jueves, 19 de mayo de 2022

I. La irresponsabilidad de perjudicar a inocentes opositores/as

La pasada semana se publicó un anuncio del juzgado informando del contencioso administrativo contra un concurso-oposición libre de plazas de PAS laboral que está generando mucha incertidumbre y preocupación

Hasta hace poco, NO era «normal» que se recurrieran judicialmente las convocatorias de plazas libres convocadas para PAS. Algo que, si ha venido sucediendo de forma habitual en el Gobierno de Canarias, ocasionando retrasos, anulaciones con retroacción de efectos administrativos, nulidades con pérdida de derechos… y una enorme cantidad de perjuicios a quienes se presentaban a esas convocatorias. El resultado, en esos casos de la Administración autonómica, ha sido angustia, incertidumbre, preocupación y plazas con destinos «provisionales» pendientes de sentencia que no pueden consolidarse definitivamente y una cantidad ingente de personal temporal que se ha tenido que contratar para sustituir los puestos que se anulaban judicialmente. En definitiva, extendiendo la precariedad y la temporalidad hasta niveles caóticos.

Sin embargo, en los últimos tiempos, parece que esa costumbre también ha llegado a la Universidad de La Laguna. En el caso de las plazas de PAS funcionario C1 Administrativo que se examinan este sábado, la convocatoria fue recurrida por personas vinculadas con academias de formación de oposiciones y su motivación era impedir la valoración de méritos que, según los recurrentes, podían beneficiar al personal interino. Como se observa, los recurrentes pretendían limitar o reducir el derecho del personal interino y, a la vista del resultado de las sentencias, no lo lograron. Sin embargo, buscaron defectos formales para lograr que los juzgados retrasaran la convocatoria tres años, aunque sin cambiar para nada el contenido ni el sistema de valoración de méritos.

El siguiente caso que ha llegado hasta la ULL es el recurso contra la convocatoria libre de plazas de PAS laboral Auxiliar de Conserjería. Pero lo llamativo en este segundo caso es que los recurrentes son gente de dentro, compañeros nuestros. Y eso si se sale de toda lógica, por lo que se han visto obligados a sacar un comunicado intentando explicar sus motivos.

Y después de leer varias veces sus razones, seguimos sin entenderlo. Vienen a decir que ellos no han demandado a las personas sino a la ULL, que la notificación del juzgado es «solo un acto administrativo», dicen que es su «obligación» demandar cada vez que hay una «irregularidad», que los perjuicios que se van a ocasionar no son culpa de ellos y que «todo está en la mano de la judicatura».

Vamos, cualquiera se da cuenta que simplemente están tirando balones fuera y eluden su responsabilidad. En realidad, SÍ demandan a las personas que participan en ese concurso-oposición. Precisamente porque esas personas son codemandadas es por lo que el juzgado obliga a dar publicidad en el BOC abriendo un plazo para que, los/as perjudicados/as por el recurso puedan comparecer a defender la convocatoria (a defenderse). La notificación no es un simple acto administrativo, sino que es el reflejo del derecho a la defensa que tiene toda persona que se vea perjudicada o atacada por una demanda, aunque los recurrentes no te citen en su escrito (no hacerlo así se generaría indefensión jurídica).

Dicen que presentan el recurso por una irregularidad relacionada con el orden de publicar las convocatorias y porque no se ha negociado con el Comité de Empresa. Y, sin embargo, el resultado final del concurso y del concurso-oposición libre SÍ respeta el orden establecido por el Convenio Colectivo y el Comité de Empresa, supuestamente ninguneado según los recurrentes, no ha recurrido la convocatoria. Por lo que hemos de deducir que, haya pasado lo que haya pasado en la negociación, no tiene la gravedad suficiente como para adoptar una medida tan drástica.

Y siendo conscientes de eso, igual que lo saben los recurrentes (que cualquier irregularidad detectada no tiene entidad para anular la convocatoria, tal como pasó con las de C1 Administrativo), no nos queda otro remedio que preguntarnos ¿Por qué se recurre en esta ocasión? ¿tal vez en esta en particular había otro tipo de intereses que explican sus razones y no se atreven a decir? ¿retrasarla? ¿Para qué? Porque decir que «todo está en la mano de la judicatura» es una desvergüenza absoluta, cuando los jueces intervienen en este caso solo porque ellos han presentado el recurso.

En CCOO somos conscientes de que, en ocasiones, se pueden emprender acciones que pueden perjudicar a otras personas, pero eso solo debe suceder cuando la gravedad de los hechos que se denuncian es de tal magnitud que justifica los perjuicios. Se trata de ver una balanza imaginaria y, en cada lado, lo negativo de NO recurrir y lo negativo de SÍ recurrir, si se hace así es fácil tomar una decisión justa y razonable. Salvo que se actúe con ceguera o sin importar las consecuencias.

Y, en todo caso, solo se justifica perjudicar a alguien porque, al mismo tiempo, se esta defendiendo el derecho de otras personas y en esa colisión de intereses vemos que unos tienen más razón que otros. Hacer daño a la gente de forma gratuita e innecesaria no se justifica ni debería ser admisible.

23 comentarios:

  1. Vamos a dejar claro que a ustedes, Comisiones, se les intuía pero hoy acaban de dejar claro del lado de quienes están, van de la mano de la Gerencia, cómo es posible que critiquen esta denuncia si lo que se ha denunciado es el que se hayan saltado a la torera el Convenio Colectivo, claro que el otro día en la Asamblea supimos que ustedes están en la Comisión que "negoció" este concurso oposición saltándose el orden de prelación, una sinvergüenzada, sin más.
    Gracias por dejarnos más claro aún a quienes están defendiendo y a quiénes están dejando de lado, sigan así, lo están haciendo a la perfección

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    1. Pues no parece que sea como tu dices. Si realmente fuera verdad que se saltaron el Convenio colectivo nuestro Comité de Empresa sería el que habría impugnado, y no lo ha hecho. Tampoco lo ha hecho ninguno de los demás sindicatos presentes en el Comité de Empresa Intersindical Canaria, CCOO, SEPCA, UGT o FSOC. Así que parece que la noticia del blog tiene pinta de ser verdad, los reclamantes no tienen razón para impugnar y lo hacen por intereses ocultos.
      Salvo que digas el disparate que, además de CCOO, todos los demás sindicatos también están vendidos al gerente.
      Yo, de todas formas, me quedo con lo último que ponen en la información del blog. Si el concurso no perjudica a nadie ¿por qué lo han impugnado, sabiendo que eso sí perjudica a la gente?

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    2. Pues tú sabrás que eres la misma persona que escribió el correo, ahí te lo dejo para que te contestes a ti mism@.,)

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    3. Y por cierto, para subir NOTA, señores de Comisiones, no es FSOC, es ASOC

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  2. Respecto a por qué el Comité de Empresa ni las demás secciones sindicales no impugnaron el concurso de traslados, eso es algo que deberán responder ellos. Pero yo sí te puedo decir un par de hechos: la convocatoria del concurso de traslados se publicó en el BOC el 21 de diciembre (resolución del 3 de diciembre). Ahora bien, precisamente el 21 se reunía el Comité de Empresa para aprobar el borrador de dicha convocatoria. Es decir, que antes de que empezara la reunión, la convocatoria oficial ya está publicada. ¿Cómo es que salió publicado en el BOC antes de que nuestro Comité de Empresa lo aprobara siquiera? Ah, sí, porque tenía que salir del concurso-oposición libre antes, que fue publicado el día 24. El Convenio Colectivo, la normativa y los plazos están para todos, no para ser manipulados a conveniencia.

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    1. Jajajajajaja jajajajajaja y después hablan de "intereses ocultos", de verdad para hacérselo mirar, ahí se los dejo, quién tiene intereses ocultos, ¿El Gerente, tal vez esta gente de Comisiones que lanzan insultos, perdón, balones fuera?

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  3. Hola, yo no quiero entrar en esas polemicas entre los que se estan peleando, pero me hago una pregunta ¿el único problema es de fechas? Porque si es por eso me parece que todo este lio de denuncias judiciales no tiene mucho sentido. Mucho menos que se pueda perjudicar a la gente.

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    1. Tiene sentido si se saltan a la torera el orden para convocarlas. El orden de prelación se puso así en el convenio con la intención precisamente de beneficiar a tod@s: estabilizando primero a los fijos (en adscripción provisional, por ejemplo) y sabiendo así las plazas verdaderamente ofertables para quienes venimos de la calle...

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  4. <> PUES DÉJENME DECIRLES QUE YA ERA HORA, ¿NO?

    ¿<>? USTEDES NO TIENEN VERGÜENZA, JUSTIFICAN ESAS CONDUCTAS ILEGALES SOLO POR HABERLAS ESTADO PRACTICANDO IMPUNEMENTE.
    Tampoco me incluyan a mí, soy trabajadora abusada de temporalidad de esta Comunidad Autónoma y tengo que presentarme a esas y otras convocatorias porque las administraciones, y sus acólitos sindicatos, han obrado tarde y mal; ¡encima no se crean los perjudicados!

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  5. Sí, yo también aparezco en ese titular amarillista; soy inocente opositora. Y me parece una vergüenza que se cargue la escopeta contra quien denuncia las malas prácticas de las administraciones y sus sindicatos. ¡Hagan bien las cosas y a llorar al río!

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  6. Mira CCOO..........., a estas alturas de la película, ya sabemos que ni defiendes a los trabajadores temporales, ni a los inocentes opositores,........ quieres lavar tu imagen, pero.............

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  7. La irresponsabilidad se refiere a la incapacidad y falta de voluntad para cumplir con una obligación, compromiso o tarea asignada de forma voluntaria u obligatoria. Los irresponsables son la ULL y el Comité no siguiendo con el orden de prelación que ellos mismos firmaron en su convenio colectivo.

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  8. Es gracioso que uno de los anónimos argumente como explicación a favor del recurso judicial que el "orden de prelación se puso así en el convenio con la intención precisamente de beneficiar a tod@s: estabilizando primero a los fijos (en adscripción provisional por ejemplo)...." cuando los que han recurrido judicialmente este concurso-oposición TAMBIÉN han recurrido el concurso de traslado que permitía esa estabilización de los/as que están en adscripción provisional desde hace muchísimos años. Así que resulta evidente que no pensaban en los derechos de estos/as compañeros/as fijos/as cuando pusieron los dos recursos judiciales.

    Por otra parte, sacar una convocatoria Libre antes de una restringida (de traslado o promoción) no determina que se esté vulnerando el orden establecido de preferencia. Ya que, tal como ha sucedido, lo importante es que la convocatoria libre se resuelva después.

    Supongo que hasta ahora eso no ha sido habitual en el PAS laboral, pero es una costumbre normal entre los funcionarios. Tal como se puede ver ahora mismo que hay un examen mañana sábado de C1 Administrativo con plazas libres y aún NO se ha convocado el correspondiente concurso de traslado, que en nuestro caso como funcionarios es obligatorio por Ley y no por Convenio. Se convocará próximamente y estará resuelto antes de que termine la oposición Libre, así que no hay ningún problema de derechos conculcados ni de Ley vulnerada.

    Así que es evidente que todas estas argumentaciones que se están dando para justificar el recurso solo son excusas y no terminan de exponer las verdaderas razones. Porque saben perfectamente que el orden en el inicio de las convocatorias NO vulnera lo establecido en Convenio, siempre que el resultado final SÍ respete esas prioridades. Como ha sido el caso.

    Pido disculpas por interferir en el debate siendo yo funcionario y no PAS laboral. Pero me parecía importante señalar que lo que se denuncia (orden de las convocatorias) no tiene sustento jurídico ni razonable porque lo importante es el orden de los resultados.
    Un saludo,
    Alberto

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    1. Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias

      Artículo 23.- Procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
      1. Los procedimientos ordinarios para la provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes de PAS Laboral, que se aplicarán sucesivamente y por riguroso orden de prelación, serán los siguientes:
      a. Concurso de traslados.
      b. Concurso-oposición restringido.
      c. Concurso-oposición libre.

      Artículo 25.2. Con el fin de agilizar el procedimiento de provisión de puestos, los procedimientos regulados en este artículo y en el anterior (se refiere SOLO al concurso de traslados y concurso-oposición restringido) podrán ser convocadas simultáneamente.

      Artículo 26.- Concurso-oposición libre.
      Las plazas que resulten vacantes, una vez concluidos los procedimientos regulados en los dos artículos anteriores, se proveerán por concurso-oposición libre.

      Está claro, ¿no? ¿O acaso están sujetos a libre y conveniente albedrío los términos 'riguroso orden de prelación', 'simultáneamente' y 'una vez concluidos'?

      Y si se ha recurrido TAMBIÉN el concurso de traslados (hago uso de sus mismas mayúsculas enfáticas), lea, por favor, uno de los comentarios anteriores en el que se explica por qué. Y si el juez lo ha admitido a trámite, por algo será.

      Firmado, otra inocente opositora.

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    2. Totalmente de acuerdo, pero el que comentaba ¿no dijo que era funcionario?, pues se ve que no conoce el Convenio, pero déjenlo a él le gusta opinar y su argumentario cae por su desconocimiento.

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  9. Pues caballero esa es su opinión, respetable sí, pero como la de toda la gente que ha expuesto aquí su sentir, es lamentable que defienda lo indefendible, allá usted, también, ¿considera una buena práctica que el concurso de traslado estuviese "apalabrado" antes que la negociación con el Comité?, si su respuesta es afirmativa, nos deja claro su forma de percibir la conducta de un "sindicalista", y sí espero que como funcionario que es conozca el Convenio del Personal Laboral.
    En otro orden de cosas quiero dejarle claro a usted y a Comisiones que les voté en las anteriores elecciones pero en las siguientes lo dudo y mucho porque como diría mi abuela "no me está gustado nada los andares de la perrita", con descalificativos y demás acciones groseras hacia otro sindicato que lo que está haciendo es luchar por lo que cree.

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  10. En una cosa si tiene razón Marin, cuando afirma al principio que el recurso perjudica a la gente que estaba en plaza provisional en lugar de beneficiarlos. Si se anulan, todos los que obtuvieron plaza de traslado tendrán que volver a sus destinos anteriores y se que algunos llevan años esperando, por no hablar de los que han cambiado de turno o simplemente se han trasladado de sitio.
    Yo no creo que se pueda decir que eso es culpa de la universidad o del Comité, aunque sea por una irregularidad, porque supongo que en lugar de recurrir al juzgado se podía haber hecho algún otro tipo de denuncia que no perjudicara a nadie.
    Protestar esta bien, pero fastidiar a la gente no me parece bien y menos cuando ese perjuicio puede ser importante. Y se que todos los afectados estan muy preocupados.

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  11. Mis palabras precisas para describir la situación fueron "Por otra parte, sacar una convocatoria Libre antes de una restringida (de traslado o promoción) no determina que se esté vulnerando el orden establecido de preferencia. Ya que, tal como ha sucedido, lo importante es que la convocatoria libre se resuelva después."

    Es evidente que no hablaba de lo que "esta escrito en el Convenio", que me he leído unas cuantas veces, sino del derecho subjetivo de las personas afectadas por los traslados que, independientemente de cuándo se convocó, puedan optar con su derecho preferente a elegir plaza. Tal como ha sucedido.

    Si alguien prefiere ir a la literalidad de lo redactado, es muy libre de hacerlo y esta en su derecho. Pero debe ser consciente de que el juzgado tendrá que entrar en lo que se llama "fondo el asunto" y ahí no hay transgresión. Aunque tendremos que esperar dos años para verlo (meses para la sentencia en primera instancia y otro año para el recurso del TSJC) con la consiguiente incertidumbre de la gente afectada que, para entonces, ya se habrá incorporado a trabajar después de aprobar. Por cierto, y aquí aprovecho para hacer una puntualización a quien ha dicho que "Y si el juez lo ha admitido a trámite, por algo será." ¡Bueeeeno!, siempre que el recurso se presente en tiempo y forma se admite a trámite, siempre. Así que eso no determina absolutamente el resultado. Si es significativo, en cambio, que el juez no haya paralizado o suspendido la convocatoria, porque eso si sería significativo y si realmente hubiera visto un atisbo de ilegalidad (que no es lo mismo que irregularidad) lo habría hecho.

    Por otra parte, y es una opinión absolutamente personal, me parece erróneo pedir la literalidad de las normas sin ninguna flexibilidad interpretativa. Yo prefiero ser pragmático y ver si esa interpretación beneficia o no a la gente. Precisamente NO respetando la literalidad de las normas hemos logrado evitar parte de los recortes de Rajoy, como por ejemplo seguir con la jornada de 35 horas efectivas cuando su RDLey nos obligaba a volver a 37,5 o mantener las ayudas asistenciales cuando esos recortes las habían suspendido, etc. etc. etc.

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  12. Como estamos de opiniones en opiniones personales, voy a decir la mía, ¿qué pasó con la promoción interna?, ahh no que esto era para gusto del consumidor, según nos vaya el aire.

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  13. Si hablan de Fastidiar, pues.............me temo que el/los mayores Fastidiosos han sido: las Administraciones Públicas, en nuestro caso la ULL y el comité de empresa, que ahora es cuando viene a preocuparse del personal, pero solo porque lo dicta la Ley, no por haber hecho bien su trabajo EN PLAZO. Y en consecuencia, todo el personal, TODOS, sin distinciones, PERJUDICADOS. O .......... es que se Fastidia más a unos que a otros................... ¡¡Lo que tenemos que oir!!

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    1. Me flipa tu comentario y suscribo todas tus palabras, (aplausos).

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  14. ..y a mi me flipa que se le pida a este Comité de Empresa lo que no se le pidió al que llevó Intersindical Canaria durante años de forma unipersonal, ¿no sería que existía el acuerdo tácito de no tocar las plazas ocupadas por temporales a cambio de su voto?

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  15. Plas Plas Plas... aplaudo porque creo que muchos sabemos que el abuso de temporalidad en la ULL fue responsabilidad de los gerentes y "culpa" de cierto presidente del Comité de Empresa que hizo todo lo posible para no sacar las plazas a cambio de votos de los temporales que afiliaba.
    Por eso resulta ridículo oir alguna voces que culpan a la universidad de la situación actual, cuando eso fue compinchado con una parte del Comité de entonces y el apoyo de los propios temporales afectados que no querían que "sus" plazas salieran.
    Y en medio de todo eso, los fijos perjudicados porque tampoco se les permitía promocionar o trasladarse porque eso afectaba a los temporales que cubrían vacantes. Así lo dicho, aplaudo a quien nos recuerda las miserias.

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