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jueves, 23 de octubre de 2014

Las listas de sustituciones internas del PAS laboral más cerca

CCOO ha reactivado la denuncia contra la ULL por Conflicto Colectivo relativo al incumplimiento del Convenio en materia de sustituciones internas

Encabezado de la reactivación del Conflicto Colectivo
El camino para conseguir que las listas de sustituciones internas del PAS laboral se pongan en marcha ha sido tortuoso y lleno de dificultades. Es cierto que aún no es una realidad, aunque estamos casi a punto de conseguirlo después de años de espera y negativas incomprensibles. Por eso, los apoyos, las reclamaciones, denuncias y propuestas son más necesarios que nunca.

También la unidad de los sindicatos.

En este sentido es especialmente importante que el propio Comité de Empresa haya acordado sumarse a esta petición, porque de esta forma la petición de cumplimiento del Convenio en materia de sustituciones internas deja de ser una reivindicación exclusiva de CCOO para ser una petición colectiva de todos los sindicatos representados en el Comité, y, por lo tanto, ganamos una fuerza considerable para que ese cumplimiento se produzca de forma inmediata.

A pesar de la garantía de este acuerdo colectivo alcanzado en el Comité de Empresa, desde CCOO hemos considerado necesario volver a reactivar la denuncia por Conflicto Colectivo. Sobre todo después de comprobar que la Universidad de La Laguna ha incumplido reiteradamente el compromiso firmado en la última reunión de la Comisión Paritaria, donde el Gerente aceptó poner en marcha este tema.

La Universidad puede empezar ya a negociar con el Comité de Empresa la aplicación inmediata de un protocolo para las sustituciones internas o, si lo prefiere así, esperar a que un magistrado dicte sentencia indicando que la ULL incumple su Convenio Colectivo. Porque para nosotros la situación actual resulta totalmente inadmisible, ya que, desde el primer Convenio del PAS laboral de las universidades públicas canarias, se regulaba el derecho a la movilidad voluntaria, la promoción interna y las sustituciones internas. Y sin embargo, por diversas razones, la aplicación de estos procedimientos se han venido retrasando en la ULL hasta el punto de que, firmado y publicado el nuevo Convenio, aún siguen pendientes.

Algo que lesiona el derecho a la movilidad voluntaria, la promoción interna y las expectativas profesionales y retributivas del PAS laboral. Por esta razón la sección sindical de CCOO en la ULL decidió iniciar la reclamación de estos derechos, empezando por el apartado en materia de sustituciones y pidiendo "la aplicación del Convenio colectivo para las sustituciones del PAS laboral" de acuerdo con el artículo 29.1.

Atendiendo a nuestra petición y viendo que era totalmente justificada, el 11 de junio se reunió la Comisión Paritaria y acordó en el punto séptimo del orden del día: "En el ámbito de la ULL se impulsará el desarrollo del artículo 29.1 del Convenio según lo tratado y acordado en esta Comisión Paritaria. A su vez CC.OO. no interpondrá el conflicto colectivo que la legislación laboral establece para estos casos (...)" .

CCOO cumplió su parte del compromiso y paralizó el Conflicto Colectivo, no un mes, ni dos: cuatro meses han transcurrido desde que se firmó el acuerdo de la Comisión Paritaria y la Gerencia de la ULL ha seguido llamando a las oficinas de empleo para sustituir temporalmente puestos de trabajo de los grupos 3 y 4, manteniendo de forma descarada el incumplimiento de nuestro Convenio Colectivo.

Una vez más hemos de decir que no encontramos razón alguna que justifique este incumplimiento, sobre todo porque la ULPGC tiene un Protocolo negociado con su Comité de Empresa desde 2008 que se viene aplicando sin problemas. De la misma forma que el PAS funcionario de la propia ULL también dispone de un acuerdo de su Junta de Personal estableciendo un Reglamento que les permite sustituir puestos de superior categoría en casos de bajas por enfermedad e, incluso, cuando están vacantes por jubilación.

Por eso nos preguntamos: ¿qué razón justifica que el PAS laboral no pueda utilizar un sistema similar de promoción para las sustituciones cuando, además, lo tenemos regulado en nuestro Convenio Colectivo?

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Nota importante: 
Se puede consultar toda la documentación (reclamaciones, textos del Convenio, Comisión Paritaria, Comité de Empresa, etc.) en el enlace de "PAS Laboral" del menú lateral derecho de nuestro blog, tal como se muestra en la imagen (este enlace permanecerá activo de forma permanente y en él se irán añadiendo los nuevos documentos a medida que avance la solución al incumplimiento del Convenio Colectivo).


viernes, 4 de julio de 2014

PAS L: La ULL tiene un mes de plazo para cumplir el Convenio en materia de sustituciones internas

CCOO concede a la Universidad de La Laguna un mes "de plazo de cortesía" para que se aplique el Convenio colectivo del PAS laboral en materia de sustituciones internas

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Aunque ya desde el primer Convenio del personal de administración y servicios de las universidades públicas canarias, se regulaba el derecho a la movilidad voluntaria, la promoción interna y las sustituciones internas, por diversas razones la aplicación de estos procedimientos se han venido retrasando en la ULL hasta el punto de que, firmado y publicado el nuevo Convenio, aún siguen pendientes.

Algo que lesiona el derecho a la movilidad voluntaria, la promoción interna y las expectativas profesionales y retributivas del PAS laboral.

Por esta razón la sección sindical de CCOO en la ULL ha decidido iniciar la reclamación de estos derechos, empezando por el apartado en materia de sustituciones. Por lo que el 19 de marzo se presentó un escrito de reclamación dirigido al Gerente pidiendo "la aplicación del Convenio colectivo para las sustituciones del PAS laboral" de acuerdo con el artículo 29.1 [clic aquí 1 página PDF], petición que al ser desatendida y no obtener respuesta por parte de la universidad se transformó el día 23 de mayo en una solicitud de reunión de la Comisión Paritaria para tratar el "incumplimiento del Convenio en materia de sustituciones y promoción interna" como parte de la demanda de Conflicto Colectivo que CCOO tenía intención de impulsar en vía judicial [clic aquí 1 página PDF].

Atendiendo a nuestra petición y viendo que nuestro razonamiento estaba totalmente justificado y respaldado legalmente, el 11 de junio se reunió la Comisión Paritaria y acordó en el punto séptimo del orden del día: "SEPTIMO: DESARROLLO DEL CONVENIO COLECTIVO EN MATERIA DE SUSTITUCIONES Y PROMOCIÓN INTERNA. ACUERDO. En el ámbito de la ULL se impulsará el desarrollo del artículo 29.1 del Convenio según lo tratado y acordado en esta Comisión Paritaria. A su vez CC.OO. no interpondrá el conflicto colectivo que la legislación laboral establece para estos casos (...)" [clic aquí 3 páginas PDF].

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Por esta razón y en aplicación de dicho acuerdo de la Comisión Paritaria, CCOO ha decidido paralizar la demanda judicial por Conflicto Colectivo, aunque a la vista de que no se ha percibido ningún inicio de proceso para poner en marcha este acuerdo de la Comisión Paritaria, nuestra sección sindical ha acordado conceder un plazo único de un mes, como "periodo de cortesía", para que se materialice el cumplimiento del Convenio [clic aquí 1 página PDF].

Si transcurrido este periodo la Universidad de La Laguna sigue incumpliendolo procederemos a reactivar la demanda judicial, ya que no estaría justificado ningún otro retraso.

Sobre todo si observamos que la ULPGC, vinculada al mismo Convenio, lleva aplicando este procedimiento desde 2008 y que, solamente en los últimos dos meses meses ha convocado 9 plazas de grupos 1, 2, 3, 4 y 5 de sustituciones internas para su personal [clic aquí 8 páginas PDF].


ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN:

Señalar, también, que en nuestra reclamación también pedíamos que se aplicara el otro apartado del artículo 29, en concreto el 29.2 relativo a la confección de listas o Bolsas de trabajo para las contrataciones temporales con el fin de evitar el uso de las oficinas de Empleo, que son poco transparentes y limitan el acceso y la publicidad a los puestos de trabajo de carácter temporal que oferta la ULL. Por esta razón la Comisión Paritaria también acordó, en su punto QUINTO, desarrollar el Artículo 29.2.b) del Convenio "mediante el intercambio de propuestas al objeto de elaborar un reglamento".

jueves, 15 de mayo de 2014

5º Moscoso; movilidad de interinos, de militares a puestos civiles y màs...

El Congreso de los Diputados acaba de aprobar una serie de modificaciones en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para seguir introduciendo la movilidad

Y una vez más, esas modificaciones han sido improvisadas y sin informar ni  negociar con los sindicatos, como ya es habitual en el Ministro Montoro, eligiendo la vía de introducir cambios legislativos en el EBEP por medio de la incorporación de enmiendas a una ley que en principio no tenía que ver con el mismo: En este caso se ha elegido el Proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa que, aunque por su nombre parezca tener cierta relación, en realidad no estaba destinada a modificar las condiciones laborales del personal de la Administración Pública.

En esta ocasión cuatro han sido las modificaciones legislativas que se han incorporado en forma de enmiendas. Enmiendas que han aparecido a última hora en la tramitación de este Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados, aprobadas en la sesión del 7 de mayo, y que ahora pasarán al Senado para su ratificación y posterior entrada en vigor.

De esos cuatro cambios legislativos, el primero es la recuperación de otro día de permiso (denominados coloquialmente como "moscosos") que ya había sido anunciado por el Ministro Montoro hace unas semanas [BLOG], y las otras tres modificaciones son relativas a la introducción de movilidad o mecanismos para facilitarla, supuestamente en aplicación de los criterios marcados en el Informe CORA**.
Nota*: Diario de Sesiones del Congreso, relativo a las enmiendas debatidas el 7 de mayo sobre el Proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
Nota**: CORA es la denominación del informe que se elaboró en junio de 2013 por una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

Las modificaciones del EBEP en materia de movilidad son:

MOVILIDAD DE INTERINOS. Se reelabora el apartado c) del Artículo 10.1 que permitía nombrar interinos para "c) La ejecución de programas de carácter temporal" y que hasta ahora no se ha podido utilizar por falta de concreción, quedando ahora con una regulación que permite nombrar interinos de forma temporal por periodos de hasta tres años. Añadiendo, además, una coletilla en el apartado 6 de este Artículo que permite mover a los interinos entre distintas unidades administrativas cuando sean nombrados por este motivo o por acumulación de tareas.

RETORNO A LA ADMINISTRACIÓN DE ORIGEN DESPUÉS DE UNA MOVILIDAD VOLUNTARIA. Modificación radical del apartado 3 en el Artículo 84, relativo a la situación en que queda un/a funcionario/a que se ha movido voluntariamente a otra Administración. Hasta ahora, en caso de cese o supresión del puesto había que otorgarle un destino en la Administración de destino y ahora, con la modificación introducida, en el supuesto de concurso de méritos quedan igual pero en los casos de "libre designación" la Administración de destino podrá decidir no adscribirlos y estarán obligados, por tanto, a volver a su Administración de origen.

ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL MILITAR DE CARRERA EN PUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL. Es una novedad legislativa, aunque en la práctica ya se han producido algunos casos (especialmente en policías locales y servicios de emergencia o protección civil) y regula el mecanismo de adscripción de militares de carrera a puestos de la Administración civil que, además, se desarrolla con una modificación en paralelo de la normativa militar contenida en la Ley 39/2007 de la Carrera Militar.

En general, esta última medida de movilidad no parece contener elementos perjudiciales o lesivos para los intereses de los/as trabajadores/as ya que la adscripción de militares a puestos civiles va a depender en última instancia de que cada organismo lo determine así de forma previa. Algo que, como ya hemos comentado, viene sucediendo en algunos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas para muy pocos puestos relacionados con la policía local o protección civil, por lo que la regulación solamente viene a simplificar y aclarar algunos aspectos de estas situaciones.

Tampoco parece negativo el cambio de la Administración de adscripción en el caso del cese de los nombramientos de "libre designación". Incluso, puede considerarse positivo ya que en algunos casos estaba siendo muy habitual que con cada cambio de equipo de dirección o gobierno (gobiernos, ayuntamientos, cabildos, universidades) estos puestos fueran cubiertos por personal procedente de otros organismos y al cesar era obligado "colocarlos" en puestos de nivel equivalente, ocupando algunas de las plazas que estaban destinadas para promoción interna.

Finalmente, la articulación de los nombramientos de interinos para programas temporales con una duración máxima de tres años puede favorecer cierta estabilidad para este colectivo y le otorga más tranquilidad frente a los ceses y llamamientos de seis meses que últimamente estaban proliferando. Aunque es verdad que en este caso si subyace un elemento negativo al establecer la movilidad obligatoria de quienes son nombrados por este sistema, movilidad forzosa que puede ser el adelanto de lo que el Ministro Montoro nos quiere imponer al resto. En realidad se trata de una equiparación "a la baja" del personal funcionario con el laboral, ya que se articulan nombramientos temporales por periodos de hasta tres años de la misma forma que es posible formalizar contratos laborales temporales por ese mismo periodo.

Más allá de este último aspecto negativo, agravado por la falta de información previa o negociación con los sindicatos, también es necesario destacar que estas "facilidades" de la movilidad nos avisan de que se va a mantener durante mucho tiempo la prohibición de convocar oposiciones o concursos-oposición para nuevas incorporaciones de personal, así que preparan varios elementos que les permitan cubrir los puestos que quedan vacantes por jubilaciones sin necesidad de incorporar funcionarios/as permanentes.