Aunque CCOO ya presentó en la Junta algunas objeciones a ese borrador, hemos considerado necesario realizar una reunión de nuestros/as afiliados/as y simpatizantes para analizar más profundamente el texto. Sobre todo, por la importancia que tiene este sistema de sustituciones en nuestra universidad como mecanismo de "promoción temporal".
Nuestra sección sindical, después de reunirse ayer miércoles, ve que el texto corrige algunos problemas que se habían detectado en la aplicación del Reglamento vigente, pero tiene diversas deficiencias que es necesario resolver:
- Con carácter general se mantiene la obligatoriedad de proceder a la sustitución un mes después de que suceda la baja, salvo que ésta proceda de "un accidente laboral o una intervención quirúrgica". CCOO entiende que esta excepción debería extenderse a otras situaciones similares, aplicando el sentido cómun (bajas por maternidad y enfermedades crónicas que provocan bajas de duración superior a un mes).
- Se mantiene el mecanismo de notificación a los/as interesados/as en hacer sustituciones mediante correo electrónico dando 2 días hábiles para responder, aunque se mejora al no contar los sábados como día hábil. Sin embargo nosotros creemos que dos días es poco tiempo y que se debería ampliar o sustituir con mensajes de SMS vía móvil, ya que no todo el mundo lee el correo electrónico a diario pero si solemos llevar el teléfono, incluso en vacaciones.
- En el caso de las sustituciones de jefaturas de Servicio, Sección y equivalentes se ha sustituido la obligatoriedad del mecanismo de sustituciones por un "podrá ser sustituido", que deja abierto el camino para la selección discrecional de los/as candidatos/as.
- Se ha eliminado la antigua Disposición Adicional Segunda que regulaba los supuestos en los que el/la sustituto/a también entraba en IT (al parecer por problemas jurídicos en la aplicación del criterio de "suspensión" de la Comisión de Servicios), pero no se introduce en el texto ninguna alternativa para solucionar ese problema, dejando a los/as subordinados/as en una situación de discriminación evidente ya que tendrán que hacer el trabajo sin garantía de que se les compense por ese esfuerzo.
- Además hemos detectado algunas incorrecciones en el texto que es necesario modificar (error en la referencia a la fecha del Acuerdo actualmente vigente, incorrección en la denominación de la Escala del personal de biblioteca o en la cita de Disposiciones que ahora han cambiado de ubicación así como texto repetido).
¿Y por qué en las sustituciones departamentales, que tienen un nivel 20, C.E. 20, al personal que sustituya, si tiene un C.E. inferior, no se le aplica lo que a las demás sustituciones en las que al funcionario se le abona el C.E. de la plaza que esté sustituyendo? por ejemplo, los Jefes de Negociado que sustituyan a Jefes de Sección, o los Colaboradores que sustituyan a Jefes de Negociado, etc.etc.Sinceramente, me parece un agravio comparativo, porque en los Departamentos, por poner solo un ejemplo entre otras funciones, se suele trabajar con Caja Fija, es decir, se tiene una responsabilidad ya que se maneja dinero, aunque no en efectivo. Si sustituye por tiempo superior a un mes, creo que la persona debería cobrar el mismo complemento que el funcionario que esté de baja.
ResponderEliminarEn respuesta al comentario anterior:
ResponderEliminarHoy viernes, a la una y media, se ha reunido la Junta de PAS funcionario y hemos llegado a un consenso sobre una propuesta, aceptandose todas las sugerencias de Agrupas y CCOO.
En el tema mencionado, todos hemos estado de acuerdo que se trataba de una discriminación injusta, por lo que hemos acordado modificar el artículo 16º eliminando la limitación que afectaba a los 20CD/18CE. De forma que estarán en igualdad de condiciones que los 18CD/18CE para poder acceder a las sustituciones en los Departamentos y cobrar la diferencia retributiva que les corresponda.
Saludos