lunes, 25 de octubre de 2021

LOSU-PDI: Castells acepta parte de las propuestas sindicales...

Después de las dos últimas reuniones el Ministerio de Universidades ha informado de una nueva corrección en el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), esta vez en el apartado dedicado al personal docente e investigador 

Las modificaciones introducidas responden a las peticiones que los sindicatos habíamos planteado durante las dos últimas reuniones, mejorando considerablemente el proyecto inicial que era muy regresivo y, sobre todo, poco clarificador en cuanto a la transición entre las figuras contractuales de la LOU y la LOSU.

En el siguiente enlace se pueden ver las correcciones realizadas por el Ministerio:

Desde CCOO seguiremos insistiendo en los puntos que aún no han sido recogidos:

1. Instaurar una auténtica carrera académica vertical y horizontal. Vertical con
promoción interna como en el resto de las Administraciones públicas y Organismos
Públicos de Investigación y horizontal mediante la negociación colectiva. Además, se
debe contemplar una reforma de la estructura salarial, actualizando el RD de
Retribuciones del profesorado universitario funcionario (RD 1086/1989), que no ha
sido modificado en los últimos treinta y dos años, desde su publicación. Es fundamental
que se incluya la modificación de niveles (28 TEU, 29 TU/CEU y 30 CU).

2. Establecer planes específicos de estabilización y regularización para profesorado
precario: Profesores Asociados, Visitantes, Sustitutos, con una duración quinquenal. 

3. Asegurar, en las disposiciones transitorias, los derechos y posibles transformaciones
que afectan a las figuras actuales de PDI laboral que cambian o se eliminan en la LOSU:
• Profesores Ayudantes Doctores. No será necesario que agoten la duración máxima
de su contrato si tienen previamente una acreditación que les permita el acceso a
una figura estable. Para el actual Profesorado Ayudante Doctor acreditado, dicha
acreditación debe tener una duración indefinida y deben convocarse a la mayor
brevedad posible plazas de estabilización.
• Profesores Contratados Doctores y Contratados Doctores Interinos acreditados.
Acreditación imperecedera y transformación automática a la nueva figura de
Profesorado Laboral Contratado Permanente. En ningún caso la transformación
puede empeorar sus condiciones laborales ni contar para tasa de reposición.
Además, deben abordarse procesos específicos de funcionarización.

4. Eliminar la figura de profesor distinguido, puesto que ya existe la figura de investigador
distinguido en la Ley de la Ciencia y, por tanto, es redundante.

5. Regular con precisión la coordinación entre las distintas agencias de acreditación
regionales y la ANECA, así como modificar los actuales criterios de Acreditación Nacional para
permitir los procesos de estabilización, funcionarización y promoción del profesorado
universitario de acuerdo con la propuesta que emana del preámbulo y del articulado de la Ley.
Entendemos que es el Ministerio quien tendría que establecer los criterios y las Agencias
actuarían como órgano técnico y de asesoramiento.

6. Contemplar el reingreso al servicio activo tras excedencia en todos los supuestos
contemplados en EBEP.

7. Dedicación máxima de horas presenciales del profesorado no superior a las 180 horas.


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