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martes, 30 de junio de 2026

Real Decreto Ley que desbloquea la jubilación parcial del personal laboral

En el Consejo de Ministros extraordinario de ayer lunes se aprobó el Real Decreto Ley que desbloquea la jubilación parcial del personal laboral del sector público y hoy, martes 30 de junio, se ha publicado en el BOE de forma inmediata para que sea efectivo desde el primero de julio.

  • CCOO reclama al Congreso de los diputados que convalide este Real Decreto-Ley para la aprobación definitiva de la norma.
  • CCOO exige al Gobierno que cumpla sus compromisos con el resto del personal público y extienda este derecho al personal funcionario.

En el BOE del jueves 30 de junio de 2026 se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears, que, finalmente, permite dar solución a la jubilación parcial del personal laboral en las Administraciones Públicas y cumplir el acuerdo alcanzado por CCOO y UGT con el Ministerio para la transformación Digital y de la Función Pública.

El 1 de abril de 2025 entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que vino a modificar la regulación de la jubilación parcial para el colectivo laboral. El problema para este personal no vino tanto de las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa de la Seguridad Social, como de los criterios de aplicación de este derecho por parte de la Secretaría de Estado de Función Pública. La aplicación de estos criterios supuso, en la práctica, la paralización en la mayoría de las administraciones públicas del acceso a la jubilación parcial de las personas que cumplían los requisitos y querían acceder a esta modalidad de jubilación.

Los cambios del nuevo Real Decreto-Ley
El RDL 19/2026 viene a modificar y concretar lo regulado en el RDL 11/2024 y clarificar el procedimiento a seguir para la contratación de la persona relevista. Este nuevo planteamiento se regula en la Disposición adicional única “Régimen aplicable a los contratos de relevo en la jubilación parcial del personal laboral del sector público”, que establece los siguientes criterios:

1. La persona contratada laboral relevista tendrá la consideración de personal laboral fijo.
2. Para la contratación del personal relevista no será exigible el requisito de estar en situación de desempleo o tener concertado un contrato de duración determinada.
3. La contratación de este personal laboral fijo se regirá por las reglas de acceso a la condición de personal laboral en las Administraciones Públicas.
4. Se podrá reconocer la jubilación parcial del personal laboral fijo a tiempo completo siempre que la Administración correspondiente vincule la jubilación parcial de cada persona trabajadora a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido previamente formalizado como resultado de convocatorias derivadas de la RPT y una Oferta de Empleo Público (OEP). la cobertura de jubilaciones parciales previstas debe reflejarse de forma expresa en la OEP ordinaria.
5. En la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produzca la jubilación parcial, y, por tanto, la necesidad de nombramiento de personal laboral temporal, deberán incluirse un número de plazas, de la misma categoría, igual o superioral de las autorizadas con carácter temporal, con el fin de evitar situaciones de temporalidad no deseada en el marco de las administraciones públicas. Si no fuera posible incorporar dichas plazas a la oferta de empleo público correspondiente a dicho ejercicio se incluirán en la siguiente.
6. En caso de no ser posible aplicar la contratación del personal laboral fijo relevista como consecuencia de la resolución de la convocatoria pública vinculada a la OEP:
a. En tanto se resuelve la convocatoria para la contratación de personal relevista fijo, se podrá contratar personal laboral temporal de sustitución a tiempo completo, en calidad de relevista, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva.
b. Dicha contratación habrá de llevarse a cabo de forma simultánea a la jubilación parcial a la que se vincule.
7. Este contrato temporal finalizará en la fecha del contrato del personal laboral relevista fijo vinculado a dicha jubilación parcial, una vez resuelta la convocatoria donde se haya incluido la plaza de la persona que solicita la jubilación parcial con contrato de relevo (relevado).
En todo caso, y como máximo, el contrato temporal se extinguirá cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal.
8. Si antes de que finalice el segundo año desde que el jubilado parcial haya accedido a la jubilación plena se produce la extinción del contrato del personal relevista fijo, o del propio personal temporal relevista, se podrá contratar a personal laboral de manera temporal para sustituir a dicho personal.
Este contrato temporal finalizará en la fecha de incorporación del nuevo personal laboral fijo vinculado a la jubilación parcial o, en todo caso, cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal.
9. El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido, sin perjuicio de la correspondencia entre las bases de cotización de ambos que sea exigible en la legislación en materia de Seguridad Social (una correspondencia del 65%).
10. Hasta el 1 de abril de 2027, el reconocimiento de la jubilación parcial del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se podrá vincular a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido formalizado a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias.

Esta nueva regulación viene a garantizar lo que hemos venido defendiendo en CCOO desde la entrada en vigor del RDL 11/2024 que vino a modificar el sistema que se venía aplicando a la jubilación parcial: que se garantice que la persona que quiera acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo pueda hacerlo desde el momento en que cumpla los requisitos de edad, cotización y permanencia en la empresa establecidos en la normativa de la Seguridad Social, sin mayor impedimento que su voluntad.

La jubilación parcial con contrato de relevo permite a los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder a ésta de forma parcial y anticipada siempre que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo y cuando cumplan los siguientes requisitos: retirarse hasta tres años antes de la edad de jubilación; acreditar un periodo de cotización de 33 años; tener una antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial; que la reducción de su jornada de trabajo sea entre el 25% y el 75% y, si se anticipa en más de dos años, la reducción de jornada del primer año será entre el 20-33%. Por tanto, el empleado personal laboral podrá reducir la jornada laboral recibiendo la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que sigue desempeñando y por el resto recibirá proporcionalmente la pensión.

¿La norma es de plena aplicación?
El contenido del RDL es de aplicación desde su entrada en vigor, aunque con carácter provisional. Para que tenga carácter definitivo, el RDL debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados. La convalidación de un RDL es el proceso por el cual el Congreso de los Diputados ratifica o rechaza esta norma provisional.

El Congreso dispone de un límite estricto de 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para pronunciarse. Durante el debate, el Congreso puede decidir (a petición de algún grupo) que el texto se tramite como proyecto de ley. Esto permite a los partidos proponer enmiendas y modificar su contenido original. 

El decreto se convalida si obtiene mayoría simple (más votos a favor que en contra). Si no alcanza la mayoría simple, el Real Decreto-ley queda derogado y pierde todos sus efectos jurídicos a partir de ese momento.

En este contexto, CCOO reclama al conjunto de diputadas y diputados un ejercicio de responsabilidad que permita garantizar de manera permanente un derecho básico para el personal laboral de las administraciones públicas. Las y los empleados públicos merecemos el respeto de los diferentes grupos parlamentarios, que no pueden utilizar esta cuestión como un instrumento más de confrontación política, y tomaremos buena nota de cuál es el sentido del voto de cada uno de ellos.

Lo siguiente: la jubilación parcial del personal funcionario.
CCOO ha defendido que este Real Decreto-Ley debía incluir igualmente el reconocimiento y regulación de este derecho para el conjunto de las y los empleados públicos: laborales, funcionarios y estatuarios. En este caso la representación de la administración insiste en que el marco adecuado para su regulación es el Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, que se encuentra en tramitación parlamentaria desde el 17 de julio de 2024. Una vez aprobado por el Congreso, si fuera el caso, pasaría al Senado. Al no tener la consideración de trámite de urgencia, el Senado tiene un plazo de dos meses para su tramitación. En cualquier caso, dada la actual distribución de la representación parlamentaria, nada garantiza la aprobación de esta norma si en algún momento se somete a votación, por lo que seguimos reclamando una regulación independiente y específica de este derecho.

Por lo tanto, la solución debe pasar por la modificación del EBEP mediante la fórmula del RDL y la apertura inmediata de un proceso de negociación para la concreción de este derecho. No hay justificación posible para seguir retrasando la aplicación de un derecho ya pactado y necesario para garantizar condiciones dignas de salida del empleo público y una adecuada renovación de plantillas. 

La aprobación del real decreto-ley para el personal laboral demuestra que sí es posible actuar cuando
existe voluntad política. Por ello, CCOO exige que esa misma voluntad se aplique de manera inmediata al conjunto del personal al servicio de las Administraciones Públicas.



martes, 26 de mayo de 2026

¡Incomprensible! reunión del Comité de Empresa del PTGAS laboral

La reunión de ayer, del Comité de empresa de PTGAS laboral se desarrolló en un ambiente despótico, sin transparencia y con preocupantes rasgos antidemocráticos.

Actualizaciones de la información: Comunicado de Intersindical Canaria; Escrito de Javier Peña respondiendo a CCOO; Respuesta de CCOO a Javier Peña; Boletín informativo de CGT; Comunicación del Comité a la Gerencia con el nuevo Baremo y las plazas de promoción interna. 

Ayer lunes a primera hora CCOO informó que el presidente del Comité de Empresa había convocado una sesión extraordinaria con muchas prisas, para debatir las plazas de promoción interna que se convocarían este año así como el nuevo baremo de méritos.

No lo dijimos ayer, pero resulta evidente la extrema importancia de estas convocatorias de promoción interna, por la expectativa de mejora que suponen para una parte de nuestros compañeros y compañeras. 

Por eso lo primero que llama la atención es el poco tiempo que el presidente del Comité de Empresa ha concedido para preparar la reunión, ya que fue convocada el viernes con muchas prisas. Obligando a los/as representantes a organizar reuniones y consultas durante los dos días festivos (sábado y domingo), sin posibilidad de reunirse con la plantilla o la respectiva afiliación de cada sindicato. 

Si añadimos el detalle que el presidente del Comité de Empresa se ha negado a difundir o informar a los trabajadores y trabajadoras del PTGAS, nos encontramos con una inusual situación de falta de transparencia. De repente, cuando el Comité ha estado enviando correos y boletines informativos sobre todo tipo de cuestiones en los últimos meses.  ¿ahora ya no es necesario enviar ningún mensaje con información? 

Pero la situación se ha vuelto aún más incomprensible cuando el presidente del Comité de Empresa, de manera despótica, ha impedido que se debata y someta a votación la propuesta que CCOO había presentado el pasado viernes, pidiendo un calendario para difundir e informar a la plantilla abriendo un proceso de consulta que debería culminar con una asamblea en la que se votaría el nuevo baremo. 

Su negativa a convocar una asamblea, incluso impidiendo que el propio Comité de Empresa pueda votar esa posibilidad; su ocultismo "ignorando" que existía otra propuesta alternativa de Baremo presentada por Intersindical Canaria; el rechazo a que la plantilla pueda conocer los documentos y hacer aportaciones o sugerencias sobre el baremo, muestran una actitud antidemocrática que contrasta con los compromisos que ofreció cuando fue elegido en las elecciones sindicales.

Desde CCOO pedimos una vuelta a la senda del consenso, del entendimiento, la transparencia y la participación. La fórmula de un grupo reducido de iluminados que creen tener el derecho a decidir por todos y todas, pero sin informarles ni preguntarles, pertenece a épocas pasadas. Cualquier fórmula que imite el eslogan de "todo por el pueblo pero sin el pueblo" es, simplemente, despotismo.

Te ofrecemos toda la información que tenemos, con el compromiso de seguir difundiendo e informando con transparencia y abiertos a la participación (incluso permitiendo comentarios al pie de la noticia en modo anónimo):

lunes, 25 de mayo de 2026

PTGAS: El debate sobre el baremo ¡debe ser transparente y participativo!

Hoy lunes, 25 de mayo, esta convocada la segunda reunión del Comité de Empresa de PTGAS laboral para debatir las convocatorias de promoción interna que saldrán este año. El debate incluye los baremos y las plazas que se priorizan. 

Y esta segunda reunión, del Comité de Empresa, ha vuelto a ser convocada como sesión Extraordinaria y  con poco tiempo de antelación (la anterior fue la semana anterior). Otra vez, además, se ha convocado sin iniciar un proceso de información y consulta con los trabajadores y trabajadoras a quienes representa.

Ante la falta de información, CCOO ha considerado necesario difundir el listado de plazas propuestas para convocar ahora, así como las dos propuestas de baremo presentadas en el Comité de Empresa: una impulsada por la presidencia del Comité y otra que surge como alternativa de mejora.

Al mismo tiempo, desde CCOO hemos presentado una propuesta al Comité de Empresa para desarrollar el debate sobre el baremo de forma transparente y participativa, por lo que también pedimos que cualquier decisión sea ratificada en una asamblea de trabajadores y trabajadoras.




miércoles, 1 de octubre de 2025

¡SÍ! La Comisión Paritaria del PTGAS vió la reconversión del Grupo 5 al 4

Ayer martes, 30 de septiembre, la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del PTGAS laboral de las universidades públicas Canarias, dio su conformidad a la posible reconversión del Grupo 5 al 4.

¡Con 24 años de retraso! la Comisión Paritaria vio la propuesta de reducción de los actuales cinco Grupos en solo cuatro. Esa reducción debería haberse acordado en el año 2001, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera: Ambas partes acuerdan que en el plazo máximo de un año la actual clasificación en cinco grupos quedará establecida en cuatro. Tal como se establecía en el Primer Convenio Colectivo firmado en el año 2000 (BOC 24/05/2000).

Durante dos décadas, CCOO y IC hemos venido insistiendo en la aplicación de este acuerdo. Y diversas circunstancias (recortes económicos del Gobierno de Canarias, crisis económica de 2008, los recortes del Gobierno de Rajoy, la pandemia de COVID, la crisis económica provocada por la guerra de Ucrania) han venido propiciando reiterados retrasos por parte de las dos universidades hasta este momento. 

Con el objetivo de evitar un nuevo retraso, CCOO volvió a plantearlo a la Gerencia de la Universidad de La Laguna, en las últimas negociaciones que se realizaron en el pasado mes de julio (ver BLOG 18/07/2025). Y, tal como informamos en ese mismo momento, la Gerencia de la ULL mostró una actitud favorable.  Por lo que, tanto IC como CCOO, decidimos proponer la inclusión de un punto sobre la reconversión de grupos en el Orden del Día de la Comisión Paritaria que estaba prevista celebrarse.

De forma que, en la reunión de la Comisión Paritaria celebrada ayer en Las Palmas de Gran Canaria, se dio el visto bueno a la reconversión del Grupo 5 al 4. En el Caso de la ULL, la Gerencia mostró su predisposición tal como ya había expresado el pasado mes de julio y, a partir de ahora, se debería proceder a estudiar los mecanismos legales y económicos para ponerlo en marcha. Mientras que la ULPGC ha pedido tiempo para estudiar su viabilidad, ya que en su caso no han realizado ninguna evaluación ni análisis sobre este tema.


martes, 30 de septiembre de 2025

¡Por fin Paritaria del PTGAS laboral! ¿Por fin reconversión Grupo 5 al 4?

Tras más de 2 años sin que la Comisión Paritaria se reúna, por fin hoy lo hará y será para tratar varios temas de mucha trascendencia para nuestro colectivo.

Hoy, martes 30 de septiembre de 2025 se va a celebrar sesión de negociación de la Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias (PTGAS laboral), y entre los temas que se van a tratar, a propuesta de CCOO se encuentran:

  • La reclasificación del grupo 5 al 4.
  • Convocatoria inmediata del procedimiento de sustituciones internas por el personal laboral fijo (procedimiento 29.1).
  • Aplicación estricta y rigurosa del artículo 105.1: El PAS Laboral activo y jubilado tendrá para sí, su cónyuge o conviviente, e hijos o personas a su cargo por guarda legal, derecho a matrícula gratuita en los Centros Universitarios Públicos de Canarias.
  • Modificación de la composición de la Comisión Paritaria a tenor de los resultados electorales del 31 de octubre de 2023 en la Universidad de La Laguna.

viernes, 13 de junio de 2025

No a la promoción interna para oficiales de las especialidades de Conserje y Ayudante de Cocina


Desde CCOO presentamos la propuesta de no realizar, de momento, las promociones internas a las plazas de oficiales de las especialidades de Conserje y Ayudante Cocina.

Argumentación: 
Solicitamos la paralización de los procedimientos de promoción interna para estas 2 especialidades del grupo 4 hasta que sepamos cómo se va a realizar el paso de los grupos 5 al 4. Este procedimiento implicaría que el personal auxiliar de conserjería y auxiliar de cocina, con el cambio de grupo pasarían a ser oficiales especialidad conserje y ayudantes de cocina. Esto supondría un agravio para los que, en la promoción interna, consigan el acceso al grupo 4, ya que habrán tenido que enfrentarse a un procedimiento competitivo, situación por la que no tendrían que pasar los trabajadores y trabajadoras que la adquieran con el paso de los 5 a 4. Solo afecta a estas 2 especialidades del grupo 4 de oficiales.

Posteriormente, mediante un concurso de traslado, se cubrirían las plazas vacantes, donde los trabajadores y trabajadoras tendrán la oportunidad de consolidar los puestos que llevan muchos años cubriendo por el procedimiento de sustitución 29.1, debido a una situación irregular generada por la propia empresa. Es de justicia reconocer el trabajo, dedicación, bagaje, conocimiento y experiencia de todos estos trabajadores y trabajadoras.

Añadir a todo lo anterior el daño irreparable que se puede hacer a los servicios, alguno de ellos con especial dificultad de ejecución, actualmente ocupados de forma temporal durante años por distintos compañeros que han ido «heredando» de sus antecesores el «saber hacer» de cada plaza y que, caso de perder la misma mediante una promoción interna, dejarían expuestos dichos servicios a compañeros sin el conocimiento suficiente para el correcto desempeño de los mismos con el consiguiente perjuicio para la Institución.

Por último, solicitamos que se acelere el acuerdo con Gerencia de pasar los grupos 5 a 4, una reivindicación de hace más de 25 años recogida en el I Convenio Colectivo de las universidades públicas canarias (24.05.2000):

«Disposiciones Transitorias: 
Primera. - Ambas partes acuerdan que en el plazo máximo de un año la actual clasificación en cinco grupos quedará establecida en cuatro. Asimismo, la Comisión Paritaria realizará en el plazo máximo de doce meses, el estudio conducente a la reorganización de la actual estructura de las plantillas del personal laboral y de la estructura salarial tendente a simplificar la actual distribución de complementos en un complemento al puesto de trabajo, homologando para ello las categorías profesionales de ambas Universidades Canarias. Los resultados de dicho estudio derivarán obligatoriamente en la adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de cada Universidad, con el fin de garantizar la adecuación de la situación laboral de aquel personal que viniese ocupando puestos que resulten clasificados en otro grupo y/o categoría».

Con esta propuesta, se consigue una consolidación, no haría necesario tener que realizar la formación para la promoción para éstas, evitaría una mayor carga de trabajo para RRHH al tener un menor número de procesos de selección y esto también conlleva menos tribunales.

Además, se debe tener en cuenta, que, actualmente, no existen bolsas de trabajo por 29.2 para grupo de oficial conserje y eso supondría un problema importante. Sin embargo, de hacerse como proponemos desde CCOO, es muy probable que, al final, las plazas que quedan vacantes después del concurso de traslado salgan en gran parte a concurso oposición libre, lo que generaría finalmente, tener las bolsas de trabajo para sustituciones temporales por 29.2.

Con esta propuesta se estaría corrigiendo una situación igual de anómala e injusta que la vivida por los trabajadores y trabajadoras hoy estabilizados en la ULL, por lo que se podría extender el espíritu de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a este nuevo escenario, pues la Ley brinda un marco propicio no únicamente para reducir la temporalidad, sino también para promover la carrera profesional del personal que no han tenido acceso a convocatorias periódicas y sistemáticas de promoción interna con el consiguiente incumplimiento del II Convenio Colectivo.

jueves, 12 de junio de 2025

¿De verdad querían revisar las Bases de las convocatorias?

Una vez analizadas y estudiadas las propuestas sobre el punto 5 del orden del día «revisar las mejoras de las bases de las convocatorias. Acuerdos que procedan» no nos queda muy claro que es lo que querían revisar, porque para poder revisar unas bases antes las tiene que elaborar la Gerencia, como recoge el Convenio Colectivo, y luego es cuando se negocian y acuerdan con el Comité de Empresa. 

Si no hemos recibido por parte de Gerencia bases de convocatoria para ser negociadas y acordadas, ¿qué sentido tiene este punto del orden del día en una convocatoria ordinaria del Comité de Empresa? Ninguno, salvo que profundicemos en el contenido de las propuestas, y ahí es donde nos topamos con el verdadero propósito de la misma, que no es otro que la modificación del baremo de méritos. He aquí el motivo de preocupación de CCOO y por el que solicitamos la retirada del punto del orden del día, ya que en la sesión del Comité de Empresa se iba a debatir sobre un asunto que no se recogía y que es muy importante para todo el colectivo.

Históricamente el baremo de méritos siempre se ha debatido y votado en la asamblea de trabajadores y trabajadoras, y así entendemos que debe seguir siendo, al tratarse de un asunto muy importante para todo el colectivo. No sabemos si de verdad en estos momentos el debate sobre el baremo de méritos es una reivindicación mayoritaria que haga necesario abrir un proceso como el que se están planteando. Desde CCOO no hemos percibido tal necesidad, pero CGT sí, pues son ellos quienes lo han propuesto.

Como ya sabrán, el próximo martes 17 se celebrará una sesión monográfica del Comité de Empresa para tratar este punto del orden del día, y CCOO presentará su propuesta que va en la línea de respetar el marco jurídico, como no puede ser de otra manera. Por tanto en cuanto a «revisar la mejora de las bases de las convocatorias» nos atenemos al Convenio Colectivo como ya explicamos al principio y solo en artículo 27.3, letras g) y h) del mismo da pie a poder proponer otros porcentajes y ahí es donde proponemos los siguientes (se pueden ver en el documento Borrador de la propuesta de CCOO), donde reflejamos como prioritario y elemento esencial en la carrera profesional del personal al servicio de la ULL donde acumulan una experiencia, bagaje y conocimiento de la misma así como el hecho de significativo de que han superado uno o varios procesos selectivos anteriores, en los que ya se han puesto de manifiesto los conocimientos teóricos y prácticos.

miércoles, 5 de junio de 2024

Posible "traslado forzoso" en varias plazas de PTGAS laboral

La gerencia de la Universidad de La Laguna ha planteado su intención de suprimir varias plazas de personal auxiliar de conserjería en servicios centrales administrativos ubicados en el edificio del Rectorado y en el Servicio de Alumnado.

Aunque en rumores de pasillo ya se había oído esa intención, ha sido en las reuniones del Comité de Empresa con la Gerenta de los días 20 y 28 de abril pasado, cuando han adelantado esa propuesta de la ULL. Lo que ha generado una situación generalizada de desconcierto y confusión por lo que implica de antecedente para futuras reformas de la relación de puestos de trabajo (RPT), ya que hasta ahora lo habitual en el PTGAS laboral era afrontar supresiones de puestos que normalmente estaban vacantes.

La supresión (amortización en términos jurídicos) de puestos ocupados implica consecuencias importantes para el trabajador o trabajadora que lo desempeña, especialmente si tenemos en cuenta que afectan a plazas desempeñadas en diferentes turnos, por lo que su traslado forzoso a otra plaza no solo significa cambiar de ubicación sino también, podría implicar cambiar de turno.

Por esa razón, la forma de abordar este asunto debe ser con la máxima cautela y respetando las debidas garantías para las personas afectadas. Ya que la forma de llevarlo a cabo ahora, supone sentar precedentes para casos futuros.  Por esa razón, desde CCOO entendemos que esta situación debe tratarse como lo que realmente es, en la práctica, un traslado forzoso. Primero, garantizando que la supresión de todos los puestos propuestos esta justificada y no se debe a criterios discrecionales y, segundo, respetando todas las garantías y derechos de los trabajadores y trabajadoras perjudicados. 

El movimiento que propone la Gerencia debe implicar la obligatoriedad de negociar la propuesta con el Comité de Empresa y un periodo de consultas para ver las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas
necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. 




martes, 21 de noviembre de 2023

Constituido el Comité de Empresa de PAS laboral... aunque no tan bien

Ayer lunes se constituyó el nuevo Comité de Empresa del personal de administración y servicios laboral elegido en la votación del pasado 31 de octubre, aunque no tan bien como cabría esperar.

Para empezar, la constitución del Comité de Empresa se tuvo que retrasar desde la fecha prevista inicialmente, el pasado jueves 16 de noviembre, a ayer lunes motivada por defectos formales en la convocatoria que realizó el sindicato mayoritario responsable de ponerlo en marcha. Aunque debemos disculpar ese error, comprensible por la evidente falta de experiencia y, también, porque cuatro días de retraso no suponen un problema grave.

Lo importante es que ya esta constituido y puede comenzar a afrontar los problemas que se han ido acumulando, especialmente durante los tres últimos meses y que, como dijo la Gerenta en el Claustro, son producto de la falta de reuniones porque la ULL prefirió esperar a que terminara el proceso electoral. Por lo que suponemos que, en los próximos días se celebrará la primera reunión Gerencia-Comité (con la Junta de PAS funcionario fue la pasada semana, tal como puede verse en la imagen de la convocatoria que adjuntamos a la izquierda).

Sin embargo, el resultado de la reunión de constitución no fue bien. Especialmente porque se ha retrocedido en participación y transparencia, volviendo a épocas pasadas donde un solo sindicato acaparaba todos los puestos de representación limitando o impidiendo la participación del resto de organizaciones y representantes. 

En la práctica esto implica que ahora mismo tenemos una dirección del Comité (Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vicesecretaría) que representa a menos de la mitad de la plantilla (46,15%), algo que no parece positivo para afrontar un periodo de confrontación con la Gerencia. Donde lo ideal sería buscar el mayor consenso y participación posible.

Queremos suponer que, al igual que ha pasado con otros fallos, todo se debe a la falta de experiencia y que en poco tiempo podremos volver a contar con un Comité de Empresa cohesionado y fuerte. Desde CCOO ya dijimos que mantenemos nuestra posición de votar y apoyar que el sindicato mayoritario desempeñe la Presidencia del Comité, pero también dijimos que siempre siempre siempre hemos creído necesario buscar la transparencia y la participación, por lo que la Vicepresidencia debería recaer en el segundo sindicato más votado. Algo que no sucede y por lo que queremos mostrar públicamente nuestra preocupación.


lunes, 13 de noviembre de 2023

El nuevo Comité de Empresa de PAS laboral se constituirá esta semana

Probablemente esta misma semana se podrá constituir el nuevo Comité de Empresa del personal de administración y servicios laboral de la Universidad de La Laguna

Este próximo jueves ha sido convocada una reunión con ese objetivo, después de que los sindicatos hayan mantenido reuniones para buscar consenso en su configuración.  Reuniones que se han desarrollado en un clima cordial y sin tensiones.

CCOO ha ratificado mantener la misma posición que hemos defendido en los últimos dieciséis años, desde las elecciones de febrero de 2011, para que el Comité de Empresa sea "más transparente, más participativo, con decisiones tomadas colectivamente y de forma unitaria" decíamos en esa ocasión y hemos venido repitiendo e insistiendo desde entonces.

Por eso, en las elecciones de febrero de 2011, marzo de 2015, marzo de 2019 y ahora en noviembre de 2023, hemos propuesto que la presidencia del Comité de Empresa la desempeñe el sindicato más votado (CGT) y la Vicepresidencia el segundo sindicato más votado (IC). De manera que se garantice plenamente que existe transparencia, participación y trabajo unitario en todas las actuaciones del Comité.

Esa misma propuesta en 2011 dio como resultado que la Vicepresidencia quedara vacante porque el sindicato más votado en aquel momento no aceptó compartir la representación y consensuar las negociaciones con gerencia. Y en 2015, por esa misma negativa nuevamente del sindicato más votado, se configuró una representación alternativa apoyada por la totalidad del resto de organizaciones. 

Solo en la última etapa del Comité de Empresa, la totalidad de las organizaciones sindicales aceptaron plenamente esta forma de trabajar. Y esperamos que ese criterio se mantenga en esta nueva ocasión, evitando así imposiciones o falta de transparencia provocada por la concentración de cargos directivos en un solo sindicato. 


jueves, 2 de noviembre de 2023

Elecciones: CCOO gana en PDI y retrocede en PAS laboral

El pasado martes, 31 de octubre, se celebraron las elecciones sindicales para elegir a los Comités de Empresa del PDI laboral y del PAS laboral de la Universidad de La Laguna

Es la primera vez que ambas elecciones coinciden un mismo día, lo que ha ocasionado algún que otro inconveniente. Como las confusiones a la hora de saber el cierre de las urnas: a las 17:00h en el caso del personal docente e investigador y a las 18:00h para el PAS laboral. 

El resultado de la votación, conocido tras el recuento en la noche del martes, no se ha difundido hasta hoy jueves para respetar el descanso festivo del día 1 de noviembre. Por lo que a lo largo de la mañana se actualizarán los datos de la web que contiene la información oficial de estas elecciones, pero al tratarse de datos contrastados ya podemos difundirlos. 

En el caso de las elecciones del PDI laboral, el resultado ha sido fantástico para CCOO. Hemos pasado de 8 representantes a 14. Lo que nos proporciona, además, la mayoría absoluta del Comité de Empresa y recuperamos el liderazgo en la representación del profesorado y personal investigador contratado laboral. Algo que ayuda a reforzar la mayoría que ya teníamos en el PDI funcionario, tras ganar las elecciones a la JPDI hace unos meses y sitúa a nuestro sindicato como referente principal en el conjunto de las dos universidades canarias.

Lamentablemente, en PAS laboral hemos tenido un retroceso, cortando así la sucesión de resultados positivos que habíamos tenido en las tres elecciones anteriores. Algo que era de esperar porque, sabíamos, era imposible seguir creciendo constantemente durante un periodo de doce años ininterrumpidamente. Sin embargo, es frustrante que la pérdida de votos se haya producido precisamente en el momento que se ha logrado materializar nuestra principal reivindicación: la promoción interna, que había estado parada durante los últimos veinte años. 

Desde CCOO queremos felicitar a los compañeros y compañeras que han resultado elegidos/as y que nos representarán en los dos Comités de Empresa. Además, por supuesto, queremos agradecer el apoyo de quienes nos han votado, así como extender las felicitaciones al resto de organizaciones sindicales que han participado en las dos elecciones (Coalición sindical, CGT, Intersindical Canaria y ASOC). 

Una vez terminado el proceso electoral, CCOO continuará con el trabajo que ha protagonizado nuestros esfuerzos durante las últimas semanas: obligar a la ULL a cumplir los acuerdos, Convenios colectivos y sentencias, a través del Conflicto colectivo que hemos interpuesto. 





jueves, 28 de septiembre de 2023

Reclamación al censo electoral de los Comités de Empresa de PAS y PDI

CCOO ha presentado sendas reclamaciones a los censos electorales de las elecciones para los Comités de Empresa de PAS y PDI de la Universidad de La Laguna

Las dos reclamaciones piden la supresión de 30 trabajadores y trabajadoras del censo electoral en las elecciones del Comité de Empresa del PAS laboral, así como su correspondiente inclusión en el censo de las elecciones al Comité de Empresa del PDI laboral. Ya que ambos procesos electorales se desarrollan al mismo tiempo y en paralelo, teniendo la fecha del 31 de octubre como día de votación y, hoy, jueves 28 como último día para presentar reclamaciones al censo.

Los errores en ambos censos, al incluirlos en el grupo equivocado, es consecuencia de la urgencia de la Universidad de La Laguna en la contratación de un grupo de trabajadores y trabajadoras al amparo de las convocatorias del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y del Servicio Canario de Empleo. Convocatorias denominadas "Programa Investigo", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea. 

Como el resto de las ayudas y subvenciones de la financiación de la UE, en este Plan extraordinario, los plazos de tramitación son excesivamente cortos.

Por esa razón, todas las contrataciones vinculadas al mismo se están desarrollando en malas condiciones, sin medios de gestión adecuados, con errores y prisas. En todas las universidades y organismos públicos. Lo que, en este caso concreto, provocó que se tuviera que inscribir a los treinta trabajadores y trabajadoras del "Programa Investigo" en la base de datos del PAS laboral, al ser prácticamente imposible que el Servicio de Investigación pudiera gestionar los contratos por su evidente falta de recursos. Algo que hemos venido denunciando desde que, en 2014, se creara con la actual estructura pero con clara falta de personal suficiente para atender las necesidades reales

Ese problema en la inscripción de estos trabajadores y trabajadoras como PAS laboral esta ocasionando numerosos problemas de gestión, que afectan a las personas contratadas con inconvenientes y recortes de derechos o incertidumbres, pero también perjudicando e incrementando la carga de trabajo de los Servicios de Recursos Humanos y el de Investigación, al tener que realizar continuos trasvases de información, datos y documentación entre uno y otro como consecuencia del mal encuadramiento.

Por esa razón, este error se ha trasladado al censo, apareciendo inscritos en el incorrecto y siendo excluidos del que les corresponde. Circunstancia que CCOO ha detectado al revisar los censos y que hemos reclamado para que se subsane de cara al censo definitivo.

La corrección de este error es necesaria para garantizar el pleno derecho de estos treinta trabajadores y trabajadoras a participar en las elecciones del Comité de Empresa que les representa y, por lo tanto, puede velar por la defensa de sus derechos e intereses. Por lo que, de no corregirse, se estaría vulnerando su derecho de representación ya que el Comité de Empresa del PAS laboral no tiene competencias ni en cuanto a velar por sus contratos ni por sus condiciones de trabajo. 

Pero, además, su inclusión en el censo equivocado supondría una enorme distorsión en la composición del Comité de Empresa del PAS laboral, ya que implicaría pasar de tener 1 representante en la Mesa 1 (integrada por los grupos 1 y 2) a tener 2. En detrimento de la representación de la Mesa 2 (grupos 3, 4 y 5) que perdería uno. 


jueves, 21 de septiembre de 2023

Elecciones para el Comité de Empresa del PAS laboral en la ULL

Ayer miércoles, 20 de septiembre, se inició el proceso electoral para la renovación del Comité de Empresa del PAS laboral en la Universidad de La Laguna

Legalmente, el inicio del proceso consiste en la constitución de la Mesa Electoral. Que se llevó a cabo ayer a las 12:30 en el edificio del Rectorado, de acuerdo con lo previsto en el preaviso presentado por la Mayoría sindical del Comité de Empresa según lo previsto en el apartado 2 del artículo 67 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Al final de la información se adjunta diversa documentación, relativa al proceso electoral, que también se puede consultar en el apartado de la web institucional de la ULL que ha reservado para estas elecciones.

En esa primera reunión de la Mesa electoral, además de formalizar diversas actas de constitución, también se procede a aprobar el calendario electoral. Señalando las fechas de exposición del censo, reclamaciones, presentación de candidaturas, campaña electoral y votación. En esta ocasión se ha determinado que el acto de votación para elegir al nuevo Comité de Empresa será el 31 de octubre.

El próximo lunes, 25 de septiembre, se expondrá el censo electoral. Por lo que les recomendamos que estén pendientes y lo revisen por si contiene errores, ya que el plazo para reclamar al mismo termina el día 28 de forma improrrogable.

Durante el próximo mes y medio, hasta que se produzca la votación, CCOO mantendrá una actualización constante del blog para recoger toda la información y documentación necesaria, que permita estar al día. En cualquier caso, se puede consultar cualquier duda sobre este tema enviando un mensaje a ccoo@ull.edu.es o por medio del formulario de "Contacto" que tenemos en el menú lateral derecho del blog. 

Documentación de interés para el proceso electoral de Elecciones al Comité de Empresa del PAS laboral de la Universidad de La Laguna - 2023:


martes, 23 de mayo de 2023

Piden renunciar a derechos conquistados por el PAS de la ULL [4]

Hasta ahora, el comunicado de estos supuestos sindicalistas, resultaba perjudicial para un grupo de compañeros y compañeras (las acusadas con mentiras o quienes se presentan a la oposición con incertidumbre). Pero pretenden ir más allá…

En su disparatada argumentación de mentiras, irresponsabilidad e hipocresía, llegan al punto de proponer que el Comité de Empresa renuncie a derechos conquistados por el PAS de la Universidad de La Laguna.

Al menos, así debemos entenderlo cuando afirman: “En teoría, la elaboración de la propuesta de temario le corresponde a la empresa y el Comité le da posteriormente el visto bueno.” Es decir, estos supuestos sindicalistas (que habitualmente se muestran muy radicales y reivindicativos) creen que hay que dejar que la gerencia haga por su cuenta la convocatoria de promoción y el Comité de Empresa se limite, simplemente, a dar su visto bueno.

O desconocen los derechos que amparan al personal de administración y servicios en la Universidad de La Laguna o, simplemente, están proponiendo que renunciemos a una conquista histórica.

Por si es un despiste queremos recordarles que la Universidad de La Laguna es la única universidad española que tiene garantizado legalmente que las convocatorias de promoción para el PAS sean, obligatoriamente, por acuerdo. Es más, somos el único organismo público en nuestro país que lo tiene legalmente establecido así, mientras en el resto de universidades, ayuntamientos, gobiernos autonómicos o el Estado, las convocatorias solo son “informadas” o, como mucho, sometidas a un proceso negociador que puede culminar sin acuerdo y con la imposición de la empresa.

En la ULL, sí o sí, las convocatorias deben ser acordadas entre la Gerencia y la representación del personal. En el caso del PAS laboral viene establecido por mandato del artículo Artículo 27 del 2º Convenio Colectivo: “Convocatorias. 1. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo serán acordadas entre la Gerencias y el Comité de Empresa de cada Universidad, salvo las bases de carácter procedimental y organizativo.”

Mandato que también viene reflejado en los propios Estatutos de la Universidad de La Laguna (Decreto 66/2022, de 24 de marzo), cuando en su artículo 96 dedicado a la Promoción del PAS señala que la convocatoria del personal funcionario se realizará previo acuerdo con la representación del personal y, en el caso del personal laboral, de acuerdo con lo que establezca su Convenio colectivo. Algo que no es nuevo, ya que viene amparado desde los anteriores Estatutos de la ULL (Decreto 89/2004, de 6 de julio): “Artículo 70.- 2. Las bases de las convocatorias de promoción interna de la Universidad de La Laguna serán elaboradas por la Gerencia, previo acuerdo de las mismas con los Órganos de Representación del Personal de Administración y Servicios.”

Si ahora mismo, gracias a la obligatoriedad de que las convocatorias sean acordadas, cuesta mucho que la ULL acepte ajustar los temarios y las pruebas para que no sean excesivos, no queremos imaginar qué pasaría si la Gerencia no estuviera obligada y pudiera decidir unilateralmente. Por eso nos resulta totalmente incomprensible la propuesta de estos supuestos sindicalistas en su comunicado, por lo que supone de retroceso y pérdida de derechos de nuestro colectivo.

En cualquier caso, sabemos con certeza que ninguno de los otros sindicatos del Comité de Empresa (IC, CCOO, SEPCA, UGT y ASOC) secunda esa idea. Así que no hay peligro de que se modifique el Convenio Colectivo en este punto y podremos seguir aplicando este derecho, para facilitar la promoción, en el futuro.
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+Información sobre este tema:

Comunicado sindical "mentiroso" contra el PAS laboral [1]
Hace algo más de una semana, unos supuestos sindicalistas difundieron un comunicado en el que se afirmaba que una representante de CCOO se presentaba a un proceso de promoción interna en el que había participado para elegir el temario del que se examinan.


Comunicado sindical "irresponsable" contra el PAS laboral [2]
Ayer comentamos las mentiras que contenía un comunicado enviado por unos supuestos sindicalistas. Hoy queremos resaltar la irresponsabilidad de su contenido por el peligro que supone para la solvencia pública de las convocatorias de promoción y la tranquilidad de quienes se presentan


Después de resaltar las mentiras del comunicado y la irresponsabilidad de difundir este tipo de mensajes falsos, creemos importante tocar un aspecto también relevante: la hipocresía


lunes, 22 de mayo de 2023

Comunicado sindical "hipócrita" contra el PAS laboral [3]

Después de resaltar las mentiras del comunicado y la irresponsabilidad de difundir este tipo de mensajes falsos, creemos importante tocar un aspecto también relevante: la hipocresía

Y es que, algo que nos ha sorprendido mucho, fue ver cómo estos supuestos sindicalistas lanzan acusaciones falsas de irregularidades. Cuando uno de ellos sí cometió un acto poco ético en un concurso-oposición. Acto que reconoció públicamente mediante un mensaje de correo masivo aunque, eso sí, descargando culpas y quitando importancia a su metedura de pata.

Recordando, a principios de marzo, difundió a un círculo reducido de conocidos la fecha de un examen cuando el Tribunal aún no lo había publicitado. De forma que “sus amigos” se podrían enterar antes de la fecha y prepararse mejor la prueba.

Ese acto poco ético se estropeó al extenderse, de unas personas a otras, la información. Armándose el revuelo lógico porque suponía una filtración interesada que beneficiaba a unos/as frente a otros/as. Eso sí, tuvo la desvergüenza de intentar minimizar su responsabilidad argumentando que él considera que eso no es información reservada [clic en la imagen para ampliar].

Esa excusa es grave y, lamentablemente, está demasiado extendida entre las empleadas y empleados públicos. Pero debemos considerar que, si aplicamos ese criterio a todas las cosas que conocemos por nuestro trabajo en la ULL, significaría que tendríamos patente de corso para contar por whatsapp todo lo que nos dé la gana. Sin ningún límite y sin importar a quien perjudicamos o beneficiamos.

Sinceramente, está interesada forma de actuar explica las críticas de la gente que nos ve como unos aprovechados, que usamos nuestro trabajo para traficar con información privilegiada. Tal como está sucediendo en las citas previas de algunos organismos (solicitudes de extranjería o la Seguridad Social) o en la filtración de los juzgados hacia la prensa.

Puede que el trapicheo de información no sea de la misma entidad o gravedad, pero en todos los casos es una forma poco ética de desempeñar un puesto de trabajo público.

Por eso nos parece totalmente bochornoso que quienes actúan así, reconocido por ellos mismos, se atrevan a difundir mentiras y falsedades sobre supuestas irregularidades de otras personas, en un claro ejemplo de absoluta hipocresía.
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+Información sobre este tema:

Comunicado sindical "mentiroso" contra el PAS laboral [1]
Hace algo más de una semana, unos supuestos sindicalistas difundieron un comunicado en el que se afirmaba que una representante de CCOO se presentaba a un proceso de promoción interna en el que había participado para elegir el temario del que se examinan.


Comunicado sindical "irresponsable" contra el PAS laboral [2]
Ayer comentamos las mentiras que contenía un comunicado enviado por unos supuestos sindicalistas. Hoy queremos resaltar la irresponsabilidad de su contenido por el peligro que supone para la solvencia pública de las convocatorias de promoción y la tranquilidad de quienes se presentan


viernes, 19 de mayo de 2023

Comunicado sindical "irresponsable" contra el PAS laboral [2]

Ayer comentamos las mentiras que contenía un comunicado enviado por unos supuestos sindicalistas. Hoy queremos resaltar la irresponsabilidad de su contenido por el peligro que supone para la solvencia pública de las convocatorias de promoción y la tranquilidad de quienes se presentan

No volveremos a analizar las mentiras del comunicado, dado que ayer aportamos pruebas y razones suficientes para dejar en evidencia la falsedad de sus afirmaciones. Así que hoy entraremos a comentar otro aspecto que merece todo tipo de reproches.

En concreto, aparte de las mentiras sobre la supuesta capacidad del Comité para decidir unilateralmente los temarios, el comunicado insiste en extender falsas dudas sobre la legalidad de las convocatorias. Empezando por considerar “irregular” la forma en la que se han elaborado y terminando por anunciar una reclamación “al Servicio de Recursos Humanos y a la Gerencia” […] “porque esta situación pone en riesgo la celebración de la oposición y puede dilatar el proceso. Además, si siguiera adelante, cualquier persona podría impugnar el resultado, con las consecuencias que podría acarrear.” (citas textuales del comunicado).

Otra vez lanzan falsedades siendo conscientes de que no es verdad lo que dicen, de que las cosas no son como las cuentan y simplemente retuercen la situación para crear dudas sobre la legalidad de la convocatoria. Y nuevamente es fácil pillarlos en la trampa. Especialmente porque ahora hablan de cuestiones formales que tienen normativa clara y jurisprudencia del Tribunal Supremo que impiden cualquier interpretación interesada.

Y ante esta irresponsabilidad, desde CCOO queremos tranquilizar a todos los compañeros y compañeras que se presentan a la convocatoria de promoción. No hay problemas de legalidad y no existe ninguna posibilidad de que se pueda impugnar el concurso-oposición por los motivos que argumentan en el comunicado. Pero, para dar mayor tranquilidad, vamos a explicar las razones que avalan nuestro llamamiento a la tranquilidad.

La primera metedura de pata es relativa a la supuesta reclamación que, dicen, van a presentar. Y la segunda está en relación con la supuesta irregularidad legal que, dicen, existe.

En el primer aspecto, sobre la reclamación. Para empezar, no concretan lo que reclaman exactamente, volviendo a jugar con la duda: ¿impugnan el temario de la convocatoria o tal vez recusan a alguno/a de los opositores/as?

Contra la convocatoria ya no pueden hacer nada porque los dos meses de plazo para interponer Recurso contencioso-administrativo terminaron el día 10 de enero (la convocatoria fue publicada el 9 de noviembre en el BOC). Así que, en este momento, solo se puede ir contra los nuevos actos administrativos derivados de ésta. Y podríamos suponer, por suponer algo razonable, que tal vez se refieren, entonces, a recusar la participación de alguien impugnando la lista de personas admitidas al procedimiento.

En ese caso, decir que reclamar ante el Servicio de Recursos Humanos es una solemne tontería. Porque no tiene competencias de ningún tipo para resolver cuestiones en materia de convocatorias de plazas. Así que mencionarlo aquí es ignorancia o un intento grandilocuente de amplificar la duda. Decir que se reclama ante Gerencia es puro desconocimiento y tampoco tiene ningún sentido. Algo que cualquiera puede comprobar si lee el pie de recurso que incorpora la propia Resolución de la lista de admitidos al concurso-oposición: “Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Sra. Rectora Magnífica de esta Universidad, en el plazo de un mes, a partir de su publicación”. Solo es posible recurrir dentro de la Universidad mediante recurso presentado al Rector, única autoridad que puede intervenir en este momento y que, casualmente, no mencionan en el comunicado. Aparte del Rector también se puede recurrir, naturalmente, en vía judicial dentro del plazo de dos meses, desde la publicación de la lista, mediante recurso contencioso-administrativo.

En el segundo aspecto, la viabilidad legal de reclamar la irregularidad que, dicen, existe. No tiene recorrido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). La recusación puede hacerse contra una autoridad o personal de la Administración que intervenga en el procedimiento, pero las personas que representan al Comité de Empresa no ostentan esa condición a efectos legales.

Además, las negociaciones y acuerdos alcanzados con la representación sindical, relativas a las bases de las convocatorias y temarios, siempre es previa al inicio del procedimiento, que en el caso de este concurso-oposición se inició con la publicación del temario mediante Resolución del Gerente con fecha 21 de julio de 2022. Por lo tanto, legalmente, los sindicatos y sus representantes nunca intervienen en los procedimientos y, por lo tanto, no pueden ser recusados ni tienen el deber de abstenerse (cosa diferente es cuando intervienen como miembros de un Tribunal). Interpretarlo de otra forma es un disparate porque, entonces, los/as representantes del Comité de Empresa no podrían intervenir en nada que puede ser beneficioso para el colectivo que representan y que también les sea de aplicación (negociación de subidas salariales, ayudas asistenciales, convocatorias de plazas de promoción, etc.). Sin olvidar algo que ya señalamos en la anterior información sobre el Comunicado sindical “mentiroso” contra el PAS laboral [1]: el Comité de Empresa no elabora los temarios, que vienen establecidos previamente desde la propia universidad, por existir de anteriores convocatorias o bien elaborados por las direcciones de los servicios. Solo hace propuestas de mejora, actualización o recorte si son excesivos.

Queremos recordar que CCOO siempre ha mostrado la posición crítica de nuestro sindicato ante este tipo de reclamaciones que, argumentando supuestas irregularidades en el procedimiento, ponen en jaque las convocatorias tanto tiempos esperadas y necesarias. Provocando un injusto sufrimiento y ansiedad a quienes se están presentando a plazas de promoción. Creemos que las compañeras y compañeros que se están preparando las oposiciones merecen apoyo y consideración. Por lo que pedimos al resto de sindicatos que actúen con honestidad y respeto.
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+Información sobre este tema:

Comunicado sindical "mentiroso" contra el PAS laboral [1]
Hace algo más de una semana, unos supuestos sindicalistas difundieron un comunicado en el que se afirmaba que una representante de CCOO se presentaba a un proceso de promoción interna en el que había participado para elegir el temario del que se examinan.


jueves, 18 de mayo de 2023

Comunicado sindical "mentiroso" contra el PAS laboral [1]

Hace algo más de una semana, unos supuestos sindicalistas difundieron un comunicado en el que se afirmaba que una representante de CCOO se presentaba a un proceso de promoción interna en el que había participado para elegir el temario del que se examinan

En concreto y de forma textual, refiriéndose a la promoción interna para Técnico/a Especialista de Biblioteca, el comunicado dice “dos personas de las que se presentan fueron elegidas por el Comité de Empresa para participar en el proceso de selección del temario, en concreto una representante de CCOO y otra de SEPCA” […] “Es decir, dos de las personas que se presentan a la oposición han elegido el temario del que se van a examinar.” (citas textuales del comunicado).

En CCOO tenemos la costumbre de evitar enfrentamientos con el resto de sindicatos. Tener seis organizaciones diferentes en el Comité de Empresa hace complicado lograr acuerdos consensuados y unitarios, porque las diferencias de criterio a veces son difíciles de solucionar. Por eso, para CCOO, es importante evitar roces innecesarios y solemos limitarnos a discutir las propuestas en lugar de entrar en discusiones desagradables. Sin embargo, la gravedad de lo que se dice en el comunicado nos obliga a responder.

Y es que ¡el comunicado miente! Estos supuestos sindicalistas mienten y lo hacen sabiendo que su afirmación es falsa. Mentira que es fácil de demostrar, por lo que no logramos entender ese comunicado. Salvo que responda a un intento de desprestigiar basado en el método de decir muchas mentiras de forma repetida que, siempre, algo queda. Tal como vemos que hacen habitualmente los partidos políticos y que, lamentablemente, les da resultado. Parece, pues, que estos supuestos sindicalistas quieren copiar a los políticos para ganar votos diciendo mentiras y desprestigiando.

Mienten en el papel supuestamente determinante del Comité en la elaboración de las convocatorias y, por lo tanto, es falso cuando dicen que “han elegido el temario del que se van a examinar”. Ya que el procedimiento en las convocatorias parte inicialmente del temario antiguo, proporcionado por el Servicio de Recursos Humanos, en el caso de que existan convocatorias anteriores. Si no hay convocatorias previas, se sustituye ese documento por una propuesta elaborada por las direcciones o responsables de los servicios donde se ubican los puestos a ofertar. Para, finalmente, actualizar el temario (por ejemplo, adecuándolo a la realidad tecnológica actual). En el caso de las convocatorias de promoción, la representación del Comité en las reuniones, también interviene para pedir que se “reduzca” el contenido del temario que, en muchas ocasiones, viene excesivamente inflado por algunas direcciones de servicios.  

Pero, además, mienten también al implicar a una representante de nuestro sindicato en la elaboración del temario. Ya que en ese proceso selectivo de promoción interna, para Técnico/a Especialista de Biblioteca, solo se presenta una compañera de CCOO que es representante en el Comité de Empresa, Bienvenida Vega Barreto.

En el listado publicado con las personas admitidas a participar puede comprobarse que es la única de las representantes de nuestro sindicato que ha presentado solicitud [clic aquí para ver la lista oficial]. Ninguna de nuestras otras representantes en el Comité de Empresa está en esa lista porque no han presentado solicitud. Ni Alicia, ni Vanessa, ni Eva. Así que el comunicado de estos supuestos sindicalistas está acusando, sin nombrarla, a Bienvenida.

Y resulta que Bienvenida nunca ha participado en la preparación de las convocatorias. Ni en la elaboración o determinación de sus temarios, tal como puede comprobarse en las imágenes y documentos que se adjuntan.

Así que está totalmente claro que esos supuestos sindicalistas mienten en su comunicado y lo hacen sabiendo que dicen mentira. Porque han asistido a las reuniones y tienen la información, las Actas y escritos del Comité de Empresa.

¿De verdad esta gente cree que merece la pena ganar votos con mentiras y desprestigiando al resto de sindicatos?... dividiendo y enfrentando a la plantilla con engaños y falsedades.

lunes, 27 de febrero de 2023

El Tribunal Supremo se pronuncia en los "premios de jubilación"

Los denominados "premios de jubilación", o incentivos que se perciben en el momento de retirarse de la actividad laboral, están presentes en muchas empresas públicas y privadas

En el caso de las universidades existen en todas, aunque no de forma homogénea. En general lo tienen establecido para el personal de administración y servicios laboral, aunque muchas lo han extendido al PAS funcionario y en algunos casos también incluyen al profesorado.

Situación por colectivos y universidades:

PAS laboral: todas las universidades disponen de este incentivo económico al tener convenios colectivos derivados del antiguo Convenio de universidades de la Administración del Estado (1980), en el que ya aparecía el premio de jubilación [ver en la imagen adjunta - clic para ampliar].

En general, en todas las universidades se ha mantenido en términos similares al señalado (derecho a cobrar tres mensualidades a partir de diez años de antigüedad a las que se suman una adicional por cada cinco años más). Aunque en algunos casos se han variado las condiciones, como las universidades andaluzas que exigen un mínimo de 15 años o Canarias que lo rebaja a 5 años. 

El concepto utilizado para su pago también ha cambiado en algunos casos, aunque la mayoría lo mantiene como "premio". En el caso de Cataluña y País Vasco se paga como indemnización no salarial, en Murcia como complemento de prestaciones asistenciales o en Castilla-León es una retribución. En casi todos los  casos se ha incluido dentro de la Acción Social, derivando en algunos casos a aportaciones de Planes de pensiones (UCA) o Prima de seguro (UVA).

En este momento la Universidad del País Vasco (EHU-UPV) ha dejado de pagarlo de forma unilateral y CCOO ha interpuesto reclamación judicial. Con anterioridad  las universidades catalanas habían hecho lo mismo pero nuestro sindicato presentó conflicto colectivo por incumplimiento del Convenio y se recuperó en calidad de mejora voluntaria de seguridad social complementaria.

PAS funcionario: se cobra en la mayoría de las universidades (Andalucía, Aragón, en Cataluña UAB-UB-URV, en Castilla-León ULE-USAL-UVA, Madrid, Murcia, La Rioja y País Vasco.

En términos generales se mantienen cuantías similares a las del PAS laboral, aunque en muchos casos con límites máximos (9.000€ en Andalucía, Castilla-León y Murcia) o cuantías simbólicas (La Rioja con media mensualidad). 

En el caso del PAS funcionario varias universidades han paralizado los pagos, en unos casos de forma unilateral (EHU-UPV, UAM y UAH) y en otros al presentar sus Gerentes recursos judiciales pidiendo declararlo ilegal (UPC). En todos los casos CCOO ha interpuesto recurso judicial que se han ido ganando en primera instancia y en los Tribunales Superiores de Justicia territoriales. Solo la Universidad Politécnica de Cataluña ha recurrido en casación al Tribunal Supremo, que está pendiente de resolver.

Personal Docente e Investigador: en el caso del PDI funcionario ya perciben una prestación de MUFACE por importe de una pequeña cantidad (media mensualidad), pero en unas pocas  universidades se les ha incluido también en la percepción del Premio de jubilación (Andalucía, Murcia, País Vasco que ha dejado de pagarla este año o Castilla-León solo para el PDI laboral).  

Recortes, problemas judiciales e informes negativos

Los principales problemas comenzaron con los recortes del Gobierno de Rajoy. Momento que aprovecharon muchas universidades para dejar de pagar este incentivo con el objetivo de recortar gastos, argumentando que estaban afectados por las leyes limitadoras de 2012.  Algo que CCOO logró desmontar ganando todos los recursos judiciales que se interpusieron en su momento y recuperando la legalidad de los pagos. 

Sin embargo, a raíz de diversas sentencias en casación del Tribunal Supremo, sobre premios de jubilación similares en algunos ayuntamientos, varias universidades han vuelto a reactivar su negativa a pagarlos. Es el caso de la Universidad de Valladolid al solicitar un informe a la Abogacía del Estado primero y a Función Pública del Estado después, o en el País Vasco que quieren aplicar un dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y en Andalucía por medio de un Dictamen del Consejo Consultivo de su comunidad autónoma. 

Aunque el caso más grave es el de la Universidad Politécnica de Cataluña, que recurrió judicialmente para dejar de pagar. Juicio que perdió inicialmente al interpretar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que "no se trata de una retribución salarial sino de una previsión legal complementaria en el Régimen de la Seguridad Social". Lamentablemente, la UPC ha recurrido en casación al Tribunal Supremo y existe el peligro de que pueda aplicar su anterior pronunciamiento contrario frente a los premios de jubilación de ayuntamientos. Con el grave inconveniente de que en este caso, al tratarse de una universidad, la jurisprudencia podría afectar al resto en lo que se refiere al cobro como concepto retributivo.

Por esta razón, ante la posibilidad de una sentencia desfavorable, CCOO promovió una enmienda en el Senado para incorporar en la LOSU una previsión legal que permitiera los incentivos económicos para la jubilación, enmienda que lamentablemente no logró salir adelante. En cualquier caso, una  sentencia desfavorable del Tribunal Supremo no afectará a los incentivos de jubilación que están recogidos en Convenio Colectivo, ya que la jurisprudencia del propio Supremo protege los acuerdos firmados al amparo del Estatuto de los Trabajadores. 

Para los Premios de Jubilación que se pagan fuera de Convenio hay que esperar a conocer el pronunciamiento final del Tribunal Supremo y ver si deja alguna vía libre en las formulas alternativas para pagar como prestación de acción social, complemento de seguridad social o mediante previsión de planes de pensiones. Puesto que como retribución o indemnización salarial ya sabemos que es inviable fuera de Convenio Colectivo, a la vista de sentencias anteriores y de informes jurídicos de distintas instituciones. 

En el caso de las universidades canarias, el PAS laboral podrá seguirlo cobrando con seguridad mientras se mantenga en Convenio. Y la aspiración de extenderlo a PAS funcionario y profesorado tendrá que esperar hasta conocer el alcance de la sentencia del Tribunal Supremo.