El pasado martes, 19 de octubre, se llevó a cabo la segunda reunión de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del PDI Laboral de las universidades públicas canarias
En esa segunda reunión (cuarta si contamos los dos intentos fracasados en 2016) se aprobó el Acta de la sesión constitutiva del 21 de septiembre, y comenzó la negociación sobre los diez primeros artículos del Convenio contenidos en el llamado Título Preliminar.
Esta reunión reflejó la falta de práctica, tanto de los sindicatos como de las universidades, en la negociación colectiva a nivel suprauniversitario (ULL+ULPGC). Existe una larga y extensa tradición y experiencia en las negociaciones dentro del ámbito de cada universidad, pero es prácticamente inexistente en lo que se refiere a temas que afecten conjuntamente a las dos universidades en materia de personal docente e investigador. Por eso no es extraño que en esta segunda reunión los sindicatos hayamos entregado tarde nuestras propuestas o que, durante la sesión, se tardara más de la cuenta en aprobar el Acta (según las acertadas palabras del Director General de Universidades, que preside la Comisión Negociadora, "una hora y cuarto, hemos tardado mas que cuando todo todo era en papel y las Actas se leían en cada sesión").
La representación de CCOO ya lo adelantó en la primera reunión de septiembre, cuando se planificaba el calendario de negociación: las primeras sesiones a celebrar en 2021 nos servirían para ir corrigiendo errores y mejorar el sistema de debate de las propuestas, para dedicar 2022 a cerrar los acuerdos con mas normalidad. Coordinar los vicerrectorados de Profesorado y de Investigación de las dos universidades y las secciones sindicales de tres sindicatos en cada universidad es complejo.
Por esta resultando esencial que se respeten las normas legales de funcionamiento y procedimientos reglados para la negociación, lo que ha permitido que en solo dos meses hayamos superado el fracaso que sufrió el intento inicial de 2016 (tal como se puede ver en el gráfico). Recordemos que en el intento de 2016 ni siquiera se llegaron a aprobar Actas de la sesión constitutiva.
En aquella ocasión lo mas escandaloso fue la posición intransigente de las dos universidades que pretendían dejarnos sin la cobertura del Convenio colectivo (y solo con la aplicación básica del Estatuto de los Trabajadores) después de un tiempo sin alcanzar acuerdo y, además, excluir totalmente al personal investigador contratado que hasta ahora se le puede aplicar una parte relacionada en el articulo 12 del convenio.
Este segundo intento de negociación ya ha superado la fase formal, estableciendo la forma de negociar, calendario y procedimientos (que ha quedado recogido en Acta aprobada) y se ha avanzado el debate sobre nuestras propuestas para los diez primeros artículos con preguntas y aclaración de dudas de las universidades. En la próxima reunión nos contestarán y aportarán, en su caso, propuestas alternativas pero en ningún caso han planteado un rechazo frontal como pasó en 2016. Ya dijimos antes del verano que en esta ocasión las dos universidades cuentan con equipos rectorales dispuestos al diálogo y la negociación, así que es un momento perfecto para afrontar este segundo Convenio colectivo.
En esos diez primeros artículos, las propuestas de los sindicatos, van encaminadas a mejoras de redacción, adecuar plazos y detallar determinados aspectos de la Comisión paritaria que velará por la aplicación e interpretación del Convenio colectivo una vez este aprobado. En este Título Preliminar, también, se establece el ámbito de aplicación del Convenio y es en el artículo 3 donde se hacía referencia en el actual a la exclusión de determinados derechos para el colectivo investigador contratado. La propuesta de los sindicatos es eliminar esa exclusión para que dispongan de idénticos derechos que el resto del PDI:
Redacción Convenio actual. Artículo 3. Ámbito personal.-3.1. 1. Las normas de este Convenio Colectivo son aplicables a todo el personal docente e investigador contratado que, en virtud de una relación jurídico-laboral, realiza o realice servicios retribuidos con cargo a los presupuestos de las Universidades Públicas de Canarias,
sin perjuicio de lo previsto para determinados colectivos en los apartados siguientes.3.3. .El personal investigador temporal contratado conforme a lo previsto en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o bien de acuerdo a las modalidades de contratación de duración determinada previstas en el Estatuto de los Trabajadores [...]
Del presente Convenio Colectivo le será de aplicación exclusivamente su artículo 12. Nueva redacción propuesta por los sindicatos.3.1. Las normas de este convenio colectivo son aplicables a todo el personal docente e investigador contratado que, en virtud de una relación jurídico-laboral, realiza o realice servicios retribuidos para las universidades públicas de Canarias.
3.3. (sin contenido)