impidiendo que alguien haga huelga es considerar el derecho de huelga como un derecho individual, y no es así. Aunque el acto de ponerse o no en huelga cuando éstas se convocan lo realiza cada uno de nosotros de manera individual, el ejercicio del derecho de huelga es un derecho colectivo. Y como tal se ejerce colectivamente.

    Por eso, para hacer huelga, se requiere que un sindicato o un Comité o una Junta presenten formalmente una convocatoria. Porque se necesita un órgano de representación colectiva para ejercer ese derecho.

    Individualmente podemos decidir cuando cogemos vacaciones, días de permiso, etc. porque son derechos individuales. Pero nunca podemos decir cuando nos apetece estar de huelga. Creo que resulta hasta ridículo pensar algo así ("¿oye, puedes convocar huelga para el viérnes?, estoy enfadado con el gobierno y me apetece protestar ese día").

    No pretendo molestar a nadie, pero me parece que es una frivolidad hablar de una huelga en estos términos. Hacer un paro laboral activo (no ir a trabajar y concentrarse para protestar con el correspondiente descuento de la nómina) es algo importante que llevamos a cabo cuando se produce un enfrentamiento duro con la universidad. ¿y, aunque hay roces con el Gerente por temas relacionados con la pandemia u otros temas, no creo que estemos en el momento de convocar una huelga en la ULL.

    En cualquier caso, la huelga puede ser convocada por cualquier sindicato. De manera que si hay un grupo de personas que desean apoyar la huelga del personal temporal de la comunidad autónoma, estoy seguro que habrán otros sindicatos que les darán cobertura sin ningún problema.

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    1. Curiosamente a estos de CCOO se les olvida en sus interpretaciones la legislación europea. Hagan cumplir la directiva europea 1999/70/CE y las sentencias del TJUE. Vaya representantes de los trabajadores. Obviamente la administración aprueba leyes para abusar de sus trabajadores y ustedes en vez de defenderlos,defienden al empleador. Lógico, es el q da de comer a CCOO...No hay más. Por eso hay tantas plataformas. Yo no representan a NADIE...

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    2. CCOO ahora se pasara a llamar RRHH y también hará a la vez de juez y jurado. Menudo curro tienen intentando parar las acciones de los que hasta ahora eran parte de sus afiliados. No soy nadie para dar consejos a ningún sindicato pero os iria mejor si defendieran más a vuestros trabadores y hiecierais algo para cambiar las leyes a favor de ellos. Lo que es injusto que las leyes no se cambien porque alguien tenga el negocio montado de cursos y sus amigos, esos si puedan ocupar plazas, pero de una manera no demasiado legal. Me despido de vosotros con un fuerte abrazo y cuando tengáis hecha la mariscada, por favor... Invitar... Que a todos nos gusta una buena 🍤

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  2. Frivolidad es comentar sin haber escuchado a la gente contratada

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  3. PLATAFORMA DE CONTRATADOS ULL
    LA FALACIA DE CCOO
    Han respondido largo, con una argumentación errónea en muchos momentos, solo para dar a entender que llevan razón, solo por la extensión de la respuesta.
    Creo que debiéramos redactar algún documento con nuestras razones, que llegue a los fijos (apertura de miras) y temporales (confianza en su lucha). Exponer cómo se pueden hacer las cosas y que nadie salga lesionado, es más, todos beneficiados.
    Dan razones erróneas incluso ilógicas, aclárenme por favor.
    1.- Dicen que no es factible porque el Convenio dice que a concurso-oposicion.... SRS YA LO HICIMOS, es la Administración la que incumple con sus trabajadores.
    2.- ¿No es el EBEP una norma de rango superior?
    3.- ¿No es la propia Administración la que ha incumplido el Convenio al no sacar anualmente ofertas en plazo? Pues apliquemos el EBEP, que permite el concurso de méritos para los laborales ¡por incumplimiento del Convenio de la Administracion!.
    4.- Claro que los que han entrado a dedo han sido ilegales siempre. Pero, Señores, es que hablamos de nosotros temporales legales, que somos los que ya hemos cumplido con la Administración. Hemos SUPERADO el concurso - oposición establecido por ellos, APROBAMOS, nos contrataron, y hemos cumplido en el trabajo.
    Es la Administracion, la que no cumplió por no sacar oferta en plaza. Me ha lesionado con años transcurridos. No CONVOCANDO en plazo y despidiéndome sin indemnización.
    5.- Qué desfachatez cuando dicen que hay quienes se han presentado más de dos veces y no han aprobado, CCOO ¡que no es ese el tema!, ¡que nosotros SÍ hemos APROBADO!.
    Vamos a ver, partimos de que la temporalidad la tenemos por tu inacción, que no se le está quitando el derecho de promoción a los fijos, es más, que con nuestras reinvidicaciones los fijos van a conseguir estabilizada su promoción porque ellos se posicionaran primero, y luego nosotros. Los fijos saldrán beneficiados.
    6.- CCOO ya has admitido, en el párrafo 11, que hay Fraude de Ley, solo tenéis que analizar la cantidad de casos que hay, no solo por vacante de 3 años, sino por temporalidad mayor a un año, sin convocatoria de oposición, ya está el FRAUDE y la lesividad a los trabajadores. Además de una variada casuística de ocupación de plaza de temporales que ocupan 1,2, 3 ...saltos de puesto de un fijo, en distintas categorías que tiene retenidas plazas por este motivo, y que, si se les da opción de elegir, es beneficioso para todos, tanto p el fijo como p el temporal. Siempre al fijo se le dará la oportunidad de consolidar aquella plaza que quiere, por promoción interna.
    7.- Que lo que los Tribunales dictan, es bajo razones de legalidad, cuando las Administraciones cumplen. No es el caso, no vale ahora porque la Ad no ha cumplido. Dicta libre concurrencia, por supuesto, ES QUE YA CONCURRIMOS LIBREMENTE, pero nos han llevado a estar en FRAUDE de LEY, por incumplimiento de la propia Administración. Soluciones hay y beneficiados todos.
    8.- Que el Convenio ha sido incumplido por la Ad, y que el EBEP es norma de rango superior y permite el concurso de méritos para el personal laboral.
    9.- Que no es necesaria la libre concurrencia, es que nosotros YA ACCEDIMOS y lo que tienen que solucionar es el fraude de ley con los temporales lesionados por su inacción. No se precisa libre concurrencia. Se precisa ORDENAR al PERSONAL. Los fijos lo tienen fácil, solo posicionarse.
    10.- En la ULL están vigentes bolsas de empleo desde el 2004, mucho antes de los Recortes de Rajoy.
    11.- Merecemos un trato mejor y una mayor disposición a luchar por nuestros derechos; no se olviden de cuál es su papel. Están ahí gracias a nosotros, trabajadores.

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  4. Este discurso de CCOO además de largo y tedioso, usa unas cuantas verdades, con algunas obviedades, además de otros disparates que no vienen al caso, para acabar mintiendo.
    En ningún momento nadie ha derrochado dinero en abogados y pleitos. No los ha habido en este tema y con estas personas.
    Decir que se les va a hurtar la promoción interna a los fijos, son sólo ganas de dividir para que los fijos no apoyemos la huelga. En realidad sí este tema se mueve bien se producirá una cascada de promoción interna que tantos años llevan paradas.
    Presumen del acuerdo con Montoro, el de los recortes, pero 3 años y pico después no ha servido para nada.
    Y lo de meter las sustituciones de bajas, excedencias, maternidad, etc. demuestra muy mala idea de generar confusión.
    Dejen de mentir y empiecen a trabajar. Bastante daño han hecho en el Comité de Empresa con sus pataletas, inacción y dimisiones irresponsables, para encima acabar dándole la presidencia al segundo sindicato en votos, al que decían que había que echar, por no ser capaces de asumir la responsabilidad de la presidencia.

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    1. Ole y olé, con sus comentarios me siento representada, ahora sí y no con mentiras y añadiendo el miedo a la gente que quiera ir a la huelga con los descuentos, la ULL nunca ha descontado ni un duro y si esta vez me descuentan que sepas que yo sí soy coherente con mis reivindicaciones y sí por si no te ha quedado claro, yo estoy en fraude de ley y engañada por la Universidad y por quienes le han hecho pleitesía

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    2. Bueno, en lo de la promocion los de comisiones si tienen razon. Por mucho que tu digas que es para dividir y que haciendo fijos a los temporales habrá una cascada de promoción, no es asi. Hay un montón de temporales en grupos 3 y 4, asi que si los temporales se quedan con esas plazas los fijos no tendremos promoción. Creo que hay que respetar lo que dice el convenio y seguir el orden que pone para cubrir las plazas.

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    3. A ver, la inmensa mayoría de esos puestos temporales en grupos 3 y 4 están cubiertos por personal fijo en adscripción temporal de servicios pertenecientes a grupos inferiores. Es de suponer que de regularizarse su situación (porque tampoco se han convocado procesos selectivos para esas plazas), elegirán las de puestos superiores. Es decir, SÍ HABRÍA PROMOCIÓN por parte del personal fijo.

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    4. Cuando alguien argumenta con mentiras, y falta de memoria, es fácil responder => "la inmensa mayoría de esos puestos temporales en grupos 3 y 4 están cubiertos por personal fijo en adscripción temporal"... pues va a ser que no.

      Hay algunos, pero no son mayoría. Al contrario, hay mas ocupadas por temporales, en este momento hay 22 contratos temporales en Grupo 3 y 71 en grupo 4, así que quien reivindica una fijeza automática está bloqueando la promoción interna a casi 100 puestos.

      Claro que se puede compaginar una estabilización y la promoción, esa es la idea de CCOO para hacerlo de manera legal y ordenada. Pero dejando claro que hay que respetar el Convenio colectivo y que primero debe ser la promoción y luego la estabilización. Porque es verdad que hay plazas para todo el mundo, pero respetando el orden pactado. ¡No sería justo que los fijos de los Grupo 4 y 5 estén condenados de por vida!

      Este problema, por ejemplo, no lo tienen en la ULPGC. Allí todos los fijos están en plazas promocionadas o sustituyendo en grupos superiores a los temporales... porque ellos aplicaron lo previsto para las listas de sustituciones internas previstas en el Convenio desde el principio.

      Tienes mala memoria y por eso olvidas que en la ULL hay muchos compañeros y compañeras temporales en plazas de grupo superior porque los fijos no tuvieron oportunidad de acceder a ellas hasta 2016. Gracias a que CCOO puso un conflicto colectivo en 2014 y a que Roberto y Bebi desde el Comité de Empresa, impulsaron que se aplicara lo previsto en Convenio.

      No me parece mal que se planteen otras alternativas, pero siempre con la verdad y explicando a la gente las consecuencias. Esto de embarcarse en una aventura a lo loco porque otros lo hacen, nunca me ha convencido. Yo, al menos, no quiero que alguien me diga dentro de dos o tres años que lo engañé. Nunca lo he hecho y estando cerca de jubilarme no lo voy a hacer ahora. Precisamente me suelen criticar por todo lo contrario, por decir la verdad de manera cruda.

      Por cierto, prefiero no contestar al de la PLATAFORMA porque creo que "sus verdades" se caen solas. Si de verdad de verdad el Tribunal de la Unión Europea les dio la razón ¿por qué no están ya fijos?. Simplemente porque no es verdad lo que dice: el TJUE reconoció que hay abuso, pero dijo que su solución corresponde a los Tribunales españoles, y el Tribunal Supremo ya ha repetido que NO a la fijeza automática ni al acceso restringido.

      Así están las cosas, y una huelga en el Gobierno de Canarias no va a obligar al gobierno de Madrid para que cambie las leyes. Menos aún cuando esa huelga son dos días al mes y tiene menos del 10% de seguimiento, a pesar de la mentira de la PLATAFORMA que habla de 4.000 temporales convocados, cuando en esa cifra esta metiendo a los profes de colegios e institutos (que no están convocados) y a los sanitarios (que tampoco están convocados). En realidad son algunos centenares en las Consejerías y su repercusión esta siendo mínima. ¿De verdad queremos meternos en algo así? Habría que preguntar a los sindicatos de Educación y Sanidad sus razones para no apoyar la huelga, que alguna explicación tendrán para no participar. Digo yo.

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    5. SÍ. Queremos meternos en algo así, señor Marín.

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    6. Estimado Sr. Marín, se le ha olvidado leer todas las directrices del TJUE. Dice que la sanción al abuso no puede ser la convocatoria de OPEs "abiertas". También le recomiendo la sentencia Gondomar. Aunque intuyo que sabe perfectamente de qué le estoy hablando, verdad?. Un poco de vergüenza, por favor?. Cómo decía el gran filósofo Luís Aragonés: " Si quiere, máteme, pero no mienta"

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  5. "La existencia de una enorme temporalidad en el sector público es un problema histórico de difícil solución" ... así empieza el artículo; con una negatividad y desidia absoluta compartida con los Organismos e Instituciones.

    ¿Dificil solucion?, pero señores, Si estamos trabajando es porque hay necesidad en la Insitución. Si estamos trabajando es porque hay huecos, plazas, puestos o como quieran llamarlo.

    ¿Tan dificil solución es dar fijeza a quienes cubren vacantes y adscripciones temporales de vancantes y después hacer una OPE?

    Lo de dificil solución es tener la voluntad de solucionarlo.

    Un saludo.

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    1. Lo suscribo al 100%. Me parece que mucho se quejaban de la inactividad de sus predecesores en el Comité de Empresa y ahora pecan de lo mismo. Creo que se nota y mucho que no tienen ganas de una lucha justa por quienes hemos accedido a la función pública a través de un procedimiento de concurrencia libre, cumpliendo con todos los requisitos y los principios constitucionales. No queremos que nos regalen nada que ya hemos ganado; solo formalizarlo, hacerlo legal.

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    2. Sí, una pena. Probablemente sean trabajadores que no padecen abuso de temporalidad... No se sienten motivados sencillamente porque no les afecta.

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    3. Si estás en una lista de reserva es porque NO has aprobado.

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    4. Al list@ que dice que no hemos aprobado, tú deberías volverte a examinar pues no conoces el Convenio, hemos aprobado todos los exámenes pero no entramos en plaza, habría que ver tu nota cuando entraste (hasta puede que seas tan antigu@ que lo tuyo fuese una entrevista) y la de much@s contratad@s.
      Consejo antes de opinar infórmate

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    5. Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias
      Artículo 27.- Convocatorias.
      6. Concluidas las pruebas se elevará al órgano competente la propuesta de aspirantes seleccionados, que no podrá en ningún caso exceder del número de plazas convocadas. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación, el órgano convocante deberá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación.

      **Por favor, estudia un poco más

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    6. Al anónimo que pide estudiar más y que además pone el extracto del Convenio Colectivo. ¿Dónde pone aprobado o suspendido? El Convenio habla de aspirantes "seleccionados" no de aprobados, aprobar han aprobado todos los que han superado las pruebas selectivas de la fase de oposición, luego se pasa a la fase de concurso y se realiza la lista de todas las personas que han "superado" la fase de oposición sumándole la de concurso y de ahí el tribunal coge tantos aspirantes como plazas se han ofertado, 3, 15, etc.
      APROBAR HAN APROBADO TODAS LAS PERSONAS QUE HAN SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y PUNTO.

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  6. Buenos días,
    Yo solo pido que en época de coronavirus no convoquen oposiciones y defiendan de esta manera a los trabajadores en activo. Que pierda el trabajo porque no me dejan hacer un examen con catarro, fiebre, o peor aún , que no me dejen ir a un examen porque sea contacto estrecho de un positivo y sanidad me confirme.
    Eso sería la forma más triste de quedarse en el paro. No poder examinarse porque no te dejan ir al examen.

    Gracias CCOO por prestar atención.

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    1. Eso no es cierto. Si estás en la situación de contacto directo con un positivo, es causa de fuerza mayor te hacen el examen otro día. Hay que informarse.

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  7. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
    Artículo 61. Sistemas selectivos.
    7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.
    Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.
    _____________________________________________________________________________
    Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias.

    TÍTULO VI. PROVISIÓN DE VACANTES, CONTRATACIÓN E INGRESO
    CAPÍTULO I. CUESTIONES GENERALES
    Artículo 21.- Selección.
    La selección y contratación del personal laboral de las Universidades Públicas Canarias sujeto a este Convenio se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
    Artículo 23.- Procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
    1. Los procedimientos ordinarios para la provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes de PAS Laboral, que se aplicarán sucesivamente y por riguroso orden de prelación, serán los siguientes:
    a. Concurso de traslados.
    b. Concurso-oposición restringido.
    c. Concurso-oposición libre.

    Fdo.: PAS Laboral fijo sin promoción desde hace 20 años y con compañero no fijo en un nivel superior....

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    1. Pues claro, lo que necesita la ULL son unos buenos representantes de los trabajadores, que trabajen, y luchen por los trabajadores que están en Fraude dde Ley desde hace tanto tiempo, tanto fijos cómo temporales. Solucion la hay, y beneficiosa para todos. Con la movilización de los temporales los Fijos salen Ganando. Porque es a los fijos a quienes primero se les ofertará la elección. Los temporales no les quitararemos nada. Como siempre recogeremos lo que quede después de los fijos, y tan contentos. Luego las resultantes a posición libre, en ese momento sí. Pero a los temporales que ya aprobamos el Concurso Oposición Libre, y que hemos prestado nuestros servicios en Fraude de Ley, que lo solucionen. Les pedimos CCOO que lo ENTIENDAN porque clama al cielo. Es EUROPA quien lo ratifica señores.

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    2. Compañeros fijos.
      La Administración no ha cumplido el Convenio Colectivo. No ha sacado ofertas en plazo. Desde el 2004 se trabaja con bolsas de empleo vigentes. No han sacado ofertas anuales. Por lo que dices tampoco a ustedes le han ofertado. Es por eso que se debe aplicar la norma de rango superior que es el EBEP, ya explicado en otra respuesta.
      Fijos y Temporales nos damos la Mano.

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    3. Mil razonamientos mal enfocados e interesados, por no decir...manipulados,la cuestión es que como no tenemos derecho...a la calle, porque las supuestas oposiciones no iban a ser asequibles precisamente, no vaya a ser que no puedan...
      Habla Europa, lo siento por su sindicato y por ustedes sindicalistas. Sólo hay que leer bien las sentencias, pero bien eh, no entendiendo lo que el sindicato quiere entender.Sentencia europea del 19 de marzo, asunto Gomdomar, directiva europea 1999/70, etc.
      Por cierto, después de todas estas disculpas,¿Hicieron algo para paralizar las oposiciones que afectan a las plazas en fraude de ley?.Y lo más curioso,una de las razones más importantes por lo que no contribuyeron lo más mínimo a solucionar este problema, más bien al contrario, es por si acaso les íbamos a quitar sus plazas antes de los traslados.Esto es defensa de los trabajadores.. perdón, defensa de nuestro culo.No se preocupen, les dejamos elegir, los puestos que no quieran los elegiremos sin problema.Y para finalizar: actúen o dimitan.

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    4. Algunos laborales fijos esperamos q se respete ese orden de prelación ya que hay plazas que parece que quieren salir a b. y luego c. sin haber pasado por a. vulnerando nuestro derecho a trasladarnos a esas plazas. estaría feo por no decir ilegal saltarse pasos por favorecer a los afiliados de según que sindicato. estaremos especialmente atentos a todo esto.

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  8. Felicidades señor Marín, divide y vencerás, apúntate ese logro pero que sepas que los contratados seguiremos luchando para que se reconozca nuestra fijeza.
    En otro orden de cosas más de uno tendrá que leer el art. 29.1 del Convenio, si los contratados estamos en puestos de superior categoría será por algo porque a los fijos se les ofrecen las plazas antes que a los contratados

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  9. En el artículo dicen "tenemos que ver si sus peticiones (trasladadas y aplicadas a la ULL) son justas y si, además, es posible aplicarlas legalmente y son la vía adecuada"... ¿A QUÉ ESTÁN ESPERANDO?

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    1. Dice un proverbio árabe: QUIEN QUIERE HACER ALGO ENCUENTRA UN MEDIO, QUIEN NO QUIERE HACER NADA ENCUENTRA UNA EXCUSA.

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  10. Qué vergüenza de representantes de los trabajadores!!
    Tanta inacción me enerva, se los digo. Todo son conjeturas y la mayoría de sus razonamientos llevan a conclusiones incorrectas: pura FALACIA.

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  11. CCOO. Necesitan Información. Lean:

    https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/02/no-mezclemos-churras-con-merinas.html

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  12. No tenéis vergüenza ninguna!!!
    Llamaditas del alcalde??? En serio tenéis que caer tan bajo para justificar por qué os ponéis del lado del abusador y en contra de las víctimas, a quien se supone que deberíais defender??
    Y lo de tratar de dividir... Muy visto ya... Solo deseo que no podáis dormir por las noches pensando que los y las trabajadoras pronto vamos a echaros de vuestras poltronas por corruptos, vendidos, cobardes, pero por encima de todo, porque sois mala gente.
    Este escrito solo puede venir de una profunda y honda maldad.

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  13. Mucho hablar de que los contratados robarán la promoción interna a los fijos, pero en cinco años de presidencia de CCOO en el Comité, poca o nula promoción. Tal ha sido la incompetencia de CCOO que como dijo alguien antes le han regalado la presidencia a Intersindical Canaria por no estar capacitados los representantes de CCOO para presidir el Comité. Y tampoco parece que los representantes de CCOO de los laborales estén ni para expresarse en este blog, ya que el único que habla es un representante de los funcionarios.

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  14. Bufff, con este nivel de insultos y agresividad no vamos a ganar simpatías. Más bien todo lo contrario. Yo, al menos no me siento identificado con todo lo que están diciendo ni cómo lo estan diciendo.
    Yo no quiero que me dejen fijo por la cara, porque eso es imposible y quien lo pida se ha dejado engañar. Yo pido que se negocien mejores condiciones para presentarnos y garantías de mantenimiento de las listas actuales para que los que suspendan puedan seguir. Tal vez se podría negociar que los que tengan mas edad puedan mantenerse hasta la jubilación, pero el resto de las exigencias no van a llegar a ningún sitio.
    Y paralizar temporalmente las convocatorias no arregla nada. ¿Cuánto tiempo? ¿Toda la vida hasta que cada uno de nosotros se jubile? Les recuerdo que ya hay listas caducadas y que se esta llamando a gente fuera de esas, de otras listas de ayuntamientos o directamente del INEM.
    Sinceramente creo que podemos pedir y conseguir estabilidad como temporales, pero no fijeza. Eso es un engañabobos para convencer a incautos.

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    1. ¿Nivel de indultos?, ya dirás tú cuáles ��

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    2. ¿De verdad no has leído los insultos que están dejando algunos? Sin ir mas lejos, uno un poco mas arriba se ha despachado a gusto con lo de "corruptos, vendidos, cobardes, mala gente".
      Vuelvo a decir que con agresividad y engañando sobre las sentencias no conseguiremos nada. Un poco de cabeza por favor.

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    3. Estoy de acuerdo que los insultos no llevan a nada. No obstante, no comparto lo de "por la cara". Al menos los de mi lista de contratados temporales aprobamos el mismo examen que los que obtuvieron plaza, pero al no tener experiencia laboral previa en las AAPP nos quedamos fuera; otrxs por sacar peor puntuación, etc. La reivindicación es la ilegalidad en mantener esta situación de temporalidad. ILEGALIDAD a la que los españolitos nos hemos acostumbrado como borregos, pero que en el resto de Europa consideran un ABUSO. Y así es reconocido en sentencia tras sentencia. Yo soy optimista, es cuestión de tiempo que las administraciones cojan al toro por los cuernos (cuando vean que las opes pueden volverse en su contra porque la ilegalidad ya está cometida y los abusados vamos a pelear hasta el final). Solo infórmense; hay muchas plataformas que -sin ánimo de lucro- ponen a tu alcance los principios básicos que se nos está vulnerando y que no sólo afecta al laboral que lleva más de 3 años consecutivos ocupando una plaza de temporal.

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  15. Tal como lo veo, no se trata de que te regalen el puesto por la cara, porque está claro que no es justo ni legal, pero sí de que te traten con un mínimo respeto, y no te escamoteen tus derechos con la excusa de que eres "temporal"...temporal cuando llevas casi 13 años en la casa??. Ni oposiciones, ni oportunidades de mejorar o cambiar, ni de excedencia, ni siquiera de anticipo de nómina al mismo nivel que un fijo... Así trata la ULL a su personal contratado. Y por esa misma razón, en mi caso particular, decidí tomar otro rumbo y probar en otra Administración. Y visto lo visto, fue una buena decisión.

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  16. Estoy de acuerdo con los dos compañeros que han escrito antes de mi. Yo tampoco creo que se trate de pedir la fijeza por la cara, de manera automática. Ni siquiera creo que algo como eso pueda hacerse o sea legal, así que una huelga para reivindicarlo me parece un disparate. Mejor me parece que seria ver como seguir con las listas de sustituciones actuales para que nos sigan llamando a los mismos y que las oposiciones sean mas favorables o incluso solo concurso de méritos como se ha mencionado.

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    1. Lo ilegal es que sigan abusando de la temporalidad de sus trabajadores. Y nada de "por la cara". ¿Acaso no aprobaste una oposición con todos los principios constitucionales? Pues bien, eso de estar 8,13 o 17 años trabajando sin un contrato fijo es ILEGAL en Europa, y España (que pertenece a Europa) se lo está saltando a la torera y nosotrxs agachando la cabeza como si fuéramos pidiendo limosna?!!! Nada de "por la cara", es hora de espabilar y de "ser europeos".

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    2. Que yo sepa ningún temporal aprobó una oposición. Las listas de hacen con los suspendidos, y algunos MUY suspendidos (los que están más abajo con poco más de un cero). Salvo un par de excepciones que salen e una prueba para SER temporal y el examen es más fácil que para un fijo. Y si hablamos de los que han entrado con una entrevista entre unos pocos que ha enviado la oficina del paro sin que se sepa como, ya ni te cuento. Por no mencionar a los indefinidos no fijos que entran con sentencia y sin examen ni entrevista solo por ser e la fundación, o autónomo o becario. Me parece que es mejor estar calladitos por si se empiezan a ventilar cosas, que el miedo a represalias ya se terminó hace tiempo y somos libres de contar como entró cada temporal. Que la ull es muy chica y nos conocemos todos.

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    3. Bieeeeen. Por fin, alguien que habla claro.
      Y subrayo, las listas de reserva se hace con los SUSPENDIDOS.

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  17. A los dos anónimos que aseguran que ningún temporal “aprobó” ninguna oposición.

    Para el PAS laboral es obligatorio APROBAR las pruebas selectivas de la fase oposición para luego pasar a la fase de concurso y por último entrar en el listado de personas que optan a las plazas. Otra cosa es que si hay más personas que han superado, aprobado, la fase de oposición entonces se seleccionan las primeras que forman la lista y el resto entran en la bolsa de trabajo. PERO TODAS HAN SUPERADO, APROBADO, LA FASE DE OPOSICIÓN. Por tanto es falso que se entre en las bolsas con poco más de un cero, la nota de corte la pone el tribunal, según las necesidades de la ULL, y puede ser un 3 como un 7. De hecho si miras las últimas bolsas, verás que las personas que están en los últimos puestos están por encima del 5.

    Es mentira que las pruebas de turno libre sean más duras que las de promoción interna. He pasado por ambas y lo tengo muy claro.

    Es cierto que para el PAS funcionario es posible entrar en las bolsas de trabajo habiendo suspendido alguna de las pruebas selectivas. Pero en el PAS laboral no.

    Es cierto que en ocasiones se ha echado mano de crear bolsas de trabajo con personas del paro, pero eso ya es culpa de la empresa por la dejadez tan enquistada que tiene. Y la solución es fácil, convocar en un plazo breve un concurso-oposición. También es cierto que se echa mano con mucha facilidad de la Fundación y que eso debe de mirarse con lupa y además impedir que siga sucediendo y eso es labor de los sindicatos.

    Me parece deplorable amenace a la gente y se le diga que se quede calladita. LAS AMENAZAS NO SON UN ARGUMENTO.

    DEJEN LAS BRAVUCONADAS DESDE EL ANONIMATO Y DEN LA CARA. AQUÍ VERÁN MI CORREO. ESPECIALMENTE SI COMO PARECE ALGUNO DE LOS ANÓNIMOS ES DE CC.OO.

    DEJEN DE MENTIR Y DE SUBRAYAR, LAS LISTAS NO SE HACEN CON LOS SUSPENDIDOS.

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    1. Cuando dije: "Es mentira que las pruebas de turno libre sean más duras que las de promoción interna. He pasado por ambas y lo tengo muy claro." Quería decir lo contrario, que las pruebas de promoción interna NO son más duras que las de turno libre, son iguales o más sencillas las de promoción interna. E insisto, he pasado por ambas y además he visto muchas de ambas.

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  18. Solo un comentario al mensaje de Brisanper. No me parece adecuado criticar el anonimato en los comentarios que expresan opiniones contrarias, sobre todo porque hay anónimos defendiendo las dos posturas. Y tampoco me parece muy ético pedir que la gente "de la cara" cuando tu mismo te escondes.

    Yo no comparto la parte agresiva de los mensajes, ni me parecen correctas. Ni la de unos ni la de otros, pero en este blog se permite el uso de anónimos como mecanismo de participación... algo que se ha mostrado muy efectivo porque impide censuras o autolimitaciones por el miedo a las represalias. ¡Siempre que se eviten insultos!

    Un saludo.

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