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martes, 18 de abril de 2023

El Tribunal Supremo legitima los procesos de estabilización

El Tribunal Supremo confirma la legitimidad de los procesos de estabilización del personal temporal con el derecho europeo

La sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de enero de 2023 proporciona tranquilidad al conjunto del personal temporal laboral e interino funcionario, que en estas fechas esta concursando en los procesos de estabilización. Sobre todo porque la mayoría de las convocatorias de estabilización están recibiendo recursos promovidos, indistintamente, por opositores libres que se oponen a la estabilización o por abogados que argumentan todo lo contrario y piden la fijeza automática. 

Independientemente de las motivaciones finales de estos recursos y reclamaciones, o que sean bien o mal intencionados, el resultado ha extendido cierta inseguridad entre las personas que siendo temporales u ocupando plaza interina se están presentando a los concursos y concursos-oposición de estabilización. Por lo que esta sentencia del Tribunal Supremo dando legitimidad a los procesos avala su normalidad.

En la sentencia, el Tribunal Supremo establece doctrina sobre si para aprobar la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, el art. 19.Uno.9 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado 2017 y 2018 vulnera la cláusula 5 de la Directiva Europea sobre trabajo temporal y, en su caso, si deben ser desplazadas por el principio de la primacía del Derecho de la Unión, con independencia de su rango legal, aplicándose directamente el Acuerdo Marco.

En este caso concreto estaba en juego el anuncio de nada menos que 932 plazas, en el ámbito de Castilla y León, como oferta de empleo público, correspondientes a la tasa adicional de estabilización de empleo temporal.

El recurso, presentado por abogados de asociaciones de personal temporal, aducía que la Administración pretendía sustituir a los interinos en situación de abuso de temporalidad, para que tales plazas sean ocupadas por titulares en propiedad, cesando a los funcionarios temporales, lo que, a su juicio, vulneraría la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre personal temporal. Y añadía que tampoco solucionaba el problema la reforma del artículo 10 del TREBEP, mediante la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En consecuencia, los demandantes en la instancia pretendían la inaplicación de la normativa estatal y autonómica por vulnerar el derecho europeo. Pretensión que el Tribunal Supremo ha rechazado dando legitimidad a los procesos de estabilización.

El Alto Tribunal entiende que: 
“En todo caso, en conexión con cuanto se acaba de exponer, debe subrayarse que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio"

"Debemos insistir, además, que en la mentada sentencia de 30 de noviembre de 2021 y en muchas otras posteriores, ya advertimos que lo razonado en la misma no significaba que quien habiéndose hallado en una situación de interinidad objetivamente abusiva no pueda, por las vías ordinarias de la responsabilidad patrimonial de la Administración, reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que aquel hecho le haya producido, pues así lo habíamos declarado en nuestras sentencias de 26 de septiembre de 2018 y así lo reiteramos ahora. También señalamos entonces que quien se ha hallado en una situación de interinidad objetivamente abusiva tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Éstas -no otras- son las consecuencias actualmente contempladas en el ordenamiento español para la utilización abusiva de figuras de empleo público de duración determinada de manera."

"A tenor de nuestra jurisprudencia, por tanto, no hay un derecho, que además opere de forma automática, permitiendo al funcionario interino mantenerse indefinidamente en la función pública, cuando la Administración en un intento, precisamente, de reducir la temporalidad en el empleo público para evitar el abuso que podría comportar su duración, aplica el TREBEP, incluyendo las plazas, con los criterios legalmente establecidos, en la oferta pública de empleo, que es el escalón previo para que puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera, a cuyos procesos selectivos, que han de garantizar, la igualdad, el mérito y la capacidad ( artículo 14, 23.2 y 103.3 de la CE), pueden presentarse los funcionarios interinos”.

"Por ello, las medidas que reducen la temporalidad y pretenden estimular la duración indefinida en el desempeño de la función pública, mediante la cobertura definitiva de las plazas, como es el caso, no pueden vulnerar la Directiva 1999/70/CE, que se basa fundamentalmente, según su propio Preámbulo, en «reconocer que los contratos de duración indefinida, son, y seguirán siendo, la forma más común de relación laboral». No se transgrede el Acuerdo Marco de la expresada Directiva cuando la finalidad es la reducción de la temporalidad y la cobertura indefinida de las plazas ofertadas."

jueves, 4 de febrero de 2021

Posición de CCOO ante una posible huelga de PAS temporal

Durante las últimas semanas se ha estado hablando de la posibilidad de llevar a cabo una convocatoria de huelga por parte del PAS temporal, en paralelo y por los mismos motivos que se esta desarrollando en la Comunidad Autónoma de Canarias

La existencia de una enorme temporalidad en el sector público es un problema histórico de difícil solución. Es evidente que una parte de esa temporalidad se debe al mal funcionamiento de los organismos públicos o a las malas (o inexistentes) decisiones de sus responsables políticos e institucionales, pero también es verdad que hay un componente propio del sector público que hace inevitable cierto volumen de empleo temporal, ocasionado por las limitaciones de presupuesto y la vinculación de las contrataciones fijas a esa financiación permanente. Aparte de la necesidad de afrontar sustituciones de carácter temporal por bajas de enfermedad, maternidad/paternidad, excedencias, etc.

Atendiendo a esa razón, los acuerdos alcanzados entre el ministro Montoro y los sindicatos en 2017 establecían un límite razonable del 8% de temporalidad para poder afrontar esa situación con cierta normalidad. En el caso de cada una de las dos universidades canarias eso significan unas 80 personas del PAS (40 laborales y 40 funcionarios).

Por eso, si consideramos que en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria hay unas trescientas personas en puestos temporales (contrato laboral) o interinidad (funcionarial) y en la Universidad de La Laguna hay casi doscientas, implica que hay un volumen anormal de empleo temporal al que hay que buscar solución. Pero las soluciones deben ser justas para evitar agravios o discriminaciones. Y, además, deben ser legales para que nadie pueda impugnar y anular sus efectos, algo que ocasionaría un daño mayor.

Las Plataformas de personal temporal surgen como un mecanismo de lucha en busca de estabilidad en el empleo, teniendo un desarrollo diferente según el sitio, el organismo y el colectivo al que agrupan. Es evidente que estas Plataformas de personal temporal aparecen y se organizan donde hay más temporalidad y, normalmente, nacen bajo la dirección de un despacho de abogados que engancha a la gente por medio de reclamaciones individuales o colectivas. Situación que, al ir perdiendo juicios, deriva normalmente en una enorme frustración por el gasto de dinero y esfuerzo en reuniones continuas.

Una vez que esos despachos de abogados culminan todas las fases de reclamación (Tribunal Superior de Justicia autonómico, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de la Unión Europea), sin obtener resultados positivos, las Plataformas buscan una salida «legislativa», es decir, que el Gobierno o el Parlamento apruebe un cambio legal para permitir lo que los jueces han rechazado.

En la medida que esa petición de legislación especial tampoco sale, las Plataformas proyectan protestas para intentar presionar. Esa es la situación que ahora mismo se produce en Canarias con la convocatoria de huelga en la Administración del Gobierno de Canarias.

Más allá de las consignas de «fijeza ya», la petición concreta es que el Parlamento de Canarias apruebe una modificación de la Ley de Función Pública de Canarias o una ley que permita un acceso especial (¿automático?) y diferenciado al puesto fijo para todo el personal temporal e interino.

Por eso, para responder si CCOO apoya o no una huelga en nuestra universidad en paralelo a la que ha convocado la Plataforma de la Comunidad Autónoma, tenemos que ver si sus peticiones (trasladadas y aplicadas a la ULL) son justas y si, además, es posible aplicarlas legalmente y son la vía adecuada.

Sin decir nada más, parecería lógico manifestar que cualquier petición de fijeza (estabilidad) en el empleo de un trabajador o trabajadora es una petición justa. Y en la empresa privada esa es la respuesta siempre, sin ninguna discusión o interpretación.

Sin embargo, la fijeza en el sector público tiene características que lo hacen diferente. Y esa diferencia implica que esa justicia debe evaluarse no únicamente en la relación de ese trabajador/a con la institución (como pasaría en una empresa privada), sino en las circunstancias concretas de cuándo y cómo se produjo esa temporalidad, también en la relación de ese trabajador/a con respecto al derecho a la promoción de otros/as trabajadores/as del mismo organismo y, sobre todo, con respecto al derecho al empleo de otras personas que no han tenido oportunidad de acceder a él.

Sobre el primer aspecto, es evidente que no están en la misma circunstancia una persona que lleva veinte años que otra que acaba de entrar hace uno o dos. De la misma forma que no es lo mismo alguien que lleva muchos años sin que se convoquen plazas para su puesto frente a otros/as que han tenido oportunidad de una o varias oposiciones y las han suspendido, aunque luego vuelvan a lograr un contrato temporal. Tampoco está en la misma circunstancia alguien que entró mediante una llamada de teléfono de un alcalde o Director General frente a quien lo hizo pasando una prueba selectiva en convocatoria pública. Sin subvalorar a nadie, el nivel de «fraude de ley» no tiene la misma intensidad en cada caso y, por lo tanto, no es justo dar la misma solución a todos los casos.

En cuanto al derecho de fijeza del personal temporal frente al de promoción interna de los que ya son fijos, segundo aspecto que hemos señalado, también ofrece problemas a la hora de definir en términos de justicia. Especialmente en nuestras universidades, donde la promoción interna es un derecho indiscutible recogido en los Estatutos y el Convenio colectivo. Por eso, cualquier solución debe ser respetuosa con ese derecho a la promoción interna. Los que ya son fijos no son culpables de la temporalidad y no deben ser castigados ni privados de su promoción por este motivo.

Finalmente, hay un último elemento que es fundamental y que, además, es en el que más insisten las sentencias judiciales: el acceso al empleo público es desempeñar un puesto de trabajo que se paga con dinero público aportado por toda la sociedad, y, por eso, tiene una protección especial para que haya garantías de igualdad. Establecer un acceso diferenciado a la fijeza, o unas condiciones que lo hagan mediante cualquier automatismo, implica vulnerar esa igualdad de todos al empleo público. No es justo que, por ejemplo, alguien que fue colocado en un puesto temporal por medio de un amigo o familiar Concejal o Director general pueda pasar a ser fijo sin que el resto de las personas puedan ni siquiera presentar su solicitud o competir. Hemos puesto un caso extremo, evidentemente, pero queremos recordar que no todas las circunstancias de acceso al empleo temporal fueron iguales y en algunos casos se lograron mediante métodos irregulares.

Además, es precisamente éste límite constitucional el que ponen los jueces en todas las sentencias para impedir o restringir las posibilidades de estabilidad sin libre concurrencia. Así que repasamos, por su importancia, las limitaciones legales que han puesto el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional:

1º.- No hay posibilidad de acceso restringido. Es obligatoria la libre concurrencia.

2º.- En el caso del personal funcionario es obligatorio la realización de alguna prueba, en función de las características que implica esa modalidad de relación con la Administración (ejercicio de autoridad, interpretación y aplicación de normas, garantía de permanencia en el puesto de trabajo, imposibilidad de despido, función certificadora o fedatario público, etc.). Obligatoriedad que el propio TREBEP permite en casos excepcionales y mediante una Ley.

3º.- En el caso del personal laboral es posible el acceso mediante un concurso de méritos, sin prueba alguna, tal como permiten el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Función Pública canaria. Pero el Convenio de las Universidades canarias impone concurso-oposición, lo que supone una limitación en nuestro caso.

Son éstas, el acceso restringido y de forma directa o, en su defecto, un sistema de concurso de méritos, las reivindicaciones principales de las Plataformas de personal temporal. A pesar de que, como ya hemos dicho, no se puede evitar la libre concurrencia. Por lo que la posible viabilidad jurídica de sus reivindicaciones se concentra en el segundo aspecto, un concurso de méritos sin oposición o examen.

Y es aquí donde está el principal inconveniente, porque para el personal funcionario es una petición imposible, salvo excepciones que solamente pueden determinarse mediante una Ley. De ahí que en este momento la Plataforma de personal temporal de la comunidad autónoma de Canarias dé prioridad a su petición de una Ley canaria que cumpla ese requisito del TREBEP, obviando que es un tema controvertido porque la mayoría de las interpretaciones de ese artículo señalan que debe ser una «ley de ámbito nacional» y no autonómico, tal como responden desde el propio Gobierno de Canarias.

Inexplicablemente, olvidan que el personal laboral sí puede acceder mediante concurso sin necesidad de ninguna modificación legislativa (en el caso de las universidades sería necesario un cambio en el Convenio colectivo), tal vez porque siguen defendiendo un sistema automático sin oferta de empleo.

Por eso el principal inconveniente surge al agrupar a todos los contratos o nombramientos temporales e interinos como si fueran un todo, con las mismas condiciones y características. Es cierto que esa opción implica aumentar el número de personas afectadas y, por lo tanto, susceptibles de movilizarse o protestar, pero también dificulta o imposibilita buscar una salida legal y razonable. No se puede dar el mismo trato a quienes, por definición, están en circunstancias diferentes.

Por eso, debemos concentrar el esfuerzo en las personas que realmente han estado sometidas a abuso de contratación temporal, sin que nunca se les haya ofrecido opción a la estabilidad porque han estado muchos años sin posibilidad de presentarse a ninguna convocatoria.

En el caso de la ULL se trata de un grupo reducido, ya que hasta los recortes de Rajoy el sistema de acceso estuvo funcionando con regularidad, salvo algunos puestos concretos. Además, existe y se mantiene un buen nivel de negociación en las convocatorias y procedimientos de acceso.

En la ULPGC, en cambio, hace más de veinte años que no se llevan a cabo convocatorias de acceso. Por lo que el abuso afecta a la mayor parte de su plantilla y, para colmo, la gerencia aplica un criterio de imposición sin negociar las convocatorias y procedimientos de acceso.

Esta diferente realidad entre las dos universidades determina también formas diferentes de afrontar el problema. En la ULPGC resulta lógico, imprescindible diríamos nosotros, llevar a cabo un proceso combativo que recupere la negociación. Mientras que en la ULL la prioridad debe ser una evaluación de qué personas y puestos han estado efectivamente sometidos a ese abuso en la contratación y negociar alternativas para solucionarlo, algo que no tiene que ser excesivamente complejo, ya que son pocos casos.

Por estas razones, CCOO no apoya una eventual convocatoria de huelga en la ULL ya que no vemos necesaria una medida de este tipo cuando, ni siquiera, se ha planteado esa negociación en nuestra universidad y por lo tanto no hay confrontación sobre esa cuestión. En todo caso, en CCOO siempre hemos entendido que cualquier acción de presión y movilización debe contar con el respaldo de la mayoría del PAS si realmente queremos que sea efectivo. Lo contrario, dejarlo en acciones puntuales y de poco seguimiento (testimoniales), sólo produciría el efecto totalmente contrario.


miércoles, 20 de junio de 2018

Aumentan las protestas del PDI no permanente en las universidades

Durante los últimos meses aumenta considerablemente la conflictividad del PDI no permanente en las universidades españolas

CCOO informando sobre la declaración de Conflicto Colectivo
contra la ULPGC por los despidos de profesorado asociado
Durante los años de recortes, las universidades españolas sufrieron fuertes reducciones en su financiación. En unos casos esas reducciones presupuestarias se pactaron con los sindicatos, como en la ULL, buscando mantener la estabilidad de toda la plantilla y seguir garantizando la estabilidad junto con la promoción. Pero en otras universidades se optó por aplicar medidas unilaterales de los equipos rectorales precarizando sus plantillas de PAS y PDI.

El aumento de la financiación con el fin de los recortes ha permitido una mejora en las posibilidades de estabilización y promoción en la mayoría de las universidades españolas. Aunque en algunos casos no ha sido suficiente o sus equipos rectorales no lo están aplicando de manera adecuada. Lo que ha aumentando considerablemente la conflictividad de quienes más sufren esta situación: el PDI temporal o no permanente: El profesorado Ayudante Doctor o Contratado Doctor interino en las universidades andaluzas, el profesorado asociado en las valencianas, catalanas y la ULPGC, no han tenido otro remedio que protestar y movilizarse para buscar soluciones a su precarización y falta de estabilidad. De la misma forma que el colectivo predoctoral de personal investigador en formación ha redoblado sus protestas para garantizar un EPIF que mejore sus condiciones laborales y, de camino, que pueda servir de referencia también para el personal investigador postdoctoral o contratos por Proyectos.

En la ULL los principales problemas derivan del recorte de derechos en materia de reconocimiento de trienios por servicios prestados en otros organismos, la negativa del equipo rectoral a permitir la Evaluación de sexenios de investigación o al pago de los mismos, la prolongación de las transformaciones de Ayudante Doctor en Contratado Doctor hasta la finalización de los cinco años de contrato aunque se hayan obtenido la acreditación y los méritos con anterioridad a ese periodo, así como la falta de aplicación de varios artículos del primer Convenio Colectivo y la total paralización en las negociaciones de renovación del 2ª Convenio o los retrasos injustificables en los procesos de promoción y estabilización por parte del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

En el caso de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, CCOO ha puesto en marcha un proceso de Conflicto Colectivo por ERE encubierto que su rectorado ha rechazado y, por lo tanto, será resuelto en vía judicial. Algo que, viendo la experiencia de nuestro sindicato con una situación similar de la UPM en 2015, supondrá un enorme despilfarro y gasto económico cuando se dicte la sentencia declarando nulos todos los despidos y se obligue a la ULPGC a readmitirles abonando los salarios aunque no hayan trabajado, por incumplir con lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

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En las universidades andaluzas el principal foco de conflicto se centra en la falta de estabilidad y promoción del profesorado Ayudante Doctor y Contratado Doctor interino, ya que sus rectorados han acumulado un gran volumen de precarización en estos dos colectivos sin ofrecerles soluciones de continuidad o estabilidad. Es, también, donde más tiempo se ha mantenido la situación de conflictividad (un año) y que puede ver una posible solución cuando se materialicen los acuerdos alcanzados entre sindicatos, rectores y Junta de Andalucía en la Mesa sectorial de negociación.

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En la Comunidad Valenciana es también el profesorado asociado el protagonista de las protestas. Especialmente por las bajas retribuciones que perciben en la UV y UPV, ya que la Universidad de Alicante dispone de mejores salarios para este colectivo y no se ha visto afectada por las protestas. El principal problema de esta situación es la falta de un Convenio Colectivo, ya que son las únicas universidades españolas que no disponen de uno a nivel autonómico y eso provoca diferencias sustanciales en las retribuciones entre unas universidades y otras. En este momento se están terminando las últimas negociaciones de lo que será el primer convenio colectivo que vinculará al PDI de esa Comunidad autónoma, lo que permitirá resolver parte de los problemas denunciados.

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En Cataluña, aunque si disponen de Convenio Colectivo, el volumen de contratación de profesorado asociado en la Universidad de Barcelona y la Universidad Autónoma de Barcelona, junto con un nivel bajo de retribuciones, ha extremado la precarización del profesorado asociado. Especialmente después de la introducción de nuevos recortes en los últimos años como consecuencia del déficit presupuestario de esa Comunidad Autónoma. Es, también, donde existen más dificultades para solucionar el problema mientras no se logre una estabilización política y presupuestaria.

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Finalmente, los colectivos de personal investigador contratado temporal vienen sufriendo una congelación salarial de manera permanente, que devalúa su situación económica un año tras otro hasta límites insostenibles. Lo que provoca salarios precarios y totalmente injustificables. Las presiones del colectivo predoctoral en torno al Estatuto de Personal Investigador en Formación (EPIF) y las negociaciones de los sindicatos con la anterior Secretaría de Estado IDi (SEIDI) han posibilitado un acuerdo que mejora considerablemente sus retribuciones y que está pendiente de su aprobación definitiva por los nuevos responsables del nuevo Ministerio de Ciencia y Universidades.

De aprobarse, este EPIF para predoctorales servirá de referencia para los colectivos de postdoctorales y por Proyectos. Ya que no sería justificable que los primeros si puedan ver garantizada su actualización salarial anual y el resto sigan siendo excluidos. 


jueves, 3 de diciembre de 2015

La ULL tendrá que poner fondos propios para devolver toda la Extra2012

Durante el Consejo de Gobierno celebrado el miércoles, la Gerente de la Universidad de La Laguna informó sobre el anteproyecto de Presupuestos para 2016

Durante su intervención resaltó que este presupuesto seguirá siendo de contención del gasto, a pesar de que tiene un ligero incremento del 1,03% como consecuencia del aumento salarial que se aplicará a las retribuciones durante el próximo año.

El principal condicionante que obliga a seguir manteniendo la contención, en esta ocasión, es la decisión del Gobierno de Canarias de no reingresar a la ULL la totalidad del importe que debe financiar la devolución de lo que queda pendiente de la paga Extra suprimida en 2012. De forma que la universidad se verá obligada a utilizar fondos propios para completar esa devolución.

En principio, el Presupuesto aún es un anteproyecto que debe debatirse y recibir enmiendas, el recorte para ajustar las cuentas se ha realizado fundamentalmente en el Capitulo 2 de gastos corrientes y en el Capitulo 6 de inversiones. La cifra de recorte en gastos supera los 900 mil euros.

Durante el debate de presentación del anteproyecto de Presupuestos en la sesión del Consejo de Gobierno, el presidente de la JPDI, Vicente Hernández Pedrero, realizó una pregunta muy oportuna, interesándose por si esta contención en el gasto podría afectar a la política de contratación. La Gerente le contestó que a pesar de estos recortes y las dificultades "se mantiene intacta la política de contrataciones". 

Algo que debemos entenderlo para el PDI en relación con las plazas de promoción, estabilización y nuevas para cubrir jubilaciones, y también en relación con el PAS para cubrir vacantes con funcionarios interinos y contratados temporales. Ya que ese ha sido el criterio de garantía de mantenimiento del empleo que la ULL ha venido aplicando durante los últimos años.

Por su parte el presidente de la Junta de PAS funcionario y Secretario de la sección sindical de CCOO-ULL, Alberto Marín, también preguntó sobre las posibles fechas en las que se llevaría a cabo la devolución de la Extra2012, considerando que ya estaba publicada en el BOC la Ley del parlamento de Canarias que permite hacerlo y que el personal que depende directamente de la Comunidad Autónoma lo cobrarían este mismo mes junto con el sueldo de diciembre.

La Gerente informó que estaban pendientes de que el Gobierno de Canarias les transfiera los fondos correspondientes al plazo de 2015, por lo que no habían podido incluirlo en la nómina de Diciembre. Pero que tienen preparada una nominilla especial que abonarán de forma independiente en cuanto les llegue el dinero.

También informó que en relación con la parte de la Extra que se deberá devolver en 2016 aún no han recibido información ya que el Gobierno de Canarias no ha acordado un plazo concreto aún.

lunes, 9 de noviembre de 2015

¿Qué son los indefinidos no fijos?

Después de la información que publicamos sobre la situación de las externalizaciones en la ULPGC, estamos recibiendo muchas consultas preguntando sobre los indefinidos no fijos

Tipo de contrato generado por sentencia judicial y que incluso, es contrario a los principios de acceso al empleo público recogidos en la Constitución. Algo que el propio Tribunal Supremo calificó de "problema complejo y difícil y especialmente vidrioso por la cuestión referida a la indefinición de la relación jurídica laboral en el ámbito de la Administración Pública, señalando la complejidad que implica la existencia convergente de normas pertenecientes a las ramas social y administrativa del Derecho, inspirada cada una de ellas en principios y dictadas con fines diferentes, cuando no esencialmente contradictorios" -SSTS de 18 de julio de 1990 y de 24 de julio de 1997-.

En el siguiente enlace se puede acceder al apartado dedicado a los indefinidos no fijos dentro de un informe más amplio que CCOO ha desarrollado para la campaña sobre Reversiones en la gestión de los servicios públicos, en el que se destaca que este conjunto de trabajadores/as tienen derechos cuando son reconocidos por los Tribunales, porque la responsabilidad de esta situación únicamente recae sobre quienes la provocan: los responsables políticos e institucionales que toman las decisiones. Aunque también el informe recoge que en ningún caso ser indefinido no fijo equivale a estabilidad en el empleo, ya que ésta solamente se consigue superando los procesos selectivos que se convocan para tal fin:

En cualquier caso, no tienen estabilidad laboral y en el caso de que ocupen puestos estructurales o permanentes quedan supeditados a que se cubran sus plazas por medios reglamentarios (concurso, oposición o concurso-oposición), en cuyo caso cesarán con el cobro de indemnización por despido improcedente.

[Blog de CCOO para los precarios/as de la investigación]
Un caso especial es el del personal técnico e investigador de los Proyectos, a quienes se somete a una situación de precariedad permanente porque funcionan a través de un sistema de financiación externa que vincula sus contratos. Situación similar a la que padecen todas las universidades españolas  y que implica la existencia de contratos precarios y becas como fórmula de desarrollo de la investigación en nuestro país.

CCOO lleva tiempo trabajando con el colectivo de precarios de la investigación (jóvenes investigadores, técnicos, gestores y becarios) en defensa de sus derechos y la necesidad de relanzar adecuadamente la I+D+i aportando la financiación necesaria y estabilizando sus plantillas.  Pero lamentablemente ni el Gobierno de Rajoy ni el de Canarias parecen entender que la sociedad del conocimiento es una inversión rentable y necesaria.

Se puede ampliar la información sobre nuestro trabajo con este colectivo a través del blog específico:

martes, 20 de octubre de 2015

Promoción interna a Catedrático/a en la ULL este mismo año 2015

A propuesta de CCOO* casi todas las universidades están ampliando sus OPEs de 2015 incorporando la promoción interna de Catedráticos/as

UC3M y UV han sido las primeras en modificar sus OPEs 2015
[clic en la imagen para ampliar o en el enlace de abajo para ir al PDF]
Aunque CCOO ha promovido estas modificaciones en todas las universidades españolas de forma simultánea [* ver nota explicativa al final de la noticia], esas modificaciones de Ofertas Públicas de Empleo OPE2015 se amplían en función de las dificultades de cada institución y eso implica que unas lo hagan con mayor celeridad que otras en función de su mejor o peor relación con el gobierno autonómico para obtener la autorización, mayor o peor dificultad para estudiar la financiación necesaria, buena o mala predisposición de los Rectores y Vicerrectores de Profesorado, etc.

En cualquier caso la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y la Universitat de Valencia (UV) han sido las primeras en aprobar y publicar ampliaciones de sus OPEs 2015 añadiendo plazas de promoción interna al cuerpo de Catedráticos:

Acuerdo de la USAL pendiente de publicar
en el Boletín Oficial [clic para ampliar]
A las que seguirán en los próximos días la mayoría de universidades españolas, empezando por la Universidad de Salamanca cuyo Consejo de Gobierno lo aprobó el 24 de septiembre y la Universidad de la Rioja que lo ha aprobado el pasado viernes (ambas pendientes de publicar en el Boletín oficial de su comunidad), seguidas por las que ya tienen acuerdos en marcha o a punto de concluir: Universidad Pablo de Olavide, Universidad de Sevilla, Universidad de Castilla La Mancha...

En el caso de la ULL hay una declaración de intenciones por parte del equipo de Gobierno que esta pendiente de ajustar la financiación necesaria y se prevé que pueda tener la conformidad en la próxima semana, o como mucho la siguiente. Tenemos constancia de que, además, el colectivo de profesorado acreditado a CU ha comunicado al Rector su apoyo a nuestra propuesta de ampliar en 14 plazas de promoción interna la OPE de 2015, ya que ese es el máximo legal permitido.

Desde CCOO volveremos a insistir porque la posibilidad de modificar la OPE implica que debe ser acordado por el Consejo de Gobierno y publicada en el BOC antes de final de año para que legalmente sea válida, y ya estamos en la segunda quincena de octubre.  

Propuesta de CCOO presentada en 2013 en la ULL
Aprovechar al máximo las posibilidades que proporcionan la promoción interna negociada entre el ministro Montoro y CCOO* para las plazas de Catedráticos/as universitarios/as resuelve el problema de la acumulación de profesorado acreditado a este Cuerpo docente, pero también es positivo para facilitar las plazas de Titular de Universidad o la estabilidad de Contratados Doctor interinos y Ayudantes Doctor que terminan sus contratos: al canalizarse el acceso a Catedrático/a de Universidad por medio de la promoción interna y no contar como tasa de reposición, ésta queda entera para ser utilizada por el resto del profesorado. 

Esa era la intención de CCOO cuando impulsamos la propuesta de promoción y estabilización hace tres años y que difundimos en la ULL durante 2013 y, aunque nuestra propuesta era bastante más amplia, este primer paso permite un importante avance [clic aquí para volver a leer las propuestas de CCOO para promoción interna a CU y TU, estabilización de Contratados Doctor interino/Ayudantes Doctor y promoción de profesorado Asociado acreditado como Ayudante Doctor - BLOG].

*NOTA EXPLICATIVA SOBRE LA PROPUESTA DE CCOO:

Protestas del 28 de mayo que dieron
origen a las negociaciones en la AGE
La puesta en marcha del sistema de promoción interna para plazas de Catedráticos/as de Universidad se logró dentro de las negociaciones que CCOO había iniciado en mayo en la Administración General del Estado (AGE), junto con el resto de temas que afectaban a las empleadas y empleados públicos (devolución Paga Extra 2012, recuperación de moscosos y canosos, aumento salarial 2016...).  Siendo destacable que fue necesario puentear al Ministerio de Educación y a la propia CRUE porque éstos nunca fueron receptivos a la promoción interna, llevándolo directamente al ministro Montoro a través de su Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta Barreda.

Algo que queremos agradecer a nuestros compañeros y compañeras de CCOO en la Administración General del Estado (AGE) que fueron quienes hicieron las gestiones y desarrollaron las negociaciones en nuestro nombre.

La posibilidad legal de ampliar las plazas de promoción interna al Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad fue planteada, también, por CCOO desde el mismo día de la publicación del RDL 10/2015 en el BOE, una vez que nuestros servicios jurídicos vieron que entraba en vigor ese mismo día. Por lo que de inmediato lanzamos una campaña de propuestas a todas las universidades, colectivos de acreditados/as y resto de sindicatos para promover la ampliación de las Ofertas Públicas de Empleo antes de finalizar el año.

La repercusión de nuestras propuestas han logrado que la mayoría de las universidades estén preparando modificaciones y ampliaciones de la OPE 2015 en este sentido, siendo muy pocas las que se han negado a hacerlo o no han querido estudiar esa posibilidad.

[clic en la imagen para ampliar]
La propia Coordinadora Nacional de Profesores Acreditados a Cátedra ha reconocido el esfuerzo de CCOO durante tres años defendiendo el sistema de promoción interna (junto con otros para la promoción a Titulares de Universidad o para la estabilidad de Ayudantes Doctor y Contratados Doctor interinos) durante la reunión que mantuvimos para tratar este asunto.

Especialmente si consideramos que CCOO fue el único sindicato que planteó la viabilidad de la promoción interna. Algo de lo que nos sentimos orgullosos y que lucharemos por extender al resto de colectivos de profesorado universitario afectado por los límites en las tasas de reposición.



miércoles, 3 de diciembre de 2014

Sentencias judiciales avalan que la "promoción interna" es una alternativa válida para el PDI

Recientemente se ha dado publicidad a una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestimando un recurso de la Abogacía del Estado contra dos convocatorias de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios que superaban la Tasa de Reposición

[clic en la imagen para ampliar]
Aunque la sentencia no responde a la situación habitual que se esta dando en las universidades, ya que se trata de dos plazas de TU que son ocupadas por Titulares de Universidad procedentes de otras universidades, el hecho de que sea la primera sentencia que se gana a los Abogados del Estado por convocatorias recurridas que superaban la Tasa de Reposición y, especialmente, por el contenido de sus Fundamentos Jurídicos implican una novedad de la máxima importancia.

En este sentido, el Fundamento Jurídico QUINTO dice, en uno de sus apartados, que: "Por otro lado, aceptar la tesis de la Abogacía del Estado, ¿no resultaría incoherente con la apuesta que el EBEP (que también se aplica al profesorado universitario) realiza por la promoción del personal al servicio de las Administraciones Públicas [...]", es decir, el Tribunal determina con absoluta claridad que la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) es de aplicación directa al profesorado universitario en lo referente al sistema de promoción interna. Principal argumento de CCOO para proponer medidas alternativas a la limitación gubernamental de Tasas de Reposición.


De esta forma se desmontan las explicaciones de algunos Vicerrectores de Profesorado que están rechazando nuestra propuesta de promoción interna porque, según ellos, el EBEP no es de aplicación al PDI universitario.

Una vez superada esta duda jurídica no existen razones que puedan justificar que en la ULL la promoción o estabilización-promoción del PDI (Asociados acreditados, Ayudantes, Ayudantes Doctor, Contratados Doctor y Titulares de Universidad) continúe sin ponerse en marcha más allá de las 20 plazas que prevé la Tasa de Reposición para 2015.

OPE 2014 aprobada en el Consejo de Gobierno del
26 de noviembre de 2014
Sobre todo considerando que el Consejo de Gobierno de la ULL celebrado la pasada semana aprobó una Oferta Pública de Empleo con 14 plazas por promoción interna para el PAS funcionario, en aplicación del EBEP, así que no poner en marcha un proceso similar para el profesorado sería una discriminación inadmisible.

lunes, 1 de diciembre de 2014

La ULL aprueba 14 plazas de "promoción interna" para PAS funcionario

El Consejo de Gobierno celebrado la semana pasada aprobó la Oferta Pública de Empleo (OPE) para este año 2014 con 14 plazas A1 y A2  por "promoción interna" para el personal de administración y servicios funcionario

Cuadro resúmen de la OPE 2014 - PAS funcionario
Cumpliendo el compromiso del Rector con la Junta de PAS funcionario, adquirido durante la negociación de la reforma de la RPT, el Gerente de la ULL presentó para su aprobación en la última sesión del Consejo de Gobierno una Oferta Pública de Empleo (OPE) para el PAS funcionario correspondiente al año 2014.

Tanto el Gerente como la Junta de PAS funcionario han querido aprobar la OPE en este mes de noviembre con el objetivo de salvaguardar las plazas de promoción interna a las plazas A1 y A2. Por esta razón no se ha esperado al año 2015, ante la posibilidad de que se produzcan modificaciones de última hora en la Ley de PGE2015 que pudieran impedir o afectar a las posibilidades de promoción. El acuerdo del Consejo de Gobierno se publicará en el BOC a lo largo de diciembre.
La aprobación de esta OPE, que es el inicio formal de la convocatoria del concurso-oposición para cubrir las plazas A1 y A2 por promoción interna, más la inminente convocatoria del concurso de traslados, serán la última fase del proceso de reforma de RPT desarrollado durante el último año. Sin embargo, atendiendo a que algunas plazas tienen méritos y requisitos específicos o deben ser cubiertas por el procedimiento de libre designación, solamente se sacarán inicialmente 14 plazas, quedando el resto pendientes para la OPE 2015.

De esta forma se escalonarán las convocatorias y previsiblemente permitirá hacer una segunda oferta pública de empleo (OPE) con otras 5 u 8 plazas al año siguiente, producto de las vacantes que previamente hay que sacar a concurso de traslado y las que puedan producirse como consecuencia de la propia promoción de compañeros y compañeras de A2 a A1.

Este proceso culmina los acuerdos alcanzados por la Junta anterior con el Rector y responden, también, al compromiso adquirido por CCOO durante la campaña electoral de marzo en el que señalamos que daríamos prioridad a la promoción interna como mecanismo incentivador. Tanto por medio de los concursos de traslados, las listas de sustituciones internas y con convocatorias de concursos-oposición.

PROMOCIÓN INTERNA TAMBIÉN PARA PAS LABORAL Y PROFESORADO

El Gabinete Jurídico de la Federación de Enseñanza de CCOO en Madrid, ha desarrollado un análisis intenso sobre las posibilidades legales de promoción interna en el ámbito de las universidades. Y producto de este estudio ha sido el desarrollo de propuestas e iniciativas en todos los sectores: PAS funcionario, PAS laboral y Personal Docente e Investigador.

Hemos podido materializar, en primer lugar, la promoción interna del personal de administración y servicios funcionario porque existía un consenso generalizado entre todos los sindicatos y la Gerencia que lo respaldaban, lo que nos ha permitido adelantarla a la OPE de 2014.

Esperamos alcanzar este mismo consenso para el PAS laboral y para el PDI, aunque ya será en las OPE para 2015 que se están empezando a negociar en este momento.


jueves, 6 de noviembre de 2014

¡Por fín! la ULL acepta negociar un plan de promoción y estabilizaciones para PDI

El martes, 4 de noviembre, se celebró la primera reunión entre los sindicatos y el Vicerrectorado de Profesorado para iniciar la negociación de un Plan de promoción y estabilización del PDI de la Universidad de La Laguna

Parte de los datos aportados por la ULL [clic para ampliar]
Esta primera reunión era simplemente para acordar un calendario de negociación y el Vicerrector de Profesorado explicó cuales eran sus propuestas, aportando dos listados de datos.


Durante la reunión el Vicerrector señaló que en 2015 la Tasa de Reposición se situaría en el 50% y adelantó sus intenciones en relación con su propuesta de promoción, considerando que para 2015 las necesidades de estabilización de Ayudantes y Ayudantes Doctor eran pocas (ver el cuadro de datos). Por esa razón adelantó que sería posible convocar 11 plazas de promoción a Catedrático/a de Universidad y algo menos para Titular de Universidad, entre quienes estuvieran acreditados/as. 

Esta diferencia, justificó el Vicerrector, estaría motivada por el menor número de Contratados/as Doctor acreditados como TU, de forma que parece que su propuesta de reparto entre ambas promociones se basa en la proporcionalidad entre las candidatas y candidatos acreditados como TU o como CU. También adelantó que su propuesta de prioridad para el caso de las plazas de Catedrático/a de Universidad serían 6 para cubrir Áreas deficitarias y 5 para otros criterios en función de los niveles de CV académico-investigador de los/as candidatos/as.

Para CCOO resulta evidente que el inicio de esta negociación es un paso importante que venimos pidiendo desde hace tiempo, aunque notamos la falta de la inclusión de una planificación sobre nuevas contrataciones conjuntamente con las estabilizaciones y promociones. Algo sobre lo que seguiremos insistiendo, porque la situación de muchos Departamentos ya es insostenible y ese problema amenaza con extenderse a otros muchos en el próximo año. Pero, además, hay otros aspectos que tampoco nos gustan y que habrá que cambiar o mejorar a lo largo de la negociación:
  • Cómo hemos dicho, es necesario que junto con la estabilización y la planificación también se planifiquen las nuevas contrataciones, dando prioridad a las plazas con perfil investigador (Ayudante Doctor).
  • Hay que corregir los datos que van a sustentar la negociación para que sea realmente fiable: no se pueden aportar datos de Tasas de reposición del 10% para 2015 cuando ya es seguro que será del 50% e, incluso, el propio Vicerrectorado aporta una propuesta basada en ese 50%.  Como tampoco se puede intentar planificar desde una previsión optimista de que esa Tasa será del 50% hasta 2020 cuando ese criterio depende exclusivamente del Ministerio de Hacienda y se modifica cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 
  • Es imprescindible conocer datos exactos y precisos sobre todas las bajas de 2014 y 2015, incluyendo las jubilaciones voluntarias y los fallecimientos que también cuentan para la Tasa de reposición. También tenemos que conocer el listado completo de Acreditaciones a TU y a CU para evaluar la distribución de la promoción entre ambos colectivos, de la misma forma que se deben aportar datos contrastados que puedan sustentar cualquier criterio de distribución de estas promociones entre unos/as candidatos/as y otros/as o entre unos Departamentos y otros para evitar discrecionalidades.
  • No entendemos las razones del Vicerrectorado para rechazar el mecanismo de transformación automática de Ayudantes Doctores, que liberaría la Tasa de reposición para las promociones y otras necesidades. En esta reunión los representantes de CCOO volvieron a insistir sobre la conveniencia de este sistema (que ya se está denominando coloquialmente como Opción Extremadura) y el Vicerrector volvió a contestar que estaba recurrida, aunque la considerarían como una última opción y él prefiere seguir apostando por estabilizar a los Ayudantes Doctor como "Interinos". 
  • Tampoco nos gusta la prisa de última hora con la que se pretende abordar esta negociación (la siguiente reunión se ha fijado para el próximo lunes 10 de noviembre, es decir menos de una semana y sin contar con los datos necesarios). Sobre todo porque para que la ULL pueda convocar plazas correspondiente a 2015 aún faltan dos meses (luego tendríamos otros 12 meses para hacerlo) e iniciar una negociación apresurada y sin datos fiables puede provocar errores imposibles de solucionar en el futuro.

CCOO considera que esta negociación debe estar presidida por criterios de transparencia y equidad, y por eso mantendremos una permanente información sobre el desarrollo de las reuniones y la documentación y datos que se aporten. Consideramos que la sociedad en su conjunto esta demandando una mayor información y transparencia sobre las decisiones que toman sus representantes y nos comprometemos a responder a esa exigencia. Así que incluiremos toda la información y documentación en el apartado de PDI funcionario y contratado que figura en el Menú lateral derecho del blog, además de remitir mensajes por correo de forma periódica a medida que avancen las negociaciones.

Noticia en nuestro blog en marzo pasado
 
Durante la reunión también se planificó un calendario de negociación sobre el Encargo Docente para el curso 2015-2016, con el que esperamos solucionar todos los problemas que se estan viviendo en la mayoría de los Departamentos.

<== En este sentido recordar que CCOO se opuso al Encargo Docente del curso actual porque no corregía los defectos detectados y se aplicaba sin equidad ni transparencia. Hechos que esperamos se puedan corregir en el que se va a negociar ahora.