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martes, 28 de noviembre de 2023

La UE denuncia a España por incumplir la Directiva sobre conciliación

La Unión Europea ha decidido denunciar a España, Irlanda y Bélgica ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por el incumplimiento de los tres países en la aplicación de la Directiva Europea sobre conciliación familiar y profesional.

La Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, adoptada en 2019, es un acto legislativo de importancia que tiene por objeto permitir a los progenitores que trabajan conciliar mejor las facetas privada y profesional de su vida. Establece normas mínimas para el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores, así como el derecho a solicitar fórmulas de trabajo flexible.

Estas nuevas normas pretenden facilitar el desarrollo de la carrera profesional y de la vida familiar sin tener que sacrificar ninguna de las dos cosas. La Directiva permite a los progenitores y cuidadores que trabajan cogerse permisos para cuidar de familiares que necesiten cuidados

El plazo para la transposición de las disposiciones de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional al Derecho nacional acabó el 2 de agosto de 2022. En septiembre de 2022, la Comisión envió sendas cartas de emplazamiento a los diecinueve Estados miembros que no habían comunicado la plena transposición de la Directiva.

En abril de 2023, la Comisión envió dictámenes motivados a los once Estados miembros que aún no habían notificado las medidas nacionales de plena transposición.  Estos países disponían de dos meses para tomar las medidas necesarias de acatamiento del dictamen motivado. Bélgica, Irlanda y España todavía no han comunicado las medidas de transposición. Dado que los asuntos se refieren a la no comunicación de las medidas de transposición de una directiva adoptada por el procedimiento legislativo ordinario, la Comisión pedirá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que imponga sanciones económicas a dichos Estados miembros.

La Directiva establece los siguientes derechos:

- Permiso de paternidad: El padre tiene derecho a un permiso de paternidad de al menos diez días laborables en torno al momento del nacimiento del hijo. La prestación recibida durante el permiso de paternidad debe alcanzar, como mínimo, el nivel de la prestación por enfermedad.
- Permiso parental: Cada uno de los progenitores tiene derecho a un permiso parental de un mínimo de cuatro meses, dos de los cuales son retribuidos e intransferibles. Los progenitores pueden solicitar el disfrute de su permiso de forma flexible, ya sea a tiempo completo, a tiempo parcial o en múltiples períodos.
- Permiso para cuidadores: Todo trabajador que preste cuidados o ayuda personales a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar tiene derecho a un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año como mínimo.
- Fórmulas de trabajo flexible: Todo trabajador progenitor de un hijo de hasta al menos ocho años de edad, así como todo cuidador, tiene derecho a solicitar la reducción del horario laboral, un horario de trabajo flexible y condiciones de flexibilidad en el lugar de trabajo.

La Directiva va unida a la Estrategia Europea de Cuidados, que tiene como objetivo garantizar unos servicios asistenciales de calidad, asequibles y accesibles en toda la Unión Europea y mejorar la situación tanto de los cuidadores (profesionales o informales) como de los receptores de cuidados.

En el siguiente enlace se puede tener más información sobre esta Directiva UE:


jueves, 29 de junio de 2023

Nuevos permisos de "cuidados" para la conciliación familiar y laboral

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado el RD ley que incluye los nuevos permisos de cuidados para mejorar la conciliación familiar y laboral, aprobados por el Consejo de Ministros del pasado martes

Entre estas medidas, se encuentra un permiso de cuidado de cinco días al año retribuidos que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, tanto de un familiar de hasta segundo grado como de un conviviente. Se trata de una medida nueva que no existía.

Por otro lado, también se ha aprobado un segundo permiso novedoso que se dará "por causa de fuerza mayor". Este se distribuirá por horas y podrá alcanzar en total hasta cuatro días al año, que serán retribuidos. Con él se busca permitir a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes.

Por último, un tercer permiso parental de ocho semanas, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años. Estos permisos se encontraban dentro de la redacción del texto de la Ley de Familias que el Gobierno estaba tramitando en el Congreso de los Diputados y que, por el adelanto electoral, no fue posible aprobar.

Asimismo, también se ha incluido una medida que extiende a las parejas de hecho el derecho a los 15 días de permiso por registro igual que los matrimonios, algo que también contemplaba la Ley de Familias.

En el siguiente enlace se puede descargar la parte del RD que contiene estas medidas de conciliación que se pueden disfrutar desde mañana aunque aún no estén contempladas en las Instrucciones y Circulares de la universidad. De todas formas, para mejorar su tramitación, sería deseable que antes de las vacaciones hubiera una reunión de la gerencia con la representación del personal para incluirlo en nuestra normativa de permisos.

miércoles, 7 de octubre de 2020

El Comité de Empresa fuerza una mejora del Acuerdo de incorporación

El pasado día 30 de septiembre se desarrolló la reunión final entre sindicatos y universidad que debía culminar la negociación del Acuerdo para la incorporación presencial

Sin embargo, aunque se aplican buenas alternativas para la mayoría de las cuestiones, el documento no recogía ninguna solución al problema de conciliación que surge cuando un hijo/a debe confinarse en casa porque su clase ha sido enviada a casa por la aparición de contagios. Es, además, una preocupación generalizada de la mayoría de padres y madres que tienen niños/as en edad escolar.

Para intentar solucionar ese problema y otras cuestiones pendientes, el Comité de Empresa del PAS laboral consiguió una nueva reunión con el Gerente, que se llevó a cabo el día 1 de octubre, en la que se repasaron de forma intensa esos temas. 

Como resultado final de la reunión, se logró una mejora sustancial del Acuerdo al incorporar un permiso retribuido por la mitad de los días utilizados por esa razón. Por lo que, al menos, el cincuenta por ciento del permiso será retribuido tal como puede verse en la imagen de la derecha [hacer clic sobre la imagen o aquí para ampliar].

jueves, 26 de mayo de 2011

Tribunal Constitucional: Derecho a cambio de turno para conciliación de la vida familiar

En una sentencia sin precedentes, el Tribunal Constitucional otorga amparo a una petición de cambio de horario laboral para conciliar la vida familiar del recurrente, a pesar de que los Tribunales inferiores habían desestimado su petición.

De esta forma se consolida definitivamente la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, más allá de los cambios normativos y los Planes de conciliación que estan obligadas a poner en marcha las empresas y organismos públicos.

Literalmente, el Tribunal Constitucional acuerda:  "Otorgar el amparo solicitado por don *** y, en consecuencia: 
1º Reconocer su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sus circunstancias familiares (art. 14 CE).
2º Declarar la nulidad de la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia de 15 de febrero de 2008, dictada en los autos núm. 529-2007, así como de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 9 de julio de 2008, que desestima el recurso de suplicación núm. 660-2008, y del Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2009, que inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2888-2008.
3º Retrotraer las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior al dictado de la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia de 15 de febrero de 2008, a fin de que por este órgano judicial se dicte, con plenitud de jurisdicción, nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido."

  1. Texto íntegro de la Sentencia