miércoles, 26 de noviembre de 2014

Criterios de promoción del PDI: con prisas y sin debate ni negociación

El Vicerrector de Profesorado presenta hoy en el Consejo de Gobierno una propuesta de Criterios para la promoción a Cuerpos Docentes universitarios que ha presentado con excesiva prisa, sin el necesario debate ni negociación suficiente

La única discusión real sobre este documento se produjo ayer martes con la Junta de PDI funcionario  sin que hubiera posibilidad de negociarlo con el Comité de PDI contratado que esta en funciones desde el pasado día 10 de noviembre y que hoy celebra elecciones sindicales para su renovación.

Además, no se ha presentado documentación informativa sobre el profesorado acreditado, la carga docente de los Departamentos y otros datos relevantes para tomar una decisión avalada en las necesidades reales. Ni siquiera ha dado tiempo para que la Comisión Delegada de Profesorado pueda estudiar el documento, algo muy poco habitual.

Prisas, por otra parte, que no tienen ninguna justificación ya que la Oferta Pública de Empleo para estas plazas corresponde a 2015 y no puede ser aprobada hasta el mes de enero, de forma que estos criterios podrían ser debatidos en el Consejo de Gobierno del mes de diciembre.

Lo único positivo de la reunión de ayer con los representantes sindicales del PDI funcionario es que el número de plazas sigue sin determinarse definitivamente y se pospone un poco más la decisión sobre su distribución entre estabilizaciones, promoción a TU y promoción a CU.  Sin embargo se mantienen los criterios fundamentales de la propuesta del Vicerrectorado para fijar en las promociones a Catedrático de Universidad, a pesar de que el documento contiene numerosos errores y lagunas informativas importantes:


En general contiene algunas cuestiones poco relevantes pero fuera de lugar, como los dos comentarios al final del Preámbulo que hablan de "los anunciados y previsibles cambios en la normativa sobre el PDI (especialmente su Estatuto [...])" cuando el propio Gobierno del PP ya ha anunciado insistentemente que no esta entre sus prioridades; o cuando dicen que "será necesario evaluar la eficacia de su funcionamiento y, en su caso, proceder a reajustarlos" y resulta que los criterios anteriores aprobados en 2009 nunca fueron ni evaluados ni reajustados en cinco años.

Ya entrando en los criterios si aparecen elementos de gran importancia, como la regulación de posibles amortizaciones de vacantes sin estar vinculadas a una promoción citadas en el apartado 2 de los Criterios Generales o incumplir el artículo 37 de la Ley 7/2007 al sustituir la obligatoriedad de la negociación por un simple informe de los representantes del profesorado. Esta última actitud se repite insistentemente en el documento y de forma especial al establecer los criterios para la promoción a plazas de TU, que evidentemente son para la promoción de actuales Contratados Doctor y por lo tanto materia de obligada negociación con el Comité del PDI contratado, que no ha sido ni siquiera consultado ya que esta en funciones y hoy celebra elecciones sindicales para su renovación. Además de volverse a olvidar de incluir las referencias de promoción para el resto del profesorado (Ayudantes, Ayudantes Doctor, Contratados Doctor y Asociados de acuerdo con el Convenio Colectivo del PDI laboral).

Sin embargo, en los criterios para establecer la promoción a Catédras de Universidad se vuelve a ver un interés especial por marcar determinadas prioridades no justificadas: se establece un mecanismo de requisitos para esa promoción en Áreas deficitarias cuando debería ser un procedimiento de prioridades, de forma que no fuera excluyente. También se ponen limitaciones sobre la existencia de un número mínimo de profesorado a Tiempo Completo que tienen resultados "perversos" cuando el propio Vicerrectorado esta sustituyendo plazas a Tiempo Completo con profesorado Asociado a tiempo parcial de forma masiva, lo que se puede convertir en una fórmula para impedir la promoción en un Área determinada.

Más grave aún es el criterio de posible prioridad que se da a la promoción a Catédras por mérito en las Ramas cuando debería ser un complemento en función de las posibilidades y, sobre todo, cuando la determinación de quien se beneficia de esta promoción por mérito será valorado por la Comisión Delegada de Profesorado, que es un órgano de política institucional formado por representantes del profesorado, del PAS y del alumnado, y por lo tanto no reúne los necesarios requisitos de especialización y preparación técnica o científica para valorar el curriculum de los aspirantes.


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