lunes, 31 de mayo de 2021

Temporalidad: los limites judiciales en la negociación con el Gobierno ¡ACTUALIZADO!

Si hay una petición que CCOO ha venido recordando, una y otra vez, en cualquier negociación que se desarrolla sobre las posibles soluciones para acabar con el abuso de temporalidad es "seguridad jurídica" 

Después de varias experiencias negativas, observando como el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional anulan convocatorias producto de la negociación en algunas Comunidades autónomas o ayuntamientos, nuestro sindicato ya solo acepta propuestas que vengan avaladas por garantía de que son plenamente legales y resistirán la lupa de los jueces. 

No podemos aceptar que se pacten fórmulas que ilusionen al personal interino y temporal, que se les prometa consolidar su empleo y, a mitad de camino, una sentencia lo anule y los deje completamente desamparados/as y sin posibilidad de buscar otra alternativa. El ejemplo más reciente fue el acuerdo sindical alcanzado con el Gobierno Vasco para estabilizar mediante procesos selectivos restringidos, anulado por sentencia del Tribunal Constitucional el pasado mes de febrero (Sentencia 38/2021, de 18 de febrero de 2021, por Recurso de inconstitucionalidad - ECLI:ES:TC:2021:38).

Lamentablemente muchas plataformas de temporales están planteando opciones que son claramente ilegales. Y, por lo tanto, no podrán aplicarse en la práctica aunque lleguen a acordarse con alguna Administración autonómica, local o universitaria. Ya que irremediablemente serán anuladas de forma inmediata, por recursos judiciales, tal como ha venido pasando hasta ahora. 

Desde CCOO queremos plantear soluciones que estén respaldadas por la legislación y por las sentencias judiciales, evitando buscar atajos que no tienen garantía. Por eso, entender que la vía para el personal funcionario interino es el concurso-oposición en los niveles máximos reconocidos por la jurisprudencia (60-40) y para el personal laboral temporal se aplique lo que se regule en su Convenio colectivo, hace que los procesos sean seguros. Defendiendo en cada convocatoria que las posibles pruebas y méritos se adapten a las condiciones del personal interino y temporal, además de que esos procesos selectivos les permitan presentarse de forma adecuada. 

I. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

1.1.- El TJUE remite a los tribunales españoles conocer sobre el asunto. El TJUE en Sentencia de 19 de marzo de 2020, en los Asuntos Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez y otras (Asuntos acumulados C-103/18 y C- 429/18), declara que: “Los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de “sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”, previsto en la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada- hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva- ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo”.

Ahora bien, después de esta argumentación el TJUE refiere que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si ciertas medidas, como la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en “indefinidos no fijos” y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legislativas equivalentes recordando que, el Derecho de la Unión no obliga al tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con al cláusula 5, apartado 1, de Acuerdo Marco, dado que, dicha cláusula no tiene efecto directo.

1.2.- El TJUE rectifica la doctrina “De Diego Porras” y avala que los interinos no sean indemnizados por fin de contrato.  El TJUE en Sentencia de 5 de junio de 2018, en el Caso Montero Mateos (C-677/16) sobre la indemnización por finalización de contrato de interinidad da un giro en la doctrina sobre el derecho de los trabajadores temporales a una indemnización equiparada a la de los fijos con motivo de su llegada a término al rectificar su criterio y entender ahora que no hay discriminación en la legislación laboral.

El TJUE considera que no son situaciones comparables y que, por lo tanto, no existe discriminación entre los contratos temporales y los contratos indefinidos en términos indemnizatorios. La sentencia establece así que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada no se opone a una normativa nacional puesto que ésta no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de interinidad celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo al vencer el término por el que estos contratos se celebraron.

1.3.- Sucesivos contratos implica renovación automática, pero remite a los juzgadores nacionales. La STJUE 11 de febrero 2021 (C-760/18), Asunto Agios Nikolaos, relativo a un supuesto de diversas renovaciones automáticas por ley de contratos de duración determinada (alcanzado duraciones entre 24 y 29 meses) y posterior extinción, en su parte dispositiva dice:

“Las cláusulas 1 y 5, apartado 2, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, deben interpretarse en el sentido de que la expresión «sucesivos contratos de trabajo de duración determinada», utilizada en ellas, incluye también la prórroga automática de los contratos de trabajo de duración determinada de los trabajadores del sector de la limpieza de las entidades territoriales efectuada con arreglo a disposiciones nacionales expresas y a pesar de que no se haya respetado la forma escrita, en principio prevista para la celebración de contratos sucesivos.

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada debe interpretarse en el sentido de que, cuando se haya producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, a efectos de dicha disposición, la obligación del órgano jurisdiccional remitente de efectuar, en la medida de lo posible, una interpretación y aplicación de todas las disposiciones pertinentes del Derecho interno que permita sancionar debidamente ese abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión incluye la apreciación de si pueden aplicarse, en su caso, a efectos de esa interpretación conforme, las disposiciones de una normativa nacional anterior, todavía vigente, que autoriza la conversión de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, aunque existan disposiciones nacionales de naturaleza constitucional que prohíban de modo absoluto dicha conversión en el sector público.”

2. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

¡Novedad 28/06/2021! 2.01.- Los contratos laborales de interinidad con más de tres años se convertirán en indefinidos no fijos. En sesión plenaria del día 28 de junio de 2021, la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo ha acordado: "A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Desde CCOO recordamos que este pronunciamiento solo afecta a los contratos laborales interinos, ya que ha sido acordado por la Sala de los Social. No afecta al personal interino funcionario porque la Sala de los Contencioso Administrativo no ha variado su doctrina [ver esta jurisprudencia sobre personal estatutario y funcionario mas abajo en el apartado 2.4).

2.1-.No toda relación de interinidad de larga duración, es abusiva. La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020 (rec. 5747/2018), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que: “El nombramiento de interinidad implica que el desempeño de una plaza vacante cuando sea necesario atender las funciones propias del puesto hasta que se incorpore el titular o se amortice la plaza. Se está ante un nombramiento continuado y no un encadenamiento de » sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada «, a los que alude la cláusula 5.1 del Acuerdo marco, luego no hay abuso si el cese se produce en las circunstancias antes expuestas (cf. sentencias 1202 , 1428 y 1429/2020, de 24 las dos últimas de 29 de septiembre, recursos de casación 2302 , 1868 y 2596/2018 , respectivamente)”

2.2.- No existe discriminación entre el personal laboral temporal y funcionario interino,en cuanto a la indemnización.  La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo 2020 (rec.5801/2017) afirmó que la inexistencia de indemnización para los funcionarios interinos no era contraria a la normativa comunitaria, pese a que se reconozca indemnización al laboral temporal de la administración al tiempo de la extinción, y señala que el derecho comunitario y particularmente, la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva.

2.3.-.Un funcionario interino no puede convertirse en funcionario indefinido. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 19 de marzo de 2020, Asuntos Sánchez Ruiz C-103/18 y Fernández Álvarez C-429/18 y otras, ha declarado que: “ (…) no es misión del Tribunal europeo reprimir los abusos de la contratación temporal o interinaje abusivo, sino que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales – dentro de la amplia gama de posibilidades- determinar conforme al derecho nacional si con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional (…) la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición”

2.4.- El personal temporal estatutario o funcionarial no puede convertirse en indefinido no fijo. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020 (rec.5747/2018) advierte claramente que “…esta Sala ha rechazado convertir el estatus profesional de un trabajador estatutario eventual en indefinida no fijo por prestar servicios encadenando prórrogas”, Hace referencia a las dos sentencias de la Sala tercera del Supremo de 26 de septiembre de 2018 (rec. 785/2017 y rec. 1305/2017, clarificadoras en el sentido apuntado. 

2.5.- El tiempo de trabajo acumulado por el interino no le da derecho a participar en oposiciones restringidas ni a ser automáticamente funcionario de carrera. La Sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2020 (rec.384/2018) determinó que “la consolidación o estabilización del empleo temporal no puede suponer, porque lo impiden los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, convocatorias restringidas, ni la conversión en funcionarios de carrera de los que lo son interinamente, sino que han de conciliarse con el derecho de todos a acceder a la función pública”.

26 comentarios:

  1. https://www.eldiario.es/economia/justicia-anula-primera-sentencia-hizo-fija-interina-fraude-insiste-no-constitucional_1_7957058.html

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  2. La administración incurre en fraude con los interinos de larga duración si no convoca esas plazas.
    https://elderecho.com/la-administracion-incurre-en-fraude-con-los-interinos-de-larga-duracion-si-no-convoca-esas-plazas

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  3. El contenido de esta página está desfasado. La Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 2 de junio de este año cambia muchas cosas a favor de los interinos. Se reconoce que no sólo existe el fraude cuando un interino encadena contratos, sino también cuando se ocupa una misma vacante durante muchos años y no se convoca la plaza. Ayer el Tribunal Supremo se reunió en un Pleno para adecuar sus sentencias a esta nueva jurisprudencia europea, que está obligado a acatar.
    Sería interesante que CCOO acatara también las sentencias y dejara de poner zancadillas a los interinos.

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  4. CCOO está haciendo una interpretación torticera y manipuladora de la jurisprudencia europea. De hecho, curiosamente, ni siquiera cita el último auto del 3 de junio. Es evidente que de acuerdo con los principios constitucionales y el propio EBEP el hecho de que un interino ocupe temporalmente un puesto en la Administración no le da derecho a convertirse en funcionario de carrera. Pero el problema es que hay interinos que no están en fraude de ley e interinos que sí que lo están porque la Administración ha querido voluntariamente abusar de ellos de forma indiscriminada. Y es a estos interinos que están en fraude de ley, a los que se les debe resarcir y dar estabilidad, tal como afirman las sentencias europeas. Por ello, para las plazas en fraude de ley, se debería llevar a cabo un concurso de méritos en el que sólo participara el personal afectado, siempre que este personal haya aprobado previamente una oposición.

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  5. Resulta que, por publicar las referencias exactas de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, se acuse a CCOO de "interpretación torticera y manipuladora" o de estar desfasados y otras lindezas.

    También resulta sorprendente que se nos conteste con enlaces o menciones a noticias de prensa o páginas web... en lugar de citar directamente las sentencias y señalar el contenido exacto de las mismas. Que es lo que, precisamente hemos hecho nosotros.

    Es evidente que sobran las explicaciones. Ya lo hemos dicho con anterioridad y de forma insistente, CCOO pide que cualquier solución este respaldada jurídicamente. No podemos aceptar ninguna propuesta que implique la anulación posterior como consecuencia de una demanda judicial. Eso es algo que ya hemos visto y no soluciona nada, sino que lo complica y genera mayor incertidumbre.

    Cada uno/a es libre de vivir autoengañado, eso queda como criterio personal e individual. Pero nadie tiene derecho a engañar, falsear o mentir al resto.

    Un saludo.

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  6. En primer lugar, me gustaría decir que en ningún caso mi intención ha sido la de menospreciar la labor de un sindicato, sino exclusivamente expresar una opinión sobre un tema que me afecta directamente, como personal interino.
    Conozco la jurisprudencia europea porque me la he leído, el texto íntegro, no lo que sale en los medios de comunicación. El TJUE no dice en ningún momento que el personal interino en fraude de ley deba convertirse de forma automática en personal funcionario de carrera. Eso es cierto y hasta ahí estoy de acuerdo con vosotros. Pero lo que sí que dice es que se debe buscar obligatoriamente un modo de resarcir a este personal, bien sea mediante indemnización (que debe ser lo suficientemenete disuasoria para que la Administración no vuelva a fraude) o bien mediante algún mecanismo que proporcione estabilidad laboral al trabajador dentro del ordenamiento jurídico español, que en ningún caso puede ser contradictorio con la doctrina europea. Es decir, que si se convocan oposiciones se deben realizar de un modo que se asegure la estabilidad del trabajador. De lo contrario, no se resarce al trabajador y se vulneran sus derechos.
    Creo que el problema de los interinos no se ha explicado bien y esto ha contribuido a dar una imagen de ellos bastante negativa. Hay gente que piensa que no quiere opositar y quiere la plaza por el morro. Eso no así. Para empezar los interinos ya han opositado, pero la Administración no les ha dado la opción de estabilizarse. Yo entré a trabajar en la Administración a través de un concurso oposición hace 14 años. Después de 10 años sin convocatorias, hace tres años se convocó una décima parte de las plazas vacantes de la Escala y Cuerpo al que pertenezco. Aprobé todos los exámenes de la oposición con buena nota y quedé la segunda en la bolsa. La Administración me negó la oportunidad de estabilizarme y ahora se niega a aceptar que ha cometido un fraude con muchas personas. Por eso, espero que a la hora de firmar el acuerdo para la estabilidad del personal interino, los sindicatos apoyen a los trabajadores que representan.

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    1. Resulta curioso que critiques nuestra exposición de sentencias, diciendo conocerlas, y luego hagas interpretaciones de las mismas que NO tienen amparo constitucional.

      Como cuando pides un acceso restringido ("para las plazas en fraude de ley, se debería llevar a cabo un concurso de méritos en el que sólo participara el personal afectado, siempre que este personal haya aprobado previamente una oposición") cuando sabes que aprobar uno o varios exámenes no significa aprobar una oposición y que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado contra el acceso mediante procesos restringidos, excepto para plazas de Promoción interna.

      Tambien resulta llamativo que interpretes al TJUE ("Es decir, que si se convocan oposiciones se deben realizar de un modo que se asegure la estabilidad del trabajador. De lo contrario, no se resarce al trabajador y se vulneran sus derechos") cuando no dice nada parecido a eso. El TJUE lo que obliga es a sancionar el abuso de temporalidad, y dice que son los jueces españoles los que deben decir cómo. Y esta misma semana el Tribunal Supremo ya dijo cual debe ser la sancion: Indemnización de 20 dias por año trabajado y derecho a permanecer en el puesto hasta que se cubra definitivamente por los procedimientos establecidos legalmente.

      CCOO ya lo ha dicho desde el principio, defenderemos las mejores opciones para el personal interino y temporal dentro de la legalidad y siempre que haya garantía jurídica de su viabilidad. No apoyaremos ninguna propuesta ilegal o que pueda ser anulada judicialmente, porque eso es engañar a la gente.

      Si algunos abogados privados que están detrás de las Asociaciones de temporales, junto a algunos sindicatos, se arriesgan a mentir para ganar dinero o votos es su responsabilidad.

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    2. Aprobar todos los exámenes de una oposición no implica aprobar esta oposición siempre que se hayan convocado todas las vacantes. Cuando no es así, porque se ha cometido un fraude y no se han querido convocar todas las plazas para seguir abusando de los interinos, es otra cosa. Está claro que a esa persona se le ha privado del derecho de ser funcionaria de carrera y se ha cometido un fraude. Puede que por ahora no tenga el reconocimiento legal, pero el reconocimiento moral no se lo quita nadie.
      Este es el último mensaje que escribo. No me gusta el tono de la conversación tan agresivo.

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    3. Creo que estas equivocado, y si consideras agresivo que no te den la razón (cuando no la tienes) pues vamos mal. Yo no he visto que nadie te haya respondido de mala manera.

      Sobre lo último que dices. A ver. La tasa de reposición impide convocar TODAS las vacantes. Es el caso de lo que ahora mismo pasa en la ULL con las oposiciones C1 Administrativo, que salen unas cuarenta cuando hay entre veinte y treinta más... así que no es como tu dices "no se han querido convocar todas". La verdad es que no se han podido convocar mas.

      Ese tipo de expresiones que usan algunos interinos o temporales son las que estropean sus argumentaciones y les hace perder apoyo entre los fijos. Porque no dicen la verdad o la dicen a medias, según sus intereses.

      Dicho eso. Que no hayan salido todas las vacantes... porque no se ha podido convocar todas por razones legales, no significa que no haya abuso de temporalidad. Hay abuso, y lo hay porque el propio TJUE y el Tribunal Supremo ya han dicho que la existencia de impedimentos legales o presupuestarios no evita que se pueda considerar abuso cuando alguien esta más de tres años de interino.

      Así que sí, estoy de acuerdo contigo en eso, tienen todo el reconocimiento moral por el daño sufrido. Pero además, también pueden tener el reconocimiento legal que establece el TJUE, una sanción contundente. El Tribunal Supremo ya lo ha establecido para los temporales laborales por medio de la indemnización de 20 días de salario por año trabajado y parece que el Gobierno va a extender ese criterio al personal funcionario interino.

      Los afectados dirán que eso no es sanción suficientemente contundente, porque quieren quedarse fijos de manera automática (ilegal) o que les pongan un acceso restringido (también ilegal). Pero es evidente que el enorme volumen de indemnizaciones en los gobiernos autonómicos, ayuntamientos o universidades con mayor abuso sí será un castigo muy contundente para que no lo vuelvan a repetir el fraude en el futuro.

      Además, una indemnización es lo que cobra un trabajador laboral en una empresa privada si gana un juicio por contrato en fraude por superar los tres años de temporal y la empresa finalmente opta por el despido. Porque en la empresa privada no hay "fijos" sino "indefinidos" a los que se puede despedir si se les indemniza. Así que pedir algo diferente a eso sería como reclamar privilegios.

      La fijeza (contrato fijo laboral o funcionario de carrera) implica que has optado a un empleo público por medio de los procedimientos amparados en la Constitución, y que has superado un proceso selectivo. No es solo aprobar un exámen.



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  7. Hola. Soy funcionario de carrera desde hace 20 años y compañero de la persona que ha escrito los mensajes anteriores en defensa de los interinos. Solo quiero expresar mi total apoyo a esta persona y al resto del personal interino con el que trabajo. No se que habriamos hecho sin ellos y no se que vamos a hacer sin ellos. Me quito el sombrero ante esta gente. En muchas cosas, nos dan cuarenta vueltas a muchos funcionarios de carrera, compañeros mios tambien y han pasado por pruebas de acceso realmente duras que dificilmente habriamos superado muchos de los que tuvimos la oportunidad de convertirnos en funcionarios de carrera, no por nuestra valia, sino porque se convocaron muchas mas plazas. Deberia haber mas union entre todos los trabajadores, en lugar de enfrentarnos unos con otros. Pero ya se sabe, divide y venceras.
    Saludos

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  8. Supongo que eres consciente de que hablas de una situación absolutamente personal: tu compañero. Y que cuando dices que han pasado pruebas duras también hablas de él o de unos pocos que tu conoces directamente. Pero que eso no es así en la inmensa mayoría de los casos.

    Por volumen (varios miles en Canarias), el 80% del personal interino es profesorado de colegios o institutos y personal sanitario. En ambos casos se accede inicialmente a las listas de interinos simplemente aportando méritos, sin ninguna prueba ni examen.

    Así que en tu afirmación de que han pasado pruebas duras no es verdad. Generalizando sucede todo lo contrario, son interinos sin pasar ningún examen.

    Incluso si hablamos de los interinos de la Administración (ayuntamientos, Gobierno de Canarias y ULL), tampoco es como describes. La mayoría de interinos salen de listas con los suspendidos en las oposiciones, y aunque es verdad que los primeros de la lista pueden haber aprobado todos los exámenes sin lograr plaza, o haber tenido un resultado casi tan bueno como los aprobados. La mayoría han tenido peores notas y, en los casos de la gente que esta a partir de la mitad de la lista, suspensos muy grandes.

    Así que la pregunta es, ¿los interinos tienen razón cuando reivindican que TODOS tienen derecho a la fijeza si SOLO el 5% ha logrado un resultado aceptable en la oposición? Yo creo que la respuesta es evidente.

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    1. No creo que "su compañero" sea en absoluto la excepcionalidad. Mira a tu alrededor, ¿acaso los funcionarios de carrera trabajan más o mejor que los interinos? A lo mejor tendrías que bajar un poquito más a la realidad...

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  9. En ese caso, Canarias es una excepcion de lo que pasa en el resto de España, y no se deberia legislar una ley pensando solo en un territorio, sino en todo el pais.

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    1. Me da que eso que tu llamas una "excepción" es lo que pasa en todos los ayuntamientos, autonomías y universidades que tienen mucha temporalidad. Precisamente por eso TIENEN MUCHOS INTERINOS. Los organismos que han cumplido la ley y han sido respetuosos tienen pocos y su problema es fácilmente solucionable.

      Pedir una ilegalidad (fijeza, restringidas, etc.) para solucionar un problema de ilegalidad es un disparate se mire como se mire. Aparte de ilegal, hacer algo así implicaría un "efecto llamada" y sería implementar un nuevo sistema de acceso a funcionario: entras de interino o temporal, de forma fácil porque no has superado ningún proceso selectivo, y luego te transforman la plaza por la cara.

      Y claro, los que hemos tenido que estudiar y aprobar, nos quedamos con la boca abierta. Por no hablar de los opositores libres que llevan años estudiando pendientes de que convoquen plazas.

      Lo siento, pero pedir privilegios es ilegal y además injusto. Los interinos lo que tienen que hacer es estudiar, como hemos hecho todos.

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  10. No tienes ni idea. Hablas sin saber. Mis compañeros interinos llevan estudiando mas años que yo, que soy funcionario de carrera. Se han presentado a más pruebas, han aprobado examenes mas dificiles que los que yo hice. Se merecen mucho mas la plaza que yo. La diferencia es que en su caso solo se convocaron un numero insignificante de plazas, por lo que solo pudieron consolidarse tres de los treinta interinos. Ellos no tienen la culpa. Tampoco quieren que se les de la fijeza, sino que se les reconozca al menos su situacion y que no haya personas como tú que hable de ellos sin saber. Es una vergüenza lo que se dice de ellos. Eso es lo que mas daño les hace, las mentiras de la gente, la incomprensión y falta de empatía. Esto es lo que está matando a este país de envidiosos y egolatras carentes de empatia.

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    1. Dices que no quieren la fijeza y que llevan tiempo estudiando, ¿entonces, cuál es el problema? El Acuerdo que firmaron ayer los sindicatos permite sacar todas las plazas, así que esos 27 que tu dices que no pudieron optar a plaza ahora si podrán. Asunto solucionado, ¿no?

      Y si tienen falta de empatía es que lo que sale en las redes sociales es una manada de gente furibunda que insulta a todo el mundo que no les da la razón y que piden fijeza ya y de forma automática. Comprenderás que conseguir simpatía así es imposible.

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    2. Supongo que la dificultad de las pruebas que mencionas se deberá a la adecuación a los tiempos. Igual lo que habría que cuestionarse en la falta de formación continuada de algunos funcionarios...

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  11. Fijeza automática no, pero ¿ y un concurso de méritos libre de todas las plazas en abuso ? . Se puede hacer está en el Ebep

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  12. Vaya, al final resulta que se quieren escaquear del examen. ¿Será que tanto no han estudiado? Parece que no fuiste muy sincero al decir que estaban tan preparados.

    Y por cierto, la opción de solo concurso para funcionarios es una excepción del EBEP que debe estar justificada (hay sentencias del Tribunal Constitucional), y aplicarla a trescientos mil interinos no parece una excepción, con el problema que ya dije de repetir la jugada en el futuro y abrir una entrada trasera para ser funcionario.

    Y vuelvo a insistir en un hecho muy relevante, si la mayoría de interinos (sanitarios y docentes) no han hecho nunca un examen de oposición, o lo han suspendido (la mayoría del resto que están en bolsas de empleo) ¿Cuál es la razón que justifica que entren solo con méritos?

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    1. Perdona, el comentario del 6 de julio de las 11:50 no es mío, es de otra persona que desconozco. Soy el funcionario de carrera que defiende a sus compañeros interinos. Respecto a tu comentario sobre lo que opinan ciertas personas interinas en las redes sociales, no debes generalizar. Hay más de 800.000 interinos y los que escriben esas cosas en las redes son una minoría. Por otra parte, en un país democrático se deben asumir las críticas, porque es la base democrática. Dicho esto, no soy partidario del tono con el que se expresan ciertos interinos y ya te digo, que son una minoria los que se expresan asi en las redes.

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    2. Entiendo que tendrás algún motivo personal para opinar así...si no, ¡qué básico en tus argumentaciones y planteamientos!
      Ante ese interino que te hace la vida triste, hay otros 799.999 en los que también puedes pensar. Gente trabajadora y seria que sí aprobaron (quizás con menos nota que tú porque los últimos 15 años los exámenes no tienen nada que ver con los anteriores, lo sé bien porque no he dejado de presentarme en tooodas las administraciones que convocaban). Quizás tampoco ayude que en estos últimos 15 años me haya hecho mayor y con la maternidad haya perdido cualquier oportunidad de estudiar, pero no vas a convencerme de que "me lo deben" no por haber trabajado la que más en mi servicio, sino por todo el argumentario que podrás escuchar de voces más sabias que la mía amparadas por el tribunal de justicia de la Unión Europea. Solo se me ocurre aconsejarte la realización de ejercicio físico moderado y acudir a clases de mindfulness para combatir esa ira que cargas contra quienes menos se lo merecen. ¡Suerte en la vida!

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  13. Al último que parece el que responde a todos, para el carro michael knight . yo mismo te voy a responder a tu última pregunta las demás son pajas mentales que tienes, ¿prefieres a un sanitario que ha aprobado un exámen y no tiene experiencia o uno que no lo ha aprobado y tiene mínimo 10 años de experiencia en la profesión ? precisamente en la sanidad es como van a acceder: con méritos . si no te lo crees cómprate un paquete de pipas y ponte a ver la peli que esto no se ha acabado.
    En tu administración tienen a un profesor de derecho constitucional que te explica las otras dudas que tienes.

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  14. Lo primero, pedir mesura y respeto, a todos y todas quienes escriben comentarios en el blog. Esa es la premisa de este blog, permitir la libertad de expresarse libremente siempre que se haga de forma respetuosa.

    => A quienes atacan al personal interino o temporal decirles que, aunque es verdad que "sus" asociaciones y plataformas son insultantes y agresivas, esa crítica no se puede extender a la gente que dicen representar. Al menos no es así en el caso del PAS funcionario interino de la ULL que es con quienes yo mantengo un estrecho vínculo. Son gente responsable, razonable y me han demostrado una buena comprensión de las normas cuando hemos hablado del tema (como en una asamblea virtual hace poco) mientras yo les explicaba los límites legales y jurídicos del tema.

    => Al funcionario de carrera que defiende a un amigo interino. La primera matización importante: no hay 800.000 interinos. Son alrededor de 340.000 temporales, de los que unos 250.000 son interinos. Lo de los ochocientos mil es un invento de las asociaciones de interinos para aumentar la dimensión del problema. Que la prensa diga "300 mil según el Gobierno y 800 mil según los sindicatos" contribuye a extender la mentira, porque esa cifra no la dan los sindicatos, sino las asociaciones y plataformas. Los datos de empleo en la Administración pública española, por suerte, son transparentes y se pueden contrastar.

    También a la misma persona: Yo fui Auxiliar administrativo interino (primero en el Hospital de la Candelaria y luego en el ayuntamiento de Santa Cruz) y mi mujer fue B2 interina en el Gobierno de Canarias. Los dos conseguimos plaza fija en una oposición libre (sin méritos). A lo largo de cuarenta años he sido amigo, compañero y defensor del personal temporal e interino. Valoro su trabajo... como valoro el trabajo de todo el mundo, ni mas ni menos. No se puede menospreciar su dedicación de la misma forma que no se puede sobrevalorar porque eso implica despreciar al personal fijo.

    Llevo cuarenta años trabajando en la Administración pública y en este tiempo he visto oposiciones mas difíciles, más fáciles, imposibles de aprobar, casiregaladas, con muchas plazas, con pocas, con mucha competencia o sin ninguna. En cuarenta años de democracia ha habido de todo, por lo que decir que unos entran más fácilmente que otros no responde a la verdad. Sobre todo porque a esas variaciones en el tiempo hay que sumar los distintos criterios en cada organismo.

    Concluyendo. Lo importante es decir la verdad. No inventar argumentos falsos ni hablar por hablar proponiendo alternativas ilegales o que no son viables juridicamente. Ni interpretar de forma interesada las sentencias. En este sentido para mi lo más importante es que el TJUE, hasta ahora, solo ha sacado sentencias en "negativo" diciendo lo que no se debe hacer y ninguna dando una orden o resolución en positivo para su aplicación. Todo eso de fijeza, restringidas, solo concurso de méritos, etc son interpretaciones, cuando la verdad es que leyendo las sentencias del TJUE lo único imperativo que dicen es que son los jueces y autoridades españolas las que deben decidir cómo acabar con el abuso de temporalidad. Lo que implica que la solución debe hacerse en el marco de las leyes españolas.

    Otra cosa muy importante que olvidan muchos. El Tribunal Constitucional no esta sometido a las leyes europeas ni al TJUE. Como no lo esta ningún Tribunal Constitucional de ningún país de la Unión Europea (de vez en cuando el TC Alemán dicta resoluciones contrarias a la UE, por ejemplo). Así que, en cualquier caso, es obligatorio respetar sus Sentencias. Nos guste o no.

    Pido disculpas por extenderme, pero el tema lo merece.
    Un saludo.
    Alberto

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  15. Gracias por toda tu explicación sobre el asunto de los interinos. Me alegra poder hablar en un tono cordial del tema, es de agradecer. Lo que todos necesitamos es serenidad para resolver los problemas a los que nos enfrentamos.
    Lo que no puedo entender es por qué en el Decreto que se ha publicado hoy sí que se permite el concurso de méritos a los investigadores, si según defiende el Gobierno, no es constitucional. Si no es constitucional, no lo es para nadie, ¿no? ¿Cómo se puede defender eso sin atacar la igualdad de todo el personal temporal?
    Gracias

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  16. Ahh, pues esa es de las respuestas fáciles. ¡Ójala todas las dudas fueran como esta! ¿por qué el personal investigador puede estabilizarse por concurso de méritos y el resto no?...

    Digo fácil porque la propia Disposición Adicional Quinta te da la pista:

    1º) Dice que será de aplicación el concurso porque así ya estaba establecido en la propia Ley de la Ciencia (artículo 26.4 de la Ley 14/2011), de manera que no hay ningún cambio sobre la regulación anterior. Por lo que no supone ninguna novedad.

    2.) Tampoco es contradictorio, porque es una de las excepciones posibles que permite el Tribunal Constitucional y así viene reflejado en el EBEP (artículo 61.6 Real Decreto Legislativo 5/2015 TREBEP): "Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso." Esta excepcionalidad, en concreto, viene reflejada en la Ley de la Ciencia y es evidente que la evaluación de su cualificación se realiza por medio del análisis de su trayectoria investigadora personal, que por cierto es durísima y exigente. Tal como vemos todos los días que se denuncian las situaciones de precariedad y maltrato que sufren. No hay ningún otro tipo de personal en la Administración que este sometido, de forma permanente, a una evaluación de su desempeño profesional de manera personal e individual.

    3.) Y, finalmente, el Acuerdo no obliga a que la estabilización se haga por concurso oposición en todos los casos. Tal como refleja el artículo 2.4 del RD Ley 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: "SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN SU CASO EN LA NORMATIVA PROPIA de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición". Es decir, si un organismo tiene regulado que el acceso sea por concurso de méritos, la estabilización también podrá ser por concurso.

    Un saludo.
    Alberto

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  17. Buenas tardes.
    A estos tres casos yo añadiría el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público: "Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos".
    Gracias

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