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jueves, 15 de mayo de 2014

5º Moscoso; movilidad de interinos, de militares a puestos civiles y màs...

El Congreso de los Diputados acaba de aprobar una serie de modificaciones en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para seguir introduciendo la movilidad

Y una vez más, esas modificaciones han sido improvisadas y sin informar ni  negociar con los sindicatos, como ya es habitual en el Ministro Montoro, eligiendo la vía de introducir cambios legislativos en el EBEP por medio de la incorporación de enmiendas a una ley que en principio no tenía que ver con el mismo: En este caso se ha elegido el Proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa que, aunque por su nombre parezca tener cierta relación, en realidad no estaba destinada a modificar las condiciones laborales del personal de la Administración Pública.

En esta ocasión cuatro han sido las modificaciones legislativas que se han incorporado en forma de enmiendas. Enmiendas que han aparecido a última hora en la tramitación de este Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados, aprobadas en la sesión del 7 de mayo, y que ahora pasarán al Senado para su ratificación y posterior entrada en vigor.

De esos cuatro cambios legislativos, el primero es la recuperación de otro día de permiso (denominados coloquialmente como "moscosos") que ya había sido anunciado por el Ministro Montoro hace unas semanas [BLOG], y las otras tres modificaciones son relativas a la introducción de movilidad o mecanismos para facilitarla, supuestamente en aplicación de los criterios marcados en el Informe CORA**.
Nota*: Diario de Sesiones del Congreso, relativo a las enmiendas debatidas el 7 de mayo sobre el Proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
Nota**: CORA es la denominación del informe que se elaboró en junio de 2013 por una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

Las modificaciones del EBEP en materia de movilidad son:

MOVILIDAD DE INTERINOS. Se reelabora el apartado c) del Artículo 10.1 que permitía nombrar interinos para "c) La ejecución de programas de carácter temporal" y que hasta ahora no se ha podido utilizar por falta de concreción, quedando ahora con una regulación que permite nombrar interinos de forma temporal por periodos de hasta tres años. Añadiendo, además, una coletilla en el apartado 6 de este Artículo que permite mover a los interinos entre distintas unidades administrativas cuando sean nombrados por este motivo o por acumulación de tareas.

RETORNO A LA ADMINISTRACIÓN DE ORIGEN DESPUÉS DE UNA MOVILIDAD VOLUNTARIA. Modificación radical del apartado 3 en el Artículo 84, relativo a la situación en que queda un/a funcionario/a que se ha movido voluntariamente a otra Administración. Hasta ahora, en caso de cese o supresión del puesto había que otorgarle un destino en la Administración de destino y ahora, con la modificación introducida, en el supuesto de concurso de méritos quedan igual pero en los casos de "libre designación" la Administración de destino podrá decidir no adscribirlos y estarán obligados, por tanto, a volver a su Administración de origen.

ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL MILITAR DE CARRERA EN PUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL. Es una novedad legislativa, aunque en la práctica ya se han producido algunos casos (especialmente en policías locales y servicios de emergencia o protección civil) y regula el mecanismo de adscripción de militares de carrera a puestos de la Administración civil que, además, se desarrolla con una modificación en paralelo de la normativa militar contenida en la Ley 39/2007 de la Carrera Militar.

En general, esta última medida de movilidad no parece contener elementos perjudiciales o lesivos para los intereses de los/as trabajadores/as ya que la adscripción de militares a puestos civiles va a depender en última instancia de que cada organismo lo determine así de forma previa. Algo que, como ya hemos comentado, viene sucediendo en algunos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas para muy pocos puestos relacionados con la policía local o protección civil, por lo que la regulación solamente viene a simplificar y aclarar algunos aspectos de estas situaciones.

Tampoco parece negativo el cambio de la Administración de adscripción en el caso del cese de los nombramientos de "libre designación". Incluso, puede considerarse positivo ya que en algunos casos estaba siendo muy habitual que con cada cambio de equipo de dirección o gobierno (gobiernos, ayuntamientos, cabildos, universidades) estos puestos fueran cubiertos por personal procedente de otros organismos y al cesar era obligado "colocarlos" en puestos de nivel equivalente, ocupando algunas de las plazas que estaban destinadas para promoción interna.

Finalmente, la articulación de los nombramientos de interinos para programas temporales con una duración máxima de tres años puede favorecer cierta estabilidad para este colectivo y le otorga más tranquilidad frente a los ceses y llamamientos de seis meses que últimamente estaban proliferando. Aunque es verdad que en este caso si subyace un elemento negativo al establecer la movilidad obligatoria de quienes son nombrados por este sistema, movilidad forzosa que puede ser el adelanto de lo que el Ministro Montoro nos quiere imponer al resto. En realidad se trata de una equiparación "a la baja" del personal funcionario con el laboral, ya que se articulan nombramientos temporales por periodos de hasta tres años de la misma forma que es posible formalizar contratos laborales temporales por ese mismo periodo.

Más allá de este último aspecto negativo, agravado por la falta de información previa o negociación con los sindicatos, también es necesario destacar que estas "facilidades" de la movilidad nos avisan de que se va a mantener durante mucho tiempo la prohibición de convocar oposiciones o concursos-oposición para nuevas incorporaciones de personal, así que preparan varios elementos que les permitan cubrir los puestos que quedan vacantes por jubilaciones sin necesidad de incorporar funcionarios/as permanentes.

lunes, 23 de diciembre de 2013

Ya, ¡desde hoy lunes 23!, recuperamos un moscoso

Desde hoy mismo, lunes 23 de diciembre de 2013, hemos recuperado uno de los días de permiso que el Gobierno de Rajoy nos había quitado

[clic en la imagen para ampliar]
El pasado sábado se publicó en el BOE la modificación del artículo 48 del Estatuto Básico del  Empleado Público, en la que se repone uno de los días de permiso que habíamos perdido como consecuencia de los recortes del Gobierno de Rajoy [clic en la imagen de la derecha para ampliarla y ver el texto de la modificación =>].

La nueva redacción de dicho artículo establece que los empleados y empleadas públicos tendremos cuatro días de permiso por asuntos particulares, denominados coloquialmente como "moscosos". En este sentido recordar que con anterioridad disponíamos de seis ampliables hasta nueve en función de la antigüedad y que, como consecuencia de los recortes impuestos en 2012 por el Gobierno de Rajoy, fueron reducidos a solamente tres.

La modificación se ha introducido a través de una Disposición Adicional (la D.A. 4ª) de una ley que no tiene nada que ver con la Función Pública, la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, con el objetivo inicial de que fuera aprobado lo antes posible, dado que anunciaron esta corrección durante el mes de noviembre. Por esta razón es lo extraño de la fecha para su entrada en vigor, a solamente 8 días de terminar el año y con solo 3 laborables disponibles para poderlos utilizar.

Para corregir este problema, en reunión de la Mesa General de negociación de la Administración General del Estado (correspondiente a la Administración Central) celebrada el pasado día 20 de diciembre, los sindicatos han logrado que se pueda disponer de este día adicional correspondiente a 2013 hasta el 15 de febrero próximo. 

Como no ha habido oportunidad de celebrar reuniones similares en las Mesas de negociación de la Comunidad autónoma Canaria ni en la Universidad de La Laguna para analizar este problema y buscar soluciones con el objetivo de no perder el día correspondiente a 2013 (ya que la modificación ha entrado en vigor antes de finalizar el año), debemos entender que podemos disfrutarlo hasta el día 15 de enero en aplicación de las previsiones de la ULL para este tipo de permisos, cuando las necesidades del servicio no permiten utilizarlo antes de finalizar el año, salvo que en los próximos días la Gerencia arbitre alguna fórmula similar a la del Estado para alargar el plazo de forma equivalente.

En cualquier caso la ULL no puede restringir el uso de ese día de permiso ya que esta contenido en un artículo que esta declarado como básico dentro de las normas de Función Pública y, por lo tanto, es de obligada aplicación a todos los funcionarios y funcionarias independientemente del organismo para el que presten servicios. Asimismo, es de aplicación directa a todo el personal laboral (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral. Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente).

martes, 17 de diciembre de 2013

Recuperamos un moscoso... ¡pero no tan inmediatamente!

Cómo ya viene siendo habitual, los anuncios del Gobierno sobre el fin de algunos recortes sigue siendo mentira o "medias verdades"

Una de estas verdades a medias es el anuncio del ministro Montoro sobre la recuperación de un día de permiso por asuntos particulares, de los que nos habían quitado previamente, y cuya noticia difundimos a finales de noviembre en nuestro blog: ¿Recuperamos moscosos y la paga extra de 2012? [BLOG] .

Noticia que ha creado cierta expectativa a la vista de que el señor Montoro decía que devolvería a los empleados públicos un moscoso inmediatamente, lo que ha provocado continuas consultas a los servicios de Personal y Recursos Humanos de muchos trabajadores y trabajadoras que querían saber cómo poder disfrutar de ese día antes de finalizar el año. Consultas que se han incrementado en la última semana, extendiéndose en esta ocasión a los propios sindicatos, a la vista de que quedan pocos días laborales para poder utilizarlo y sigue la falta de información al respecto.

Por esta razón desde CCOO queremos informar de la situación en la que se encuentra esta posible recuperación de un día más de permiso por asuntos particulares, denominados tradicionalmente como "moscosos":

La recuperación de ese día de permiso, se realizará por medio de la modificación del apartado "k" del artículo 48 de la Ley 7/2007 del Estatuto de Básico del Empleado Público (EBEP), que antes de los recortes recogía el derecho a disfrutar de seis días y que el gobierno de Rajoy nos redujo a solamente tres. La nueva redacción de ese apartado "k" quedaría ahora así: Por asuntos particulares, cuatro días cada año, de forma que siendo un aspecto básico en la normativa sobre empleados públicos será de aplicación directa al personal funcionario y también al personal laboral.

Para cambiar el EBEP en este apartado, el gobierno de Rajoy no ha querido hacer una modificación directa del mismo y, en su lugar, ha preferido incluir ese cambio como una enmienda en otra Ley Orgánica que nada tiene que ver con la Función Pública: Proyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público. Y, además, lo ha llevado a cabo a última hora de su tramitación.


Ya que la enmienda ha sido incorporada en el Senado es obligatorio volver a votarla en el Congreso de los Diputados, lo que esta retrasando su aprobación definitiva. En este sentido, CCOO ha podido averiguar que el Senado culminó sus trabajos sobre esta Ley el pasado 12 de diciembre y que en la agenda del diario de sesiones del Congreso esta previsto el debate y votación de esta Ley para pasado mañana, jueves 19 de diciembre, de forma que es probable que sea publicada en el BOE a partir del viernes 20.


Sin embargo, no hay ninguna seguridad de que al entrada en vigor de ese día recuperado de permiso por asuntos particulares lo podamos disfrutar antes de terminar el año, ya que el Gobierno puede retrasar la publicación en el BOE o, incluso, puede retrasar la entrada en vigor de este día de permiso hasta el 1 de enero de 2014. Algo que no sabremos hasta su publicación definitiva. En cualquier caso, si finalmente entra en vigor antes del 31 de diciembre podremos utilizarlo hasta el 15 de enero aprovechando lo previsto en nuestra normativa de aplicación en la ULL: 

Para el PAS laboral: Apartado 8. o)  de la Instrucción de vacaciones, permisos y licencias para el año 2013, que indica "[...] Cuando por necesidades de servicio no sea posible disfrutar de los días restantes de asuntos particulares antes de finalizar el mes de diciembre, podrán concederse los mismos hasta el 15 de enero del año siguiente."

Para el PAS funcionario: Artículo 8. 3.- de la modificación del Acuerdo sobre jornada, horario, vacaciones, permisos, licencias y conciliación de la vida familiar y laboral, que dice: "[...] Cuando por necesidades del mismo no sea posible disfrutar de los días restantes de asuntos particulares antes de finalizar el mes de diciembre, podrán concederse hasta el 15 de enero del año siguiente."

jueves, 1 de diciembre de 2011

El Rector atiende nuestra petición incorporando más interinos para reforzar la plantilla del PAS

El Rector ha decidido firmar una Resolución iniciando un procedimiento que posibilita la contratación de nuevos funcionarios interinos para plazas no incluidas en la RPT pero que son necesarias para poner en marcha proyectos estratégicos en la Universidad.

En una noticia del blog con el título "PAS: Lo que quiere la ULL de nosotros/as", informamos sobre el Plan de Gobierno presentado por el Rector en la reunión del Claustro. Plan del que decíamos que era muy positivo pero presentaba el problema de no contar con los recursos necesarios para poder desarrollar muchas de las tareas asignadas al personal de administración y servicios. Sobre todo en un momento en el que no se recibirá financiación para incrementar nuestra RPT.

Esa misma argumentación la desarrollamos en la misma sesión del Claustro, y el Rector ha entendido nuestro razonamiento, por lo que ha decidido aprobar una Resolución que permitirá contratar funcionarios interinos para acometer algunas de esas tareas estratégicas. Resolución que fue consultada con la Junta del PAS funcionario el pasado lunes y que recibió el apoyo de la misma, salvo un pequeño apartado al que CCOO había presentado una propuesta de supresión y que fue finalmente aceptada.

Hasta la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), solamente se podían contratar funcionarios interinos para plazas creadas en la RPT y que estuvieran vacantes.  En el artículo 10 del EBEP se incluyeron dos nuevas opciones de contratación de interinos:  La ejecución de programas de carácter temporal y el exceso o acumulación de tareas.

Para el último supuesto (la acumulación de tareas) ya se había firmado un acuerdo en 2009 que permitía incorporar interinos para plazas no previstas en la RPT, algo que se ha venido haciendo durante los dos últimos años. 

La otra posibilidad (nuevas iniciativas o programas temporales para los que no contamos con personal) es la que ahora se pone en marcha con la nueva Resolución. Queremos recordar que hasta ahora, el sistema utilizado para las nuevas iniciativas o programas temporales ha sido a base de becas o contratos de la Fundación, por lo que este cambio supone el inicio de una regularización en nuestra plantilla.

Somos conscientes de que esta nueva Resolución no va a significar la desaparición inmediata de todas las becas y contratos externos, pero cambia la dinámica de muchos años y abre la puerta jurídica para que se puedan hacer las cosas de otra manera. Ahora nos toca a todos/as empujar para que, en el futuro, las nuevas necesidades de personal de administración y servicios se resuelvan con mecanismos adecuados y que aquellas plazas que se necesiten de forma permanente pasen a engrosar la plantilla por medio de la ampliación de nuestra RPT.
  1. Resolución para el nombramiento de funcionarios interinos en la ejecución de programas de carácter temporal

lunes, 20 de septiembre de 2010

Incumplimiento del EBEP en las reuniones de la Mesa General de la Función Pública

La Secretaria de Estado para la Función Pública, Consuelo Rumí, ha convocado una mesa de negociación para el conjunto de las Administraciones Públicas en la que no se negociará nada y cuyo propósito es cubrir la apariencia de legalidad, vaciando todo su contenido.

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), desde su aprobación en 2007, remite a la Mesa General de las Administraciones Públicas la “negociación” de la revisión anual de las retribuciones básicas del conjunto de la Función Pública y otros aspectos relevantes de nuestra vida laboral.

Sin embargo, nuevamente, la Dirección General y la Secretaría de Estado de Función Pública incumplen la legalidad vigente, limitándose a informar las decisiones previamente adoptadas por el Área Económica del Gobierno, en una especie de farsa que transforma el derecho a la negociación colectiva que la Ley 7/2007 (EBEP) otorga al conjunto del personal al servicio del sector público en papel mojado, al no garantizar la “buena fe negocial” y “transparencia” que el artículo 33.1 del EBEP establece como principios en que debe asentarse aquélla.

CCOO ha puesto de manifiesto la total insuficiencia de la convocatoria y ha lamentado la nueva oportunidad perdida por esta Administración para salvar al menos los contenidos normativos del acuerdo del 25 de septiembre pasado, incumpliendo sistemáticamente aquellos contenidos de reforma del sector público recogidos en el citado acuerdo.