miércoles, 15 de febrero de 2023

Acordadas 35 horas para todo el PAS de la ULPGC y PAS laboral de la ULL

En la reunión de la Comisión Paritaria del PAS laboral de las universidades públicas canarias celebrada hoy miércoles se ha acordado la recuperación de las 35 horas [Información actualizada 21/03/2023]

La recuperación de las 35 horas se ha realizado por aplicación de la Disposición Adicional cuarta del 2º Convenio Colectivo del PAS laboral, que establecía "Cuando el marco normativo lo permita la jornada de trabajo quedará establecida en 35 horas semanales, realizándose por la Comisión Paritaria las adaptaciones correspondientes de los diferentes horarios de trabajo y reducciones de jornada, tomando como referencia, como mínimo, lo establecido en el anterior convenio colectivo."

Recordar que al negociar el 2º Convenio se aplicaron algunos de los recortes del Gobierno de Rajoy. En este caso fue la obligatoriedad de las 37,5 horas semanales de trabajo, cuando en el Primer Convenio ya se disfrutaba de 35 horas. Por esa razón se estableció una disposición adicional que permitiera recuperar las mejoras del horario anterior en cuanto se anularan los recortes, algo que se ha logrado en las negociaciones de los sindicatos con el Gobierno de Pedro Sánchez. 

Una vez que legalmente era posible, la Comisión Paritaria ha recuperado el horario del primer Convenio, pero con una mejora importante sobre aquel. Ahora se podrán aplicar los márgenes de cortesía tanto a la entrada como a la salida, de forma simultánea. Cuando en el primer Convenio solamente se podía aplicar ese margen en una de las dos (o a la entrada o a la salida).

El acuerdo alcanzado en la Comisión Paritaria de hoy miércoles, 15 de febrero, en realidad es la extensión a las dos universidades canarias del pacto que previamente ya se había logrado en la ULPGC el pasado día 9 de febrero, entre  la Gerencia y los sindicatos IC, CCOO, SEPCA, CSIF y UGT. Pacto que es de aplicación para los dos colectivos del PAS, tanto personal laboral como personal funcionario [se puede consultar junto con el borrador del Acuerdo de la Comisión Paritaria, haciendo clic en el apartado dedicado a PAS LABORAL del menú lateral derecho].

De manera que, solamente, queda pendiente el PAS funcionario de la ULL por aplicar esta reducción de horario. Desde la sección sindical de CCOO ya se ha remitido una petición a la presidencia de la Junta de PAS funcionario para que solicite urgentemente una reunión con el Gerente y se extienda este acuerdo al único colectivo que falta. Ya que sería totalmente discriminatorio no hacerlo así.

Información actualizada 21/03/2023: Ayer lunes, 20 de marzo, el Gerente de la ULL y la Junta de PAS funcionario firmaron un acuerdo aplicando esta misma jornada laboral al colectivo del PAS funcionario. Atendiendo a la petición realizada por CCOO.


11 comentarios:

  1. Vamos a ver, por lo que veo en la paritaria también los engañaron, cómo a los sindicatos que nombran en la ulpgc, la instrucción pone 36 horas efectivas y el comunicado que envió régimen interno de la ulpgc aclara la obligación de hacer 7 horas diarias, con lo cuál la cortesía no es como antes. Estsmos igual que con 37,5 y la cortesia, pero cotizando menos, una tomadura de pelo que se tragaron los sindicatos y en ls paritaria también.

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  2. 35 efectivas, perdón

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  3. Ésto es lo que pone el correo de la ULPGC
    :

    - El establecimiento de la jornada de trabajo ordinaria de 35 horas semanales de trabajo efectivo, con márgenes de cortesía a la entrada y a la salida de 15 minutos. Estos márgenes no implicarán reducción de la jornada efectiva de trabajo, que será de 7 horas diarias, en jornada ordinaria, o las horas que correspondan, según las jornadas reducidas contempladas en la Instrucción.

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  4. Viendo estos comentarios anónimos da la impresión que se trata de alguien que quiere criticar a los firmantes de los acuerdos y por eso se pretende subvalorar lo conseguido. Probablemente se trate de algún sindicato que no sea IC, CCOO, UGT, SEPCA o CSIF (firmantes en la Comisión Paritaria o en el Pacto de la ULPGC).
    Lo que dice, reinterpretar lo que siempre se ha considerado los "15 minutos del margen de cortesía", es retorcer las cosas de forma exagerada y creo que queda clara la intención del anónimo.
    De cualquier manera, establecer legalmente la jornada en 35 horas es un avance. Al menos, los trabajadores siempre hemos considerado una mejora la reducción legal de las jornadas de trabajo desde aquellos tiempos en los que se logró un máximo de 8 horas diarias a principios de siglo XX. Solo por eso, los sindicatos firmantes merecen la felicitación de todos nosotros.

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  5. No pertenezco a ningún sindicato, pero si lo tienes tan claro, por favor, explícame la diferencia entre 37,5 horas con 15 min de cortesía a la entrada y salida, con lo cual trabajas 7 horas efectivas y 35 horas con las misma cortesía pero con la obligación de 7 horas diarias efectivas. Lo único que veo de diferencia es que cotices menos, lo cual es una perdida. Pero bueno, si en vez de leer los acuerdos quieres criticar subjetivamente a otros, pues lo haces bien.
    P.D. tu comentario también es anónimo.

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  6. Bueno, para empezar, decirte que se nooootaaaa a la legua que utilizas argumentos falsos para justificar tu crítica al acuerdo.
    Pasar de 37,5 horas a 35 horas NO repercute en la cotización para la pensión. ¡Eso es una mentira que te estás inventando! La cotización por 40 horas, 37,5 horas o 35 horas es igual con el mismo salario porque siempre es a jornada completa. Las reducciones de cotización se producen solo en las "jornadas parciales", es decir, un trabajador que en lugar de trabajar toda la jornada que tenga establecida la empresa (40, 37,5 o 35) solo lo hace una parte de esa por tener "un contrato a tiempo parcial".
    Así que si eres capaz de engañar a la gente con eso, no creo que tu otro argumento merezca ninguna credibilidad. Pero, a pesar de eso, voy a contestarte. Y es que la cuestión no es tanto la regulación de la jornada laboral de 37,5 o de 35 sino el horario de trabajo que se establece, porque esas dos cosas aparecen separadas en la normativa.
    El Convenio colectivo del PAS laboral dice que la jornada será de 37,5 horas de trabajo efectivo (art. 35) y que el horario será de 7,45 a 15,15 o de 13,45 a 21,15 con un cuarto de hora de margen de cortesía a la entrada y a la salida (art. 36) por lo que hemos estado haciendo 35 horas reales de trabajo.
    El acuerdo firmado ha cambiado eso, y en lugar de 37,5 ahora son 35. También ha cambiado el horario, y ahora es de 8 a 15 o de 14 a 21 con el mismo añadido sobre la cortesía. Si haces el cálculo verás el resultado en horas reales de trabajo porque la conclusión es obvia.
    Así que todo lo que dices es pura invención, como la mentira sobre la reducción de cotización.

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    1. Bueno, se te ve bastante angustiado para contestar a algo tan simple como decir cotizas igual, pero tú mismo, lo que queda claro es que no vas a realizar 6 horas y media al día, no engañes a los compañeros con la comparativa. En la ULPGC, ya se mandó correo diciendo de la obligatoriedad de 7 horas diarias y que la cortesía no la reducen, es decir estamos igual y ustedes vendiendo humo.

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  7. Buenos días, tengo una duda, lo de promedio anual como se debe interpretar, es decir, si tengo menos horas al final del año, ¿la ull me puede exigir hacer las horas hasta completar el cómputo anual?

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    1. Hola, pregunta interesante y muy oportuna: computo anual de la jornada. La respuesta es larga, por lo que pedimos disculpas.

      Para empezar, vamos a lo que interesa, en la ULL NO hay necesidad de interpretar la forma de realizar el cómputo anual, ya que en ninguno de los acuerdos, instrucciones o reglamentos de la Universidad de La Laguna se concreta un número determinado de horas anuales. Así que, digamos, ese aspecto no debe preocuparnos ni influye en nada importante.

      1.a.- Hablando de personal laboral, la jornada anual es un elemento habitual cuya utilidad esta vinculada a buscar flexibilidad en el horario. Por ejemplo, con las "recuperaciones" de las reducciones de jornada reducida del verano. En convenios de oficinas, bancos, asesorias, etc. se suele establecer una reducción de horario de verano que luego debe compensarse en el resto del año con el fin de cumplir la jornada anual pactada. Por eso en sus convenios colectivos se establece el número de horas de esa jornada anual para poder realizar el cálculo correctamente.
      1.b.- Cuando, en las mismas circunstancias de necesidad de compensar horarios, no se concreta la jornada anual se suele recurrir a su cálculo partiendo de la "jornada efectiva" de trabajo. Cuestión que tiene muchas sentencias del Tribunal Supremo para facilitarlo.
      1.c.- En el caso del personal laboral de la ULL ninguno de estos dos supuestos es de aplicación. El primero porque el Convenio colectivo no establece ninguna jornada anual, pero el segundo tampoco porque las distintas concreciones del horario con "cortesías" flexibles a la entrada y salida, "cierres" de la empresa, puentes no recuperables y reducciones de jornada en verano, navidad, etc. sin que sean recuperables invalidan la aplicación de los cálculos del Tribunal Supremo, que se hacen en convenios que no tienen ninguna de estas mejoras.

      2.a.- Para el PAS funcionario el concepto teórico de la jornada anual tiene la misma utilidad que para el personal laboral y se aplica de la misma forma. Como ejemplo, citar la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, que fijaba una jornada anual de 1.642 horas para la jornada semanal de 37,5 horas en la Administración General del Estado (AGE).
      2.b.- Sin embargo, en el PAS funcionario sucede exactamente lo mismo que con el personal laboral, también en este aspecto. No es de aplicación ese cálculo anual porque no hay regulación propia que lo contemple (la Resolución citada antes es solo de aplicación a la AGE) y existen las mismas condiciones de "cortesía", "cierres", puentes no recuperables y reducciones horarias que también invalidan los métodos habituales de cálculo de promedio anual.

      Por esa razón, nunca, ningún Gerente ha intentado hacer valer un supuesto límite de jornada promedio anual.
      Un saludo,
      CCOO

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  8. No veo que se haga referencia a cuándo está previsto que entre en vigor el acuerdo. En el documento del acuerdo pone 1 de enero de 2023, pero supongo que es un error.

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    1. Hola, no es un error. Tal como dice el acuerdo, entró en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de enero de este año. Esa previsión es para que no puedan existir perjuicios si alguien ha "incumplido" la jornada actual en esos nuevos cuartos de hora durante enero o febrero, algo que sería injusto.
      También resulta lógico hacerlo así ya que el establecimiento de la jornada, horarios, etc. se realiza en aplicación al año natural.
      Por lo que, si esa es tu pregunta, desde ya mismo se puede disfrutar del nuevo horario porque los acuerdos de la Comisión Paritaria son de aplicación inmediata, tanto como el Convenio colectivo.
      Un saludo.
      CCOO

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