martes, 24 de octubre de 2023
CCOO exige a la ULL que cumpla con el PAS y PDI laboral
viernes, 20 de octubre de 2023
CCOO presenta Conflicto colectivo de PAS laboral en la ULL
La presentación del Conflicto Colectivo es consecuencia del reiterado incumplimiento del Convenio colectivo y acuerdos firmados, por la actuación unilateral y discrecional de la Gerencia de la ULL. Incumplimientos que van creciendo día a día (como estamos viendo en esta misma semana) y que han provocado el hartazgo de los trabajadores y trabajadoras afectados.
- Cumplimiento del artículo 29 del Convenio colectivo, en lo referente al Procedimiento ordinario para la provisión de puestos de trabajo mediante desempeño temporal.
- Eliminación de las restricciones en el derecho de matrícula gratuita para Enseñanzas universitarias, recogido en el artículo 105 del Convenio colectivo.
- Cumplimiento del procedimiento establecido en la Disposición adicional segunda, para la elaboración del Catálogo de funciones del PAS laboral.
jueves, 19 de octubre de 2023
CCOO presenta Conflicto Colectivo de PDI laboral en las dos universidades
- El reconocimiento y pago del complemento por antigüedad (Trienios) por servicios previos, tanto en el mismo contrato (cuando supera los tres años continuos o acumulados en periodos alternos), como en puestos anteriores de otras figuras contractuales (Predoctoral, Postdoctoral, Contrato Laboral de Interinidad, Sustituciones, Profesorado Asociado, Ayudante, etc.) en la ULL.
- El reconocimiento y pago del complemento por antigüedad (Trienios) por servicios previos realizados en otros puestos desempeñados en otras universidades públicas o en otros organismos públicos (Sanidad, Consejería de Educación, etc.).
- El pago del complemento de productividad por actividad investigador (Sexenios) para todo el PDI que haya obtenido la evaluación positiva de ANECA.
lunes, 16 de octubre de 2023
La ULL DEBE CUMPLIR acuerdos, convenios y sentencias
miércoles, 11 de octubre de 2023
La ULL da una de cal y otra de arena en las elecciones sindicales
viernes, 6 de octubre de 2023
Octubre: subida salarial y compromiso de ampliar nuevos derechos
Recientemente se ha celebrado una reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco para una administración del siglo XXI, nombre que se le dio a los acuerdos alcanzados entre CCOO y UGT con el Gobierno del Estado para introducir mejoras en las condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público
Estos acuerdos alcanzaban a personal funcionario, personal laboral y personal al servicio de empresas e instituciones del sector público, introduciendo diversos elementos de mejoras laborales y salariales. Algunas de ella estaban diferidas en el tiempo y condicionadas, como era el caso de la revisión salarial de 2023 en el caso de que el IPC superara un tope determinado [clic aquí para consultar los acuerdos firmados en octubre de 2022].El acuerdo de la Comisión de seguimiento fue aplicar el incremento del 0,5% de la nómina con efectos retroactivos desde enero pasado, para compensar en parte la fuerte inflación que estamos sufriendo. Y también acordó iniciar el resto de temas pendientes de aplicación, aunque la Secretaria de Estado de Función Pública informó que, para el resto de temas, hay que esperar a la constitución de un nuevo gobierno. Puesto que el actual esta en funciones y las medidas de mejora pendientes no se pueden aplicar estando en esa situación. Por lo que debemos estar pendientes de si, finalmente, se forma gobierno antes de final de año o se convocan nuevas elecciones.
Entre las medidas pendientes destaca la implantación de la jubilación parcial anticipada del personal funcionario y del personal docente, mecanismo de jubilación que ya disfruta el personal laboral desde hace muchos años. Demostrando ser un mecanismo muy eficaz para la renovación de las plantillas.
Junto con la jubilación parcial también se aplicará el acuerdo sobre establecimiento como carácter de mínimos en los permisos y días adicionales de vacaciones del TREBEP, permitiendo su ampliación mediante negociación colectiva en los diferentes organismos e instituciones.
El Gobierno ya ha aprobado la disposición de pago del incremento salarial del 0,5%, que en el caso de la ULL ha anunciado su pago en la nómina de final de octubre (anticipando el dinero de sus propios fondos hasta que se reciba la transferencia correspondiente del Gobierno de Canarias).
miércoles, 4 de octubre de 2023
Polémica equivocada con el voto telemático en elecciones sindicales
Desde ayer martes se ha estado distribuyendo un comunicado sobre el voto telemático en las elecciones sindicales de la Universidad de La Laguna planteando una polémica equivocada
Y decimos que es una polémica equivocada porque la información que se da en ese comunicado parte de graves errores que, si sus autores se hubieran documentado bien o consultado antes de enviarlo, harían innecesaria cualquier aclaración.En la Universidad de La Laguna, desde hace muchos años, las elecciones sindicales son limpias, sin enfrentamientos y se suelen desarrollar en un clima de respeto. Por eso queremos creer que la controversia que se plantea ahora es producto de la falta de información y no por otro tipo de razones.
Para empezar, es erróneo decir que CCOO se opuso a realizar la votación de forma telemática. Cuando la realidad es que, al plantearse esa posibilidad, nosotros nos limitamos a informar que en elecciones sindicales el voto telemático era ilegal. No expresamos ninguna opinión, solo trasladamos a los responsables de la ULL y a la propia Mesa electoral una información legal.
Y precisamente, es ese carácter ilegal del voto telemático en elecciones sindicales, el principal error de esta polémica equivocada. Ya que si los tres sindicatos que componen la Coalición Sindical nos hubieran preguntado, no habríamos tenido ningún inconveniente en darles la información que acredita esa falta de legalidad. La misma información que también podrían haber obtenido directamente de sus sindicatos si UGT, Intersindical Canaria o Asamblea de Profesorado hubieran consultado con sus Servicios jurídicos.
Que es lo que hicimos nosotros cuando se planteó esa duda, porque el elemento prioritario en toda elección de representantes es garantizar la pureza y legalidad del procedimiento.
Por eso, ante la pregunta de si es admisible legalmente el voto telemático en unas elecciones sindicales, hay que responder con el criterio expresado por la Audiencia Nacional, en una sentencia del 12 de diciembre de 2022, en la que resolvió negativamente (muy reciente por lo que nadie puede acusarla de obsoleta).
La Audiencia Nacional estimó que no resulta admisible el voto telemático en las elecciones a delegados de personal y miembros de comité de empresa, basando su decisión en los siguientes argumentos:
- El Estatuto de los Trabajadores sólo admite el voto en papel. La interpretación gramatical del artículo 75.2 no admite otro tipo de voto que el emitido en papel impreso ya que señala que el voto se realizará depositando las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas.
- No cabe una interpretación sociológica del precepto, esto es, adecuada a la realidad social del momento en que ha de ser aplicada esta norma admita el voto telemático ya que el actual texto refundido del Estatuto de los Trabajadores es del 23 de octubre de 2015, momento en el que las comunicaciones telemáticas estaban suficientemente implantadas en la sociedad, por ello, consideran que si el legislador hubiera querido admitir el voto telemático lo habría hecho así. De hecho, cuando el legislador ha querido que en procesos electorales se admita el voto telemático así lo previsto expresamente, como por ejemplo el Capítulo VIII del Real Decreto 555/2011, de 20 de abril por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.
- La más reciente legislación en materia de representación de trabajadores por cuenta ajena como es la contenida en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, se deduce una clara voluntad del legislador de excluir el voto telemático en las elecciones a representantes unitarios, pues de dicha norma se deduce una clara opción por el voto presencial de las personas que trabajan a distancia.
- Las normas que regulan el procedimiento electoral son normas de derecho necesario no pudiendo ser obviado ni alteradas por acuerdo de las partes afectadas.