viernes, 17 de julio de 2020

Información actualizada sobre Clases Pasivas 2020 [17/07/2020]

Durante el periodo de Estado de Alarma y posterior desescalada han circulado rumores de todo tipo por las redes sociales, como una forma insana de entretenimiento. Y como es lógico, las pensiones de Clases Pasivas no se han salvado de este tipo de bulos

Por esa razón, antes de comenzar las vacaciones de verano, en CCOO nos ha parecido conveniente repasar la información sobre las pensiones del personal funcionario: situación actual, haber regulador, tipos de jubilación, servicios prestados anteriores, complemento de maternidad, cambios en Clases Pasivas...

La última modificación del régimen de Clases Pasivas fue en el Real decreto 1/2020, de 14 de enero (BOE 15 de enero 2020) con la revalorización de pensiones, incrementándose en un 0,9 % sobre las cantidades de 2019.

Las pensiones se abonan en 14 pagas iguales (12 mensualidades, más dos pagas extraoridnarias al año), a estas cantidadades hay restarle IRPF que dependerá de la cantidad cobradada así como de la situación personal y familar de cada pensionista (familares a cargo otros ingresos, etc…). Es importante también saber que independientemente del haber regulador, las pensiones públicas ordinarias no podrán superar en el 2020 los 2.683,34 euros íntegros en cómputo mensual , de 37.566,76 euros en cómputo anual.

1.- ¿Qué es el haber regulador?

Es la cantidad que sirve para calcular la pensión de los funcionarios y que se establece en función del cuerpo al que se pertence, nunca en función del salario que se tenga, ni del sueldo base o complementos. Los funcionarios pertencientes a los Cuerpos Docentes universitarios  pertenecen al grupo A1. 

2.- Tipos de Jubiliación:

Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida al cumplir los 70 años para los Cuerpos Docentes universitarios.  Por la declaración de Incapacidad Permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala. Voluntaria, a solicitud del funcionario.

3.- Requisitos para la jubilación voluntaria.

Para poder acogerse a la jubilación voluntaria es necesario tener cumplidos los 60 años el día que quiera jubilarse y 30 años trabajados ya sean en el Régimen General de la Seguridad Social, Autónomos o de Clases Pasivas, de los cuales necesariamente los 5 últimos han de ser en Clases Pasivas.

4.- ¿Cuentan los años anteriores a los trabajados en la función pública?

Si, el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

¿Cómo funciona el complemento de maternidad?

A partir del 1 de enero de 2016, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de una pensión de jubilación o por incapacidad permanente para el servicio, tendrán reconocido un complemento de pensión. Este complemento se graduará porcentualmente en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:
En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

Este complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares. Además:
Si en la pensión a complementar se totalizan períodos en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica, que en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas.
Si la cuantía de la pensión a reconocer es igual o superior al límite de pensión máxima solo se abonará el 50 por 100 del complemento, aún en el supuesto de que exista concurrencia de pensiones públicas.
Si la pensión a reconocer no alcanza la cuantía de pensión mínima y la interesada solicita y reúne los requisitos para percibir el complemento a mínimos, se sumará el complemento por maternidad.

Las mujeres que accedan a la jubilación anticipada voluntaria no tendrían derecho a este complemento.

¿Va a haber cambios en el modelo de jubilación? ¡IMPORTANTE!

En principio no se ha comunicado ningún cambio normativo que regula el régimen de clases pasivas y el modelo de jubilación. Para cambiar este modelo se tienen que modificar o derogar la legalidad vigente al respecto, que es la a continuación os exponemos:

De producirse algún cambio normativo daremos cuenta puntualmente, pero en principio si no hay cambio legal el modelo se mantiene.

¿Todos los docentes pertenecen al régimen de clases pasivas?

No, a partir de la publicación del RD 13/2010 (artículo 20): “los funcionarios con efectos de 1 de enero de 2011 estarán obligatoriamente incluidos, en el Régimen General de la Seguridad Social “


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