jueves, 17 de octubre de 2019

El PDI contratado temporal de la ULPGC también tendrá derecho a evaluar sus Sexenios de investigación

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a CCOO en un recurso que interpusimos contra la Resolución del Rector de la ULPGC

Detalle del fallo de la Sentencia [clic en la imagen para
ampliar o usar el enlace de abajo para verla completa]
Para ser más precisos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aceptado "el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Federación Estatal de Enseñanza de CCOO contra la sentencia del Juzgado número dos a que se refiere el antecedente primero del presente fallo, la cual declaramos no ajustada a derecho y revocamos, estimando el recurso deducido en primera instancia, con anulación de la resolución del Rector de la Universidad de Las Pamas recurrida."

Existe una demanda similar interpuesta por CCOO contra la ULL por idénticos motivos y que esta pendiente de revisión en el TSJC.

Más abajo, al final de la información se puede ver un
listado completo de la situación en todas las universidades
La resolución del Rector recurrida, como hemos indicado, era fijando el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para el profesorado contratado por tiempo indefinido, con el objetivo de reconocer los denominados Sexenios de investigación. Y como en anteriores ocasiones,  esa Resolución rectoral excluía al personal contratado laboral de carácter temporal. 

Nuestro recurso judicial fue rechazado por un Juez en una primera instancia de la reclamación, por lo que nos vimos obligados a recurrir ante el TSJC cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo compuesta por tres de los jueces más prestigiosos en ese campo nos han dado finalmente la razón. Quienes han determinado que esa sentencia inicial "valora erróneamente la Jurisprudencia en la materia" y después de hacer un repaso por los criterios fijados en el Tribunal Supremo (TS) y el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  sobre las tres sentencias previas contra la Secretaría de Estado de Universidades, la Universidad del País Vasco (UPV-EHU) y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) entiende que nuestra reclamación es ajustada a derecho y, por lo tanto, la Resolución del Rector de la ULPGC incumple la Directiva 1999/70 de la UE que persigue la protección de los trabajadores temporales dentro de los Estados de la Unión Europea.

Tal es así que la sentencia del TSJC determina con claridad que "la valoración de méritos de investigación y sus consecuencias económicas son claramente condiciones de trabajo a los efectos de dicha Directiva, resultando que el colectivo afectado en el presente litigio se encuentra en una situación comparable con el personal laboral indefinido para acceder a la valoración de méritos de que se trata." Por lo que se les reconoce el derecho a ser incluidos en la convocatoria para evaluar sus méritos investigadores con el objetivo de acceder al reconocimiento de Sexenios por investigación. 

En este punto nos gustaría señalar que esta es la tercera sentencia ganada a una universidad (las anteriores fueron contra la UPV-EHU interpuesta por varios sindicatos y contra la UPM interpuesta también por CCOO), estando pendiente de resolver recursos similares de nuestro sindicato contra el resto de universidades públicas españolas [existe una cuarta sentencia contra todas las universidades catalanas pero en el ámbito de la jurisdicción social]. En las tres sentencias resueltas contra las universidades, los Tribunales han recogido expresamente que las universidades no han sido capaces de aportar prueba o explicación objetiva que pruebe como legítima la exclusión del PDI temporal y cada una de estas tres sentencias "viene a señalar que es necesaria la acreditación de la existencia de algún criterio objetivo para justificar un trato diferente a cada grupo de profesores so pena de vulnerar la Directiva 1999/70". Algo que no se puede acreditar puesto que independientemente del tipo de contrato que vincula al trabajador o trabajadora con la universidad (PCD interino, PAD, PA, ATP, personal investigador contratado, etc.) dichos trabajadores pueden haber acumulado méritos investigadores que les permita superar el proceso de evaluación de ANECA, y por lo tanto no se les puede excluir previamente sin conocer si poseen o no dichos méritos. 

Sirve de referencia pensar que el profesorado de las universidades privadas puede acceder a la Evaluación de ANECA para obtener los Sexenios de investigación. Por lo que nunca se ha entendido la negativa de las universidades públicas a aplicar ese criterio a su PDI contratado temporal. 

La negativa de las universidades se entiende aún menos cuando el reconocimiento positivo de esa evaluación supone un añadido a los méritos de las propias universidades en los ranking que evalúan la calidad de su docencia e investigación. Aunque también es cierto que algunas de esas universidades ya habían aceptado extender a sus colectivos de PDI contratado temporal dicha evaluación a petición del los sindicatos, tal como puede verse en el listado que adjuntamos a continuación, y por lo tanto deben ser felicitadas por ello al mismo tiempo que criticamos a las que se niegan y solo lo estan aplicando tras un proceso lento y laborioso de reclamaciones judiciales. Como ha pasado con la ULPGC.

Listado recogiendo la situación de las distintas universidades en cuanto a evaluación de méritos de investigación (Sexenios):

LAS QUE MENOS DISCRIMINAN
UA solo para PCD interino a través de CNEAI-ANECA y también para el resto de profesorado o investigadores que estén en posesión del título de Doctor, a través de la agencia autonómica AVAP - 20/12/2017.
UBU para "profesores con vinculación temporal y al personal contratado a través de programas de incorporación de investigadores de alto nivel" a través de la agencia autonómica ACSUCYL.
Todas las catalanas: UB - UPC - UAB - UPF - UDG - UdL y URV - para interinos/temporales en plazas de Catedrático laboral, Agregado y Lector (Lector=PAD) de la Agencia autonómica en aplicación de una sentencia del Juzgado nº 2 de Barcelona del 9 de febrero de 2017.
UV solo para PCD interino a través de CNEAI-ANECA y también para PAD a través de la agencia autonómica AVAP .
UPV/EHU solo para personal docente o investigador laboral doctor que ocupe interinamente una plaza  de la Agencia autonómica UNIBASQ.
UMH para PCD interino, PColaborador interino, PAD y ATP en posesión del título de Doctor, a través de la agencia autonómica AVAP .

LAS QUE HAN INCLUIDO AL PCD interino (ordenadas según fecha de esa inclusión)
USAL solo para PCD interino
UGR solo para PCD interino
UCM solo para PCD interino
UVA solo para "profesorado contratado interino"
UAM solo para PCD interino
UCLM solo para PCD interino
UCO solo para PCD interinos
UMA solo para PCD interino
ULPGC solo para PCD interino
UNICAN solo para PCD temporal
UNIRIOJA solo para PCD interino
UNIZAR solo para PCD interino
US solo para PCD interino
UHA solo para PCD interino
UPO solo para PCD interino
UPV-PV solo para PCD interino
UDC solo para PCD interino
UVIGO solo para PCD interino
UAL solo para PCD interino

LAS QUE SIGUEN DISCRIMINANDO A TODO SU PDI TEMPORAL (orden alfabético)
UAH Universidad de Alcalá de Henares
UCA Universidad de Cádiz
UC3M Universidad Carlos III de Madrid
UNEX Universidad de Extremadura
UIB Universidad Illes Balears
UJI Universidad Jaume I de Castellón
UJAEN Universidad de Jaén
ULL Universidad de La Laguna
ULEON Universidad de León
MU Universidad de Murcia
UNIOVI Universidad de Oviedo
UPCT Universidad Politécnica de Cartagena
UPM Universidad Politécnica de Madrid
URJC Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
USC Universidad de Santiago de Compostela
UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Nota importante: Existen convenios de colaboración entre ANECA y algunas agencias autonómicas para la realización de actividades de Evaluación y Acreditación del profesorado, de forma que son homologables. No es el caso de la Agencia Canaria ACCUE.

miércoles, 2 de octubre de 2019

¡ACTUALIZACIÓN! de Complementos retributivos autonómicos

El Gobierno de Canarias, desde la aprobación de los Complementos retributivos autonómicos, se ha venido negando a su actualización generando una considerable pérdida de poder  adquisitivo

[clic en la imagen para ampliar] Fuente: CCOO-ULL 2019
Informe Complementos Retributivos  Autonómicos, elaboración propia.
La Junta de Personal Docente e Investigador (JPDI) de la ULL ha acordado, entre otras medidas, iniciar las negociaciones con el Gobierno de Canarias y el equipo rectoral de la universidad para la  actualización de los Complementos Retributivos Autonómicos.

Los Gobiernos regionales, desde la aprobación de los Complementos, se han negado a la actualización de los mismos. Esto se ha traducido, considerando la inflación anual, en una considerable pérdida de poder adquisitivo [ver el Gráfico adjunto]. A la pérdida de poder adquisitivo derivada de dicha congelación se unió en el 2010 la imposición de una retención del 5%.

El año pasado, en la negociación con las anteriores Gerente y Vicerrectora de la Universidad de La Laguna, se acordó el abono del 22% del Complemento Específico que estaba pendiente para todo el personal de la Universidad. Es hora ya, terminados los ciclos electorales, de iniciar la negociación para el reintegro y restablecimiento de la paga integra del Complemento Retributivo en la ULL y, con el Gobierno de Canarias, la actualización de dichos complementos para la totalidad del PDI de las universidades públicas canarias.


jueves, 26 de septiembre de 2019

27S: Un grito unánime contra el cambio climático

CCOO Canarias llama a la ciudadanía a participar de las movilizaciones convocadas

Desde CCOO exigimos medidas de transición ecológica en las empresas. La falta de compromiso político y el desarrollo de nuestra economía con un excesivo consumo de combustibles fósiles y el abuso en el consumo de los recursos naturales nos ha traído a la situación actual, una situación de deterioro insostenible por lo que se hace imprescindible declarar, en el mundo, la emergencia climática. Un crisis climática por lo tanto, consecuencia directa del modelo de producción actual que pone en riesgo la supervivencia humana y la de un gran número de especies y ecosistemas, afectando especialmente a las poblaciones más empobrecidas y vulnerables y en igual medida a las generaciones futuras.

Desde CCOO pedimos conjuntamente con todas las organizaciones convocantes que se declare de manera inmediata la emergencia climática y se tomen las medidas necesarias para reducir a cero las emisiones de gases de efecto invernadero en el plazo más corto posible. Nuestra Organización enlaza estas movilizaciones con la campaña iniciada por CCOO a nivel confederal:  "Impulsa la transición. Hacia una adaptación ecológica de los centros de trabajo".
  • Detallamos los actos a celebrar:
  • Todo el día: Huelga de consumo
  • 12:00 Concentración en el Campus central de la Universidad de La Laguna
  • 18:30 MANIFESTACIÓN desde la Plaza Weyler
Se propone que el día 27 de septiembre se utilice camiseta/camisa verde o algún distintivo (lazo, brazalete) en dicho color.

viernes, 2 de agosto de 2019

¿Confusión ante las noticias sobre impugnación de oposiciones?

Desde CCOO pedimos tranquilidad ante las distintas noticias que aparecen en prensa en relación con la posible impugnación de los concursos-oposición de empleo público en Canarias, al menos en lo relativo a la ULL

¡NO NOS AFECTA!
[clic en la imagen para ampliar]
También pedimos a la propia Universidad de La Laguna, su Gerencia y Servicios Jurídicos, el máximo cuidado y que tomen las medidas necesarias para proteger nuestras convocatorias y "aislarlas" de la contaminación que habitualmente rodea los procesos selectivos de la Comunidad Autónoma y que llevan décadas provocando el caos a la hora de cubrir las plazas de las distintas Consejerías del Gobierno de Canarias.

Hasta ahora la ULL siempre ha desarrollado nuestras convocatorias sin grandes problemas, salvo situaciones muy puntuales, frente al disparate permanente que vive el Gobierno de Canarias con impugnaciones generalizadas de concursos y oposiciones. La negociación colectiva de nuestra universidad, la colaboración y respeto a las aportaciones sindicales han permitido un clima de cordialidad, entendimiento y cooperación que permite tranquilidad y sosiego en los procesos selectivos. Tranquilidad que debe seguir manteniéndose en el futuro.

Por esta razón debemos y queremos dejar claro que los problemas que refleja la prensa sobre impugnaciones judiciales no afecta a las convocatorias de la ULL. Y no nos afecta a pesar de que un grupo de opositores ha presentado reclamaciones intentando "extender" esa situación a la convocatoria de concurso-oposición para cubrir las plazas de C1 Administrativa recientemente publicada.

EL TRANSFONDO DE LAS IMPUGNACIONES JUDICIALES
Tal como informa la prensa, las sentencias judiciales del TSJC que han salido publicadas recientemente establecen que las convocatorias de concurso-oposición del Gobierno de Canarias vulneran el artículo 73.2.- de la Ley de Función Pública de Canarias en el que se establece que "2. Tratándose de funcionarios se dará preferencia al sistema de oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición [...]".  Y el TSJC lo interpreta así considerando que para dar validez a una convocatoria por concurso-oposición es imprescindible incluir una justificación que explique que ese procedimiento es el "mas adecuado" frente al de simple oposición que en dicha Ley aparece como preferente.

En principio estas impugnaciones se han venido presentando desde 2015 en las convocatorias de plazas de Administración general del Gobierno de Canarias y ¡repentinamente! varias personas han presentado argumentos similares en reclamaciones ante la ULL en vía administrativa contra la convocatoria C1 Administrativo (que sepamos aún no hay presentadas reclamaciones judiciales). De ahí que las dudas hayan comenzado a circular por los pasillos de la universidad, alimentadas por las noticias de prensa.

ESAS IMPUGNACIONES NO AFECTAN A LA ULL
Por esta razón debemos dejar claro, en primer lugar, que esas sentencias no afectan a las convocatorias de la ULL. No han sido presentadas contra nuestra universidad ni pueden alegar dichas limitaciones en relación con el dichoso artículo 73.2 de la Ley de Función Pública de Canarias porque el PAS de las universidades canarias no está incluido en dicha Ley.  A nosotros, en cambio, se nos aplica directamente el Artículo 61.6.- del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que regula "6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación." que es lo que ha permitido utilizar este sistema hasta ahora con total normalidad. Por esa razón nuestras convocatorias no necesitan justificar nada ni añadir argumento alguno ya que podemos utilizar indistintamente cualquiera de los dos procedimientos descritos: la oposición y el concurso-oposición.

LA TRANQUILIDAD ROTA POR INTERESES AJENOS
En condiciones de normalidad y hasta 2018, la respuesta a estas dudas en la ULL podría haberse resuelto de manera inmediata. Pero desde el año pasado nuestras convocatorias han introducido algunos cambios promovidos por la anterior Gerente y su Directora-Coordinadora de Área de Recursos Humanos que generan "dudas", aunque injustificadas. Y obliga a argumentar con mayor detalle y cuidado este tema.

Esos cambios son la inclusión detallada de las normas legales que regulan las convocatorias, citando expresamente a la Ley de Función Pública de Canarias. Cuando, con anterioridad a 2018,  simplemente se hacía referencia a normativa estatal más un añadido: "demás normativa aplicable". Cambio que responde al intento de la anterior Gerencia y equipo de Gobierno para intentar aplicar en la ULL los criterios y normas del Gobierno de Canarias, restringiendo y reduciendo nuestra capacidad de negociación colectiva. Algo que CCOO denunció desde los primeros intentos y que nos llevó a un duro enfrentamiento con algunas Jefaturas de Servicio que intentaron aplicar aquí lo que han venido haciendo en sus anteriores puestos de trabajo (nombramientos discrecionales y "a dedo" de tareas o comisiones de servicio, desregulación en las funciones del personal, movilidad funcional, etc.).

Sin embargo, que se incluya una referencia a esa normativa solo debe entenderse como algo que tiene carácter supletorio, y por lo tanto no es de aplicación directa ya que, como hemos dicho: el personal de administración y servicios de las universidades canarias no estamos incluidos en el ámbito de la Ley de Función Pública Canaria. De manera que se nos sigue aplicando el EBEP.

MAYOR TRANQUILIDAD
Explicando las cosas se puede afrontar la situación con normalidad, pero es posible incrementar la tranquilidad para dejar el tema zanjado definitivamente. Para ello sería suficiente con publicar en el BOC una corrección de errores eliminando esa negativa referencia a la Ley de Función Pública de Canarias y volviendo al método primitivo de "demás normativa aplicable". Puede que sea engorroso y obligue a abrir un nuevo plazo de solicitudes, pero eliminaría cualquier atisbo de duda o incertidumbre.

Y desde luego, sería muchísimo mejor que la otra alternativa que se pueda estar barajando de añadir una motivación o justificación, tal como piden los jueces al Gobierno de Canarias. Ya que de hacerlo así se estaría reconociendo implícitamente que esa norma se nos debe aplicar, y les recordamos que la Ley de Función Pública de Canarias es bastante más restringida y recortada en derechos que los Acuerdos que hemos desarrollado en la ULL mediante la negociación colectiva con los sindicatos.



jueves, 27 de junio de 2019

Sexenios PDI laboral: Sentencia y Acuerdo para pagar de manera inmediata

El pasado día 20 de junio el Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia dando la razón a CCOO, en calidad de demandante, por la que se obliga a la Universidad de La Laguna al pago del complemento de productividad por investigación (sexenios)

Nota: acceso a la sentencia al final de la información.

Recordar que el proceso de reclamación fue iniciado por CCOO mediante declaración de Conflicto Colectivo el 15 de octubre de 2015. Que en la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del PDI laboral de las Universidades Canarias, el Equipo de Gobierno del exrector Antonio Martinón señaló que no había inconveniente para estudiar el pago pero que tenían que evaluar su impacto económico y tiempo para concluir ese análisis.

En 2018, ante el retraso en el estudio y la respuesta por parte de la ULL, CCOO decidió reactivar la demanda en el juzgado de lo social, al tiempo que el Comité de Empresa del PDI laboral (presidido por la compañera Elena Sánchez de nuestro sindicato), con el apoyo de la Junta de PDI funcionario, iniciaba negociaciones con la Gerencia y Vicerrectorado de Profesorado, con el objetivo de lograr el pago de los Sexenios. Estas negociaciones, fructificaron en un preacuerdo en enero de 2019 por el que la Universidad se comprometía a abonar el complemento al PDI Laboral de la ULL.

La convocatoria de elecciones al Comité de Empresa retrasó, por acuerdo de las partes, la firma. Pasadas las elecciones sindicales, el inicio de la campaña electoral al Rectorado volvía a retrasar nuevamente la firma. Sin embargo, el Rector, al final de campaña, sin contar con el Comité de Empresa ni la Junta del PDI, publica una Resolución de pago de dicho complemento que fue reparada por la Intervención de la ULL.

La negativa del rector D. Antonio Martinon a levantar el reparo de Intervención, obligó a CCOO a mantener la demanda ante el juzgado de lo social. El juicio, celebrado el pasado día 19 de junio, y la rápida sentencia posterior, nos da la razón en esta demanda, reconociendo la legalidad del pago de los SEXENIOS al PDI laboral de la Universidad de La Laguna.

Con el objetivo de no alargar innecesariamente el proceso de aplicación de la sentencia, nuestro sindicato ha mantenido diversas reuniones para valorar, dado que la misma sólo reconocía el pago del 2019, si presentamos o no recurso.

CCOO, teniendo presente que recurrir supondría no percibir el pago del SEXENIO durante varios años (en el caso de que finalmente se nos diera la razón), inició conversaciones con el nuevo equipo rectoral para conocer su respuesta a la sentencia. Como resultado, ambas partes, acordamos aceptar el veredicto, comprometiéndose la Rectora, Doña Rosa Aguilar, a iniciar el pago de los Sexenios antes del mes de agosto y abonar los atrasos generados desde el mes de enero en ese mismo plazo.