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martes, 30 de junio de 2026

Real Decreto Ley que desbloquea la jubilación parcial del personal laboral

En el Consejo de Ministros extraordinario de ayer lunes se aprobó el Real Decreto Ley que desbloquea la jubilación parcial del personal laboral del sector público y hoy, martes 30 de junio, se ha publicado en el BOE de forma inmediata para que sea efectivo desde el primero de julio.

  • CCOO reclama al Congreso de los diputados que convalide este Real Decreto-Ley para la aprobación definitiva de la norma.
  • CCOO exige al Gobierno que cumpla sus compromisos con el resto del personal público y extienda este derecho al personal funcionario.

En el BOE del jueves 30 de junio de 2026 se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears, que, finalmente, permite dar solución a la jubilación parcial del personal laboral en las Administraciones Públicas y cumplir el acuerdo alcanzado por CCOO y UGT con el Ministerio para la transformación Digital y de la Función Pública.

El 1 de abril de 2025 entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que vino a modificar la regulación de la jubilación parcial para el colectivo laboral. El problema para este personal no vino tanto de las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa de la Seguridad Social, como de los criterios de aplicación de este derecho por parte de la Secretaría de Estado de Función Pública. La aplicación de estos criterios supuso, en la práctica, la paralización en la mayoría de las administraciones públicas del acceso a la jubilación parcial de las personas que cumplían los requisitos y querían acceder a esta modalidad de jubilación.

Los cambios del nuevo Real Decreto-Ley
El RDL 19/2026 viene a modificar y concretar lo regulado en el RDL 11/2024 y clarificar el procedimiento a seguir para la contratación de la persona relevista. Este nuevo planteamiento se regula en la Disposición adicional única “Régimen aplicable a los contratos de relevo en la jubilación parcial del personal laboral del sector público”, que establece los siguientes criterios:

1. La persona contratada laboral relevista tendrá la consideración de personal laboral fijo.
2. Para la contratación del personal relevista no será exigible el requisito de estar en situación de desempleo o tener concertado un contrato de duración determinada.
3. La contratación de este personal laboral fijo se regirá por las reglas de acceso a la condición de personal laboral en las Administraciones Públicas.
4. Se podrá reconocer la jubilación parcial del personal laboral fijo a tiempo completo siempre que la Administración correspondiente vincule la jubilación parcial de cada persona trabajadora a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido previamente formalizado como resultado de convocatorias derivadas de la RPT y una Oferta de Empleo Público (OEP). la cobertura de jubilaciones parciales previstas debe reflejarse de forma expresa en la OEP ordinaria.
5. En la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produzca la jubilación parcial, y, por tanto, la necesidad de nombramiento de personal laboral temporal, deberán incluirse un número de plazas, de la misma categoría, igual o superioral de las autorizadas con carácter temporal, con el fin de evitar situaciones de temporalidad no deseada en el marco de las administraciones públicas. Si no fuera posible incorporar dichas plazas a la oferta de empleo público correspondiente a dicho ejercicio se incluirán en la siguiente.
6. En caso de no ser posible aplicar la contratación del personal laboral fijo relevista como consecuencia de la resolución de la convocatoria pública vinculada a la OEP:
a. En tanto se resuelve la convocatoria para la contratación de personal relevista fijo, se podrá contratar personal laboral temporal de sustitución a tiempo completo, en calidad de relevista, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva.
b. Dicha contratación habrá de llevarse a cabo de forma simultánea a la jubilación parcial a la que se vincule.
7. Este contrato temporal finalizará en la fecha del contrato del personal laboral relevista fijo vinculado a dicha jubilación parcial, una vez resuelta la convocatoria donde se haya incluido la plaza de la persona que solicita la jubilación parcial con contrato de relevo (relevado).
En todo caso, y como máximo, el contrato temporal se extinguirá cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal.
8. Si antes de que finalice el segundo año desde que el jubilado parcial haya accedido a la jubilación plena se produce la extinción del contrato del personal relevista fijo, o del propio personal temporal relevista, se podrá contratar a personal laboral de manera temporal para sustituir a dicho personal.
Este contrato temporal finalizará en la fecha de incorporación del nuevo personal laboral fijo vinculado a la jubilación parcial o, en todo caso, cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal.
9. El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido, sin perjuicio de la correspondencia entre las bases de cotización de ambos que sea exigible en la legislación en materia de Seguridad Social (una correspondencia del 65%).
10. Hasta el 1 de abril de 2027, el reconocimiento de la jubilación parcial del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se podrá vincular a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido formalizado a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias.

Esta nueva regulación viene a garantizar lo que hemos venido defendiendo en CCOO desde la entrada en vigor del RDL 11/2024 que vino a modificar el sistema que se venía aplicando a la jubilación parcial: que se garantice que la persona que quiera acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo pueda hacerlo desde el momento en que cumpla los requisitos de edad, cotización y permanencia en la empresa establecidos en la normativa de la Seguridad Social, sin mayor impedimento que su voluntad.

La jubilación parcial con contrato de relevo permite a los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder a ésta de forma parcial y anticipada siempre que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo y cuando cumplan los siguientes requisitos: retirarse hasta tres años antes de la edad de jubilación; acreditar un periodo de cotización de 33 años; tener una antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial; que la reducción de su jornada de trabajo sea entre el 25% y el 75% y, si se anticipa en más de dos años, la reducción de jornada del primer año será entre el 20-33%. Por tanto, el empleado personal laboral podrá reducir la jornada laboral recibiendo la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que sigue desempeñando y por el resto recibirá proporcionalmente la pensión.

¿La norma es de plena aplicación?
El contenido del RDL es de aplicación desde su entrada en vigor, aunque con carácter provisional. Para que tenga carácter definitivo, el RDL debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados. La convalidación de un RDL es el proceso por el cual el Congreso de los Diputados ratifica o rechaza esta norma provisional.

El Congreso dispone de un límite estricto de 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para pronunciarse. Durante el debate, el Congreso puede decidir (a petición de algún grupo) que el texto se tramite como proyecto de ley. Esto permite a los partidos proponer enmiendas y modificar su contenido original. 

El decreto se convalida si obtiene mayoría simple (más votos a favor que en contra). Si no alcanza la mayoría simple, el Real Decreto-ley queda derogado y pierde todos sus efectos jurídicos a partir de ese momento.

En este contexto, CCOO reclama al conjunto de diputadas y diputados un ejercicio de responsabilidad que permita garantizar de manera permanente un derecho básico para el personal laboral de las administraciones públicas. Las y los empleados públicos merecemos el respeto de los diferentes grupos parlamentarios, que no pueden utilizar esta cuestión como un instrumento más de confrontación política, y tomaremos buena nota de cuál es el sentido del voto de cada uno de ellos.

Lo siguiente: la jubilación parcial del personal funcionario.
CCOO ha defendido que este Real Decreto-Ley debía incluir igualmente el reconocimiento y regulación de este derecho para el conjunto de las y los empleados públicos: laborales, funcionarios y estatuarios. En este caso la representación de la administración insiste en que el marco adecuado para su regulación es el Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, que se encuentra en tramitación parlamentaria desde el 17 de julio de 2024. Una vez aprobado por el Congreso, si fuera el caso, pasaría al Senado. Al no tener la consideración de trámite de urgencia, el Senado tiene un plazo de dos meses para su tramitación. En cualquier caso, dada la actual distribución de la representación parlamentaria, nada garantiza la aprobación de esta norma si en algún momento se somete a votación, por lo que seguimos reclamando una regulación independiente y específica de este derecho.

Por lo tanto, la solución debe pasar por la modificación del EBEP mediante la fórmula del RDL y la apertura inmediata de un proceso de negociación para la concreción de este derecho. No hay justificación posible para seguir retrasando la aplicación de un derecho ya pactado y necesario para garantizar condiciones dignas de salida del empleo público y una adecuada renovación de plantillas. 

La aprobación del real decreto-ley para el personal laboral demuestra que sí es posible actuar cuando
existe voluntad política. Por ello, CCOO exige que esa misma voluntad se aplique de manera inmediata al conjunto del personal al servicio de las Administraciones Públicas.



jueves, 16 de mayo de 2024

Amplio respaldo en la votación a la Junta de PTGAS funcionario

El personal funcionario ha reaccionado positivamente al llamamiento para respaldar las votaciones en las elecciones parciales de la Junta de PTGAS, ayer miércoles.

Por eso, en primer lugar, queremos expresar nuestro máximo agradecimiento a los compañeros y compañeras de la plantilla de PTGAS funcionario que han visto la necesidad de respaldar a sus representantes, para que puedan hacer frente con garantías en las negociaciones con la Universidad de La Laguna en un momento tan delicado.

Agradecimiento que extendemos de una forma muy especial a las 17 personas que accedieron a participar en nuestra candidatura, sobre todo teniendo en cuenta que solamente dos eran de CCOO y el resto participan como independientes sin vinculación con el sindicato. ¡¡Muchas, muchas gracias.!!

A lo largo de la mañana de hoy se publicará la resolución de la Mesa electoral proclamando los resultados y la semana próxima, una vez que se hayan comunicado los datos oficialmente a la oficina electoral del Gobierno de Canarias, la Junta volverá a contar con sus 13 representantes. Aunque desde CCOO intentaremos que el resto de personas que integraron la candidatura puedan seguir vinculadas a la acción de la Junta de PTGAS, participando en las propuestas y decisiones, dando una mayor amplitud y participación a toda la plantilla. Para lo que pondremos en marcha asambleas y consultas.

Como dato comparativo, que resalta la importancia de la participación en esta ocasión, debemos recordar que en las elecciones de 2022 (en la que se presentaron dos candidaturas, CIPAS y CCOO) votaron un total de 151 funcionarios/as (el 43,5% del censo en aquel momento) y en las de ayer hubo cien votos más de participación: 255 en total (el 61,4% del censo actual). 

Desde CCOO queremos dejar claro que somos conscientes de que los votos de ayer no son a nuestro sindicato. ¡Han sido votos y apoyos para la Junta de PTGAS funcionario! Votos de apoyo y respaldo a los compañeros y compañeras, de CCOO e independientes, que nos representarán y que defenderán nuestros derechos y exigirán el debido respeto a nuestra dignidad y nuestro trabajo en la universidad.

lunes, 13 de mayo de 2024

VOTA en las elecciones de este miércoles 15 a la Junta de PTGAS

El miércoles, 15 de mayo, es el día para la votación en las elecciones parciales a la Junta de personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) funcionario de la Universidad de La Laguna.

















Estas elecciones se producen en un momento delicado, con muchos problemas, incógnitas e incertidumbres aún no aclaradas después del cambio de equipo rectoral. Situación que, unido a algunas actitudes incorrectas por parte de responsables de la ULL, ha deteriorado el clima laboral de nuestra universidad. Generando algo de crispación y rechazo.

Por eso, el primer objetivo que nos queremos trazar es recuperar el tradicional funcionamiento de consenso, acuerdo y colaboración. Algo que se requiere, también, es recuperar el debido respeto a la dignidad de las personas de nuestro colectivo y a nuestro trabajo en la ULL.

Y para recuperar ese clima de cooperación, es imprescindible que los responsables de la ULL respeten los acuerdos firmados y su aplicación sin retrasos ni limitaciones.

Por eso, durante las próximas semanas, nuestras propuestas de trabajo serán para garantizar esos objetivos:
  • Publicación definitiva de la Instrucción de permisos y vacaciones, con la inclusión de los puentes. Garantizar que en próximos años siempre esté disponible en el mes de enero, sin retrasos.
  • Convocatoria inmediata del procedimiento para actualizar la actual lista de sustituciones internas, ya que la anterior terminó su vigencia el pasado mes de noviembre.
  • Aplicación inmediata del acuerdo de teletrabajo en toda su amplitud y sin restricciones.
  • Puesta en marcha de la jornada flexible para facilitar la conciliación.
  • Ampliación de las acciones formativas y revisión del sistema de admisión actual “por orden de inscripción”, por ser injusto e inadecuado.
  • Garantizar convocatorias cada dos años de concursos de traslado y promoción, así como de concursos-oposición de acceso.
  • Garantizar la implantación de la jubilación parcial, en igualdad de condiciones con el personal laboral.
  • Respeto al marco de negociación y participación de la representación legal del personal, evitando que la ULL adopte medidas unilaterales o cambie criterios, sobre condiciones de trabajo, sin tratarlos previamente con la Junta de PTGAS funcionario.
  • Luchar por la dotación de personal estable y suficiente para atender las necesidades de la ULL, evitando la precariedad actual. Logrando un adecuado crecimiento de la plantilla para responder a los retos que la sociedad canaria y la LOSU exige de nuestra universidad.


miércoles, 8 de mayo de 2024

Solo CCOO se presenta a las elecciones de la Junta de PTGAS

La Mesa electoral de las elecciones parciales para cubrir 8 puestos vacantes en la Junta de Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicios, ha realizado la proclamación definitiva de las candidaturas que se presentan para ser votadas el próximo día 15 de mayo.

Y como resultado de esa proclamación, únicamente CCOO ha presentado candidatura en solitario. Sin que ningún otro sindicato o agrupación independiente haya decidido participar, algo que temíamos a la vista del desánimo que sufre nuestra plantilla desde la pandemia de Covid.

Sin embargo, durante la preparación de nuestra candidatura a estas elecciones parciales, hemos comprobado que existe gran interés y expectación, junto con ganas por comprometerse en la defensa de nuestros derechos, por parte de la gente más nueva. Tanto de recientes funcionarios/as de carrera como personal interino. De forma que la confección de la lista ha sido relativamente fácil, frente a las dificultades que suelen existir en ocasiones anteriores, en las que necesariamente había que insistir a muchos candidatos y candidatas para participar e, incluso, para completar puestos de atrás. 

Sorprendentemente en esta ocasión no ha sido así. Y muchas de las personas que componen la lista se han ofrecido voluntariamente y para ser ubicadas en cualquier puesto, tanto de delante como detrás.  Por eso queremos expresar nuestro total agradecimiento a Alfredo, Belen, Carolina, Dacil, Daniel, Desirée, Isabel Carolina, Jose María, Juana, Lola, Lorena, Miguel, Montse, Natalia, Nuria, Sara y Roberto. Especialmente porque solamente Alfredo repite su participación en la candidatura, de forma que el resto de candidatos y candidatas es la primera vez que se presentan en una lista de CCOO. ¡Muchas gracias y mucho ánimo!

En este sentido, queremos resaltar que nuestro objetivo inicial se ha cumplido. Queríamos completar una candidatura con personas ajenas al sindicato, que pudieran representar a la totalidad del personal, para garantizar que durante las negociaciones se pudieran sentir y escuchar todas las opiniones y puntos de vista. Somos conscientes de que CCOO solamente representa a una parte de la plantilla, por lo que era imprescindible que estas elecciones parciales lograran una representación más amplia. Y estamos muy satisfechos con el resultado, convencidos y convencidas de que podremos contar con una amplio equipo de trabajo, ilusionado y comprometido. 

En los pocos días que quedan para la votación, intentaremos animar a la participación, porque debemos ser conscientes de que estamos en un momento complicado. Donde la colaboración de todos y todas es fundamental.

martes, 30 de abril de 2024

Candidatura de CCOO para las elecciones de la Junta de PTGAS

Ayer lunes, 29 de abril, CCOO presentó en la Sede electrónica de la Universidad de La Laguna, la candidatura de nuestro sindicato para las elecciones parciales de la Junta de PTGAS funcionario.

En principio la candidatura debe contener un mínimo de ocho personas, que son los puestos vacantes a cubrir en estas elecciones parciales después de la dimisión de los compañeros y compañeras del grupo CIPAS.  Sin embargo, nos hemos encontrado con una gran participación de apoyos y adhesiones durante la confección de la candidatura. De manera que presentamos un total de 17 personas, de las que solo una ya estuvo en una Junta hace algunos años y los/as 16 restantes participan por primera vez. 

Estas incorporaciones a la representación del PTGAS funcionario son de la máxima importancia porque representan una renovación necesaria, algo que desde CCOO hemos procurado potenciar y por lo que queremos expresar nuestro total agradecimiento a quienes han dado este paso tan importante. Especialmente en un momento tan delicado como el actual.

Estas/os 17 compañeras y compañeros nuevos, además, permiten representar a los colectivos más recientes de la ULL, formado por nuevos/as funcionarios/as de carrera tras las últimas oposiciones y también el personal interino, que sigue siendo un número importante de personas como consecuencia de las jubilaciones.

Probablemente hasta el próximo jueves no se sabrá que otras candidaturas se han presentado, ya que el calendario electoral aprobado prevé desde hoy hasta el 2 de mayo como plazo para realizar la proclamación provisional de las candidaturas presentadas y, por lo tanto, fecha en la que se darán a conocer públicamente. 

viernes, 22 de marzo de 2024

Se reactiva el trabajo de la Junta de PTGAS con los temas pendientes

Durante esta semana la Junta de personal técnico, de gestión y administración y servicios (PTGAS) ha  reactivado su funcionamiento retomando los temas pendientes.

El miércoles 20 se realizó la primera reunión de la Junta, después de las dimisiones, y se analizaron los temas pendientes, acordándose una temporalización para evitar poner "todo" sobre la mesa de negociación entorpeciendo acuerdos y retrasando las posibles soluciones. Sobre todo a la vista de las dificultades que está teniendo el Comité de Empresa de PTGAS laboral en sus negociaciones con la Gerente, quien sí ha optado por la vía de plantear todas las cosas al mismo tiempo. 

En la reunión de la Junta del miércoles también se acordó la reorganización de responsabilidades para afrontar los tres meses que hay que esperar hasta que se hayan incorporado los/as ocho representantes que deberán elegirse en las elecciones parciales, como consecuencia de las dimisiones recientes. De forma que, temporalmente, las responsabilidades individuales quedan de la siguiente forma:

  • Presidencia: Inmaculada Rey Merino
  • Vicepresidencia: (vacante)
  • Secretaría: Alberto Marín
  • Vicesecretaría: J. Rosendo Fuentes Palmero
  • Consejo de Gobierno: (vacante *).
  • (Nota * la Presidenta es miembro del Consejo de Gobierno por un grupo claustral, por lo que se acuerda esperar hasta la celebración de las elecciones parciales y la nueva reorganización de la Junta cuando vuelva a tener los 14 integrantes, para proponer al Rector el nombramiento de la persona que representará a la Junta en dicho órgano).
  • Comisión de Política Asistencial: Sylvia Pérez Guillotin
  • Comisión de Formación - Permanente: Candelaria Gonzalez González
  • Comisión de Formación - Permanente: José Manuel Erbez (**)
  • Comisión de Formación - Pleno: Beatriz Gómez Hernández (**)
  • Comisión de Igualdad - Titular: Inmaculada Rey Merino
  • Delegada de Prevención: Inmaculada Rey Merino
  • Delegado de Prevención: Juan Pedro Padrón Torres (**)
  • Comisión de Teletrabajo: Inmaculada Rey Merino
  • Comisión de Jornada Flexible: Inmaculada Rey Merino
  • Intercambio de vacaciones: Angel Rodríguez Alonso (**)
  • (Nota ** no son integrantes de la Junta)

Al día siguiente, ayer jueves 21, se celebró la reunión prevista con la Gerencia para perfilar la Resolución de permisos y vacaciones, así como otros temas pendientes. De los que la Junta de PTGAS ha informado puntualmente hoy mismo por la mañana (haciendo clic aquí se puede acceder al comunicado de la Junta). Sin embargo, desde CCOO queremos resaltar algunos aspectos concretos.

Hemos de reconocer que la reunión fue distendida y cordial, apenas sin puntos de fricción. Solo al inicio por diferencias de interpretación sobre la reunión anterior, con la Junta convencida de que para este año 2024 ya estaba cerrada la negociación de las vacaciones y permisos con la prórroga (solo pendiente de los puentes) frente al criterio de la Gerencia de que era una "prórroga transitoria" mientras se continuaba la negociación.  El otro punto de fricción fue la negativa de la Gerencia a mantener el criterio habitual sobre los ceses del personal interino, escudándose en una sentencia del Tribunal Supremo para hacerlo de forma diferente. 

Sobre ese primer tema crítico, la Junta ha actuado con responsabilidad al aceptar la negociación para evitar un bloqueo que perjudicaría la necesaria planificación de la plantilla a la hora de organizar sus vacaciones, pero habrá que confirmar que el inicio del próximo curso será el 11 de septiembre, porque parece que podría retrasarse al 16 de ese mismo mes, en cuyo caso no sería necesario eliminar esos tres días de reducción horaria en la entrada de la tarde y la salida de la noche (11, 12 y 13 de septiembre).  En el segundo, la Junta no comparte el nuevo criterio de la Gerencia y ha pedido copia de la sentencia que argumentan como justificación para evaluar si es o no correcta esa interpretación. Desde CCOO también analizaremos esa sentencia y pediremos consulta a nuestros servicios jurídicos, para evitar que se pueda estar usando como excusa para un objetivo de discrecionalidad. 

En el resto de cuestiones negociadas con la Gerencia, en general suponen avances o desbloqueos de temas que estaban pendientes y perjudicaban a muchos compañeros y compañeras:

La reactivación de la Comisión de Teletrabajo permitirá implantarlo adecuadamente y acabar con la discrecionalidad actual que, amparada en la conciliación, se esta aceptando para unos casos y denegando para otros sin argumentos nada claros. 

La creación de una Comisión de Jornada Flexible también supone dar respuesta a la demanda planteada por muchas personas de la plantilla que lo vienen pidiendo desde hace tiempo, a la vista de que la mayoría de los organismos ya la tiene implantada. En la ULL el principal impedimento era la falta de control horario, pero la Gerente informó que tendrá que ponerse en marcha antes de 2025 por exigencia del Consejo Social ya que es de obligado cumplimiento por normativa legal. 

De las otras dos cuestiones, la Gerencia pareció entender la necesidad de publicar ya la nueva lista de sustituciones A2 de Gestión y el orden de preferencia de la promoción interna sobre el turno libre. Pero no opina de la misma manera sobre la petición para ofertar todas las plazas a los/as opositores/as después del proceso de acceso, aunque parece que si ve lógico que las plazas ofertadas de manera limitada estén justificadas por necesidades de la ULL y no por criterios de discrecionalidad.

miércoles, 20 de marzo de 2024

Reorganización de la Junta de PTGAS y negociaciones con Gerencia

Hoy será la primera reunión de la Junta de PTGAS (personal técnico, de gestión y de administración y servicios) después de la dimisión de los ocho compañeros y compañeras de CIPAS para abordar una reorganización de la propia Junta y preparar las negociaciones de mañana con la Gerencia.

Hasta hoy ha sido imposible retomar la actividad de la Junta, pero desde este momento se retomara la reorganización interna para afrontar el trabajo representativo con la máxima dedicación de sus cinco integrantes. Al menos hasta la culminación del proceso electoral que permita cubrir las ocho vacantes actuales, de manera que en ese momento se volverá a restaurar cierta normalidad en el funcionamiento repartiendo tareas y responsabilidades en un mayor número de personas (13 que es el número de representantes de la Junta de PTGAS). Algo que prevemos que ocurra dentro de dos o tres meses, dependiendo del calendario electoral que se apruebe para esas elecciones.

Hoy la Junta procederá a nombrar responsabilidades individuales y representativas, ya que en este momento solo están asignadas la Vicepresidencia (que actúa como Presidencia en funciones), la representación en la Comisión de Política asistencial para el personal y en la Comisión de Igualdad, por lo que falta elegir Presidencia y Secretaría así como asignar representantes en Formación, Delegados/as de Prevención, etc.

En la reunión de la Junta de hoy también se analizará la situación de las elecciones parciales para prever cuándo se celebrarán y cuándo estará disponible la Junta al completo. En este sentido queremos recordar que la Junta sigue estando legalmente operativa a pesar de contar con solo cinco integrantes, ya que la normativa general de los órganos de representación del personal funcionario no establece un número mínimo de personas para poder funcionar y en el propio Reglamento de funcionamiento interno de la Junta tampoco. En ambos casos, normativa general y Reglamento interno, siempre se indican porcentajes para determinar mayorías cualificadas o simples, que deben entenderse sobre las personas que ostentan la representación en cada momento.  

Algo que resulta coherente porque la representación de un colectivo de personal funcionario no puede quedar en suspenso cuando numerosas leyes y normas legales obligan a negociar y consultar muchos aspectos. En el caso de otro tipo de órganos, vinculados a la propia Administración, lo habitual para solucionar este problema es obligar a permanecer en funciones a las personas dimitidas hasta las nuevas elecciones, pero en el caso de las Juntas de personal esto no es así y el resultado es que la Junta sigue funcionando con las personas que quedan.

En la reunión también se verán los mensajes recibidos en estas dos últimas semanas en la cuenta de correo de la Junta, así como preparar la reunión de mañana con la Gerencia en la que se tratarán diversos temas pendientes.

Desde CCOO daremos todo nuestro apoyo a nuestros/as representantes en la Junta y pedimos a la totalidad de la plantilla su colaboración para reforzar la unidad y fortaleza de nuestro colectivo lo antes posible, ya que estamos en una situación muy precaria que requiere la participación de todos y todas.






lunes, 27 de febrero de 2023

El Tribunal Supremo se pronuncia en los "premios de jubilación"

Los denominados "premios de jubilación", o incentivos que se perciben en el momento de retirarse de la actividad laboral, están presentes en muchas empresas públicas y privadas

En el caso de las universidades existen en todas, aunque no de forma homogénea. En general lo tienen establecido para el personal de administración y servicios laboral, aunque muchas lo han extendido al PAS funcionario y en algunos casos también incluyen al profesorado.

Situación por colectivos y universidades:

PAS laboral: todas las universidades disponen de este incentivo económico al tener convenios colectivos derivados del antiguo Convenio de universidades de la Administración del Estado (1980), en el que ya aparecía el premio de jubilación [ver en la imagen adjunta - clic para ampliar].

En general, en todas las universidades se ha mantenido en términos similares al señalado (derecho a cobrar tres mensualidades a partir de diez años de antigüedad a las que se suman una adicional por cada cinco años más). Aunque en algunos casos se han variado las condiciones, como las universidades andaluzas que exigen un mínimo de 15 años o Canarias que lo rebaja a 5 años. 

El concepto utilizado para su pago también ha cambiado en algunos casos, aunque la mayoría lo mantiene como "premio". En el caso de Cataluña y País Vasco se paga como indemnización no salarial, en Murcia como complemento de prestaciones asistenciales o en Castilla-León es una retribución. En casi todos los  casos se ha incluido dentro de la Acción Social, derivando en algunos casos a aportaciones de Planes de pensiones (UCA) o Prima de seguro (UVA).

En este momento la Universidad del País Vasco (EHU-UPV) ha dejado de pagarlo de forma unilateral y CCOO ha interpuesto reclamación judicial. Con anterioridad  las universidades catalanas habían hecho lo mismo pero nuestro sindicato presentó conflicto colectivo por incumplimiento del Convenio y se recuperó en calidad de mejora voluntaria de seguridad social complementaria.

PAS funcionario: se cobra en la mayoría de las universidades (Andalucía, Aragón, en Cataluña UAB-UB-URV, en Castilla-León ULE-USAL-UVA, Madrid, Murcia, La Rioja y País Vasco.

En términos generales se mantienen cuantías similares a las del PAS laboral, aunque en muchos casos con límites máximos (9.000€ en Andalucía, Castilla-León y Murcia) o cuantías simbólicas (La Rioja con media mensualidad). 

En el caso del PAS funcionario varias universidades han paralizado los pagos, en unos casos de forma unilateral (EHU-UPV, UAM y UAH) y en otros al presentar sus Gerentes recursos judiciales pidiendo declararlo ilegal (UPC). En todos los casos CCOO ha interpuesto recurso judicial que se han ido ganando en primera instancia y en los Tribunales Superiores de Justicia territoriales. Solo la Universidad Politécnica de Cataluña ha recurrido en casación al Tribunal Supremo, que está pendiente de resolver.

Personal Docente e Investigador: en el caso del PDI funcionario ya perciben una prestación de MUFACE por importe de una pequeña cantidad (media mensualidad), pero en unas pocas  universidades se les ha incluido también en la percepción del Premio de jubilación (Andalucía, Murcia, País Vasco que ha dejado de pagarla este año o Castilla-León solo para el PDI laboral).  

Recortes, problemas judiciales e informes negativos

Los principales problemas comenzaron con los recortes del Gobierno de Rajoy. Momento que aprovecharon muchas universidades para dejar de pagar este incentivo con el objetivo de recortar gastos, argumentando que estaban afectados por las leyes limitadoras de 2012.  Algo que CCOO logró desmontar ganando todos los recursos judiciales que se interpusieron en su momento y recuperando la legalidad de los pagos. 

Sin embargo, a raíz de diversas sentencias en casación del Tribunal Supremo, sobre premios de jubilación similares en algunos ayuntamientos, varias universidades han vuelto a reactivar su negativa a pagarlos. Es el caso de la Universidad de Valladolid al solicitar un informe a la Abogacía del Estado primero y a Función Pública del Estado después, o en el País Vasco que quieren aplicar un dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y en Andalucía por medio de un Dictamen del Consejo Consultivo de su comunidad autónoma. 

Aunque el caso más grave es el de la Universidad Politécnica de Cataluña, que recurrió judicialmente para dejar de pagar. Juicio que perdió inicialmente al interpretar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que "no se trata de una retribución salarial sino de una previsión legal complementaria en el Régimen de la Seguridad Social". Lamentablemente, la UPC ha recurrido en casación al Tribunal Supremo y existe el peligro de que pueda aplicar su anterior pronunciamiento contrario frente a los premios de jubilación de ayuntamientos. Con el grave inconveniente de que en este caso, al tratarse de una universidad, la jurisprudencia podría afectar al resto en lo que se refiere al cobro como concepto retributivo.

Por esta razón, ante la posibilidad de una sentencia desfavorable, CCOO promovió una enmienda en el Senado para incorporar en la LOSU una previsión legal que permitiera los incentivos económicos para la jubilación, enmienda que lamentablemente no logró salir adelante. En cualquier caso, una  sentencia desfavorable del Tribunal Supremo no afectará a los incentivos de jubilación que están recogidos en Convenio Colectivo, ya que la jurisprudencia del propio Supremo protege los acuerdos firmados al amparo del Estatuto de los Trabajadores. 

Para los Premios de Jubilación que se pagan fuera de Convenio hay que esperar a conocer el pronunciamiento final del Tribunal Supremo y ver si deja alguna vía libre en las formulas alternativas para pagar como prestación de acción social, complemento de seguridad social o mediante previsión de planes de pensiones. Puesto que como retribución o indemnización salarial ya sabemos que es inviable fuera de Convenio Colectivo, a la vista de sentencias anteriores y de informes jurídicos de distintas instituciones. 

En el caso de las universidades canarias, el PAS laboral podrá seguirlo cobrando con seguridad mientras se mantenga en Convenio. Y la aspiración de extenderlo a PAS funcionario y profesorado tendrá que esperar hasta conocer el alcance de la sentencia del Tribunal Supremo.  


lunes, 23 de enero de 2023

Mejoras en la Ley de Función Pública de la Administración del Estado

CCOO reconoce importantes avances en el trabajo desarrollado al amparo del Acuerdo marco para una Administración del siglo XXI, con mejoras en más del 60 % del articulado de la nueva Ley de la Función Pública para la Administración General del Estado, pero advierte de que no se puede avalar el Anteproyecto aprobado hace un mes por el Consejo de Ministros, si no se consolidan los derechos del personal público

CCOO ha presentado en rueda de prensa las mejoras introducidas en el Anteproyecto de la Ley de Función Pública de la Administración del Estado. Anticipa que el trabajo bilateral con el Gobierno, firmado dentro del Acuerdo marco para una Administración del siglo XXI, debe continuar avanzando para que puedan avalar la norma que regirá las condiciones laborales del personal público en los próximos años.

El sindicato destaca el trabajo lento y sosegado que se viene llevando a cabo y que ha supuesto 250 modificaciones en el texto hasta el momento, alcanzando a 88 de sus artículos, un 63 % del total. Advierte, sin embargo, de que se mantienen artículos que limitan derechos ya consolidados para el personal público reglamentariamente o mediante acuerdos en el diálogo social, siendo imprescindible su modificación no solo para garantizar las condiciones laborales, sino también por la influencia directa de estas sobre la sociedad y la aplicación de las políticas públicas y sociales desarrolladas por el Gobierno.


Entre los contenidos con mayores mejoras, destacan la evaluación del desempeño, en la que se ha eliminado gran parte del carácter limitador de derechos en favor de un enfoque que valora los resultados positivos. CCOO considera que este cambio dirige los esfuerzos del personal al cumplimiento de objetivos, y no al miedo a la sanción, por lo que se refuerza su función de cara a los derechos de la ciudadanía. Sigue pendiente el reconocimiento de la participación sindical en la evaluación, como garantía para las plantillas a las que representan, y mayor concreción en los criterios del sistema y el complemento retributivo asociado.

Coinciden en la importancia de la introducción de un título completo sobre los derechos y deberes del personal público, donde se recogen garantías como la inamovilidad en la condición de empleado público, y los avances en la carrera profesional e igualdad, entre otras materias.

Sin embargo, apuntan a la necesidad de mantener el ritmo en el trabajo bilateral, para continuar consolidando mejoras en el Anteproyecto, ya que según señalan todavía se mantienen alrededor de 200 enmiendas en discusión.

Entre los aspectos pendientes, recuerdan los derechos en la movilidad, el desarrollo del grupo profesional B, la garantía retributiva, la extensión a la totalidad del personal, la eliminación de la discrecionalidad en la adjudicación de puestos, la supresión de la movilidad forzosa o asegurar la jornada laboral de 35 horas.

CCOO confía en el trabajo de la Mesa General de Negociación como palanca de apoyo a las propuestas que viene realizando en el grupo bilateral, y confían en que el mantenimiento de ambos foros permita que se avance con mayor celeridad en el consenso en torno a las enmiendas pendientes de recoger en el texto. Alertan de la necesidad de reforzar y mejorar los derechos del personal público, como única garantía de que los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía se llevan a cabo bajo los principios de igualdad, transparencia y objetividad, y con criterios de interés público. Concluyen esperando que el compromiso social del Gobierno se concrete en mejoras de la Administración que depende directamente de su acción, superando la mera modificación del Anteproyecto actual.

jueves, 14 de julio de 2022

Anulación de convocatoria Ayudantes de Biblioteca: CCOO había avisado

La ULL se ha visto obligada a anular la convocatoria por acceso libre de dos plazas de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Grupo aA2) correspondientes a la OPE de 2019 al recibir una petición directa en ese sentido del Ministerio de Hacienda y Función Pública

En concreto ha sido la Dirección General de Costes de Personal de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública quien ha remitido el requerimiento a la Universidad de La Laguna, ya que es el órgano encargado de la vigilancia de legalidad en los procesos selectivos y ofertas públicas de empleo.

Literalmente su escrito termina diciendo “Por tanto, la convocatoria de la referida plaza, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2019, es extemporánea, resultando contrario a la normativa básica que regula la Oferta de Empleo Público; lo que se comunica a los efectos oportunos.” Ese final de, a los efectos oportunos, es la coletilla habitual en estos casos que sirve de advertencia en el sentido de que, si no se rectifica, el Ministerio de Hacienda y Función Pública procederá a impugnar la convocatoria y posterior anulación.

Cometer errores de interpretación o de despiste es bastante habitual en las convocatorias y en las OPEs, y el sistema de comunicar los fallos detectados por Función Pública funciona rápido y de forma eficaz para evitar problemas futuros. Por lo que este caso no debería resaltar de forma especial y en otras circunstancias no le habríamos dado mayor importancia.

Sin embargo hay algo que lo hace destacar y que queremos señalar: CCOO avisó previamente del problema y pidió que no se publicara la convocatoria porque había caducado la OPE. Sin embargo, la ULL con el apoyo de la Junta de PAS funcionario, decidieron seguir adelante y enviarla al Boletín Oficial de Canarias a pesar de nuestro aviso.

Ese aviso de CCOO fue realizado, en esta ocasión, por escrito y con remisión formal por Sede electrónica además de correo electrónico. Y decimos “en esta ocasión”, porque ya tuvimos una mala experiencia con la convocatoria de Administrativos C1 cuando se recibió la comunicación de que había sido impugnada por unos opositores y, en esa ocasión, CCOO también planteó la conveniencia de anularla, subsanar los errores y volverla a convocar de nuevo sin que se nos hiciera caso (todos sabemos las consecuencias de eso: dos sentencias y tres años de retraso). En aquella ocasión nuestro aviso fue realizado de forma verbal y, por eso, ahora hemos querido que quedara constancia por escrito.

Nosotros, evidentemente, no impugnamos la convocatoria por ese fallo. Porque no suponía ningún perjuicio para los opositores y opositoras, pero esos errores abren la puerta a que aparezcan recursos y reclamaciones que acaben anulando o retrasando los procesos selectivos. Por eso solemos señalar previamente los problemas y pedimos que se eviten o corrijan. 

Por otra parte, tal como CCOO dijo en nuestro escrito de aviso, “Desde CCOO entendemos que se puede subsanar esa caducidad si se incluyen esas dos plazas en la OPE de este año junto con las que puedan quedar vacantes por jubilación, de manera que incluso se podrían convocar un mayor número de plazas haciendo más atractiva la preparación e estas oposiciones.” 

Por suerte, dado el alto número de jubilaciones de PAS funcionario en la ULL que general más “tasa de reposición”, esta anulación no supone ningún perjuicio ni pérdida. Ya que esas dos plazas se pueden volver a incluir en la OPE ordinaria de 2022 aumentada con otras nuevas vacantes, ofertando un mayor número de plazas y convocando de nuevo en pocos meses un nuevo concurso-oposición libre de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Grupo aA2).


miércoles, 18 de mayo de 2022

Muy mal comienzo de la Junta de PAS funcionario

El lunes se constituyó formalmente la nueva Junta de PAS funcionario tras las pasadas elecciones y, lamentablemente, con un muy mal comienzo

En la información que enviamos tras conocer el resultado de la votación ya señalamos el aspecto negativo de la baja participación, por lo que la nueva Junta de PAS funcionario nace debilitada por falta de apoyo de la plantilla. Así que era lógico esperar una mayor cohesión de las dos candidaturas presentadas (CIPAS y CCOO), con más participación e integración que nunca. Al menos, eso es lo que se podía suponer aunque haya sucedido todo lo contrario.

Lamentablemente el grupo mayoritario ha excluido a CCOO de los cargos representativos, copando los cuatro puestos que controlan la información y las negociaciones con Gerencia (Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vicesecretaría) al mismo tiempo han impedido un desarrollo normal, participativo y democrático de la Junta en el día de su constitución.

Desde CCOO habíamos pedido una reunión presencial, ya que parecía adecuada una primera sesión con un sistema más participativo, personal y cercano en lugar de la videoconferencia. También presentamos una propuesta explicando que era necesario reflejar en las responsabilidades de la Junta la pluralidad y representatividad de las dos candidaturas, por lo que la representatividad reflejada en las elecciones de 5 (CCOO) y 8 (CIPAS) debería trasladarse también a las responsabilidades por lo que era lógico que la Vicepresidencia se asignara a nuestro sindicato ya que los otro tres cargos eran de CIPAS.

Sin embargo, de forma lamentable e injustificada, se nos dijo que no. De la misma manera que también se negaron a cumplir con lo previsto en el Reglamento de funcionamiento y entregar la documentación que avala la idoneidad de los dos compañeros ajenos a la Junta que CIPAS propone para asumir tareas representativas a pesar de que no resultaron elegidos en las elecciones.

La Junta, sumando el voto conjunto recibido por las dos candidaturas, apenas superó el 40% de apoyo en las elecciones. Así que la exclusión de CCOO reduce a solo un 27% (los recibidos por CIPAS) el porcentaje de compañeros y compañeras del PAS funcionario que se verán representados por quienes, ahora, tienen que negociar con Gerencia. ¡No! No parece una buena forma de comenzar, si se empieza divididos y debilitados. Al menos, a nosotros no nos parece la mejor manera.

Las explicaciones que han manejado para justificarse son absurdas. Decir que quien obtiene la mayoría “tiene derecho” a tener toda la capacidad de dirigir, como si se tratara de un Gobierno, es una interpretación errónea ya que la Junta no es un órgano de gobierno sino uno de representación. En “política” lo más parecido a la Junta serían las Mesas de los parlamentos, donde están representados proporcionalmente todos los grupos parlamentarios importantes… ¡sin exclusiones!. Hacerlo de otra manera, tal como se ha hecho en la Junta de PAS funcionario, es borrar el voto y las sensibilidades de una parte de la plantilla y, como ya hemos dicho, poner la representatividad de todo el sector del PAS funcionario en manos de solo el 27% de los votos. Porque CIPAS solo tiene esa representatividad después de las pasadas elecciones.

Pero, sin duda, fue más lamentable y desafortunada la argumentación de la presidenta de la Junta, cuando afirmó que no querían a la gente de CCOO en los cargos representativos porque “no confía en ninguno de nosotros para forma equipo de trabajo”. Como si la Junta fuera un chiringuito personal en el que una única persona pueda decidir las cosas a partir de sus preferencias. Aunque después de lo visto parece que esa es la realidad que nos tocará vivir durante los próximos cuatro años.

En los cuatro años anteriores CCOO estuvo en desacuerdo con muchas actuaciones de la Junta y con la manera de hacer las cosas, pero mantuvimos silencio sobre esas discrepancias con el objetivo de mostrar unidad y fuerza. Especialmente fuimos discretos con estas diferencias durante la pandemia, dada la gravedad de la situación y todos los problemas que hemos tenido que superar para seguir funcionando.

La baja participación en las elecciones nos dice que algo hemos estado haciendo mal y que, por eso, es necesario un revulsivo. Un cambio de actitud que ilusione y demuestra al personal de administración y servicios funcionario que la Junta les representa. No estamos dispuestos a repetir los errores del pasado y aceptar calladamente las imposiciones, la falta de transparencia y el ocultismo.

Sinceramente no esperamos que quienes han comenzado dividiendo y excluyendo, vayan a cambiar de actitud voluntariamente. Pero queremos creer que quienes les han votado puedan influir lo suficiente para que, al menos, reflexionen un poco. También esperamos que el resto de la plantilla tome conciencia del problema y decida actuar para reconducir la situación.

viernes, 7 de mayo de 2021

CCOO pide suprimir la imputación de costas judiciales en los Contenciosos

El sindicato expone el claro desequilibrio existente en los procesos judiciales para exigir responsabilidades a las administraciones públicas, que disuade a interponer pleitos por el riesgo económico

Muchos ciudadanos y ciudadanas se lo piensan antes de interponer un pleito contra la Administración, ya que, además del gasto de profesionales de la abogacía y la procuraduría, puede generarle la imputación de las costas judiciales, que en algunos casos puede llegar hasta los dos mil euros. Así, una vez más, las actuaciones irregulares o arbitrarias en el funcionamiento de la Administración quedarían impunes.

Lo mismo sucede al personal funcionario al servicio de las administraciones, cuando se ven obligados a pleitear contra una decisión unilateral de la Administración en su papel de empleadora por la que resultan claramente perjudicados en su salario o en las condiciones en las que prestan sus servicios. De la misma forma que también afecta a quienes concurren en los procesos selectivos para plazas de empleo público si desean recurrir las decisiones de las Comisiones o Tribunales de selección.
En este contexto, las actuaciones de la Administración que causen perjuicio a la ciudadanía o al personal a su servicio se quedan impunes en muchos casos, existiendo de facto un desequilibrio claro en la posibilidad de exigir responsabilidad frente a la actuación de la Administración y la persona que ve perjudicados sus derechos ante dicha actuación. Especialmente porque en el orden social o laboral no se aplica esta imputación de costas judiciales, por lo que se genera una gravísima discriminación entre personal funcionario y personal laboral.

Son estas circunstancias las que han llevado al Área Pública de CCOO a tomar la iniciativa, ante el anuncio de un nuevo proyecto para aprobar o modificar la Ley que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, para exigir que se retiren las costas judiciales para este orden jurisdiccional.

lunes, 8 de febrero de 2021

Las funciones de los puestos de trabajo se establecen SOLO mediante negociación

Desde CCOO queremos expresar públicamente nuestro apoyo al último comunicado de la Junta de PAS funcionario, sobre la posible  modificación de funciones del personal que presta servicios administrativos en los Departamentos

Tal como dice que propio comunicado de la Junta, "las funciones de los puestos se recogen en el catalogo de puestos de trabajo que se aprueba como anexo a la RPT, y por tanto deben ser aprobadas por el Consejo de Gobierno previa negociación con la representación sindical." Cualquier otra forma de intentar cambiar las funciones, o de asignar nuevas, es irregular.

En la reunión de la Junta donde se aprobó emitir el Comunicado mencionado, los representantes de nuestro sindicato recordamos que no es la primera vez que se intenta algo así. En el pasado ya había pasado en dos ocasiones, y en las dos se pudo parar antes de que se intentara poner en práctica. 

Esas dos ocasiones anteriores (una promovida por el Gerente poco después de modificarse la RPT en 2014 y la otra por el Vicerrector de Investigación del equipo de Antonio Martinón poco después de tomar posesión) también intentaban solucionar el problema de la saturación en el Servicio de Investigación, provocada por el gran volumen de facturación en los proyectos. Y en esas dos ocasiones, la Junta (en ese momento presidida por representantes de CCOO) les manifestó a la gerencia y al vicerrectorado, que un cambio de las funciones solo se podía hacer a través de la negociación y nunca mediante una imposición o Resolución del Gerente o del Vicerrector.

También se les recordó que nuestro sindicato, en las negociaciones para la reforma de la RPT de 2014, ya había puesto sobre la mesa que el diseño de algunas unidades del Servicio de Investigación era insuficiente. Sin ir mas lejos, el esquema que se ha adoptado implica que con cuatro personas se intenta sustituir a la antigua unidad de Apoyo a la Investigación contratada por la Fundación con fondos externos y que contaba con 11 o 15 personas según la época. 

Por eso nuestra propuesta durante la negociación de esa RPT fue de crear dos unidades descentralizadas (una en Guajara y otra en Anchieta) de 3 o 4 personas cada una para que estuvieran cerca del personal investigador y dieran un mejor servicio de apoyo. Si de verdad se quería y se quiere apostar por la investigación, es imprescindible consolidar y potenciar todos los aspectos de la misma, desde el personal investigador hasta el personal de gestión, de administración y técnicos de apoyo. No hacerlo de manera homogénea y equilibrada solo provocará desajustes y problemas constantes.

jueves, 20 de febrero de 2020

Vuelve la República independiente de la Biblioteca

Hace un tiempo nos vimos obligados a denunciar una serie de situaciones irregulares que se venían produciendo en la Biblioteca universitaria, especialmente porque se trataba de prácticas radicalmente contrarias a lo que se conocía en el resto de Servicios de la ULL

[Nota: hemos corregido una parte de la noticia para que se ajuste con precisión a la realidad, señalando en rojo las correcciones]

Por esa razón, porque no eran precisamente distintos sino totalmente contrarios a las costumbres y normas que imperaban en el funcionamiento del resto de Servicios en nuestra universidad, decidimos utilizar la consigna de República independiente de la Biblioteca para describir lo que pasaba [+info sobre esto al pié de la noticia]. A pesar de que en ese momento se logró reconducir la situación a cierta normalidad, ahora nos vemos obligados a informar que ha vuelto. Lamentablemente la República independiente de la Biblioteca ha regresado.

Y es que durante los últimos meses se ha establecido, en el entorno de los responsables de la Biblioteca, una clara dejación de responsabilidades que dificulta el normal funcionamiento y retrasa innecesariamente la solución de numerosos problemas. Y queremos precisar que nos referimos a las subdirecciones y, en lo que pueda corresponderles según su propio nivel de competencia, a algunas jefaturas de sección.

¡Y no, no vale el argumento de que el Servicio tiene vacante el puesto de Director o Directora y que esa es la causa del problema!.

Y no vale esa excusa porque el Servicio de Biblioteca universitaria cuenta con dos subdirecciones y varias jefaturas de Sección que, en una situación excepcional y puntual como esta, pueden y deben asumir la tarea de encabezar las decisiones. Cada uno/a desde su nivel de responsabilidad, evidentemente., pero sin olvidar que la estructura orgánica del PAS funcionario de la Universidad de La Laguna se decidió desde la primera Relación de Puestos de Trabajo (RPT) como una estructura totalmente jerárquica y piramidal.

Precisamente ese modelo pretendía evitar este tipo de situaciones ante la falta temporal de algún/a responsable en uno de los niveles de jefatura: Jefe de Servicio => (Subjefe de Servicio en calidad de Subdirectores en la Biblioteca) => Jefes de Sección => Responsables => Jefes de Negociado => Colaboradores. Efectivamente, hasta en el nivel más bajo se reguló la existencia de un puesto que permite cubrir una parte de las responsabilidades y tareas de cada jefatura en caso necesario. Porque de esa forma garantizamos que, pase lo que pase, el servicio público que presta nuestra universidad siempre esta garantizado.

Y así ha sido, y sigue siendo, en todos los Servicios de la ULL… excepto en la Biblioteca.

Son innumerables las ocasiones en las que la Jefatura de un Servicio ha estado vacante sin que nadie la desempeñe. Valga como ejemplo más significativo una de las más importantes y que ha sufrido esa circunstancia en los tres últimos años, Recursos Humanos. Pero, sin embargo, nunca se han dejado de ejecutar las tareas normales y habituales ya que ante la falta de un Jefe o Jefa de Servicio, los puestos por debajo a nivel de Jefatura de Sección se han responsabilizado de cubrir esa carencia para garantizar que el Servicio siga funcionando con un mínimo de operatividad.

Que, en este momento, los permisos y vacaciones de las subdirecciones y jefaturas de sección tengan que llevarse a la firma del Vicerrector encargado del Servicio de Biblioteca no solo es un disparate sino una total aberración. Y no tenemos nada que decir contra el Vicerrector que viene realizando esa función, todo lo contrario ya que lo hace con la mayor celeridad posible. Sobre todo si tenemos en cuenta que esa no es su tarea ni su trabajo y porque hay dos subdirecciones de Biblioteca y varias jefaturas de sección que pueden y deben asumirlo. Tal y como sucede en el resto de servicios universitarios.


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Menos aún cuando leemos con meridiana claridad que la ficha del Catálogo de funciones de una de las subdirecciones contiene textualmente una larga lista de funciones en materia de recursos humanos entre las que podemos citar: “Conformar las propuestas de peticiones de permisos y licencias del personal a su cargo. Supervisar la programación de los turnos de vacaciones, semana santa, navidad y laborables entre festivos, garantizando la cobertura de las distintas unidades que componen las Secciones. Controlar el régimen de asistencia y permanencia. Autorizar las ausencias, etc.

Lamentablemente, la gestión del personal y recursos humanos no es la única responsabilidad que está fallando, esa situación se extiende a otras tareas y actividades que todo el mundo en la Biblioteca conoce y que provocan problemas en diversos temas. Problemas que deterioran nuestra Biblioteca proporcionando una mala imagen de nuestro trabajo y que, a la larga, provocan malestar y carga de trabajo adicional.

Desde CCOO ya hemos denunciado esta situación ante los responsables universitarios y esperamos que, tal como sucedió en la ocasión anterior, esta “anomalía” se resuelva de inmediato. Somos conscientes de que nuestra denuncia pública puede molestar, pero en nuestra defensa hemos de decir que con anterioridad hemos intentado plantear el problema a nivel privado y con discreción o de manera semipública pero indirectamente, hasta que viendo que todo sigue igual, o empeorando, no nos queda otro remedio que exigir la solución a una situación que nunca se debió producir. 
 
Esta es la tercera ocasión en la que se produce una situación anómala, las anteriores fueron en 2010 2016. La primera ocasión, hace diez años, el problema fue el recorte y restricción de derechos del personal de la Biblioteca en materia de permisos y vacaciones con respecto a lo que había establecido la Gerencia en sus negociaciones con la representación sindical. 

La segunda, hace cuatro años, consistió en la exclusión del colectivo del PAS en unas actividades organizadas con motivo del Día del Libro, en las que si se permitía participar a profesorado y estudiantes. ¡Cómo si el personal de administración y servicios no formara parte de la Comunidad universitaria!  

Esperamos que la Tercera sea la definitiva y que no se vuelva a repetir.

miércoles, 12 de febrero de 2020

Frente al recurso contencioso contra la convocatoria libre C1 Administrativo

Desde CCOO queremos dejar clara nuestra defensa del actual sistema de selección por medio de concurso-oposición previsto en la convocatoria de plazas libres para C1 Administrativo


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Por esta razón hemos aportado asesoramiento jurídico a nuestra afiliación afectada por dicha convocatoria para que pueda personarse como parte codemandada, al lado de la ULL, en el contencioso-administrativo interpuesto contra este concurso-oposición. Además, también, nos hemos personado como sindicato para aportar toda nuestra capacidad en defensa de un sistema que consideramos justo y muy eficaz a la hora de seleccionar a las mejores personas que pueden desarrollar el trabajo en nuestra universidad [en la imagen se puede ver el escrito de personación].

Queremos recordar que el año pasado, después de publicarse la convocatoria del proceso selectivo de las plazas C1 Administrativo vacantes de nuestra universidad, una de las opositoras presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado nº 4 de Santa Cruz de Tenerife  impugnando el sistema de concurso-oposición en un intento de que dicho proceso selectivo sea únicamente mediante la realización de una prueba sin valoración de mérito alguno. 

En la argumentación de su petición, esta opositora, resalta una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias así como otra sentencia de otro juzgado sobre este tema, en el que se anulan procedimientos de concurso-oposición al considerar que no están justificados en base a los requisitos que establece la Ley 2/1987 de Función Pública de Canarias  y el RD 364/1995 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado. 

En ambas normas se establece que la oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición (Art. 4.1 del RD 364/1995 y Art. 73.2 de la Ley de Función Pública de Canarias).

De entrada, sin necesidad de mayor valoración es evidente que ambas normas son excesivamente antiguas (1987 y 1995) y no responden a los criterios de modernidad y actualización de necesidades que precisa la Administración pública de hoy y mucho menos a las Universidades, especialmente vulnerables desde que nos integramos en el Espacio Europeo de Educación Superior siguiendo las directrices de Bolonia. 

Además, estas dos normas solamente protegen tres de los cuatro principios constitucionales recogidos en la Constitución Española: Igualdad, publicidad y capacidad. En cambio, la exclusión normalizada de la valoración de experiencia y formación impide proteger el cuarto principio constitucional en la selección de personal para la Administración pública: el de mérito. Algo que es absolutamente incomprensible y solamente se entiende si vemos que el sistema de "solo oposiciones" es una herencia del periodo preConstitucional (franquista) que aún hoy se intenta mantener inalterable de manera injustificada.

No necesitamos recordar que, precisamente, una de las críticas insistentes a los sistemas selectivos de la Administración Pública es que no se ajustan a la realidad actual. Algo que se puede percibir cuando vemos que todas las empresas privadas priorizan la contratación de personas con experiencia y formación como valor esencial. Y es precisamente, dentro de ese criterio de mejora y modernidad buscando la calidad, en la que nuestra universidad ha desarrollado históricamente el sistema de concurso-oposición para respetar los cuatro principios constitucionales al mismo tiempo que garantizamos la selección de personas que, además de reunir la capacidad necesaria para realizar el trabajo (acreditado mediante la oposición) también somos capaces de seleccionar a los/las mejores (al valorar los méritos que aportan después de aprobar las pruebas selectivas).

Y es en ese sistema selectivo en el que la ULL establece los fundamentos básicos de mejorar la calidad en los servicios. Siendo una excepción en nuestra Comunidad Autónoma por múltiples razones: supresión de la Escala Auxiliar C2 por considerar que esas funciones básicas ya no son suficientes para atender el complejo trabajo de la universidad actual, existencia de un Catálogo de Funciones que determina las características y responsabilidad de cada puesto de trabajo, establecimiento de mecanismos de análisis de la Calidad en los Servicios de manera permanente (Art. 74 Estatutos de la ULL) y de premios para mejorar la Calidad, etc. 

Sin olvidar un dato muy muy relevante: las sentencias que se citan en el recurso contencioso son de sistemas selectivos que han sido modificados recientemente y sin justificar. Es decir, organismos que desde siempre han venido convocando sus plazas por medio de oposición y repentinamente han modificado su criterio convocando ahora como concurso-oposición sin explicar los motivos de ese cambio. 

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No es nuestro caso. La Universidad de La Laguna lleva convocando las plazas C1 Administrativo, de forma permanente y continua, por el sistema libre de concurso-oposición durante los últimos veinte años (BOE 27/02/2002 ver imagen de la izquierda) en un evidente esfuerzo por mejorar la calidad de los servicios que presta nuestra institución para hacer frente a los retos que nos someten, tanto los organismos que nos financian como las instituciones que nos valoran en los ranking. Es imposible hacer frente a una mejora de la calidad si solamente seleccionamos a quien esta capacitado, limitándonos a elegir funcionarios y funcionarias mediocres con una simple oposición. Necesitamos seleccionar a quien demuestre su capacidad para hacer el trabajo pero también a quienes demuestren ser las/los mejores con la acreditación de sus méritos basados en la formación y experiencia.

Nuestro sistema selectivo respeta esos cuatro requisitos constitucionales: la publicidad queda garantizada por la inserción de las convocatorias en el Boletín Oficial de Canarias; las pruebas de la oposición garantizan el principio de capacidad; que estas pruebas sean previas y requieran ser superadas antes de valorar cualquier mérito y que, además, supongan el 60% de la puntuación final de acuerdo con lo previsto por el Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo garantizan el principio de igualdad; y el requisito de mérito se protege al valorar la experiencia y formación de los candidatos y candidatas.

En este momento la Junta de PAS funcionario esta manteniendo reuniones con la Gerencia, el Servicio de Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica de la ULL para garantizar la defensa de esta convocatoria ante los juzgados. Nadie, aparte de la opositora recurrente, ha cuestionado nuestro sistema de concurso-oposición por lo que se están articulando los mejores mecanismos para protegernos frente a este tipo de reclamaciones. En el caso actual, también se puede argumentar favorablemente que estamos inmersos en un sistema de estabilización de empleo como consecuencia de los Acuerdos alcanzados entre los sindicatos y el Gobierno, pero desde CCOO vemos la necesidad de garantizar esa protección también para las convocatorias futuras y no solamente en la que ahora mismo esta recurrida. Recurso que, por lo pronto, ya esta provocando un considerable retraso y perjuicios graves porque ya contamos con un elevado número de personal interino y las listas de sustituciones interinas ya están agotadas.

martes, 26 de noviembre de 2019

PASF interino: rumores y dudas

En noviembre un nuevo rumor se ha sumado a las dudas que ya venía soportando el personal interino del PAS funcionario en nuestra universidad

En agosto alertamos de una mala interpretación legal
sin que se nos hiciera caso y ahora corremos el riesgo
de repetir una mala experiencia, otra vez
Si en agosto, desde CCOO, alertamos de la incertidumbre que estaba provocando una mala interpretación sobre las convocatorias de concurso-oposición (algo que esta retrasando "sin fecha prevista" la realización de las pruebas selectivas para C1 Administrativo), ahora ha surgido un nuevo motivo de dudas en forma de rumor que no ha sido desmentido desde la ULL: al parecer, alguien ha sugerido que en la toma de posesión correspondiente al concurso de traslados C1 se lleve a cabo el cese total de todo el personal interino y una nueva reasignación con posterioridad.

Aunque la propia Junta de PAS funcionario envió un comunicado el día 14 en el que desmentían los rumores y aclaraba algunas cuestiones sobre el cese y la toma de posesión del personal interino, aún siguen manteniéndose las dudas de muchos compañeros y compañeras que remiten consultas a la propia Junta de PAS y también a nuestro sindicato. Dudas que, probablemente, no han desaparecido porque sigue pendiente la necesaria aclaración que debería proporcionar la propia ULL.

A la vista del tiempo transcurrido sin aclaraciones, desde CCOO entendemos necesario detallar lo que es posible de acuerdo a la normativa que ampara los ceses de personal interino. Por lo que entendemos que el rumor de "cese total y generalizado" para realizar luego una nueva reasignación de puestos solo es un rumor y que no se puede llevar a cabo por ser absolutamente ilegal. No queremos entrar en conveniencias o preferencias porque no procede, sino exclusivamente en las limitaciones legales que permiten o impiden determinadas formas de cese.

El cese del personal funcionario interino viene perfectamente detallado y regulado en el apartado 3 del artículo 10.- Funcionarios interinos del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 31/10/2015): "3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento."

De manera que, las causas previstas en el artículo 63, son las primeras que pueden provocar el cese y no son otras que las mismas que causan  la pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total del funcionario.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

Los funcionarios interinos cesan por las mismas causas que los demás funcionarios pero además, también por una causa específica propia de su situación de interinidad, que es la desaparición del motivo que justificó su nombramiento. Es muy importante advertir que la única causa específica de cese del funcionario interino es la desaparición de la causa del nombramiento, una causa material, no formal. Y los únicos motivos que explican la desaparición de esa causa, que dio lugar al nombramiento de personal interino, son que la plaza se ha cubierto por personal funcionario de carrera o bien porque ya no existen las razones de urgencia y necesidad de tener cubierto ese puesto de trabajo. Algo que solo se cumple con la amortización del puesto de trabajo tras una modificación de la RPT.

Por lo tanto, realizar un cese total y una posterior reasignación no responde a lo previsto legalmente y sería absolutamente ilegal, provocando recursos judiciales, su nulidad y distorsiones en el funcionamiento de la universidad.

viernes, 2 de agosto de 2019

¿Confusión ante las noticias sobre impugnación de oposiciones?

Desde CCOO pedimos tranquilidad ante las distintas noticias que aparecen en prensa en relación con la posible impugnación de los concursos-oposición de empleo público en Canarias, al menos en lo relativo a la ULL

¡NO NOS AFECTA!
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También pedimos a la propia Universidad de La Laguna, su Gerencia y Servicios Jurídicos, el máximo cuidado y que tomen las medidas necesarias para proteger nuestras convocatorias y "aislarlas" de la contaminación que habitualmente rodea los procesos selectivos de la Comunidad Autónoma y que llevan décadas provocando el caos a la hora de cubrir las plazas de las distintas Consejerías del Gobierno de Canarias.

Hasta ahora la ULL siempre ha desarrollado nuestras convocatorias sin grandes problemas, salvo situaciones muy puntuales, frente al disparate permanente que vive el Gobierno de Canarias con impugnaciones generalizadas de concursos y oposiciones. La negociación colectiva de nuestra universidad, la colaboración y respeto a las aportaciones sindicales han permitido un clima de cordialidad, entendimiento y cooperación que permite tranquilidad y sosiego en los procesos selectivos. Tranquilidad que debe seguir manteniéndose en el futuro.

Por esta razón debemos y queremos dejar claro que los problemas que refleja la prensa sobre impugnaciones judiciales no afecta a las convocatorias de la ULL. Y no nos afecta a pesar de que un grupo de opositores ha presentado reclamaciones intentando "extender" esa situación a la convocatoria de concurso-oposición para cubrir las plazas de C1 Administrativa recientemente publicada.

EL TRANSFONDO DE LAS IMPUGNACIONES JUDICIALES
Tal como informa la prensa, las sentencias judiciales del TSJC que han salido publicadas recientemente establecen que las convocatorias de concurso-oposición del Gobierno de Canarias vulneran el artículo 73.2.- de la Ley de Función Pública de Canarias en el que se establece que "2. Tratándose de funcionarios se dará preferencia al sistema de oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición [...]".  Y el TSJC lo interpreta así considerando que para dar validez a una convocatoria por concurso-oposición es imprescindible incluir una justificación que explique que ese procedimiento es el "mas adecuado" frente al de simple oposición que en dicha Ley aparece como preferente.

En principio estas impugnaciones se han venido presentando desde 2015 en las convocatorias de plazas de Administración general del Gobierno de Canarias y ¡repentinamente! varias personas han presentado argumentos similares en reclamaciones ante la ULL en vía administrativa contra la convocatoria C1 Administrativo (que sepamos aún no hay presentadas reclamaciones judiciales). De ahí que las dudas hayan comenzado a circular por los pasillos de la universidad, alimentadas por las noticias de prensa.

ESAS IMPUGNACIONES NO AFECTAN A LA ULL
Por esta razón debemos dejar claro, en primer lugar, que esas sentencias no afectan a las convocatorias de la ULL. No han sido presentadas contra nuestra universidad ni pueden alegar dichas limitaciones en relación con el dichoso artículo 73.2 de la Ley de Función Pública de Canarias porque el PAS de las universidades canarias no está incluido en dicha Ley.  A nosotros, en cambio, se nos aplica directamente el Artículo 61.6.- del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que regula "6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación." que es lo que ha permitido utilizar este sistema hasta ahora con total normalidad. Por esa razón nuestras convocatorias no necesitan justificar nada ni añadir argumento alguno ya que podemos utilizar indistintamente cualquiera de los dos procedimientos descritos: la oposición y el concurso-oposición.

LA TRANQUILIDAD ROTA POR INTERESES AJENOS
En condiciones de normalidad y hasta 2018, la respuesta a estas dudas en la ULL podría haberse resuelto de manera inmediata. Pero desde el año pasado nuestras convocatorias han introducido algunos cambios promovidos por la anterior Gerente y su Directora-Coordinadora de Área de Recursos Humanos que generan "dudas", aunque injustificadas. Y obliga a argumentar con mayor detalle y cuidado este tema.

Esos cambios son la inclusión detallada de las normas legales que regulan las convocatorias, citando expresamente a la Ley de Función Pública de Canarias. Cuando, con anterioridad a 2018,  simplemente se hacía referencia a normativa estatal más un añadido: "demás normativa aplicable". Cambio que responde al intento de la anterior Gerencia y equipo de Gobierno para intentar aplicar en la ULL los criterios y normas del Gobierno de Canarias, restringiendo y reduciendo nuestra capacidad de negociación colectiva. Algo que CCOO denunció desde los primeros intentos y que nos llevó a un duro enfrentamiento con algunas Jefaturas de Servicio que intentaron aplicar aquí lo que han venido haciendo en sus anteriores puestos de trabajo (nombramientos discrecionales y "a dedo" de tareas o comisiones de servicio, desregulación en las funciones del personal, movilidad funcional, etc.).

Sin embargo, que se incluya una referencia a esa normativa solo debe entenderse como algo que tiene carácter supletorio, y por lo tanto no es de aplicación directa ya que, como hemos dicho: el personal de administración y servicios de las universidades canarias no estamos incluidos en el ámbito de la Ley de Función Pública Canaria. De manera que se nos sigue aplicando el EBEP.

MAYOR TRANQUILIDAD
Explicando las cosas se puede afrontar la situación con normalidad, pero es posible incrementar la tranquilidad para dejar el tema zanjado definitivamente. Para ello sería suficiente con publicar en el BOC una corrección de errores eliminando esa negativa referencia a la Ley de Función Pública de Canarias y volviendo al método primitivo de "demás normativa aplicable". Puede que sea engorroso y obligue a abrir un nuevo plazo de solicitudes, pero eliminaría cualquier atisbo de duda o incertidumbre.

Y desde luego, sería muchísimo mejor que la otra alternativa que se pueda estar barajando de añadir una motivación o justificación, tal como piden los jueces al Gobierno de Canarias. Ya que de hacerlo así se estaría reconociendo implícitamente que esa norma se nos debe aplicar, y les recordamos que la Ley de Función Pública de Canarias es bastante más restringida y recortada en derechos que los Acuerdos que hemos desarrollado en la ULL mediante la negociación colectiva con los sindicatos.