En agosto alertamos de una mala interpretación legal sin que se nos hiciera caso y ahora corremos el riesgo de repetir una mala experiencia, otra vez |
Aunque la propia Junta de PAS funcionario envió un comunicado el día 14 en el que desmentían los rumores y aclaraba algunas cuestiones sobre el cese y la toma de posesión del personal interino, aún siguen manteniéndose las dudas de muchos compañeros y compañeras que remiten consultas a la propia Junta de PAS y también a nuestro sindicato. Dudas que, probablemente, no han desaparecido porque sigue pendiente la necesaria aclaración que debería proporcionar la propia ULL.
A la vista del tiempo transcurrido sin aclaraciones, desde CCOO entendemos necesario detallar lo que es posible de acuerdo a la normativa que ampara los ceses de personal interino. Por lo que entendemos que el rumor de "cese total y generalizado" para realizar luego una nueva reasignación de puestos solo es un rumor y que no se puede llevar a cabo por ser absolutamente ilegal. No queremos entrar en conveniencias o preferencias porque no procede, sino exclusivamente en las limitaciones legales que permiten o impiden determinadas formas de cese.
El cese del personal funcionario interino viene perfectamente detallado y regulado en el apartado 3 del artículo 10.- Funcionarios interinos del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 31/10/2015): "3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento."
De manera que, las causas previstas en el artículo 63, son las primeras que pueden provocar el cese y no son otras que las mismas que causan la pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total del funcionario.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
Los funcionarios interinos cesan por las mismas causas que los demás funcionarios pero además, también por una causa específica propia de su situación de interinidad, que es la desaparición del motivo que justificó su nombramiento. Es muy importante advertir que la única causa específica de cese del funcionario interino es la desaparición de la causa del nombramiento, una causa material, no formal. Y los únicos motivos que explican la desaparición de esa causa, que dio lugar al nombramiento de personal interino, son que la plaza se ha cubierto por personal funcionario de carrera o bien porque ya no existen las razones de urgencia y necesidad de tener cubierto ese puesto de trabajo. Algo que solo se cumple con la amortización del puesto de trabajo tras una modificación de la RPT.
Por lo tanto, realizar un cese total y una posterior reasignación no responde a lo previsto legalmente y sería absolutamente ilegal, provocando recursos judiciales, su nulidad y distorsiones en el funcionamiento de la universidad.