miércoles, 10 de octubre de 2012

La ULL nos reduce el sueldo en caso de baja por enfermedad

Mañana jueves el Vicerrector de Profesorado y el Gerente han convocado a los sindicatos para informarles de que la ULL nos reducirá el sueldo durante los primeros veinte días de baja por enfermedad

La Universidad de La Laguna se esta volviendo "especialmente" rápida y ágil en cuanto a la aplicación práctica de las medidas de recorte que aprueba el Gobierno.  Ya lo demostró durante el mes de julio cuando canceló el pago al profesorado prejubilado incumpliendo el acuerdo existente hasta ese momento sin buscar soluciones alternativas (ahora se ha resuelto satisfactoriamente pero gracias a la intervención de otras universidades a través de la CRUE) o más recientemente, durante la semana pasada, cuando ha aplicado las restricciones del artículo 10 del RDL 20/2012 en materia de derechos sindicales sin aceptar ningún margen de negociación, ni siquiera en lo que era legalmente admisible y que ya se viene aplicando en las Consejerías de Sanidad y de Educación). Sin olvidar la "eficacia" que ha demostrado, también, en la eliminación de la paga extra de Navidad.

Ahora le ha tocado el turno a la reducción salarial en caso de bajas por enfermedad o IT, en aplicación del artículo 9 del RDL 20/2012, medida que denominan "Prestaciones económicas que procede reconocer [...] en las situaciones de incapacidad temporal y otras contingencias protegidas".

La mayor parte del contenido de esa propuesta es similar a la que se impondrá al personal del resto de las Administraciones Públicas (ver el documento resumen que incluímos más abajo), pero destaca especialmente que en el apartado que puede admitir cierta flexibilidad ni el Gerente ni el Vicerrector de Profesorado hayan tenido en cuenta la posibilidad de mejorar el recorte aprobado por el Gobierno de Rajoy, simplemente quieren empezar a aplicarlo alegremente a partir del 15 de octubre sin importarles lo más mínimo las consecuencias negativas de esa medida.

En este sentido, CCOO propondrá un intento de negociación en el sentido de que se amplíen los supuestos de excepcionalidad que recoge el apartado 5 del artículo 9: "Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien % de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica."

Consideramos que determinadas enfermedades graves y/o sus tratamientos deben estar totalmente protegidos (tratamientos de radioterapia y quimioterapia en caso de cáncer, diálisis para enfermos renales, etc...) y no, como pretenden el Gerente y el Vicerrector de Profesorado, supeditarlo a lo que establezcan sobre este aspecto la Administración Central o la Autonómica (tal como indican en la propuesta que nos han hecho llegar: "La Universidad determinará los supuestos en los que, con carácter excepcional y debidamente justificados, el personal pueda alcanzar el cien por cien de las retribuciones que viniera disfrutando en cada momento durante todo el periodo de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, de acuerdo con lo que establezcan la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias.") renunciando al derecho que el propio RDL 20/2012 otorga a la Universidad para regular este aspecto.



1 comentario:

  1. Transcribimos un mensaje que nos han enviado por correo y que esta cargado de ironía:

    "Es que mira que la gente tiene cosas....a quién se le ocurre ponerse malo y, además, querer mantener un mínimo de cobertura o, al menos, querer estar en las mismas condiciones de los que son capaces de no caer enfermos..."

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