Detalle del fallo de la Sentencia [clic en la imagen para ampliar o usar el enlace de abajo para verla completa] |
Existe una demanda similar interpuesta por CCOO contra la ULL por idénticos motivos y que esta pendiente de revisión en el TSJC.
Más abajo, al final de la información se puede ver un listado completo de la situación en todas las universidades |
Nuestro recurso judicial fue rechazado por un Juez en una primera instancia de la reclamación, por lo que nos vimos obligados a recurrir ante el TSJC cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo compuesta por tres de los jueces más prestigiosos en ese campo nos han dado finalmente la razón. Quienes han determinado que esa sentencia inicial "valora erróneamente la Jurisprudencia en la materia" y después de hacer un repaso por los criterios fijados en el Tribunal Supremo (TS) y el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las tres sentencias previas contra la Secretaría de Estado de Universidades, la Universidad del País Vasco (UPV-EHU) y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) entiende que nuestra reclamación es ajustada a derecho y, por lo tanto, la Resolución del Rector de la ULPGC incumple la Directiva 1999/70 de la UE que persigue la protección de los trabajadores temporales dentro de los Estados de la Unión Europea.
Tal es así que la sentencia del TSJC determina con claridad que "la valoración de méritos de investigación y sus consecuencias económicas son claramente condiciones de trabajo a los efectos de dicha Directiva, resultando que el colectivo afectado en el presente litigio se encuentra en una situación comparable con el personal laboral indefinido para acceder a la valoración de méritos de que se trata." Por lo que se les reconoce el derecho a ser incluidos en la convocatoria para evaluar sus méritos investigadores con el objetivo de acceder al reconocimiento de Sexenios por investigación.
En este punto nos gustaría señalar que esta es la tercera sentencia ganada a una universidad (las anteriores fueron contra la UPV-EHU interpuesta por varios sindicatos y contra la UPM interpuesta también por CCOO), estando pendiente de resolver recursos similares de nuestro sindicato contra el resto de universidades públicas españolas [existe una cuarta sentencia contra todas las universidades catalanas pero en el ámbito de la jurisdicción social]. En las tres sentencias resueltas contra las universidades, los Tribunales han recogido expresamente que las universidades no han sido capaces de aportar prueba o explicación objetiva que pruebe como legítima la exclusión del PDI temporal y cada una de estas tres sentencias "viene a señalar que es necesaria la acreditación de la existencia de algún criterio objetivo para justificar un trato diferente a cada grupo de profesores so pena de vulnerar la Directiva 1999/70". Algo que no se puede acreditar puesto que independientemente del tipo de contrato que vincula al trabajador o trabajadora con la universidad (PCD interino, PAD, PA, ATP, personal investigador contratado, etc.) dichos trabajadores pueden haber acumulado méritos investigadores que les permita superar el proceso de evaluación de ANECA, y por lo tanto no se les puede excluir previamente sin conocer si poseen o no dichos méritos.
Sirve de referencia pensar que el profesorado de las universidades privadas puede acceder a la Evaluación de ANECA para obtener los Sexenios de investigación. Por lo que nunca se ha entendido la negativa de las universidades públicas a aplicar ese criterio a su PDI contratado temporal.
La negativa de las universidades se entiende aún menos cuando el reconocimiento positivo de esa evaluación supone un añadido a los méritos de las propias universidades en los ranking que evalúan la calidad de su docencia e investigación. Aunque también es cierto que algunas de esas universidades ya habían aceptado extender a sus colectivos de PDI contratado temporal dicha evaluación a petición del los sindicatos, tal como puede verse en el listado que adjuntamos a continuación, y por lo tanto deben ser felicitadas por ello al mismo tiempo que criticamos a las que se niegan y solo lo estan aplicando tras un proceso lento y laborioso de reclamaciones judiciales. Como ha pasado con la ULPGC.
Listado recogiendo la situación de las distintas universidades en cuanto a evaluación de méritos de investigación (Sexenios):
UA solo para PCD interino a través de CNEAI-ANECA y también para el resto de profesorado o investigadores que estén en posesión del título de Doctor, a través de la agencia autonómica AVAP - 20/12/2017.
UBU para "profesores con vinculación temporal y al personal contratado a través de programas de incorporación de investigadores de alto nivel" a través de la agencia autonómica ACSUCYL.
Todas las catalanas: UB - UPC - UAB - UPF - UDG - UdL y URV - para interinos/temporales en plazas de Catedrático laboral, Agregado y Lector (Lector=PAD) de la Agencia autonómica en aplicación de una sentencia del Juzgado nº 2 de Barcelona del 9 de febrero de 2017.
UV solo para PCD interino a través de CNEAI-ANECA y también para PAD a través de la agencia autonómica AVAP .
UPV/EHU solo para personal docente o investigador laboral doctor que ocupe interinamente una plaza de la Agencia autonómica UNIBASQ.
UMH para PCD interino, PColaborador interino, PAD y ATP en posesión del título de Doctor, a través de la agencia autonómica AVAP .
LAS QUE HAN INCLUIDO AL PCD interino (ordenadas según fecha de esa inclusión)
USAL solo para PCD interino
UGR solo para PCD interino
UCM solo para PCD interino
UVA solo para "profesorado contratado interino"
UAM solo para PCD interino
UCLM solo para PCD interino
UCO solo para PCD interinos
UMA solo para PCD interino
ULPGC solo para PCD interino
UNICAN solo para PCD temporal
UNIRIOJA solo para PCD interino
UNIZAR solo para PCD interino
US solo para PCD interino
UHA solo para PCD interino
UPO solo para PCD interino
UPV-PV solo para PCD interino
UDC solo para PCD interino
UVIGO solo para PCD interino
UAL solo para PCD interino
LAS QUE SIGUEN DISCRIMINANDO A TODO SU PDI TEMPORAL (orden alfabético)
UAH Universidad de Alcalá de Henares
UCA Universidad de Cádiz
UC3M Universidad Carlos III de Madrid
UNEX Universidad de Extremadura
UIB Universidad Illes Balears
UJI Universidad Jaume I de Castellón
UJAEN Universidad de Jaén
ULL Universidad de La Laguna
ULEON Universidad de León
MU Universidad de Murcia
UNIOVI Universidad de Oviedo
UPCT Universidad Politécnica de Cartagena
UPM Universidad Politécnica de Madrid
URJC Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
USC Universidad de Santiago de Compostela
UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia
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Nota importante: Existen convenios de colaboración entre ANECA y algunas agencias autonómicas para la realización de actividades de Evaluación y Acreditación del profesorado, de forma que son homologables. No es el caso de la Agencia Canaria ACCUE.
Felicidades a CCOO y a los compañeros de la ULPGC por la sentencia. Esperemos que la de la Universidad de La Laguna no se demore mucho y también sea favorable.
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