miércoles, 21 de julio de 2010

¡Así, no!

Hasta el día 29 de septiembre hemos reservado este pequeño espacio para incorporar diversos estudios y análisis sobre las razones que han motivado esta convocatoria de Huelga General.

  1. "Indemnización por despido", preparado por Antonio Alvarez del Cuvillo, Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de Cádiz. ¡Nuevo 30 de agosto!
  2. "Contratación Temporal y Reforma Laboral", de Wilfredo Sanguineti, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Catedrático Habilitado en la Universidad de Salamanca. ¡Nuevo 30 de agosto!
  3. "Derecho a um empleo estable", por Joaquín Pérez Rey, Profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla-La Mancha. ¡Nuevo 30 de agosto!
  4. "Reforma encubierta de la negociación colectiva" por Wilfredo Sanguineti, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Catedrático Habilitado en la Universidad de Salamanca.
  5. "La Reforma Laboral en su contexto" de Jorge Uxo, Profesor de Economía en la Universidad de Castilla-La Mancha.
  6. "Globalmente regresiva y socialmente injusta", elaborado por la Fundación 1º de Mayo.
  7. "Fase dos de la terapia anticrisis" por Antonio Baylos, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de Castilla-La Mancha.
  8. "Preguntas y respuestas", preparado por Rodolfo Benito, Presidente de la Fundación 1 de Mayo. 
  9. "Los efectos prácticos de la Reforma Laboral" elaborado por la Fundación 1º de Mayo
  10. "¿Reforma laboral? Sí, pero otra" de Carlos L. Alfonso, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de Valencia.
... con información en  YouTube  ¡Nuevo!
... en  Facebook  ¡Nuevo!
... y participaciones en el  Certamen de videos  ¡Nuevo!



jueves, 15 de julio de 2010

La Audiencia Nacional admite a trámite el recurso de CCOO contra la rebaja salarial de los empleados públicos

Todos los medios de comunicación se han hecho eco, hoy jueves, de la admisión a trámite por parte de la Audiencia Nacional de un recurso de CCOO contra la rebaja salarial de los empleados públicos.

El recurso ha sido admitido a trámite por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, precisamente la misma Sala que en una ocasión anterior falló a favor de otro recurso que CCOO había presentado contra la congelación salarial aprobada por el Ejecutivo del PP.

  1. Informe del Gabinete Jurídico de CCOO
 Tal como comentamos en este mismo blog los primeros días de junio, cuando anunciamos el inicio de los trámites para recurrir ante el Tribunal Constitucional, nuestros servicios jurídicos están actuando en dos frentes:

-  Promover la inconstitucionalidad del Real Decreto Ley por vía institucional, a través del Defensor del Pueblo, única vía posible a la sociedad civil.

- Y por vía administrativa y judicial, acompañando esta iniciativa a las correspondientes demandas por la vulneración del derecho a la negociación, el cumplimento de los Acuerdos y/o Convenios y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo en cada ámbito.
  1. Noticia en El País
  2. Noticia en El Mundo
  3. Noticia en ABC
  4. Noticia en El Día

lunes, 12 de julio de 2010

MUFACE: modificación de los procedimientos en caso de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

El pasado 1 de julio se publicó la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se modifican algunos aspectos del procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Esta regulación viene condicionada por la nueva redacción establecida para el Reglamento, dada por el Real Decreto 2/2010 de 8 de enero. En él se establecía una remisión expresa para que el Ministro de la Presidencia, mediante orden, completara sus determinaciones básicas en materias tales como los modelos oficiales de parte, la estructura del procedimiento que ha de seguirse para la concesión de la licencia en las diferentes situaciones y la forma de acreditación de éstas, así como el cálculo de los subsidios.
  1. Texto de la Orden ministerial PRE/1744/2010

jueves, 8 de julio de 2010

Contra la nueva Ley de Función Pública Canaria

CCOO ya informó, el pasado mes de abril, que el Gobierno de Canarias estaba preparando un borrador de nueva Ley de Función Pública y que, por primera vez, incluye al PAS de las universidades canarias.
  1. Borrador de la Ley de Función Pública
  2. Art. 2 incluyendo al PAS universitario en la nueva Ley
Una vez analizada la propuesta de nueva Ley se ha podido comprobar que significa un retroceso en numerosos aspectos, por lo que todos los sindicatos y órganos de representación de la Comunidad Autónoma estan pidiendo su retirada.

En la ULL ya se ha pronunciado en contra el Comite de Empresa del PAS laboral, a iniciativa de Intersindical Canaria, y CCOO ha presentado una propuesta similar para que la Junta de PAS funcionario lo haga en el mismo sentido.
  1. Propuesta presentada por CCOO contra la nueva Ley
Uno de los aspectos mas regresivos de la nueva Ley es la reducción del subsidio en situación de IT a partir del tercer mes de baja, que significa cobrar solamente el 75 % del sueldo. Esa medida, que se nos pretende aplicar al PAS universitario con la nueva Ley de Función Pública, ya se ha puesto en marcha para el personal dependiente del Gobierno de Canarias con la aprobación de un añadido en la Ley de Presupuestos Generales de 2010.

Medida que ha tenido enorme contestación porque implica una brutal agresión a los derechos de los empleados públicos e, incluso, ha originado la protesta de la propia Asociación de Inspectores Médicos (ASOCIAS).
  1. Recurso de CCOO contra la reducción del subsidio de IT
  2. Protesta de la Asociación de Inspectores Médicos

martes, 6 de julio de 2010

Prejubilaciones del PDI: mal cierre del plazo de solicitudes para acogerse al Plan en 2010

El pasado viernes se cerró el plazo de solicitud para acogerse al Plan de incentivación de la Jubilación Voluntaria durante 2010. Plazo que sólo ha estado abierto ¡dos días!

Sólo un mensaje recordatorio enviado el día antes de cerrar el plazo, sin una nota en la web institucional, ha acompañado la convocatoria oficial de las prejubilaciones del profesorado para este año.

Aunque el proceso, en general, resulta adecuado después de haberse aceptado la mayoría de las sugerencias presentadas por los representantes sindicales, se ha vuelto a ver enturbiado por dificultades que reducen significativamente las posibilidades de acogerse al mismo. Y, de la misma forma que en el mes de marzo criticamos las limitaciones introducidas al acuerdo, ahora CCOO se ve en la obligación de expresar nuestra queja por la forma en la que se ha puesto en marcha.

En primer lugar, porque el Vicerrectorado de Profesorado ha tardado mucho tiempo en constituir la comisión de seguimiento (más de dos meses), sabiendo que había que darse prisa si queríamos aplicarlo este año. Exigencia que CCOO presentó directamente al Rector el mismo mes de marzo y que luego fue apoyada por el resto de los sindicatos.

El referido problema se ha agravado con el estrecho plazo de dos días dado al profesorado interesado para presentar formalmente las peticiones, ¡cuando inicialmente habíamos previsto 10 días!

Y mucho más grave es que la convocatoria publicada excluya al profesorado contratado, a pesar de que el acuerdo firmado en el mes de marzo entre el Rector y los representantes sindicales abarcaba a todo el PDI (artículo 3 – Requisitos de los solicitantes: “El presente acuerdo tiene por objeto garantizar el derecho a la jubilación voluntaria e incentivar la cesación total o parcial de la actividad académica del profesorado de la ULL”).

La excusa de que es necesaria la firma de un convenio con la Seguridad Social no nos vale. Si eso es así, ¿por qué no se informó a los representantes sindicales cuando se firmó el acuerdo en el mes de marzo? ¿Por qué no se empezaron los preparativos de dicho convenio en abril o mayo? ¿Por qué no se han comenzado todavía?

CCOO ya manifestó en la reunión de la comisión de seguimiento, que daríamos por válido el cumplimiento del acuerdo si simultáneamente se iniciaban los preparativos, para la inclusión del profesorado contratado. Aunque hubiéramos preferido que todo el PDI comenzara a disfrutar de las prejubilaciones al mismo tiempo, nos conformaríamos con que el colectivo que ha sido excluido pueda acogerse al acuerdo dos o tres meses más tarde. Si no se puede en septiembre, que lo pueda solicitar en noviembre o diciembre, es decir, siempre que sea durante este año.

Sin embargo, la Vicerrectora de Profesorado y el sector mayoritario de los miembros de la comisión de seguimiento parecen no compartir esta idea. Ellos han preferido excluir al profesorado contratado sin dar ninguna garantía de solución o de plazos, condenando a un tercio de la plantilla a una nueva discriminación.

Por eso, CCOO presentó un escrito de protesta en la comisión de seguimiento en el que manifestamos nuestra “disconformidad porque no se contemple en igualdad de condiciones al Profesorado Contratado (Laboral y Administrativo) respecto al Profesorado Funcionario, y considera que eso significa un no cumplimiento del Acuerdo de Prejubilaciones”, por lo que nos reservamos el derecho a recurrir judicialmente su aplicación y a buscar alternativas de jubilación voluntaria para este colectivo, aunque puedan ser distintas de las planteadas hasta ahora.

lunes, 5 de julio de 2010

Propuesta de reorganización de la Biblioteca

Durante 2008 la ULL inició una reforma de la organización y estructura del PAS. Para este cometido se diseñaron dos fases, señalando que en un primer momento se abordarían los Servicios Centrales y posteriormente le tocaría el turno al resto (Facultades, Departamentos, Servicio de Alumnado y Biblioteca).

Todos ya sabemos como terminó esa primera parte, con un buen acuerdo con el Comité de Empresa del PAS laboral sobre su RPT mientras que la Junta y asamblea del PAS funcionario se oponían a la suya (básicamente porque se amortizaron varias plazas de Facultades cuando, en teoría, aún no se discutía sobre su reforma ya que deberían esperar a la segunda fase).

Lamentablemente, de forma inmediata, la crisis económica impidió continuar con la programación, sin que sepamos cómo y cuando se podrá continuar. Sin embargo, la ULL decidió que la reforma de la Biblioteca siguiera su curso y encargó a la empresa Momentum que hiciera un estudio para afrontar la restructuración. Informe que se entregó al Rector en el verano de 2009 y que hace poco tiempo se ha hecho llegar a los representantes sindicales.

Poco antes de que este documento se entregara a los sindicatos, se informo en el Consejo de Gobierno sobre un borrador del Plan Estratégico 2010-2015 para la Biblioteca, que es una especie de adaptación del estudio de Momentum. Borrador que quedó pendiente de aprobación y para el que, supuestamente, se abriría un plazo para realizar aportaciones.

Estos dos documentos pretenden ser los pilares básicos para la reforma de la Biblioteca y marcan las pautas generales de lo que será la propuesta final que, legalmente, se tendrá que negociar con los representantes sindicales del PAS al suponer una modificación de las actuales condiciones de trabajo del personal de biblioteca.
  1. Informe Momentum
  2. Borrador Plan Estrategico BULL
  3. Una primera evaluación de las propuestas de reforma


jueves, 1 de julio de 2010

CCOO promueve la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el RDL 8/2010

El RDL 8/2010, de 20 de mayo, dispone la reducción de la inversión y el gasto público, incluyendo la rebaja salarial de las personas asalariadas del sector público. Estas medidas no contribuyen a la incipiente recuperación económica, que se verá seria y negativamente afectada por su aplicación, según previsiones del propio Gobierno.

Con esta medida y los actos y disposiciones de ejecución, el Estado interviene de forma generalizada, unilateral y restrictiva en el derecho a la negociación colectiva, las relaciones laborales y las retribuciones de todo el sector público. Desde los servicios jurídicos de CCOO se ha concluido que el propio carácter legal de la disposición  dificulta las vías para su revisión judicial, por lo que hay que garantizar la promoción de acciones administrativas y judiciales de oposición a las normas y disposiciones que ordenan su aplicación, para mantener activos nuestros derechos individuales y colectivos.

Con la acreditada solvencia, eficacia y profesionalidad de nuestros servicios jurídicos, CCOO, como ya hizo con el decretazo del gobierno de Aznar de 2003 que resultó anulado por sentencia del Tribunal Constitucional, promueve la inconstitucionalidad del RDL 8/2010:

  1. Por vía institucional, a través del Defensor del Pueblo, única via posible a la sociedad civil.
  2. Por vía administrativa y judicial, acompañando esta iniciativa a las correspondientes demandas por la vulneración del derecho a la negociación, el cumplimento de los Acuerdos y/o Convenios y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo en cada ámbito.
En garantía de los derechos individuales y colectivos del personal asalariado del sector público, las federaciones del Área Pública de CCOO impugnarán los actos y disposiciones de aplicación general y para cada colectivo de personal que, en cada Administración, Ente Público, Agencia, OOAA, Empresa u organismo se adopten para la aplicación de los descuentos salariales.

CCOO garantiza la defensa de los derechos individuales y colectivos, mediante la acción jurídica e institucional necesaria, de aplicación colectiva y gratuita para el personal afectado. En consecuencia, no es conveniente, si se quieren evitar riesgos de sentencia judicial contraria, con efecto de “cosa juzgada”, y los costes de servicios profesionales innecesarios, promover demandas individuales.
 
Estimamos que con nuestras acciones colectivas, están todos nuestros derechos garantizados, y recurrir a demandas individuales lo único que va a generar es la proliferación de demandas judiciales que en el futuro, si se gana la inconstitucionalidad de la Ley, no sería posible a estas personas que hayan recurrido por la vía individual que se les aplique la sentencia, con lo que verían sus derechos cercenados.

CCOO proporcionará  información puntual del seguimiento de las acciones concretas  hasta la conclusión de los procesos y acciones que se están promoviendo.
  1. Escrito al Defensor del Pueblo promoviendo la interposición de recurso de inconstitucionalidad.
  2. Resumen de los motivos expuestos en el escrito al Defensor del Pueblo.
  3. Informe del Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO previo a la petición de inconstitucionalidad.