Hasta hace poco, NO era «normal» que se recurrieran judicialmente las convocatorias de plazas libres convocadas para PAS. Algo que, si ha venido sucediendo de forma habitual en el Gobierno de Canarias, ocasionando retrasos, anulaciones con retroacción de efectos administrativos, nulidades con pérdida de derechos… y una enorme cantidad de perjuicios a quienes se presentaban a esas convocatorias. El resultado, en esos casos de la Administración autonómica, ha sido angustia, incertidumbre, preocupación y plazas con destinos «provisionales» pendientes de sentencia que no pueden consolidarse definitivamente y una cantidad ingente de personal temporal que se ha tenido que contratar para sustituir los puestos que se anulaban judicialmente. En definitiva, extendiendo la precariedad y la temporalidad hasta niveles caóticos.
Sin embargo, en los últimos tiempos, parece que esa costumbre también ha llegado a la Universidad de La Laguna. En el caso de las plazas de PAS funcionario C1 Administrativo que se examinan este sábado, la convocatoria fue recurrida por personas vinculadas con academias de formación de oposiciones y su motivación era impedir la valoración de méritos que, según los recurrentes, podían beneficiar al personal interino. Como se observa, los recurrentes pretendían limitar o reducir el derecho del personal interino y, a la vista del resultado de las sentencias, no lo lograron. Sin embargo, buscaron defectos formales para lograr que los juzgados retrasaran la convocatoria tres años, aunque sin cambiar para nada el contenido ni el sistema de valoración de méritos.
El siguiente caso que ha llegado hasta la ULL es el recurso contra la convocatoria libre de plazas de PAS laboral Auxiliar de Conserjería. Pero lo llamativo en este segundo caso es que los recurrentes son gente de dentro, compañeros nuestros. Y eso si se sale de toda lógica, por lo que se han visto obligados a sacar un comunicado intentando explicar sus motivos.
Y después de leer varias veces sus razones, seguimos sin entenderlo. Vienen a decir que ellos no han demandado a las personas sino a la ULL, que la notificación del juzgado es «solo un acto administrativo», dicen que es su «obligación» demandar cada vez que hay una «irregularidad», que los perjuicios que se van a ocasionar no son culpa de ellos y que «todo está en la mano de la judicatura».
Vamos, cualquiera se da cuenta que simplemente están tirando balones fuera y eluden su responsabilidad. En realidad, SÍ demandan a las personas que participan en ese concurso-oposición. Precisamente porque esas personas son codemandadas es por lo que el juzgado obliga a dar publicidad en el BOC abriendo un plazo para que, los/as perjudicados/as por el recurso puedan comparecer a defender la convocatoria (a defenderse). La notificación no es un simple acto administrativo, sino que es el reflejo del derecho a la defensa que tiene toda persona que se vea perjudicada o atacada por una demanda, aunque los recurrentes no te citen en su escrito (no hacerlo así se generaría indefensión jurídica).
Dicen que presentan el recurso por una irregularidad relacionada con el orden de publicar las convocatorias y porque no se ha negociado con el Comité de Empresa. Y, sin embargo, el resultado final del concurso y del concurso-oposición libre SÍ respeta el orden establecido por el Convenio Colectivo y el Comité de Empresa, supuestamente ninguneado según los recurrentes, no ha recurrido la convocatoria. Por lo que hemos de deducir que, haya pasado lo que haya pasado en la negociación, no tiene la gravedad suficiente como para adoptar una medida tan drástica.
Y siendo conscientes de eso, igual que lo saben los recurrentes (que cualquier irregularidad detectada no tiene entidad para anular la convocatoria, tal como pasó con las de C1 Administrativo), no nos queda otro remedio que preguntarnos ¿Por qué se recurre en esta ocasión? ¿tal vez en esta en particular había otro tipo de intereses que explican sus razones y no se atreven a decir? ¿retrasarla? ¿Para qué? Porque decir que «todo está en la mano de la judicatura» es una desvergüenza absoluta, cuando los jueces intervienen en este caso solo porque ellos han presentado el recurso.
En CCOO somos conscientes de que, en ocasiones, se pueden emprender acciones que pueden perjudicar a otras personas, pero eso solo debe suceder cuando la gravedad de los hechos que se denuncian es de tal magnitud que justifica los perjuicios. Se trata de ver una balanza imaginaria y, en cada lado, lo negativo de NO recurrir y lo negativo de SÍ recurrir, si se hace así es fácil tomar una decisión justa y razonable. Salvo que se actúe con ceguera o sin importar las consecuencias.
Y, en todo caso, solo se justifica perjudicar a alguien porque, al mismo tiempo, se esta defendiendo el derecho de otras personas y en esa colisión de intereses vemos que unos tienen más razón que otros. Hacer daño a la gente de forma gratuita e innecesaria no se justifica ni debería ser admisible.