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Y como consecuencia se les reconoció la situación de "indefinidos no fijos" que suelen establecer los Tribunales por jurisprudencia. Dos de las sentencias reconocieron esta situación pero declaraba los despido como improcedentes, y por lo tanto la ULL optó por el despido y pago de la indemnización por antigüedad como ya había sucedido en algún otro caso anterior.
Sin embargo, el tercer caso logró sentencia de despido nulo y, por lo tanto, su readmisión es absolutamente obligatoria. Ese caso es del que se informó en el Consejo de Gobierno y, previamente, ya había sido puesto en conocimiento de los Presidentes de la Junta y del Comité de Empresa que, además, fueron los únicos que intervinieron en el Consejo de Gobierno mostrando su disconformidad.
La situación es de tal relevancia que la prensa lo recogió en primera plana y algunos medios, como el periódico EL DIA, le dedicaron casi una página completa:
- Intervención de Alberto Marín en el Consejo de Gobierno [3 páginas PDF]
- Publicación en prensa de las protestas de CCOO [1 página PDF]
- Protocolo de buenas prácticas de la AGE [11 pag. PDF]
- ¿Qué son los indefinidos no fijos? [BLOG]
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"6. Responsabilidad. La inobservancia de esta Instrucción [...] dará lugar a la exigencia de las oportunas responsabilidades disciplinarias [...]."
"7. Actuaciones en caso de reclamaciones judiciales. [...] 3. En aquellos supuestos en los que por sentencia judicial se reconozca a un trabajador la condición de indefinido no fijo [...] se procedera bien a tramitar la amortización de la plaza, bien a proceder a su provisión interna mediante los mecanismos previstos en el Convenio colectivo aplicable. Una vez que la plaza haya sido cubierta por un trabajador fijo, se procederá a extinguir el contrato de trabajo del indefinido no fijo [...]."
En segundo lugar también queremos aclarar que si estas contrataciones se hubieran realizado a través de la Fundación no habría habido ningún problema, ya que la Fundación realiza contratos indefinidos a partir de los seis meses y actúa dentro de la ULL por medio de encomiendas de gestión que evitan las reclamaciones de contratos en fraude de ley contra nuestra universidad ya que todo su personal está perfectamente identificado como tal. Sin embargo, los responsables institucionales eligieron una fórmula de contratación directa desde la universidad y es lo que ha dado pié para que las reclamaciones judiciales prosperen.
En este sentido, Alberto Marín en su intervención, señaló que "En este momento, diversas becas en los Vicerrectorados, las becas del SEGAI, y algunos contratos de profesionales pueden estar en situación de fraude de ley en función de la actividad que desarrollan o de cómo la desarrollan. Lo que implica la posibilidad de nuevas denuncias de este tipo.
Situaciones que en el caso de proceder al despido improcedente con indemnización suponen un incremento del gasto o, en el peor de los casos, cuando es obligada la incorporación hay que suprimir una de las plazas existentes en la RPT para ser sustituida por quien gana la sentencia. Cuando probablemente esa nueva plaza solo fue necesaria coyunturalmente y ahora o en el futuro ya no será.
En este sentido exigimos al Rector que se eviten este tipo de situaciones y que no sea cómplice de estos fraudes de ley, por lo que consideramos de la máxima urgencia que establezca un Protocolo de buenas prácticas para la gestión de la contratación de servicios y encomiendas de gestión, similar al que posee la Administración General del Estado y que fue aprobado mediante Instrucción del Secretario de Estado de Administración Pública en diciembre de 2012.
En ese protocolo para nuestra universidad, además, debe incorporarse un apartado específico para las becas que impliquen colaboración ya que la mayoría de las que se convocan actualmente no disponen de ninguna de las características propias de una beca y son simples contratos encubiertos, ya que no tienen tutores, no reciben formación y no generan ningún resultado académico."
Situaciones que en el caso de proceder al despido improcedente con indemnización suponen un incremento del gasto o, en el peor de los casos, cuando es obligada la incorporación hay que suprimir una de las plazas existentes en la RPT para ser sustituida por quien gana la sentencia. Cuando probablemente esa nueva plaza solo fue necesaria coyunturalmente y ahora o en el futuro ya no será.
En este sentido exigimos al Rector que se eviten este tipo de situaciones y que no sea cómplice de estos fraudes de ley, por lo que consideramos de la máxima urgencia que establezca un Protocolo de buenas prácticas para la gestión de la contratación de servicios y encomiendas de gestión, similar al que posee la Administración General del Estado y que fue aprobado mediante Instrucción del Secretario de Estado de Administración Pública en diciembre de 2012.
En ese protocolo para nuestra universidad, además, debe incorporarse un apartado específico para las becas que impliquen colaboración ya que la mayoría de las que se convocan actualmente no disponen de ninguna de las características propias de una beca y son simples contratos encubiertos, ya que no tienen tutores, no reciben formación y no generan ningún resultado académico."