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miércoles, 16 de julio de 2025

La asamblea rechaza el baremo aprobado por el Comité de Empresa


El pasado 27 de junio se celebró la Asamblea del PTGAS Laboral en la que se rechazó el baremo de méritos aprobado por el Comité de Empresa, y donde se emplazó a todas las trabajadoras y trabajadores al mes de octubre para comenzar a trabajar en la elaboración de un baremo de méritos participativo, consensuado y con margen de tiempo para su implantación.

Por cierto, Asamblea solicitada por primera vez, no por el Comité de Empresa, sino por los trabajadores y trabajadoras haciendo uso del artículo 112.2 del Convenio, y autorizada por la Gerencia, pese a que CCOO sí lo había solicitado en la propuesta que presentó para la sesión extraordinaria del 17 de junio, y en la que el presidente del Comité de Empresa rechazó, como ya informamos. Además de torpedear el procedimiento de recogida de firmas, ahora se dedican a suscitar dudas, despertar sospechas e incluso llegar a un intento de manipulación con la intención de cuestionar la realidad. Sin tan claro tienen que el procedimiento no fue legal, lo que tienen que hacer es acudir a la justicia.

Ya sabemos que no querían una Asamblea, nos falta conocer el motivo. Porque asistir, sí que asistieron y acapararon la mayor parte del tiempo, tratando de dar explicaciones sobre un baremo ya aprobado por el Comité y que, a la vista de las numerosas intervenciones y el resultado de la votación final, no fue respaldado.

Recordamos que en el orden del día de la sesión ordinaria del 3 de junio, punto 5: “Revisar las mejoras en las bases de las convocatorias. Acuerdos que procedan.”, CGT en su propuesta, no solo presentaba un nuevo baremo para las promociones internas sino también para las libres. Curiosamente, después, la sesión extraordinaria del 17 de junio en su orden del día solo recoge para las promociones internas. Un mes después, aún no sabemos a qué se debe el cambio.

Ahora toca trabajar en la elaboración de un nuevo documento de baremo de méritos, tal y como acordó la Asamblea. Por ello llamamos a la participación de todas las trabajadoras y trabajadores, no solo para las promociones internas, también para las libres

El 12 de junio CCOO presentó un borrador de baremo de méritos, tanto para las promociones internas como las de acceso libre. Ahora te pedimos que opines, hagas aportaciones,  de cambios y mejoras.

jueves, 26 de junio de 2025

Autorización de la Gerencia para la ASAMBLEA DE PTGAS laboral

De acuerdo con lo previsto en el Convenio colectivo, la Gerencia ha autorizado la celebración de la Asamblea de PTGAS laboral solicitada directamente por los trabajadores y trabajadoras. 

Día y hora:  Mañana viernes, 27 de junio, a las 13:00 horas
Lugar: Aula 1.5 de la ESIT (Escuela Superior de Ingeniería y Tecnología)



martes, 24 de junio de 2025

CCOO apoya llevar el cambio del baremo de méritos a una Asamblea

Un grupo de compañeros y compañeras han iniciado una recogida de firmas para pedir la convocatoria urgente de una Asamblea trabajadores y trabajadoras del PTGAS. Desde CCOO apoyamos esa iniciativa y nos ofrecemos a difundirla entre todo el colectivo. Si deseas participar con tu firma, envíanos un mensaje y alguien de quienes promueven la asamblea se pondrá en contacto contigo: ccoo@ull.edu.es .

Recordar que, durante la sesión del Comité de Empresa,  CCOO pidió que el cambio de baremo de méritos se llevara a una Asamblea.

Lamentablemente, el presidente del Comité de Empresa dijo "yo no lo veo necesario". Confirmando nuestra impresión de que, desde el principio, nunca se trató de buscar una revisión de problemas o fallos en las convocatorias para corregirlos. Simplemente fue una excusa para realizar un cambio de baremo, sin informar a la plantilla, sin debate suficiente, sin argumentos o evaluaciones que explicaran por qué y en qué fallaba el baremo actual para que fuera necesario llevar a cabo un cambio. 

Y lo mas escandaloso es que en cuarenta años de existencia del Comité de Empresa del PTGAS laboral de la Universidad de La Laguna, nunca ningún sindicato se había atrevido a aprobar un cambio de baremo sin llevarlo a la Asamblea de trabajadores y trabajadoras, ni siquiera cuando se tenía mayoría absoluta. Ha sido CGT quien ha preferido no escuchar la opinión de la Asamblea, ni dar la cara ante la gente explicando sus motivos y aclarar las dudas, aprobando un cambio de baremo a toda prisa. 

¡A escondidas, deprisa y corriendo!. Y tanto que el propio presidente del Comité de Empresa, después de decir que él no veía necesario llevarlo a la Asamblea, añadió que "no da tiempo".  

¿No da tiempo para qué? ¿Por qué tanta prisa? Da la impresión que han aprovechado este periodo prevacacional, donde mucha gente ya empieza a coger días y vacaciones para evitar cualquier protesta del colectivo. 

Ha resultado que, los supuestos defensores de la transparencia, la participación y las asambleas, se han olvidado de sus promesas electorales y empiezan a mostrar su verdadera forma de hacer las cosas.


viernes, 20 de junio de 2025

Rechazo mayoritario al nuevo baremo propuesto por CGT

A lo largo del día de hoy se han sucedido numerosos pronunciamientos contrarios al nuevo baremo propuesto por CGT en el Comité de Empresa de PTGAS laboral. 

Además de muchos comentarios escritos en nuestro blog (más de 45 en el momento en el que escribimos esta nota), todos los sindicatos del Comité de Empresa de PTGAS laboral se han manifestado en contra de la modificación del baremo excepto CGT, que es quien lo aprueba. 

Tanto ASOC (1 representante), como Intersindical Canaria (4 representantes) y CCOO (2 representantes) han manifestado públicamente su oposición con comunicados. De forma que se produce una situación absurda, ya que 7 de los 13 integrantes del Comité de Empresa están en contra, lo que implica que la mayoría del órgano de representación esta en contra del nuevo baremo. Y sin embargo, el Comité ya ha enviado un mensaje a la gerencia pidiendo el cambio de baremo en las convocatorias. ¡Siguen las prisas! a pesar de que en todos los puestos de trabajo de la universidad se percibe el enfado y la perplejidad, no solo por la forma de llevar a cabo este cambio de baremo (¡sin asamblea!) sino también por los cambios propuestos y sus consecuencias negativas.

En los siguientes enlaces puedes acceder a los comunicados de ASOC, Intersindical Canaria y a los comentarios que los compañeros y compañeras están dejando en nuestro blog:

El blog de CCOO esta siendo un lugar determinante para desarrollar el debate público sobre el cambio de baremo. 
Los compañeros y compañeras, ante la negativa de CGT a una asamblea para informar y debatir este tema, han volcado sus opiniones, preguntas y preferencias en el apartado de comentarios de nuestro blog (que permite incluso escribir anónimamente): 
El sindicato ASOC ha enviado un correo con un enlace a su blog, donde exponen su oposición al cambio de baremo y explican sus razones. Resulta especialmente interesante un apartado en el que señalan que "en el texto del correo remitido por el Comité de Empresa aunque, a nuestro juicio, se parece más a un texto elaborado por la Gerencia o incluso por el propio rector de la ULL."

Asimismo, también Intersindical Canaria ha enviado un correo manifestando su oposición al nuevo baremo. En su mensaje incluyen un largo documento analizando los aspectos negativos y regresivos, señalando que  "Estas nuevas bases, lejos de ser un avance, suponen un retroceso en derechos laborales."



jueves, 12 de junio de 2025

¿De verdad querían revisar las Bases de las convocatorias?

Una vez analizadas y estudiadas las propuestas sobre el punto 5 del orden del día «revisar las mejoras de las bases de las convocatorias. Acuerdos que procedan» no nos queda muy claro que es lo que querían revisar, porque para poder revisar unas bases antes las tiene que elaborar la Gerencia, como recoge el Convenio Colectivo, y luego es cuando se negocian y acuerdan con el Comité de Empresa. 

Si no hemos recibido por parte de Gerencia bases de convocatoria para ser negociadas y acordadas, ¿qué sentido tiene este punto del orden del día en una convocatoria ordinaria del Comité de Empresa? Ninguno, salvo que profundicemos en el contenido de las propuestas, y ahí es donde nos topamos con el verdadero propósito de la misma, que no es otro que la modificación del baremo de méritos. He aquí el motivo de preocupación de CCOO y por el que solicitamos la retirada del punto del orden del día, ya que en la sesión del Comité de Empresa se iba a debatir sobre un asunto que no se recogía y que es muy importante para todo el colectivo.

Históricamente el baremo de méritos siempre se ha debatido y votado en la asamblea de trabajadores y trabajadoras, y así entendemos que debe seguir siendo, al tratarse de un asunto muy importante para todo el colectivo. No sabemos si de verdad en estos momentos el debate sobre el baremo de méritos es una reivindicación mayoritaria que haga necesario abrir un proceso como el que se están planteando. Desde CCOO no hemos percibido tal necesidad, pero CGT sí, pues son ellos quienes lo han propuesto.

Como ya sabrán, el próximo martes 17 se celebrará una sesión monográfica del Comité de Empresa para tratar este punto del orden del día, y CCOO presentará su propuesta que va en la línea de respetar el marco jurídico, como no puede ser de otra manera. Por tanto en cuanto a «revisar la mejora de las bases de las convocatorias» nos atenemos al Convenio Colectivo como ya explicamos al principio y solo en artículo 27.3, letras g) y h) del mismo da pie a poder proponer otros porcentajes y ahí es donde proponemos los siguientes (se pueden ver en el documento Borrador de la propuesta de CCOO), donde reflejamos como prioritario y elemento esencial en la carrera profesional del personal al servicio de la ULL donde acumulan una experiencia, bagaje y conocimiento de la misma así como el hecho de significativo de que han superado uno o varios procesos selectivos anteriores, en los que ya se han puesto de manifiesto los conocimientos teóricos y prácticos.

martes, 3 de junio de 2025

CCOO solicita la retirada del punto 5 en la sesión de hoy del Comité

Hoy martes 3 de junio tendrá lugar sesión ordinaria del Comité de Empresa y, como pueden observar en la convocatoria, en el punto 5 se va a tratar el siguiente tema: Revisar las mejoras de las bases de las convocatorias. Acuerdos que procedan. [ver nueva información al pie de la noticia]

Una vez nos han llegado algunas propuestas presentadas por diferentes sindicatos, nos damos cuenta de que no es una simple revisión sino, más bien, un punto con el que se persigue principalmente modificar por completo los baremos de méritos y, ante la importancia de lo que se pretende realizar, desde CCOO se ha solicitado que se retire este punto del día con el fin de tener el tiempo suficiente para el estudio de las propuestas y poder garantizar que los cambios en el baremo no supongan un beneficio para una minoría del colectivo en detrimento de la mayoría.

ACTUALIZACIÓN Lunes, 16 de junio 2025:
Cuando presentamos nuestra petición al Comité de Empresa para retirar el punto 5 del orden del día, en la sesión del día 3 de junio, explicamos que a la vista de las propuestas presentadas no parecía una simple revisión para corregir fallos o proponer mejoras, sino que daba la impresión de querer un cambio completo y radical del baremo de méritos. 

Y el Comité de Empresa, al modificar unilateralmente la denominación del punto de orden del día, cambiando su contenido, ha confirmado nuestras sospechas. Evidentemente es una maniobra para aprobar un cambio de baremo sin informar previamente a la plantilla ni, tampoco, abrir un periodo de debate y aprobación por la asamblea para ver si los trabajadores y trabajadoras están de acuerdo. ¿Dónde queda la transparencia y la participación democrática? 


martes, 23 de mayo de 2023

Piden renunciar a derechos conquistados por el PAS de la ULL [4]

Hasta ahora, el comunicado de estos supuestos sindicalistas, resultaba perjudicial para un grupo de compañeros y compañeras (las acusadas con mentiras o quienes se presentan a la oposición con incertidumbre). Pero pretenden ir más allá…

En su disparatada argumentación de mentiras, irresponsabilidad e hipocresía, llegan al punto de proponer que el Comité de Empresa renuncie a derechos conquistados por el PAS de la Universidad de La Laguna.

Al menos, así debemos entenderlo cuando afirman: “En teoría, la elaboración de la propuesta de temario le corresponde a la empresa y el Comité le da posteriormente el visto bueno.” Es decir, estos supuestos sindicalistas (que habitualmente se muestran muy radicales y reivindicativos) creen que hay que dejar que la gerencia haga por su cuenta la convocatoria de promoción y el Comité de Empresa se limite, simplemente, a dar su visto bueno.

O desconocen los derechos que amparan al personal de administración y servicios en la Universidad de La Laguna o, simplemente, están proponiendo que renunciemos a una conquista histórica.

Por si es un despiste queremos recordarles que la Universidad de La Laguna es la única universidad española que tiene garantizado legalmente que las convocatorias de promoción para el PAS sean, obligatoriamente, por acuerdo. Es más, somos el único organismo público en nuestro país que lo tiene legalmente establecido así, mientras en el resto de universidades, ayuntamientos, gobiernos autonómicos o el Estado, las convocatorias solo son “informadas” o, como mucho, sometidas a un proceso negociador que puede culminar sin acuerdo y con la imposición de la empresa.

En la ULL, sí o sí, las convocatorias deben ser acordadas entre la Gerencia y la representación del personal. En el caso del PAS laboral viene establecido por mandato del artículo Artículo 27 del 2º Convenio Colectivo: “Convocatorias. 1. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo serán acordadas entre la Gerencias y el Comité de Empresa de cada Universidad, salvo las bases de carácter procedimental y organizativo.”

Mandato que también viene reflejado en los propios Estatutos de la Universidad de La Laguna (Decreto 66/2022, de 24 de marzo), cuando en su artículo 96 dedicado a la Promoción del PAS señala que la convocatoria del personal funcionario se realizará previo acuerdo con la representación del personal y, en el caso del personal laboral, de acuerdo con lo que establezca su Convenio colectivo. Algo que no es nuevo, ya que viene amparado desde los anteriores Estatutos de la ULL (Decreto 89/2004, de 6 de julio): “Artículo 70.- 2. Las bases de las convocatorias de promoción interna de la Universidad de La Laguna serán elaboradas por la Gerencia, previo acuerdo de las mismas con los Órganos de Representación del Personal de Administración y Servicios.”

Si ahora mismo, gracias a la obligatoriedad de que las convocatorias sean acordadas, cuesta mucho que la ULL acepte ajustar los temarios y las pruebas para que no sean excesivos, no queremos imaginar qué pasaría si la Gerencia no estuviera obligada y pudiera decidir unilateralmente. Por eso nos resulta totalmente incomprensible la propuesta de estos supuestos sindicalistas en su comunicado, por lo que supone de retroceso y pérdida de derechos de nuestro colectivo.

En cualquier caso, sabemos con certeza que ninguno de los otros sindicatos del Comité de Empresa (IC, CCOO, SEPCA, UGT y ASOC) secunda esa idea. Así que no hay peligro de que se modifique el Convenio Colectivo en este punto y podremos seguir aplicando este derecho, para facilitar la promoción, en el futuro.
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+Información sobre este tema:

Comunicado sindical "mentiroso" contra el PAS laboral [1]
Hace algo más de una semana, unos supuestos sindicalistas difundieron un comunicado en el que se afirmaba que una representante de CCOO se presentaba a un proceso de promoción interna en el que había participado para elegir el temario del que se examinan.


Comunicado sindical "irresponsable" contra el PAS laboral [2]
Ayer comentamos las mentiras que contenía un comunicado enviado por unos supuestos sindicalistas. Hoy queremos resaltar la irresponsabilidad de su contenido por el peligro que supone para la solvencia pública de las convocatorias de promoción y la tranquilidad de quienes se presentan


Después de resaltar las mentiras del comunicado y la irresponsabilidad de difundir este tipo de mensajes falsos, creemos importante tocar un aspecto también relevante: la hipocresía


lunes, 22 de mayo de 2023

Comunicado sindical "hipócrita" contra el PAS laboral [3]

Después de resaltar las mentiras del comunicado y la irresponsabilidad de difundir este tipo de mensajes falsos, creemos importante tocar un aspecto también relevante: la hipocresía

Y es que, algo que nos ha sorprendido mucho, fue ver cómo estos supuestos sindicalistas lanzan acusaciones falsas de irregularidades. Cuando uno de ellos sí cometió un acto poco ético en un concurso-oposición. Acto que reconoció públicamente mediante un mensaje de correo masivo aunque, eso sí, descargando culpas y quitando importancia a su metedura de pata.

Recordando, a principios de marzo, difundió a un círculo reducido de conocidos la fecha de un examen cuando el Tribunal aún no lo había publicitado. De forma que “sus amigos” se podrían enterar antes de la fecha y prepararse mejor la prueba.

Ese acto poco ético se estropeó al extenderse, de unas personas a otras, la información. Armándose el revuelo lógico porque suponía una filtración interesada que beneficiaba a unos/as frente a otros/as. Eso sí, tuvo la desvergüenza de intentar minimizar su responsabilidad argumentando que él considera que eso no es información reservada [clic en la imagen para ampliar].

Esa excusa es grave y, lamentablemente, está demasiado extendida entre las empleadas y empleados públicos. Pero debemos considerar que, si aplicamos ese criterio a todas las cosas que conocemos por nuestro trabajo en la ULL, significaría que tendríamos patente de corso para contar por whatsapp todo lo que nos dé la gana. Sin ningún límite y sin importar a quien perjudicamos o beneficiamos.

Sinceramente, está interesada forma de actuar explica las críticas de la gente que nos ve como unos aprovechados, que usamos nuestro trabajo para traficar con información privilegiada. Tal como está sucediendo en las citas previas de algunos organismos (solicitudes de extranjería o la Seguridad Social) o en la filtración de los juzgados hacia la prensa.

Puede que el trapicheo de información no sea de la misma entidad o gravedad, pero en todos los casos es una forma poco ética de desempeñar un puesto de trabajo público.

Por eso nos parece totalmente bochornoso que quienes actúan así, reconocido por ellos mismos, se atrevan a difundir mentiras y falsedades sobre supuestas irregularidades de otras personas, en un claro ejemplo de absoluta hipocresía.
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+Información sobre este tema:

Comunicado sindical "mentiroso" contra el PAS laboral [1]
Hace algo más de una semana, unos supuestos sindicalistas difundieron un comunicado en el que se afirmaba que una representante de CCOO se presentaba a un proceso de promoción interna en el que había participado para elegir el temario del que se examinan.


Comunicado sindical "irresponsable" contra el PAS laboral [2]
Ayer comentamos las mentiras que contenía un comunicado enviado por unos supuestos sindicalistas. Hoy queremos resaltar la irresponsabilidad de su contenido por el peligro que supone para la solvencia pública de las convocatorias de promoción y la tranquilidad de quienes se presentan


viernes, 19 de mayo de 2023

Comunicado sindical "irresponsable" contra el PAS laboral [2]

Ayer comentamos las mentiras que contenía un comunicado enviado por unos supuestos sindicalistas. Hoy queremos resaltar la irresponsabilidad de su contenido por el peligro que supone para la solvencia pública de las convocatorias de promoción y la tranquilidad de quienes se presentan

No volveremos a analizar las mentiras del comunicado, dado que ayer aportamos pruebas y razones suficientes para dejar en evidencia la falsedad de sus afirmaciones. Así que hoy entraremos a comentar otro aspecto que merece todo tipo de reproches.

En concreto, aparte de las mentiras sobre la supuesta capacidad del Comité para decidir unilateralmente los temarios, el comunicado insiste en extender falsas dudas sobre la legalidad de las convocatorias. Empezando por considerar “irregular” la forma en la que se han elaborado y terminando por anunciar una reclamación “al Servicio de Recursos Humanos y a la Gerencia” […] “porque esta situación pone en riesgo la celebración de la oposición y puede dilatar el proceso. Además, si siguiera adelante, cualquier persona podría impugnar el resultado, con las consecuencias que podría acarrear.” (citas textuales del comunicado).

Otra vez lanzan falsedades siendo conscientes de que no es verdad lo que dicen, de que las cosas no son como las cuentan y simplemente retuercen la situación para crear dudas sobre la legalidad de la convocatoria. Y nuevamente es fácil pillarlos en la trampa. Especialmente porque ahora hablan de cuestiones formales que tienen normativa clara y jurisprudencia del Tribunal Supremo que impiden cualquier interpretación interesada.

Y ante esta irresponsabilidad, desde CCOO queremos tranquilizar a todos los compañeros y compañeras que se presentan a la convocatoria de promoción. No hay problemas de legalidad y no existe ninguna posibilidad de que se pueda impugnar el concurso-oposición por los motivos que argumentan en el comunicado. Pero, para dar mayor tranquilidad, vamos a explicar las razones que avalan nuestro llamamiento a la tranquilidad.

La primera metedura de pata es relativa a la supuesta reclamación que, dicen, van a presentar. Y la segunda está en relación con la supuesta irregularidad legal que, dicen, existe.

En el primer aspecto, sobre la reclamación. Para empezar, no concretan lo que reclaman exactamente, volviendo a jugar con la duda: ¿impugnan el temario de la convocatoria o tal vez recusan a alguno/a de los opositores/as?

Contra la convocatoria ya no pueden hacer nada porque los dos meses de plazo para interponer Recurso contencioso-administrativo terminaron el día 10 de enero (la convocatoria fue publicada el 9 de noviembre en el BOC). Así que, en este momento, solo se puede ir contra los nuevos actos administrativos derivados de ésta. Y podríamos suponer, por suponer algo razonable, que tal vez se refieren, entonces, a recusar la participación de alguien impugnando la lista de personas admitidas al procedimiento.

En ese caso, decir que reclamar ante el Servicio de Recursos Humanos es una solemne tontería. Porque no tiene competencias de ningún tipo para resolver cuestiones en materia de convocatorias de plazas. Así que mencionarlo aquí es ignorancia o un intento grandilocuente de amplificar la duda. Decir que se reclama ante Gerencia es puro desconocimiento y tampoco tiene ningún sentido. Algo que cualquiera puede comprobar si lee el pie de recurso que incorpora la propia Resolución de la lista de admitidos al concurso-oposición: “Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Sra. Rectora Magnífica de esta Universidad, en el plazo de un mes, a partir de su publicación”. Solo es posible recurrir dentro de la Universidad mediante recurso presentado al Rector, única autoridad que puede intervenir en este momento y que, casualmente, no mencionan en el comunicado. Aparte del Rector también se puede recurrir, naturalmente, en vía judicial dentro del plazo de dos meses, desde la publicación de la lista, mediante recurso contencioso-administrativo.

En el segundo aspecto, la viabilidad legal de reclamar la irregularidad que, dicen, existe. No tiene recorrido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). La recusación puede hacerse contra una autoridad o personal de la Administración que intervenga en el procedimiento, pero las personas que representan al Comité de Empresa no ostentan esa condición a efectos legales.

Además, las negociaciones y acuerdos alcanzados con la representación sindical, relativas a las bases de las convocatorias y temarios, siempre es previa al inicio del procedimiento, que en el caso de este concurso-oposición se inició con la publicación del temario mediante Resolución del Gerente con fecha 21 de julio de 2022. Por lo tanto, legalmente, los sindicatos y sus representantes nunca intervienen en los procedimientos y, por lo tanto, no pueden ser recusados ni tienen el deber de abstenerse (cosa diferente es cuando intervienen como miembros de un Tribunal). Interpretarlo de otra forma es un disparate porque, entonces, los/as representantes del Comité de Empresa no podrían intervenir en nada que puede ser beneficioso para el colectivo que representan y que también les sea de aplicación (negociación de subidas salariales, ayudas asistenciales, convocatorias de plazas de promoción, etc.). Sin olvidar algo que ya señalamos en la anterior información sobre el Comunicado sindical “mentiroso” contra el PAS laboral [1]: el Comité de Empresa no elabora los temarios, que vienen establecidos previamente desde la propia universidad, por existir de anteriores convocatorias o bien elaborados por las direcciones de los servicios. Solo hace propuestas de mejora, actualización o recorte si son excesivos.

Queremos recordar que CCOO siempre ha mostrado la posición crítica de nuestro sindicato ante este tipo de reclamaciones que, argumentando supuestas irregularidades en el procedimiento, ponen en jaque las convocatorias tanto tiempos esperadas y necesarias. Provocando un injusto sufrimiento y ansiedad a quienes se están presentando a plazas de promoción. Creemos que las compañeras y compañeros que se están preparando las oposiciones merecen apoyo y consideración. Por lo que pedimos al resto de sindicatos que actúen con honestidad y respeto.
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+Información sobre este tema:

Comunicado sindical "mentiroso" contra el PAS laboral [1]
Hace algo más de una semana, unos supuestos sindicalistas difundieron un comunicado en el que se afirmaba que una representante de CCOO se presentaba a un proceso de promoción interna en el que había participado para elegir el temario del que se examinan.


jueves, 18 de mayo de 2023

Comunicado sindical "mentiroso" contra el PAS laboral [1]

Hace algo más de una semana, unos supuestos sindicalistas difundieron un comunicado en el que se afirmaba que una representante de CCOO se presentaba a un proceso de promoción interna en el que había participado para elegir el temario del que se examinan

En concreto y de forma textual, refiriéndose a la promoción interna para Técnico/a Especialista de Biblioteca, el comunicado dice “dos personas de las que se presentan fueron elegidas por el Comité de Empresa para participar en el proceso de selección del temario, en concreto una representante de CCOO y otra de SEPCA” […] “Es decir, dos de las personas que se presentan a la oposición han elegido el temario del que se van a examinar.” (citas textuales del comunicado).

En CCOO tenemos la costumbre de evitar enfrentamientos con el resto de sindicatos. Tener seis organizaciones diferentes en el Comité de Empresa hace complicado lograr acuerdos consensuados y unitarios, porque las diferencias de criterio a veces son difíciles de solucionar. Por eso, para CCOO, es importante evitar roces innecesarios y solemos limitarnos a discutir las propuestas en lugar de entrar en discusiones desagradables. Sin embargo, la gravedad de lo que se dice en el comunicado nos obliga a responder.

Y es que ¡el comunicado miente! Estos supuestos sindicalistas mienten y lo hacen sabiendo que su afirmación es falsa. Mentira que es fácil de demostrar, por lo que no logramos entender ese comunicado. Salvo que responda a un intento de desprestigiar basado en el método de decir muchas mentiras de forma repetida que, siempre, algo queda. Tal como vemos que hacen habitualmente los partidos políticos y que, lamentablemente, les da resultado. Parece, pues, que estos supuestos sindicalistas quieren copiar a los políticos para ganar votos diciendo mentiras y desprestigiando.

Mienten en el papel supuestamente determinante del Comité en la elaboración de las convocatorias y, por lo tanto, es falso cuando dicen que “han elegido el temario del que se van a examinar”. Ya que el procedimiento en las convocatorias parte inicialmente del temario antiguo, proporcionado por el Servicio de Recursos Humanos, en el caso de que existan convocatorias anteriores. Si no hay convocatorias previas, se sustituye ese documento por una propuesta elaborada por las direcciones o responsables de los servicios donde se ubican los puestos a ofertar. Para, finalmente, actualizar el temario (por ejemplo, adecuándolo a la realidad tecnológica actual). En el caso de las convocatorias de promoción, la representación del Comité en las reuniones, también interviene para pedir que se “reduzca” el contenido del temario que, en muchas ocasiones, viene excesivamente inflado por algunas direcciones de servicios.  

Pero, además, mienten también al implicar a una representante de nuestro sindicato en la elaboración del temario. Ya que en ese proceso selectivo de promoción interna, para Técnico/a Especialista de Biblioteca, solo se presenta una compañera de CCOO que es representante en el Comité de Empresa, Bienvenida Vega Barreto.

En el listado publicado con las personas admitidas a participar puede comprobarse que es la única de las representantes de nuestro sindicato que ha presentado solicitud [clic aquí para ver la lista oficial]. Ninguna de nuestras otras representantes en el Comité de Empresa está en esa lista porque no han presentado solicitud. Ni Alicia, ni Vanessa, ni Eva. Así que el comunicado de estos supuestos sindicalistas está acusando, sin nombrarla, a Bienvenida.

Y resulta que Bienvenida nunca ha participado en la preparación de las convocatorias. Ni en la elaboración o determinación de sus temarios, tal como puede comprobarse en las imágenes y documentos que se adjuntan.

Así que está totalmente claro que esos supuestos sindicalistas mienten en su comunicado y lo hacen sabiendo que dicen mentira. Porque han asistido a las reuniones y tienen la información, las Actas y escritos del Comité de Empresa.

¿De verdad esta gente cree que merece la pena ganar votos con mentiras y desprestigiando al resto de sindicatos?... dividiendo y enfrentando a la plantilla con engaños y falsedades.

jueves, 2 de junio de 2022

2. La irresponsabilidad de perjudicar a compañeros y compañeras

En una primera noticia que publicamos sobre los contenciosos administrativos contra las plazas del grupo 5 Auxiliar de conserjería, ya señalamos lo poco normal que era que fueran promovidos por gente de la propia universidad. En este segundo también explicamos lo extraño de que se recurra judicialmente también el concurso de traslado

Que se interpongan recursos y reclamaciones contra la adjudicación de un concurso es de lo mas normal, incluso en la Universidad de La Laguna. Que alguien de los que participan considere que lo han valorado mal o que no se ha aplicado correctamente el baremo o los criterios, es absolutamente legítimo y por eso ese tipo de reclamaciones no sorprenden.

Pero no es ese el caso. No estamos hablando de una reclamación de ese tipo, sino del recurso contencioso administrativo contra la Convocatoria del concurso de traslados de Auxiliares de conserjería Grupo 5. Por eso, que se recurran las bases de la convocatoria del concurso sí es extraño, ya que cuentan con la conformidad del Comité de Empresa y no contienen irregularidades que perjudiquen a los compañeros y compañeras que se presentaron al mismo. Por lo que, algo así, no tiene explicación lógica ninguna.

Independientemente de la falta de una explicación razonable, la incertidumbre y el riesgo al que se somete a los compañeros y compañeras que lograron plaza en el concurso de traslado es absolutamente injusto. Sobre todo, si tenemos en cuenta dos de las tres posibilidades que pueden concluir ese contencioso administrativo: la anulación del concurso o, peor aún, la declaración de nulidad radical. En el primer caso se obligaría a una repetición del proceso reiniciándolo desde el punto en el que el juez determine, pero, en el segundo supuesto, la gravedad es que se “borran” todos los efectos administrativos y laborales y sería necesario convocar uno nuevo y totalmente distinto del anterior. ¡Y eso después de tantos años de espera!

Ya, en la información anterior [1. La irresponsabilidad de perjudicar a inocentes opositores/as – blog 19/05/22] mostramos la posición crítica de nuestro sindicato ante este tipo de reclamaciones que, argumentando supuestas irregularidades en el procedimiento, ponen en jaque las convocatorias tanto tiempos esperadas y necesarias. Textualmente dijimos que “haya pasado lo que haya pasado en la negociación, no tiene la gravedad suficiente como para adoptar una medida tan drástica.” Sobre todo cuando el Comité de Empresa no se ha manifestado en contra de la convocatoria y, por el contrario, ha nombrado a sus representantes para que participen en los Tribunales y Comisiones de selección y valoración con total normalidad.

Por esa razón, porque consideramos que es injusto el sufrimiento y ansiedad que se esta provocando a las personas afectadas, CCOO ha decidido comparecer en ese juicio con nuestros Servicios Jurídicos para defender el derecho de las compañeras y compañeros que obtuvieron plaza en el concurso de traslados. De esa manera tendremos datos de primera mano sobre lo que realmente se reclama (nadie ha visto el texto del recurso) y podremos informar al mismo tiempo que proporcionar argumentos que consoliden y defiendan las plazas obtenidas legítimamente. 

En este momento no sabemos si otros sindicatos han tomado la misma decisión, algo que sería conveniente, pero en caso de ser los únicos que hemos comparecido garantizamos nuestro compromiso de compartir la información con todas y todos los compañeros afectados.


jueves, 19 de mayo de 2022

I. La irresponsabilidad de perjudicar a inocentes opositores/as

La pasada semana se publicó un anuncio del juzgado informando del contencioso administrativo contra un concurso-oposición libre de plazas de PAS laboral que está generando mucha incertidumbre y preocupación

Hasta hace poco, NO era «normal» que se recurrieran judicialmente las convocatorias de plazas libres convocadas para PAS. Algo que, si ha venido sucediendo de forma habitual en el Gobierno de Canarias, ocasionando retrasos, anulaciones con retroacción de efectos administrativos, nulidades con pérdida de derechos… y una enorme cantidad de perjuicios a quienes se presentaban a esas convocatorias. El resultado, en esos casos de la Administración autonómica, ha sido angustia, incertidumbre, preocupación y plazas con destinos «provisionales» pendientes de sentencia que no pueden consolidarse definitivamente y una cantidad ingente de personal temporal que se ha tenido que contratar para sustituir los puestos que se anulaban judicialmente. En definitiva, extendiendo la precariedad y la temporalidad hasta niveles caóticos.

Sin embargo, en los últimos tiempos, parece que esa costumbre también ha llegado a la Universidad de La Laguna. En el caso de las plazas de PAS funcionario C1 Administrativo que se examinan este sábado, la convocatoria fue recurrida por personas vinculadas con academias de formación de oposiciones y su motivación era impedir la valoración de méritos que, según los recurrentes, podían beneficiar al personal interino. Como se observa, los recurrentes pretendían limitar o reducir el derecho del personal interino y, a la vista del resultado de las sentencias, no lo lograron. Sin embargo, buscaron defectos formales para lograr que los juzgados retrasaran la convocatoria tres años, aunque sin cambiar para nada el contenido ni el sistema de valoración de méritos.

El siguiente caso que ha llegado hasta la ULL es el recurso contra la convocatoria libre de plazas de PAS laboral Auxiliar de Conserjería. Pero lo llamativo en este segundo caso es que los recurrentes son gente de dentro, compañeros nuestros. Y eso si se sale de toda lógica, por lo que se han visto obligados a sacar un comunicado intentando explicar sus motivos.

Y después de leer varias veces sus razones, seguimos sin entenderlo. Vienen a decir que ellos no han demandado a las personas sino a la ULL, que la notificación del juzgado es «solo un acto administrativo», dicen que es su «obligación» demandar cada vez que hay una «irregularidad», que los perjuicios que se van a ocasionar no son culpa de ellos y que «todo está en la mano de la judicatura».

Vamos, cualquiera se da cuenta que simplemente están tirando balones fuera y eluden su responsabilidad. En realidad, SÍ demandan a las personas que participan en ese concurso-oposición. Precisamente porque esas personas son codemandadas es por lo que el juzgado obliga a dar publicidad en el BOC abriendo un plazo para que, los/as perjudicados/as por el recurso puedan comparecer a defender la convocatoria (a defenderse). La notificación no es un simple acto administrativo, sino que es el reflejo del derecho a la defensa que tiene toda persona que se vea perjudicada o atacada por una demanda, aunque los recurrentes no te citen en su escrito (no hacerlo así se generaría indefensión jurídica).

Dicen que presentan el recurso por una irregularidad relacionada con el orden de publicar las convocatorias y porque no se ha negociado con el Comité de Empresa. Y, sin embargo, el resultado final del concurso y del concurso-oposición libre SÍ respeta el orden establecido por el Convenio Colectivo y el Comité de Empresa, supuestamente ninguneado según los recurrentes, no ha recurrido la convocatoria. Por lo que hemos de deducir que, haya pasado lo que haya pasado en la negociación, no tiene la gravedad suficiente como para adoptar una medida tan drástica.

Y siendo conscientes de eso, igual que lo saben los recurrentes (que cualquier irregularidad detectada no tiene entidad para anular la convocatoria, tal como pasó con las de C1 Administrativo), no nos queda otro remedio que preguntarnos ¿Por qué se recurre en esta ocasión? ¿tal vez en esta en particular había otro tipo de intereses que explican sus razones y no se atreven a decir? ¿retrasarla? ¿Para qué? Porque decir que «todo está en la mano de la judicatura» es una desvergüenza absoluta, cuando los jueces intervienen en este caso solo porque ellos han presentado el recurso.

En CCOO somos conscientes de que, en ocasiones, se pueden emprender acciones que pueden perjudicar a otras personas, pero eso solo debe suceder cuando la gravedad de los hechos que se denuncian es de tal magnitud que justifica los perjuicios. Se trata de ver una balanza imaginaria y, en cada lado, lo negativo de NO recurrir y lo negativo de SÍ recurrir, si se hace así es fácil tomar una decisión justa y razonable. Salvo que se actúe con ceguera o sin importar las consecuencias.

Y, en todo caso, solo se justifica perjudicar a alguien porque, al mismo tiempo, se esta defendiendo el derecho de otras personas y en esa colisión de intereses vemos que unos tienen más razón que otros. Hacer daño a la gente de forma gratuita e innecesaria no se justifica ni debería ser admisible.

miércoles, 12 de febrero de 2020

Frente al recurso contencioso contra la convocatoria libre C1 Administrativo

Desde CCOO queremos dejar clara nuestra defensa del actual sistema de selección por medio de concurso-oposición previsto en la convocatoria de plazas libres para C1 Administrativo


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Por esta razón hemos aportado asesoramiento jurídico a nuestra afiliación afectada por dicha convocatoria para que pueda personarse como parte codemandada, al lado de la ULL, en el contencioso-administrativo interpuesto contra este concurso-oposición. Además, también, nos hemos personado como sindicato para aportar toda nuestra capacidad en defensa de un sistema que consideramos justo y muy eficaz a la hora de seleccionar a las mejores personas que pueden desarrollar el trabajo en nuestra universidad [en la imagen se puede ver el escrito de personación].

Queremos recordar que el año pasado, después de publicarse la convocatoria del proceso selectivo de las plazas C1 Administrativo vacantes de nuestra universidad, una de las opositoras presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado nº 4 de Santa Cruz de Tenerife  impugnando el sistema de concurso-oposición en un intento de que dicho proceso selectivo sea únicamente mediante la realización de una prueba sin valoración de mérito alguno. 

En la argumentación de su petición, esta opositora, resalta una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias así como otra sentencia de otro juzgado sobre este tema, en el que se anulan procedimientos de concurso-oposición al considerar que no están justificados en base a los requisitos que establece la Ley 2/1987 de Función Pública de Canarias  y el RD 364/1995 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado. 

En ambas normas se establece que la oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición (Art. 4.1 del RD 364/1995 y Art. 73.2 de la Ley de Función Pública de Canarias).

De entrada, sin necesidad de mayor valoración es evidente que ambas normas son excesivamente antiguas (1987 y 1995) y no responden a los criterios de modernidad y actualización de necesidades que precisa la Administración pública de hoy y mucho menos a las Universidades, especialmente vulnerables desde que nos integramos en el Espacio Europeo de Educación Superior siguiendo las directrices de Bolonia. 

Además, estas dos normas solamente protegen tres de los cuatro principios constitucionales recogidos en la Constitución Española: Igualdad, publicidad y capacidad. En cambio, la exclusión normalizada de la valoración de experiencia y formación impide proteger el cuarto principio constitucional en la selección de personal para la Administración pública: el de mérito. Algo que es absolutamente incomprensible y solamente se entiende si vemos que el sistema de "solo oposiciones" es una herencia del periodo preConstitucional (franquista) que aún hoy se intenta mantener inalterable de manera injustificada.

No necesitamos recordar que, precisamente, una de las críticas insistentes a los sistemas selectivos de la Administración Pública es que no se ajustan a la realidad actual. Algo que se puede percibir cuando vemos que todas las empresas privadas priorizan la contratación de personas con experiencia y formación como valor esencial. Y es precisamente, dentro de ese criterio de mejora y modernidad buscando la calidad, en la que nuestra universidad ha desarrollado históricamente el sistema de concurso-oposición para respetar los cuatro principios constitucionales al mismo tiempo que garantizamos la selección de personas que, además de reunir la capacidad necesaria para realizar el trabajo (acreditado mediante la oposición) también somos capaces de seleccionar a los/las mejores (al valorar los méritos que aportan después de aprobar las pruebas selectivas).

Y es en ese sistema selectivo en el que la ULL establece los fundamentos básicos de mejorar la calidad en los servicios. Siendo una excepción en nuestra Comunidad Autónoma por múltiples razones: supresión de la Escala Auxiliar C2 por considerar que esas funciones básicas ya no son suficientes para atender el complejo trabajo de la universidad actual, existencia de un Catálogo de Funciones que determina las características y responsabilidad de cada puesto de trabajo, establecimiento de mecanismos de análisis de la Calidad en los Servicios de manera permanente (Art. 74 Estatutos de la ULL) y de premios para mejorar la Calidad, etc. 

Sin olvidar un dato muy muy relevante: las sentencias que se citan en el recurso contencioso son de sistemas selectivos que han sido modificados recientemente y sin justificar. Es decir, organismos que desde siempre han venido convocando sus plazas por medio de oposición y repentinamente han modificado su criterio convocando ahora como concurso-oposición sin explicar los motivos de ese cambio. 

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No es nuestro caso. La Universidad de La Laguna lleva convocando las plazas C1 Administrativo, de forma permanente y continua, por el sistema libre de concurso-oposición durante los últimos veinte años (BOE 27/02/2002 ver imagen de la izquierda) en un evidente esfuerzo por mejorar la calidad de los servicios que presta nuestra institución para hacer frente a los retos que nos someten, tanto los organismos que nos financian como las instituciones que nos valoran en los ranking. Es imposible hacer frente a una mejora de la calidad si solamente seleccionamos a quien esta capacitado, limitándonos a elegir funcionarios y funcionarias mediocres con una simple oposición. Necesitamos seleccionar a quien demuestre su capacidad para hacer el trabajo pero también a quienes demuestren ser las/los mejores con la acreditación de sus méritos basados en la formación y experiencia.

Nuestro sistema selectivo respeta esos cuatro requisitos constitucionales: la publicidad queda garantizada por la inserción de las convocatorias en el Boletín Oficial de Canarias; las pruebas de la oposición garantizan el principio de capacidad; que estas pruebas sean previas y requieran ser superadas antes de valorar cualquier mérito y que, además, supongan el 60% de la puntuación final de acuerdo con lo previsto por el Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo garantizan el principio de igualdad; y el requisito de mérito se protege al valorar la experiencia y formación de los candidatos y candidatas.

En este momento la Junta de PAS funcionario esta manteniendo reuniones con la Gerencia, el Servicio de Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica de la ULL para garantizar la defensa de esta convocatoria ante los juzgados. Nadie, aparte de la opositora recurrente, ha cuestionado nuestro sistema de concurso-oposición por lo que se están articulando los mejores mecanismos para protegernos frente a este tipo de reclamaciones. En el caso actual, también se puede argumentar favorablemente que estamos inmersos en un sistema de estabilización de empleo como consecuencia de los Acuerdos alcanzados entre los sindicatos y el Gobierno, pero desde CCOO vemos la necesidad de garantizar esa protección también para las convocatorias futuras y no solamente en la que ahora mismo esta recurrida. Recurso que, por lo pronto, ya esta provocando un considerable retraso y perjuicios graves porque ya contamos con un elevado número de personal interino y las listas de sustituciones interinas ya están agotadas.

viernes, 2 de agosto de 2019

¿Confusión ante las noticias sobre impugnación de oposiciones?

Desde CCOO pedimos tranquilidad ante las distintas noticias que aparecen en prensa en relación con la posible impugnación de los concursos-oposición de empleo público en Canarias, al menos en lo relativo a la ULL

¡NO NOS AFECTA!
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También pedimos a la propia Universidad de La Laguna, su Gerencia y Servicios Jurídicos, el máximo cuidado y que tomen las medidas necesarias para proteger nuestras convocatorias y "aislarlas" de la contaminación que habitualmente rodea los procesos selectivos de la Comunidad Autónoma y que llevan décadas provocando el caos a la hora de cubrir las plazas de las distintas Consejerías del Gobierno de Canarias.

Hasta ahora la ULL siempre ha desarrollado nuestras convocatorias sin grandes problemas, salvo situaciones muy puntuales, frente al disparate permanente que vive el Gobierno de Canarias con impugnaciones generalizadas de concursos y oposiciones. La negociación colectiva de nuestra universidad, la colaboración y respeto a las aportaciones sindicales han permitido un clima de cordialidad, entendimiento y cooperación que permite tranquilidad y sosiego en los procesos selectivos. Tranquilidad que debe seguir manteniéndose en el futuro.

Por esta razón debemos y queremos dejar claro que los problemas que refleja la prensa sobre impugnaciones judiciales no afecta a las convocatorias de la ULL. Y no nos afecta a pesar de que un grupo de opositores ha presentado reclamaciones intentando "extender" esa situación a la convocatoria de concurso-oposición para cubrir las plazas de C1 Administrativa recientemente publicada.

EL TRANSFONDO DE LAS IMPUGNACIONES JUDICIALES
Tal como informa la prensa, las sentencias judiciales del TSJC que han salido publicadas recientemente establecen que las convocatorias de concurso-oposición del Gobierno de Canarias vulneran el artículo 73.2.- de la Ley de Función Pública de Canarias en el que se establece que "2. Tratándose de funcionarios se dará preferencia al sistema de oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición [...]".  Y el TSJC lo interpreta así considerando que para dar validez a una convocatoria por concurso-oposición es imprescindible incluir una justificación que explique que ese procedimiento es el "mas adecuado" frente al de simple oposición que en dicha Ley aparece como preferente.

En principio estas impugnaciones se han venido presentando desde 2015 en las convocatorias de plazas de Administración general del Gobierno de Canarias y ¡repentinamente! varias personas han presentado argumentos similares en reclamaciones ante la ULL en vía administrativa contra la convocatoria C1 Administrativo (que sepamos aún no hay presentadas reclamaciones judiciales). De ahí que las dudas hayan comenzado a circular por los pasillos de la universidad, alimentadas por las noticias de prensa.

ESAS IMPUGNACIONES NO AFECTAN A LA ULL
Por esta razón debemos dejar claro, en primer lugar, que esas sentencias no afectan a las convocatorias de la ULL. No han sido presentadas contra nuestra universidad ni pueden alegar dichas limitaciones en relación con el dichoso artículo 73.2 de la Ley de Función Pública de Canarias porque el PAS de las universidades canarias no está incluido en dicha Ley.  A nosotros, en cambio, se nos aplica directamente el Artículo 61.6.- del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que regula "6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación." que es lo que ha permitido utilizar este sistema hasta ahora con total normalidad. Por esa razón nuestras convocatorias no necesitan justificar nada ni añadir argumento alguno ya que podemos utilizar indistintamente cualquiera de los dos procedimientos descritos: la oposición y el concurso-oposición.

LA TRANQUILIDAD ROTA POR INTERESES AJENOS
En condiciones de normalidad y hasta 2018, la respuesta a estas dudas en la ULL podría haberse resuelto de manera inmediata. Pero desde el año pasado nuestras convocatorias han introducido algunos cambios promovidos por la anterior Gerente y su Directora-Coordinadora de Área de Recursos Humanos que generan "dudas", aunque injustificadas. Y obliga a argumentar con mayor detalle y cuidado este tema.

Esos cambios son la inclusión detallada de las normas legales que regulan las convocatorias, citando expresamente a la Ley de Función Pública de Canarias. Cuando, con anterioridad a 2018,  simplemente se hacía referencia a normativa estatal más un añadido: "demás normativa aplicable". Cambio que responde al intento de la anterior Gerencia y equipo de Gobierno para intentar aplicar en la ULL los criterios y normas del Gobierno de Canarias, restringiendo y reduciendo nuestra capacidad de negociación colectiva. Algo que CCOO denunció desde los primeros intentos y que nos llevó a un duro enfrentamiento con algunas Jefaturas de Servicio que intentaron aplicar aquí lo que han venido haciendo en sus anteriores puestos de trabajo (nombramientos discrecionales y "a dedo" de tareas o comisiones de servicio, desregulación en las funciones del personal, movilidad funcional, etc.).

Sin embargo, que se incluya una referencia a esa normativa solo debe entenderse como algo que tiene carácter supletorio, y por lo tanto no es de aplicación directa ya que, como hemos dicho: el personal de administración y servicios de las universidades canarias no estamos incluidos en el ámbito de la Ley de Función Pública Canaria. De manera que se nos sigue aplicando el EBEP.

MAYOR TRANQUILIDAD
Explicando las cosas se puede afrontar la situación con normalidad, pero es posible incrementar la tranquilidad para dejar el tema zanjado definitivamente. Para ello sería suficiente con publicar en el BOC una corrección de errores eliminando esa negativa referencia a la Ley de Función Pública de Canarias y volviendo al método primitivo de "demás normativa aplicable". Puede que sea engorroso y obligue a abrir un nuevo plazo de solicitudes, pero eliminaría cualquier atisbo de duda o incertidumbre.

Y desde luego, sería muchísimo mejor que la otra alternativa que se pueda estar barajando de añadir una motivación o justificación, tal como piden los jueces al Gobierno de Canarias. Ya que de hacerlo así se estaría reconociendo implícitamente que esa norma se nos debe aplicar, y les recordamos que la Ley de Función Pública de Canarias es bastante más restringida y recortada en derechos que los Acuerdos que hemos desarrollado en la ULL mediante la negociación colectiva con los sindicatos.



martes, 26 de junio de 2018

La ULL incumple los acuerdos en las oposiciones A2 de Gestión

De manera incomprensible y sin dar ninguna explicación, la ULL ha incumplido los acuerdos en las convocatorias de plazas A2 de Gestión, provocando un mal precedente

Borrador pactado de acuerdo con lo acordado en Asamblea
para crear una lista de personal interino A2 de Gestión
Aparte del error que se ha detectado en el baremo de promoción interna A2 de Gestión, publicada en el BOC el pasado 21 de junio, lo verdaderamente relevante es que se ha eliminado el turno de discapacidad acordado en las negociaciones previas con la Junta. Lo que se suma a otro incumplimiento: la supresión de una convocatoria A2 para crear la lista de personal interino y que también fue pactada previamente, en aplicación del acuerdo de la Asamblea de PAS funcionario celebrada el 11 de enero.

Como consecuencia de una denuncia ante la fiscalía, dos artículos de Reglamento de sustituciones se vieron afectados y la Gerencia procedió a suspender su aplicación. Por lo que se generó una incertidumbre sobre cómo se podrían cubrir de manera temporal las plazas A1 y A2 vacantes. En una asamblea del PAS funcionario celebrada en enero se vió que la mejor opción era crear dos listas de sustituciones para personal interino, una de A1 y otra de A2. Además, esta última se crearía a partir de la convocatoria de promoción interna y otra libre para evitar problemas de legalidad.

El acuerdo de la asamblea fue comunicado a la universidad y la Gerencia acordó con la Junta dos borradores para convocatorias libres de personal interino A1 y A2. Sin embargo finalmente la ULL solo ha convocado las correspondientes a A1 de la Escala Técnica de Gestión y ha decidido unilateralmente incumplir el acuerdo con respecto a las de A2 de la Escala de Gestión, por lo que parece que cubrirán las vacantes de Jefatura de Sección y Administración de Centros vacantes por medio de las listas de personal interino A1, ya que esas plazas son duales en la RPT (A1/A2) y los interinos procedentes de la convocatoria por promoción interna no estarán disponibles hasta dentro de un año como mínimo.

En este momento, sin más información, no somos capaces de determinar si la opción que esta aplicando la Gerencia es mejor o peor que lo inicialmente pactado. Pero si podemos decir que es totalmente inaceptable que cinco meses después la universidad cambie de criterio, que incumpla los acuerdos y ni siquiera realice una consulta a la Junta adoptando una decisión transcendental de manera totalmente unilateral.

Idéntico camino de incumplimiento ha aplicado la ULL sobre la convocatoria pactada con la Junta de promoción interna A2 de Gestión, al eliminar la reserva legal de turno de discapacidad, que en el caso de que no se cubra pasaría a integrarse en el turno general, tal como ya sucedió con la convocatoria anterior.

Convocatoria del BOC en la que la ULL ha
suprimido unilateralmente el apartado f)
que se había acordado previamente
En esta ocasión han decidido suprimirlo y una vez más sin negociar ni consultar con la Junta. Aunque en este caso si parece que han dado una "explicación", tal como informa la Junta en su último comunicado: "Respecto a las dudas planteadas sobre el porqué no aparecen reservadas plazas por el cupo de discapacidad, en el artículo 59 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado  Público, se establece que el cupo de reserva por discapacidad se calcula sobre el total de plazas de la OEP, no siendo necesario que en cada convocatoria tenga su reserva, sino que en el conjunto de convocatorias derivadas de dicha OEP se reserven un 7% para personas con discapacidad. Dicha previsión está contenida en la OEP de 2017 que es la que habilita a convocar estas plazas, por lo que en las convocatorias pendientes de ejecutar se incluirá esta reserva legal para las personas con discapacidad."

Y nosotros nos preguntamos ¿A qué otras plazas se va a transferir el cupo para personas con discapacidad? ¿Sin negociación?... y rompiendo los acuerdos alcanzados.

Volvemos a insistir que esta forma de actuar, incumpliendo acuerdos previos, con decisiones unilaterales y sin consultar los cambios, no es una forma adecuada de llevar las relaciones entre la Universidad y su personal. Especialmente porque es la primera vez en los últimos treinta años que algo así sucede y puede suponer un peligroso precedente.


sábado, 23 de septiembre de 2017

El Gobierno tiene que mejorar su propuesta salarial y de empleo

En la Mesa general de negociación de las Administraciones Públicas celebrada el jueves, CCOO expresó que para llegar a un acuerdo es imprescindible que el ministerio aumente su propuesta salarial y concrete la relativa a la estabilización del empleo público

Pepe Fernández actúa de portavoz del Área pública de CCOO
representando a Educación, Sanidad y Administración Publica
El acuerdo en materia salarial es el más complicado de pactar porque Montoro no ha mejorado su oferta y entre el 5,25%/7,5% (fijo/variable) que ofrece y el 13%-20% (según categorías) que los sindicatos pedimos para los tres próximos años hay una gran diferencia.

Sin embargo parece que en materia de estabilidad de empleo hay mejores posibilidades porque se muestran receptivos, aunque no se ha concretado aún por sectores.

Para nosotros, el hecho de que se haya aplazado la presentación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE2018) supone una oportunidad para que siga la negociación.

Las protestas del PAS en junio y julio han obligado a
que se nos tenga en cuenta en la Mesa de negociación
Especialmente porque, fruto de las protestas del PAS universitario durante junio-julio, la CRUE por fin ha decidido apoyarnos y las Gerencias han elaborado una base de datos conjunta para recoger los niveles de temporalidad e interinidad, para lo que se han dado de plazo hasta el día 27 de septiembre con la actualización de datos.

Algo que se realiza en paralelo a otra iniciativa del ministerio de Montoro que esta enviando peticiones a los rectorados solicitando una certificación sobre el número de interinos en cada universidad, suponemos que para disponer de información real y actualizada en la próxima reunión de negociación donde se abordará el tema de la estabilización del empleo y la ampliación de las "tasas de reposición".

No obstante, CCOO sigue abogando por la desaparición de dichas tasas en lugar de su ampliación, pues impiden que cada ámbito del sector público organice libremente sus propios servicios públicos y pueda establecer sus propias necesidades de empleo. En esa dirección, CCOO reivindicó que se autorice adicionalmente la posibilidad de ofertas de empleo público extraordinarias para aquellas Administraciones (especialmente las locales y las universidades) que, presentando y acreditando que cumplen con los criterios de estabilidad presupuestaria, quieren recuperar el empleo perdido en este ámbito para mejorar calidad de los servicios públicos que se prestan en la Administración más cercana a la ciudadanía.

A pesar de que en el tema retributivo la situación es más complicada, creemos que hay margen para seguir negociando el incremento salarial. Y para ello es imprescindible que se reconozca la deuda con las empleadas y empleados públicos por el poder adquisitivo perdido, para lo que es necesario que se marquen plazos concretos para su recuperación. Además, se debe establecer una cláusula de garantía salarial que posibilite que no se sigue perdiendo capacidad adquisitiva en el futuro.

Es fundamental recuperar el papel de la negociación colectiva en todos los ámbitos. En esta línea, resulta imprescindible restablecer el derecho de cada mesa de negociación a establecer libremente la jornada laboral, como ocurre en muchas Administraciones que han acordado las 35 horas semanales, que mejoran la conciliación de las y los empleados públicos y recuperan empleo, lo cual revierte directamente en la mejora de la calidad de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía. Junto a la jornada, hay otras materias importantes como la carrera profesional, la devolución de las prestaciones por Incapacidad Temporal (IT), la formación, salud laboral o materias relacionadas con la igualdad, entre otras.

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Nota informativa: casi diariamente y con comentarios directos o respondiendo a preguntas, seguiremos informando en el apartado inicial de #RecuperarLoArrebatado [clic aquí o en los enlaces del lateral derecho]

martes, 17 de mayo de 2016

Oposiciones A1/A2 ¿Qué es o no legítimo?

Hace tiempo que no  teníamos promoción interna a plazas A1/A2 y habíamos olvidado las presiones para situarse en posición de ventaja

Documento informativo del MECD que se esta
utilizando para intentar excluir a quienes tienen
titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o
equivalente [clic en la imagen para ampliar]
Pero lo que ahora esta pasando no deja de ser diferente a otras oposiciones anteriores y, en cierta medida, también en los momentos previos a todos los concursos de traslado. Aunque hemos de reconocer que, en esta ocasión esas presiones son de mayor intensidad.

Las propuestas que se están haciendo ¿son o no legítimas? ¿deben tenerse en cuenta o no? ¿son justas y correctas?... ¿es el momento de plantearlas?

Legítimo: conforme a las leyes o lícito (Diccionario RAE) es el requisito esencial que debemos analizar en primer lugar. Si es o no justo, adecuado y correcto suelen depender de consideraciones subjetivas y por lo tanto se apreciarán de diferente manera según quien lo plantee.

Pero "legítimo" también sirve en nuestro entorno coloquial para definir si una propuesta es merecedora de considerarse objetiva o si, por el contrario, obedece a un interés exclusivamente particular y por lo tanto contrario al interés general.  De tal forma que podríamos considerar legítima cualquier propuesta que implique ampliar la duración o mejorar el contenido del curso de formación para las oposiciones, mejorar la puntuación de determinados aspectos en el baremo de méritos o añadir elementos de mejora en las Bases de la convocatoria.

Es evidente que algunas de estas cuestionen benefician a unos/as compañeros/as mas que a otros/as, y por lo tanto puede que no todo el mundo o la mayoría este de acuerdo, pero se pueden defender legítimamente porque son legales y pueden argumentarse cuestiones objetivas para defenderlas. ¡Otra cosa es que se consideren o no adecuadas y que obtengan el necesario respaldo de la mayoría!.


En cambio, no son legítimas las peticiones para limitar, reducir o excluir los derechos de los demás. Algo que en lenguaje vulgar se denomina "cortar el césped bajo sus pies" o simplemente "romperle las piernas" para que no puedan competir en igualdad de condiciones. ¡Eso no es legitimo! pero además atenta contra el espíritu de unidad que hemos defendido siempre en el colectivo del PAS funcionario de la Universidad de La Laguna y que nos ha llevado a disfrutar de muchas ventajas sobre el resto de los/as funcionarios/as de las demás Administraciones públicas.

No es legítimo intentar eliminar a otros/as opositores/as... para reducir la competencia y tener más posibilidades.  Intentar excluir a quienes tienen titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o equivalente haciendo referencia al contenido del artículo 67 del EBEP porque en el mismo se señala que solamente podrán acceder al grupo A (Subgrupos A1 y A2) quienes están "en posesión del título universitario de Grado", olvidando que el propio EBEP contiene una Disposición Transitoria Tercera que dice "para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto" y también que "los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley [...] se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo A1. Grupo B: Subgrupo A2." [Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público - BOE 31-10.2015]

No es legítimo pedir, ahora, que se retrasen las oposiciones... porque a alguien le venga mal o porque ahora no tenga tiempo para estudiarlas. Algunas de esas plazas convocadas están vacantes desde hace más de siete años [RPT de 2009 - BOE 27.01.2009] y nadie ha podido acceder a ellas de una forma reglamentaria y en libre concurrencia, razón que explica la vieja exigencia de nuestros compañeros y compañeras que siempre han protestado por el retraso en convocar esas oposiciones. Razón que también explica nuestro compromiso en las elecciones a la Junta de PAS funcionario, cuando declaramos dar la máxima urgencia y prioridad a su convocatoria: "Con carácter inmediato: [...]  Convocar las oposiciones por promoción interna para cubrir las vacantes actuales de grupos A1 y A2." [Programa Electoral de CCOO a las Elecciones sindicales para la Junta de PAS Funcionario 2014]

No es legítimo utilizar el famoso sistema del embudo, "ancho para ti y estrecho para los/as demás"... como algún compañero intentó en la última asamblea, cuando argumentó que antes de un concurso no se debía modificar el baremo (para oponerse a cambiar un punto en el de méritos específicos) y media hora más tarde firmó un escrito exigiendo cambiar sustancialmente el baremo de la oposición. Las propuestas deben ser coherentes si, como decimos, el objetivo es el bien general y no el particular.


En el apartado de "comentarios" [acceder haciendo clic aquí] se puede ampliar la información sobre algunos aspectos de la noticia y también puedes dejar tu opinión, incluso de forma anónima.

NOTA de última hora: Las visitas a esta noticia han establecido un nuevo récord al alcanzar 178 vistas en una sola hora (entre las 8:00 y las 9:00 de la mañana casi la mitad de la plantilla). Al final del día se han superado las ochocientas visitas, lo que significa el doble del personal que compone el PAS funcionario, con un tiempo de lectura en la página de casi tres minutos.

Es evidente el interés y la necesidad de publicar nuestra información, a la vista del seguimiento que ha tenido, y esperamos que sirva de sosiego o, como se dice muy acertadamente en uno de los comentarios anónimos, de ecuanimidad.