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viernes, 31 de julio de 2026

Radón: ¡10 días después de nuestra denuncia la Gerencia informa algo!

Nuestra primera publicación en el blog sobre la confusión y falta de información sobre los problemas con el Radón en la ULL fue el 17 de julio.  ¡Diez días después! la Gerencia firma resoluciones y convoca reuniones informativas inmediatas para informar... algo.

Y todo a pesar de que ya hace seis meses que se empezó a trabajar con las mediciones del Radón y a tomar decisiones... sin consultar ni informar al personal ni a la representación sindical.  

Y la información proporcionada, vuelve a ser limitada, sesgada y contradictoria. Limitada porque no sabemos si se han documentado consultas o procesos informativos previos al personal ni a la representación sindical, sesgada porque la Gerencia "resalta" lo bien que lo están haciendo omitiendo lo que hacen rematadamente mal o no hacen, y contradictoria porque en el informe que hicieron llegar a Delegados de Prevención del Comité de Empresa de PTGAS laboral en junio "solo" había 14 dependencias afectadas (aulas, despachos, etc) y ahora son ¡42!, con otras muchas cerca de los límites permitidos.

Da la impresión de que se esta actuando "a saltos" y sin objetivos claros. Intentando minimizar el problema y sin abordar los problemas reales. Y, sobre todo, incumpliendo las previsiones legales de obligado cumplimiento que garanticen plenamente la salud del personal de la ULL y de su alumnado.



miércoles, 22 de julio de 2026

La ULL incumple la Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear.

El 1 de mayo de 2025, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) publicó en el BOE la Instrucción IS-47 de 9 de abril, en la que se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en los municipios de actuación prioritaria.

Es la actualización más reciente sobre los controles de radón y un avance importante para la prevención de sus consecuencias sobre las personas que trabajan o estudian en dependencias con alta exposición a este gas radiactivo de origen natural. Las mediciones que la Universidad de La Laguna ha puesto en marcha durante los últimos meses se deben, principalmente, a esta normativa, ya que San Cristóbal de La Laguna es uno de los municipios incluidos en el listado de la Instrucción IS-47.

Por eso llama poderosamente la atención que la ULL, conociendo la norma que regula los municipios afectados y la forma de tomar las mediciones en los centros de trabajo, haya omitido casi la totalidad de las directrices y mandatos contenidos en la Instrucción IS-47 del CSN.

El primer incumplimiento, es la poca transparencia en todo el proceso de medición y la falta de información a las trabajadoras y trabajadores afectados. A pesar de que personas del PTGAS, del PDI y diversos cargos académicos han intentado recabar información, solo en algunos casos puntuales y muy limitados la ULL les ha entregado un pequeño informe de dos páginas.  Y eso, cuando la Instrucción es absolutamente rotunda sobre el derecho de las personas trabajadoras o sus representantes a participar y ser consultados en la fase de diseño del estudio (artículo 8º-b) y, especialmente, de los resultados (artículo 8º-c).

Pero los incumplimientos adquieren mayor gravedad cuando el informe que se ha suministrado, aunque sea a unas muy pocas personas, no cumple ninguna de las directrices obligatorias señaladas en el Anexo 1 de la Instrucción. Y que debe contener un formato y contenido concreto (artículo 7º-2) que, además, se vuelve a insistir en la obligatoriedad de que ese "informe deberá estar a disposición de las personas trabajadoras, de la inspección del CSN, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, de otras administraciones públicas competentes en materia laboral y de las autoridades sanitarias." (artículo 7º-4).

En concreto, el informe de la ULL no contiene lo previsto en el apartado 2 del Anexo mencionado en la Instrucción: "2.INFORMACIÓN SOBRE TRABAJADORES. Número de trabajadores adscritos al centro e información sobre la ocupación/permanencia en los distintos espacios. Declaración expresa de que los trabajadores han sido informados de la realización de las mediciones y de la finalidad de estas."

No cumple el apartado 3 del Anexo: "3.PLANOS. Esquema gráfico del edificio y plano de cada planta o nivel, mostrando la división en las zonas de muestreo que se han considerado en la planificación de las mediciones de radón y el código asignado a cada zona. Deberán marcarse asimismo las ubicaciones de los detectores, junto con el código asignado al punto de medición y al detector correspondiente."

Y tampoco el apartado" 4.CONDICIONES DE LA EXPOSICIÓN. Para cada detector, fecha y hora de inicio y finalización de la exposición, y persona encargada de la colocación y retirada. Deberán especificarse las condiciones del centro durante la exposición e indicarse, como observaciones, si se han producido anomalías durante la exposición o se observa algún desperfecto en los detectores a la recogida, así como cualquier otra información relevante que pudiera influir en el resultado de las mediciones."

Pero lo que resulta totalmente llamativo es el incumplimiento en la forma de presentar el "Resumen de resultados", apartado 5 del Anexo: sin que se informe del tipo de detectores utilizados (modelo y laboratorio, etc.) y se incumpla visiblemente el mandato en la forma que deben ser presentados los resultados con valores que superen los 300 Bq/m3, que la Instrucción obliga a mostrar en negrita y de color rojo mientras el estudio de la ULL lo hace en letra normal de color negro y solo pone en rojo (sin negrita) aquellos casos que superan los 1000 Bq/m3. 

¿Es un error, un despiste, una falta de conocimiento de la Instrucción... o es premeditado? 

Desde CCOO queremos pensar que es un conjunto de meteduras de pata que empiezan por la falta de consulta a los sindicatos y la inexistencia de transparencia en temas que afectan al personal de nuestra universidad. Aunque no podemos dejar de señalar que la forma de presentar los resultados crea una visión diferente y da pie a especulaciones o confusión, tal como dijimos el lunes al publicar la primera información en el blog. Por eso exigimos la elaboración de un nuevo Informe, adaptado al formato obligatorio de la Instrucción IS-47 y su entrega urgente a la representación sindical, a los cargos académicos con responsabilidad en los edificios con valores altos de exposición y a los trabajadores y trabajadoras afectadas.

viernes, 17 de julio de 2026

Exposición al gas Radón en la ULL: confusión y falta de información

Desde hace cierto tiempo, en la ULL se han adoptado diversas medidas ante la exposición laboral al gas Radón, siguiendo las directrices de la normativa de prevención de riesgos laborales. Estas medidas han comenzado con la medición de la intensidad de exposición al gas Radón y la adopción de medidas de protección cuando se ha detectado niveles peligrosos: cierre temporal de espacios, aulas o despachos, instalación de sistemas permanentes de evacuación del gas Radón o el traslado provisional de personas de entornos contaminados. 

Situaciones que inicialmente eran puntuales y, casi, anecdóticas, se han ido extendiendo y afectando a mayor número de instalaciones y personas trabajadoras. Algo que esta ocasionando problemas de reorganización y hacinamiento como consecuencia de los traslados provisionales, al mismo tiempo que genera dudas e incertidumbre como consecuencia de la confusión y la falta de información por parte de la Gerencia (recordar que la Gerencia es la máxima responsable de la prevención de riesgos laborales y quien preside el Comité de Seguridad y Salud encargado de estos temas). Hasta ahora, la información ha sido limitada y de forma puntual, algo sobre las mediciones incluido en la última reunión del Comité de Seguridad y Salud o informaciones parciales a algunos decanos.  

Sobre el Radón, la presión de los sindicatos, especialmente de CCOO, ha permitido ampliar la normativa protectora y extender mecanismos de prevención, al mismo tiempo que se amplia la divulgación sobre sus repercusiones. 

Precisamente, en abril de este año, CCOO en colaboración con el Gobierno de Canarias, realizó unas jornadas informativas sobre  la exposición laboral al gas Radón, con la presencia de especialistas en el tema (clic aquí para ver el Programa y participantes), aprovechando para explicar la última actualización normativa: Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear.

Es especialmente relevante que el artículo 8 de esta nueva Instrucción IS-47 (BOE 1/05/2025) establece las obligaciones de la empresa en materia de información y consulta a sus trabajadores y trabajadoras, que no se han cumplido adecuadamente en el caso de la ULL:
Artículo octavo. Información y consulta a los trabajadores.
La persona titular de la actividad laboral deberá:
a) Informar a las personas trabajadoras del objetivo del estudio de medición de la concentración de radón y de su realización, así como de las precauciones a adoptar durante el periodo de exposición de los detectores.
b) Garantizar la participación de las personas trabajadoras o de sus representantes en la fase de diseño del estudio. En concreto, se les consultará sobre las zonas en las que permanecen por más tiempo durante su jornada laboral. Documentar la realización de estas consultas y conservar evidencia de los resultados obtenidos.
c) Informar a las personas trabajadoras, o sus representantes de los resultados obtenidos en el estudio. En el caso de que en alguna zona las estimaciones del promedio anual de concentración sean superiores a 300 Bq/m3, se informará de ello a las personas trabajadoras o a sus representantes, y se les consultará sobre las posibles medidas de remediación o de reducción de las exposiciones al radón.

En este sentido, hay que señalar que el municipio de San Cristóbal de La Laguna esta incluido en el listado de términos municipales en los que, en base a las medidas realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, se considera que hay una probabilidad significativa de que los edificios allí construidos sin soluciones específicas de protección frente al radón presenten concentraciones de radón superiores al nivel de referencia: Listado de municipios: Listado de municipios españoles con riesgo específico de gas Radón.

Lamentablemente, como hemos comentado al inicio, la Universidad de La Laguna no ha sido suficientemente clara ni ha ofrecido la información de una forma correcta.  Faltan datos e información directa a los afectados y afectadas que trabajan en los puntos detectados con mayor nivel de gas Radón, falta información permanente a las Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados/as de Prevención y, sobre todo, falta información y formación de carácter general. Algo que ya se viene repitiendo en materia de prevención de riesgos laborales desde hace tiempo, en la medida que la ULL no parece tener ninguna preocupación por formar a su personal en materas de protección. Sin olvidar que, en los casos que las medidas preventivas (provisionales o permanentes) implican la reubicación de trabajadores y trabajadoras, es obligatoria la información y consulta con sus representantes sindicales para supervisar que se hace correctamente.

En un intento de mejorar la información sobre este problema, ante la confusión generada por la poca transparencia de la ULL, te ofrecemos un amplio documento de CCOO donde puedes aclarar la mayoría de las dudas: Guía para prevenir la exposición al Radón en los centros de trabajo.

Paralelamente, CCOO instará a nuestros Delegados y Delegadas de prevención en el PTGAS y PDI para supervisar que la Gerencia de la Universidad de La Laguna cumpla con todas las obligaciones legales de protección e información, de acuerdo con la normativa legal, incluyendo los añadidos por la Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear, especialmente en materia de información y consulta con las personas trabajadoras y sus representantes sindicales.


martes, 28 de abril de 2026

28 de Abril. Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo



Las enfermedades causadas por el trabajo, principal desafío para la salud y la seguridad de las personas trabajadoras.

En 2026 se han cumplido 30 años de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Una Ley que en sus días modernizó el marco legal de la salud y la seguridad en el trabajo en España y que logró excelentes frutos con un descenso significativo de los accidentes mortales de trabajo durante los primeros años.

Como cada 28 de abril, UGT y CCOO queremos recordar a las personas trabajadoras víctimas de accidentes y enfermedades laborales por trabajar bajo unas condiciones de trabajo que no garantizaban ni su salud ni su seguridad.

miércoles, 14 de mayo de 2025

Menos accidentes de trabajo hasta marzo, aunque con 162 fallecimientos

El descenso de accidentes de trabajo se aprecia en cifras absolutas, pero lo hace de una manera más acusada en términos de índices de incidencia gracias al aumento de la población ocupada en el primer trimestre respecto al mismo periodo del año anterior.

El avance de estadísticas de accidentes de trabajo del periodo enero-marzo de 2025, publicado hoy en la web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, muestra un significativo descenso del número de accidentes con baja. Hasta el mes de marzo se produjeron 142.083 accidentes de trabajo con baja, un descenso de -2,4% respecto al primer trimestre de 2024. Este descenso se debe fundamentalmente a la reducción de los accidentes en jornada (-2,8%) ya que los in itinere se mantienen prácticamente estables (-0,1%). Los accidentes con baja disminuyeron solo un -1,7% en las personas asalariadas, frente a un importante descenso del -15,5% en las autónomas.

Atendiendo a los índices de incidencia, que muestran el número de accidentes por cada 100.000 personas empleadas, la reducción es aún más intensa. La incidencia de accidentes con baja es del -4,7%, haciéndolo además de manera generalidad a casi todas las secciones de actividad, destacando las industrias extractivas (-9,5%), la hostelería (-8,5%) y la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (-7,6%).

El descenso es aún más importante entre los accidentes mortales. En estos tres primeros meses se han registrado 162 muertes en el trabajo, 7 menos que en 2024, lo que supone un descenso del -4,1%. Este descenso también es debido a los accidentes en jornada, que retroceden un -7,1%, ya que los in itinere han aumentado un 10,7 en este periodo. El descenso es mucho más acusado en personas autónomas (-16,7%) que en asalariadas (-3,2%). Por sectores, se producen descensos en el agrario (-22,2%) y los servicios (-16%), mientras que en la industria (10%) y en la construcción (5,4%) aumenta el número de accidentes.

miércoles, 23 de abril de 2025

Prevención de la salud ante los nuevos retos digitales y psicosociales

28 de abril de 2025. Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

En el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, y de entornos seguros y saludables como derecho fundamental
. El 28 de abril es una fecha de recuerdo de todas aquellas personas que han perdido su salud o su vida en el trabajo, pero también es una fecha de reivindicación y de demanda a la sociedad de más atención ante este problema.

En 2024 se produjeron 1.181.202 accidentes de trabajo, de los que 628.300 provocaron una baja laboral. Además, 796 personas murieron en accidente laboral, cumpliéndose así con las estimaciones de incremento de los accidentes mortales que hacíamos desde los sindicatos. De hecho, en 2024 se produjeron 75 muertes más que en 2023.

Las personas trabajadoras tenemos derecho a volver a casa “sanas y salvas” después de la jornada laboral. No estamos reclamando compromisos inalcanzables, únicamente aplicar el derecho a que se garantice nuestra seguridad y salud en el trabajo. Por ello continuamos exigiendo que se establezcan las medidas necesarias para acabar con esta insoportable siniestralidad laboral de forma eficaz e inmediata, que pasa necesariamente por modificar y modernizar la ley y por la negociación y articulación de un Plan de Choque contra la Siniestralidad Laboral. Los accidentes de trabajo, además de suponer un drama personal y familiar, demuestran que las condiciones de trabajo son inseguras e injustas.

La realidad está marcada por un desarrollo económico y productivo en plena transformación, que supone cambios muy rápidos no solo en el trabajo, sino también en los riesgos asociados al mismo. La revolución tecnológica, los efectos del cambio climático, el impacto del trabajo en la salud mental y la longevidad de la población activa suponen desafíos importantes para la seguridad y salud en el trabajo. Es por ello que consideramos urgente la actualización de la normativa preventiva e instamos al Gobierno a la intensificación de las negociaciones iniciadas en la mesa de diálogo social hace más de 1 año.

Hay que cambiar la organización preventiva en la empresa para alcanzar una mayor integración de la prevención de los riesgos laborales, avanzar en la calidad de los servicios de prevención y mejorar la protección de la salud mental de las personas trabajadoras reforzando la prevención de los riesgos psicosociales, pero también acometer la diversidad generacional y la perspectiva de género en la gestión preventiva. 

En la modificación de la normativa debe hacerse explicita la obligación empresarial de evaluar y adoptar medidas que protejan la salud mental de las personas trabajadoras, teniendo además en cuenta la transformación digital y el impacto de las nuevas formas de organización del trabajo.

Consideramos, además, inaplazable la actualización del cuadro de enfermedades profesionales español para que sean incluidas, entre otras, las enfermedades mentales vinculadas al trabajo y para dotarlo de la necesaria perspectiva de género.

El desarrollo tecnológico, con la digitalización, la robotización o la utilización de la inteligencia artificial, presenta oportunidades desde la óptica de la prevención de riesgos laborales, pero fundamentalmente plantea nuevos retos que es necesario abordar.

Se trataría de aprovechar la oportunidad de la digitalización para crear lugares de trabajo más seguros, automatizando tareas peligrosas, mitigando el trabajo monótono o utilizar la IA para prevenir accidentes mediante el análisis de datos en tiempo real para la detección de fallos en máquinas o el empeoramiento de las condiciones ambientales, evitando los riesgos que pueda añadir, y que habitualmente no se tienen en cuenta.

Es especialmente relevante como la digitalización y la inteligencia artificial en el trabajo están incrementado la exposición a riesgos psicosociales como consecuencia de la intensificación del trabajo, la falta de desconexión, la monitorización y vigilancia constante, o la reducción de la autonomía para realizar pausas o descansos. Su impacto en la salud mental de las personas trabajadoras es evidente.

Desde CCOO vemos necesario que se garantice un punto de encuentro entre la innovación en el mercado de trabajo y la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Por ello, deben establecerse marcos regulatorios justos y éticos que protejan los derechos de la clase trabajadora tanto en el diseño como en la implementación de estas herramientas e impulsen una formación de calidad en nuevas tecnologías que permita conocer sus riesgos asociados y las formas segura de utilización.

Los sindicatos somos cruciales en la gestión del cambio que viene de la mano de la digitalización y la IA. Se deben respetar los derechos sindicales de la negociación colectiva y el dialogo social y fortalecer una democracia en el lugar de trabajo que impulse cambios tecnológicos que beneficien a todos. Garantizar la participación activa de los sindicatos en esta transformación nos permitirá crear un futuro del trabajo inclusivo y equitativo.

Es urgente recuperar el impulso de las políticas públicas en materia de seguridad y salud en el trabajo y aumentar los recursos de la Inspección de Trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de todas las estructuras autonómicas de prevención de riesgos laborales, así como la creación de Juzgados especializados en la materia.

Por último, queremos seguir manifestando nuestro apoyo, compromiso y reconocimiento a la labor de los delegados y delegadas de prevención, agradeciendo su dedicación para conseguir que los centros de trabajo sean más seguros, y hacemos un llamamiento a las trabajadoras y trabajadores para que participen en los diferentes actos convocados con motivo de la conmemoración del 28 de abril para conseguir visibilizar el drama de la siniestralidad laboral; la falta de cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas y la necesidad de actualizar la normativa para dar respuesta a los nuevos retos del mundo del trabajo.

lunes, 7 de octubre de 2024

Derecho a la desconexión digital, es TU tiempo, es TU derecho

La desconexión digital es un derecho reconocido por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPDGDD), gracias al que se garantiza que, fuera del tiempo de trabajo establecido, se respete el descanso, permiso o vacaciones, redundando en el respeto a la intimidad personal y familiar.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. 

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. 
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. 
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

La realidad es que hoy estamos más interconectados que nunca en todos los ámbitos de nuestra vida. Sin embargo, el equilibrio entre nuestra vida laboral y personal puede verse afectado. 

La hiperconectividad perjudica nuestro día a día, afecta a la salud y el bienestar; crea tensión e interfiere en tu privacidad; la exigencia inmediata genera estrés y aumenta la probabilidad de errores. Normalizar estos hábitos puede generar un ciclo difícil de romper. Todas las empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas. Para ello deberán: 
• Elaborar una política interna de desconexión digital. 
• Consultar con los/as trabajadores/as o sus representantes con carácter previo. 
• Establecer las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión y las reglas de disponibilidad en su caso. 
• Desarrollar acciones de formación y sensibilización para toda la plantilla. 

En este sentido, CCOO reclama la apertura de un proceso de negociación en todas las universidades, para definir de forma exhaustiva este derecho sin dejar margen a interpretaciones o aplicaciones no ajustadas. La sobreexposición tecnológica y la conectividad permanente producen impactos negativos en la salud mental, cardiovascular y musculoesquelética. 

El derecho a la desconexión digital contribuye a garantizar el derecho al descanso, a la intimidad personal y familiar, a la conciliación y a una protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras. 

El derecho a la desconexión digital se mantiene durante todos los días del año, pero en las proximidades de los períodos vacacionales es más necesario que nunca recordar este derecho. Las consultas, llamadas, preguntas, correos, mensajes, etc. se dan en todo momento a lo largo del año, no son algo circunscrito a las vacaciones y atentan contra tu derecho a la conciliación y a la desconexión digital. Lo que queremos dejar claro es que, no es que no tengas por qué responder o hacer caso a esos mensajes y/o llamadas, sino que ni tan siquiera tenemos que recibir este tipo de comunicaciones fuera de nuestro horario laboral. Y, muchísimo menos, cuando no se nos paga por esa disponibilidad. 

Da igual que tengas un puesto de responsabilidad o que trabajes a distancia: tienes tus derechos, ya seas PDI o PTGAS. Tienes derecho a que se respete tu tiempo libre y debemos defender este derecho de manera activa: debemos proteger nuestra salud mental, defender nuestro espacio personal. No tienes por qué atender esos mensajes, no tienes por qué responder para ser cortés, no tienes por qué soportar esa situación. Tienes el derecho a la desconexión digital, a la conciliación y a disfrutar de tu tiempo libre.

La desconexión es un derecho, la desconexión es salud.

jueves, 13 de abril de 2023

Nuevas situaciones y cambios en la Incapacidad Temporal

En los meses de marzo y abril se han producido varios cambios en las bajas por Incapacidad Temporal 

Las novedades que entraron en vigor el día 2 de marzo se refieren a nuevas situaciones o modalidades de Incapacidad Temporal especialmente referidas a las mujeres trabajadoras, mientras las del 1 de abril afectan a la forma de tramitar los partes de baja y alta ante las empresas.

Para explicar esos cambios, CCOO ha elaborado dos documentos informativos. El relativo a las nuevas situaciones o modalidades ha sido preparado por nuestros Servicios Jurídicos, en cuanto implican aspectos legales que es necesario tener en cuenta. Mientras la nueva forma de tramitar las bajas por IT es mas esquemático. 

Puedes descargarte ambos documentos en formato PDF haciendo clic en las imágenes que se ven más abajo o en los enlaces que aparecen situados junto a ellas.

Nuevas situaciones de incapacidad temporal en vigor el 2 de marzo de 2023 [clic aquí para descargar el documento PDF]. 

=> Afecta a mujeres trabajadoras en caso de menstruación incapacitante o por interrupción del embarazo.





Novedades en la gestión y control de partes por incapacidad temporal (IT) a partir del 1 de abril de 2023 [clic aquí para descargar el documento PDF]. 

=> Cesa la obligación por parte de la persona trabajadora de tener que aportar la copia en papel de los partes de baja y alta médica.



jueves, 8 de abril de 2021

La CRUE y CCOO piden la vacunación prioritaria del personal universitario

De manera simultanea, la Conferencia de Rectores (CRUE) y nuestro sindicato han vuelto a pedir al Ministerio de Sanidad que el personal de las universidades sea considerado prioritario para la vacunación contra Covid19

Esa petición ya la hicimos al principio de la vacunación, cuando se establecieron los grupos prioritarios. Y la hemos vuelto a reiterar ahora con mayor insistencia. La CRUE y CCOO (como sindicato mayoritario y más representativo de las universidades) estamos insistiendo ante las autoridades sanitarias para que reconsideren nuestra exclusión, por no estar justificada.

Tal como ha explicado a la prensa nuestra Secretaria Federal de Universidad, Encina González (profesora Titular Universitaria de la Universidad Complutense de Madrid), "No lo entendemos, porque nosotros somos un servicio público y trabajamos con una de las poblaciones con mayor riesgo, los que tienen entre 18 y 28 años". "Hay mucho malestar entre los profesores, que está creciendo a medida que pasa el tiempo, porque no se entiende los criterios de por qué unos sí y unos no". [ELMUNDO 7/4/2021 clic aquí para descargar la noticia]

Exigimos que el conjunto del personal que presta sus servicios en las universidades tenga acceso a la vacunación frente a la Covid19 de forma preferente y a la mayor brevedad. Es lamentable que la campaña de vacunación, que parte del plan de prelación atendiendo a la vulnerabilidad, grado de exposición y carácter esencial de la función que desempeña cada colectivo social, ha incluido como personal preferente al personal educativo en todos los niveles, con excepción del personal de las universidades.

El el mismo sentido se ha pronunciado la CRUE, que mediante una carta dirigida a la Ministra de Sanidad, también pide la vacunación prioritaria del personal universitario.

<=[se puede leer la carta del Presidente de la CRUE ampliando la imagen de la izquierda al hacer clic sobre la misma]

En la carta de la CRUE, su presidente expone: "Compartimos y comprendemos las pautas marcadas por la Estrategia de Vacunación y la
priorización de los colectivos más vulnerables y con mayor riesgo de exposición y de transmisión a otras personas. 
Precisamente por eso, me permito volver a insistirte en la pertinencia de incluir al personal de las universidades dentro del Grupo 6 en esta nueva etapa de vacunación aprobada el pasado 30 de marzo. Al igual que ocurre con los docentes de Primaria y Secundaria (Grupo 6c), a los que ya se está vacunando, los trabajadores de las universidades somos un «colectivo en activo con una función especial para la sociedad y desarrollamos nuestra actividad «con carácter presencial, al menos una parte de la jornada".

Por nuestra parte, CCOO esta realizando la máxima difusión posible de esta petición en todas las comunidades autónomas y medios de comunicación, por lo que animamos al personal universitario para que apoye esta iniciativa. A la que esperamos, se sumen el resto de organizaciones sindicales.

Puedes dejarnos tu opinión al pie de esta noticia, haciendo clic en "comentarios", incluso de forma anónima si así lo deseas.



lunes, 26 de octubre de 2020

Pautas a seguir por mutualistas de MUFACE con síntomas de COVID-19

Estas son las pautas que deben seguir mutualistas de MUFACE en caso de síntomas de Covid-19 o contacto, teniendo en cuenta que la prescripción de PCR o pruebas compete en todo caso al Servicio Canario de la Salud

A) En el caso de que cualquiera de los beneficiarios tuviera síntomas, se trata de ASISTENCIA SANITARIA, así que tras AISLARSE:

A.1) Si es de entidad concertada, debe llamar al médico o centro de urgencias de su entidad, según síntomas, que será la que haga evaluación de su caso. Si se prescribe la prueba, debe pedir prescripción e informe al médico para solicitar la autorización a dicha entidad.
A.2) Si es de opción pública, debe llamar a su centro de salud o los teléfono de salud pública de su comunidad autónoma (canarias 900 112 061).

B) Si ha sido contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado, habiendo siendo comunicado como tal, será el Servicio Canario de la Salud quien se pondrá en contacto con ustedes para determinar las medidas a seguir en cada caso y según protocolo autonómico, independientemente de su adscripción.

Si este contacto no se ha producido en los dos primeros días llame a los teléfonos específicos de su servicio público de salud para que se valore su caso y se realicen las pruebas, si proceden. En cualquier caso debe aislarse, y tenga en cuenta que se trata de vigilancia epidemiológica y según la DA Cuarta apartado 1 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS, la competente en todo caso es Salud Pública de cada Comunidad Autónoma.

Si el contacto se ha producido en el ámbito laboral, se deben seguir las indicaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la ULL.

viernes, 26 de junio de 2020

Paralizado el trabajo presencial del personal sensible al Covid19

Desde hoy mismo incluido, viernes 26 de junio, y hasta que la Inspección de Trabajo lo ratifique o anule, todo el personal de administración y servicios especialmente sensible al Covid19 NO DEBE acudir de forma presencial a su trabajo

Esa decisión, la de paralizar el trabajo presencial del PAS especialmente sensible al Covid19,  la han adoptado la Junta de PAS funcionario y el Comité de Empresa del PAS laboral en aplicación del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) [clic aquí para descargar la LPRL y en la imagen de la derecha para ampliar el documento que notifica la paralización y leer su contenido].

Según el Artículo 21.3 de la LPRL, para que sea efectivo ese acuerdo la decisión debe haber sido adoptada por la mayoría del órgano de representación y, hemos de decir, que tanto la Junta de PAS funcionario como el Comité de Empresa del PAS laboral lo han aprobado por unanimidad. Por lo que se cumplen los requisitos legales necesarios para que esta decisión sea plenamente efectiva.

Los acuerdos de este tipo, paralizando la actividad laboral por mandato de los órganos de representación o de los/as Delegados/as de Prevención que representan al personal, son poco usuales ya que únicamente se llevan a cabo cuando existe un peligro grave e inminente para la salud de los trabajadores y trabajadoras y la empresa no adopta las medidas necesarias para evitarlo. De manera que la representación sindical toma la iniciativa de paralización hasta que la Inspección de Trabajo adopte una resolución avalando esa suspensión o anulándola.

En nuestro caso, esta decisión ha sido necesaria a la vista que la Gerencia de la universidad no ha querido o podido solucionar el grave problema al que se enfrentan los compañeros y compañeras especialmente sensibles al Covid19. En unos casos porque a muchos/as aún no se les ha respondido desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y a los que sí les han respondido, obligándolos a trabajo presencial, porque el estudio de su situación no se ha hecho correctamente. En concreto no se ha llevado a cabo ningún estudio de evaluación de riesgos en función de su ubicación y trabajo real (si realiza atención al público, si su puesto está ubicado en un lugar de tránsito de personas, etc) ni tampoco se ha tenido en cuenta las medidas concretas de protección que tiene o no tiene ese/a trabajador/a. Algo especialmente importante si tenemos en cuenta que en la mayoría de los casos la ULL no ha suministrado material de protección, tal como denunciamos la semana pasada.

Por otra parte, para tranquilizar a quienes se han de ausentar del trabajo presencial por esta denuncia, comentar que el apartado 4 del Artículo 21 de la LPRL establece que "4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores". Por lo que obedecer el mandato de la Junta y del Comité no implica ninguna repercusión negativa y, en cambio, sí sería muy positivo para todo el colectivo del PAS que esta decisión unánime demuestre a la universidad que nos tomamos muy en serio las medidas de prevención frente a los contagios.

Esta situación de riesgo, además, se produce en un momento delicado en la llamada "desescalada", donde el peligro de rebrotes es ya un hecho contrastado. Tanto en otros países como en España. De manera que el reinicio de los viajes entre distintos países y territorios o los comportamientos irresponsables en fiestas o acontecimientos de ocio y la negligencia de algunas empresas en el ámbito laboral, están provocando nuevos contagios que ponen en peligro todo el proceso de recuperación, tanto de nuestra salud colectiva como de la supervivencia económica.

Todos y todas debemos ser responsables. No es alarmismo, es prudencia. Debemos aplicar el máximo esfuerzo en las medidas preventivas propias y ajenas, evitando cualquier riesgo en la propagación de los contagios. 



<= Noticia publicada ayer en ELPAÍS donde se puede ver que la actividad laboral en algunas empresas también es uno de los lugares donde se están concentrando los nuevos focos de contagio, debido a la falta de protección.


lunes, 22 de junio de 2020

La ULL tampoco cumple la priorización del teletrabajo

La pasada semana denunciamos que nuestra universidad estaba incumpliendo la protección frente al Covid19, y hoy tenemos que volver a insistir que la ULL sigue incumpliendo sus propios protocolos de protección

Uno de los mecanismos de mas importancia para evitar la propagación de contagios es el mantenimiento de la distancia social, y el teletrabajo o "trabajo no presencial" es la mejor alternativa para lograr ese objetivo en las actividades en las que sea posible. Por esa razón todos los protocolos elaborados por empresas y organismos públicos para evitar contagios de Covid19, han establecido como prioridad ese procedimiento. Incluida nuestra universidad.

La nueva situación de desescalada permitirá una mayor movilidad interterritorial y el turismo volverá a traer nuevos posibles casos de contagios, a pesar de todas las medidas de protección que se puedan imponer, ya que hasta que exista una vacuna no hay garantía absoluta de frenar su propagación. Por esa razón, extremar el resto de precauciones es de vital importancia.  Eso explica que tanto el Gobierno central como el autonómico hayan desarrollado normativas para mantener el teletrabajo de su personal durante un periodo de tiempo más prolongado.

Sin embargo, de manera incomprensible, la ULL parece ir contracorriente y en sentido contrario a la prudencia y esta impartiendo instrucciones para incorporar a gran parte del personal en trabajo presencial de forma rotatoria. Incluyendo a servicios y unidades que pueden hacer todo o casi todo su trabajo de forma remota.

Que una parte de los sectores de las Islas y la economía canaria deban activarse en modo presencial (la hostelería no tiene posibilidad de teletrabajar) no implica que el peligro de contagio y el riesgo hayan desaparecido o disminuido, como algunos pretenden dar a entender. El riesgo sigue siendo el mismo y la velocidad de contagio y letalidad del virus sigue siendo la misma, tal como muestran los recientes casos de brotes masivos en Pekin, Alemania o, mucho más cerca, en el País Vasco. Si se ha llegado al final de la desescalada permitiendo actividades y movilidad es simplemente por razones económicas y no médicas ni sanitarias. Ya que es imposible prolongar más tiempo una paralización sin provocar daños irreversibles en nuestra economía. Pero, precisamente esa misma razón, debe ser la que nos indique que el resto de actividades que puedan mantener la distancia social y evitar contagios deben ser mantenidas hasta que exista una vacuna. El teletrabajo debe ser "de verdad" prioritario hasta ese momento, tal y como recomiendan las autoridades sanitarias y los Gobiernos del Estado y de Canarias y, también, tal y como establecen los propios protocolos de la ULL.

Desde CCOO denunciamos el recorte injustificado del teletrabajo y las incorporaciones presenciales que se están produciendo en nuestra universidad, así como la falta de medios o el incumplimiento de la protección del personal especialmente sensible.

Por esa razón todos los sindicatos, a través de la Junta de PAS funcionario y del Comité de Empresa de PAS laboral, tienen prevista una reunión mañana martes con la Rectora.  Porque solamente con una acción unitaria de toda nuestra representación sindical podremos conseguir que se garantice una adecuada protección de nuestra salud laboral.


miércoles, 17 de junio de 2020

Irresponsable tacañería de la ULL en las medidas preventivas

Durante esta semana se ha empezado a producir la reincorporación presencial al trabajo de una parte de la plantilla de la ULL, que se irá extendiendo al resto del personal universitario en fechas próximas

La ULL recomienda cualquier cosa con
tal de no entregar mascarillas a su personal
Y en estas incorporaciones iniciales hemos podido comprobar situaciones preocupantes que deben ser corregidas de inmediato para garantizar una completa protección y garantía del trabajo presencial frente al coronavirus.

En concreto, la ULL no está ofreciendo mascarillas de protección a casi nadie de su personal, ni PAS ni PDI, de manera que la opción resultante es permanecer en el puesto de trabajo sin mascarilla de protección o adquirir una con nuestros propios medios. Criterio, el de no entregar mascarillas, que incluso respaldan documentalmente con las imágenes publicitarias de protección en las que, en lugar de mascarillas, proponen taparse la boca al toser o estornudar o hacerlo en el codo. Incluso llegan a extremar "su objetivo" de evitar las mascarillas proponiendo como alternativa mantener permanentemente el distanciamiento de 2 metros, por ejemplo, "bien mediante señalización del pavimento con cintas que marquen la distancia, o bien por la instalación de medios físicos en la zona exterior de la ventanilla, como puede ser una mesa, postes con cinta de balizamiento etc.".


Información de la ULL sobre la utilización
de EPIs que la universidad no proporcina
Es decir, colocar obstáculos virtuales (una cinta en el suelo) o físicos, sin contar que en esos casos el distanciamiento estará condicionado a que la otra persona lo respete o que no deba acercarse, algo que es imposible cuando se trata de personas que trabajan para contratas de la ULL que deben realizar trabajos cerca o junto a nuestro puesto de trabajo. Algo que produce una situación ridícula, ya que esa persona SÍ lleva mascarilla y nosotros no (?) salvo que utilicemos una adquirida por nosotros mismos.

Ese respaldo documental a la no entrega de mascarillas lo argumentan aún más cuando, entre las medidas preventivas a adoptar por parte de la ULL, en el último protocolo, mencionan explícitamente varios elementos de protección (hidrogel, limpieza, desinfectante, carteles y señalización, formación...) pero las mascarillas las dejan a la consideración del Servicio de Prevención y solo en casos limitados. Cuando las autoridades sanitarias y el propio Gobierno han aprobado normas o instrucciones ordenando su utilización generalizada como el principal método de protección.


Pero, junto con la no entrega de mascarillas, también tenemos que destacar las limitaciones en el hidrogel, que no se proporciona en los propios puestos de trabajo, la inexistencia de limpieza y desinfección en el cambio de turnos de trabajo en los casos en los que éste se produce, o que la limpieza se deja en nuestras propia manos en lugar de encomendarse a la empresa contratada para tal fin. Grave es, también, que los productos que se nos proporcionan para que "nosotros" mismos limpiemos son en algunos casos desinfectantes que provocan reacciones alérgicas o que solamente se deben utilizar profesionalmente y por personal formado adecuadamente, ya que no se venden para uso doméstico.

En cambio, la ULL en sus protocolos incide excesiva e innecesariamente sobre medidas de autoprotección personal relacionadas con la higiene y la estética (tamaño de uñas, no uso de fulares, pelo largo recogido, no uso de lentillas, etc.) que no aparecen en ninguna de las recomendaciones de las autoridades sanitarias como recomendación para la población o los centros de trabajo, sino SOLO en aquellas destinadas al personal sanitario que debe interactuar físicamente y en proximidad con enfermos contagiados. Por lo que no se comprende su inclusión en las medidas preventivas destinadas al personal, PAS o profesorado, universitario.

Es imprescindible que todos los sindicatos y órganos de representación (Juntas y Comités de Empresa del PAS y del PDI) reclamen una rectificación para que nuestra universidad ofrezca una correcta protección de su personal y las personas que accedan a los edificios frente al coronavirus. Por eso es importante que todo el mundo que observe una deficiencia en los medios de protección, se dirija a sus representantes sindicales para informarles y que éstos puedan actuar directamente o a través de los/as Delegadas de Prevención que representan al PAS o al PDI.


miércoles, 11 de marzo de 2020

CCOO denuncia posible acoso laboral en la Biblioteca

Ayer martes nuestro sindicato interpuso una denuncia por posible acoso laboral en la Biblioteca

Esta posible situación de acoso se está produciendo contra una compañera funcionaria de la Biblioteca y, aunque ha sufrido situaciones de presión con anterioridad, se han incrementado notablemente durante los últimos meses. Especialmente cuando la compañera ha liderado importantes cambios e innovaciones y el equipo directivo de la Biblioteca ha intentado usurpar su protagonismo.

Para CCOO es evidente que el incremento de esta presión, durante los últimos meses, es consecuencia de que la compañera ha destacado por mantener una actitud crítica con el funcionamiento de la Biblioteca y las directrices del equipo directivo, cuestionando algunas situaciones al entender que hay otras y mejores formas de afrontar los problemas.

Hemos presentado la denuncia para evitar que esta situación se agrave, sobre todo porque algunas de las actitudes que se han llevado a cabo contra la compañera están totalmente injustificadas y le pueden provocar un daño irreparable. Especialmente su "sustitución" durante unas jornadas en la ULPGC en la presentación de un proyecto innovador implantado por ella y que el equipo directivo pretende adscribir a otras personas más afines a la dirección de la Biblioteca. Algo que es totalmente inadmisible en una Administración Pública donde debe primar el principio de objetividad y, mucho menos, en una universidad donde la búsqueda de la calidad, la innovación y la valoración del esfuerzo por conseguirlo deben ser reconocidos.

En el mismo escrito de denuncia que se ha presentado ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se ha manifestado que no deseamos que se lleve a cabo ningún tipo de sanción o medida equivalente, pero que es urgente una actuación inmediata que haga cesar esta situación de posible acoso y la funcionaria pueda desarrollar su trabajo en condiciones de normalidad y sin que se oculte o minusvalore su capacidad profesional. Por lo que esperamos que la Universidad pueda poner en marcha alguno de los mecanismos previstos para estos casos y se solucione el problema de forma inmediata.

Aprovechamos para recordar a todo el personal de la ULL que pueden ponerse en contacto con nuestro sindicato si sufren o detectan alguna situación de acoso, ya que nuestra universidad dispone de varios protocolos que funcionan con eficacia y pueden ser requeridos en caso necesario.

martes, 17 de diciembre de 2019

El despido por baja médica justificada es el más injusto y cruel

"El artículo 52.D del ET, que permite el despido por bajas médicas justificadas, es uno de los más injustos y crueles de la reforma laboral"

Unai Sordo encabezando el inicio de la manifestación
en protesta contra los despidos "por enfermar"
Así se ha manifestado Unai Sordo, Secretario General de CCOO, ante la sentencia del Tribunal Supremo que permite seguir aplicando ese apartado de la Reforma Laboral impuesta por el gobierno de Mariano Rajoy. El principal dirigente de nuestro sindicato ha dejado clara la postura de CCOO en un tema de vital importancia, señalando también que “es una temeridad forzar a una persona enferma que vaya a trabajar por miedo al despido” y que “en nuestro país hay más gente que trabaja enferma que con bajas laborales” por culpa del miedo a perder su empleo.


Unai Sordo, secretario general de CCOO
Según explicó el secretario general de CCOO, la sentencia contradice una norma de rango superior, el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por el que el despido debe obedecer a una causa justa y en ningún caso por ausencias laborales por enfermedad. En consecuencia, CCOO denunciará esta situación ante la OIT y también “denunciarán y señalarán públicamente a las empresas que aprovechen el artículo 52 para despedir a trabajadores y trabajadoras”.

Ese apartado de la reforma laboral impuesta por el PP establece "Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas. El contrato podrá extinguirse: [...] d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses."

Así que, por ejemplo, un trabajador o trabajadora con diez años de antigüedad que nunca ha tenido una baja médica en su trabajo pero que un mes tiene una baja de Incapacidad Temporal (IT) de 5 días por gripe y al mes siguiente tiene otra baja por IT de otros 4 días con un esguince u otra patología poco grave puede ser despedido/a legalmente. Ese artículo solo excluye situaciones de especial protección como los accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, así como las bajas por cáncer o enfermedad grave. 


lunes, 20 de marzo de 2017

La ULL aprueba su protocolo para prevenir el acoso laboral

El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, celebrado la pasada semana, aprobó el Protocolo para la prevención del acoso laboral en nuestra institución 
.
Este documento, denominado formalmente Protocolo para la detección, prevención y actuación en los supuestos de acoso psicológico en el trabajo de la Universidad de La Laguna, supone la culminación de un trabajo de varios años para dotar de protección un fenómeno cada vez más frecuente en el entorno laboral.

Por esa razón resultan especialmente relevantes los cuatro principios básicos que fundamentan este Protocolo, y que vienen recogidos en su Preámbulo:
  1. Actitud de tolerancia cero ante la violencia, física o psíquica, ejercida en el ámbito de la universidad.
  2. El acoso psicológico en el trabajo es una conducta inaceptable porque atenta contra la salud y la dignidad de la persona y los derechos fundamentales que le son inherentes.
  3. El acoso psicológico en el trabajo ocasiona daños a la salud mental y/o física y al bienestar de las personas. También socava los objetivos y la labor de la universidad y empaña su crédito y su reputación. Por lo tanto, todo miembro tiene derecho a solicitar el amparo de la ULL ante cualquier conducta indebida.
  4. Implantar las medidas necesarias que prevengan, eviten y erradiquen el acoso psicológico en el trabajo. A tal fin, determina aquellas actuaciones que sean necesarias para la investigación, seguimiento y en su caso, sanción de dichas conductas, facilitando a cualquier persona integrante de la ULL el procedimiento adecuado para presentar sus denuncias sin temor a ser objeto de intimidación, trato injusto, discriminatorio o desfavorable, ni a sufrir represalia o perjuicio alguno por esta razón, mediante la implantación y divulgación del presente Protocolo.

domingo, 15 de marzo de 2015

Tarde y mal: Encuesta sobre el clima laboral del PDI

La Universidad de La Laguna esta difundiendo una encuesta sobre el clima laboral del PDI en la que se reflejan riesgos psicosociales que no se habían visto con anterioridad

Resumen de datos del Estudio de CCOO, mucho más
detallado que el de la ULL [clic en la imagen para ampliar]
Aunque es cierto que la evaluación general de la encuesta se acerca  bastante a la realidad (no en vano se ha desarrollado a partir de 425 profesores/as de la ULL), también es verdad que llega muy tarde, con grandes lagunas en sus datos o metodología y sin explicar todas las causas. Especialmente si tenemos en cuenta que CCOO ya realizó un estudio similar, aunque con menos participantes, y difundió sus resultados el pasado mes de octubre de 2014 (cinco meses antes).

Decimos que el estudio llega tarde porque dice ser un "proyecto piloto" cuando ya debería haber comenzado como una evaluación integral y exhaustiva. Sin olvidar que nuestro sindicato, con menos medios, ya presentó conclusiones más graves hace medio año y entonces recomendamos la necesidad de elaborar una evaluación integral de los riesgos psicosociales del PDI.

[clic en la imagen para ampliar]
Por otra parte, el estudio del Vicerrectorado de Calidad Institucional contiene numerosos interrogantes en sus datos o metodología. Simplemente basta considerar que el resumen que se ha difundido únicamente se extiende a lo largo de siete páginas mientras que el de CCOO, por ejemplo, esta conformado por más de 100.  No desarrolla las preguntas realizadas, ni analiza las respuestas a las mismas, optando por establecer un análisis de los datos sin mostrarlos en su contexto.  Y, cuando han difundido los datos, se limitan a indicar que el resultado responde a la implantación de los nuevos planes de estudio vinculados a Bolonia, olvidando totalmente el otro gran factor determinante: los recortes. Para colmo, el Estudio de la ULL esta desarrollado por el Vicerrectorado de Calidad Institucional sin contar con la participación del Servicio de Prevención de riesgos laborales de la ULL ni de especialistas en riesgos psicosociales de origen laboral.


Desde CCOO ya decíamos, en la presentación de nuestros datos durante 2014, que "La inadecuada adaptación del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) ha dado lugar a nuevas tareas docentes y burocráticas y de atención al alumnado que han sido asumidas por el profesorado y que no se han acompañado de las condiciones materiales idóneas para realizarlas. Esto, unido a la escasa formación que ha recibido el PDI de las universidades públicas y a los recortes que han empeorado sus condiciones laborales, ha puesto de manifiesto la existencia de riesgos psicosociales específicos en este colectivo. Ante esta situación, CCOO considera urgente que las universidades evalúen los riesgos psicosociales del profesorado universitario y acometan medidas para eliminarlos o, en su caso, minimizarlos."

En concreto, el estudio realizado por la Federación de Enseñanza de CCOO revela que las exigencias psicosociológicas son las dimensiones, de un total de 20 analizadas, más problemáticas y que mayor impacto tienen en el PDI. El 74,7% de las trabajadoras y trabajadores que han participado en el análisis dice estar en la situación más desfavorable para su salud en cuanto a la dimensión de exigencias psicológicas cognitivas;  un 67,3% está en la situación más desfavorable para su salud en la dimensión de exigencias psicológicas cuantitativas; un 66,5% en la de exigencias psicológicas emocionales; un 64,7% en la dimensión de calidad de liderazgo; un 58,7% en la de previsibilidad; un 55,1% en la de apoyo social de los superiores; y un 53,6% en la dimensión de estima.

En definitiva, los datos nos indican que el profesorado de las universidades públicas españolas, como resultado de los riesgos psicosociales a los que está expuesto, tiene serias dificultades para compatibilizar la vida laboral y profesional (doble presencia) y para adquirir nuevos conocimientos y habilidades debido a que la organización no lo facilita (exigencias psicológicas cognitivas); debe asumir un volumen excesivo de trabajo para la jornada laboral establecida (exigencias psicológicas cuantitativas); no recibe de la organización las herramientas necesarias para gestionar las tensiones derivadas de las relaciones interpersonales ni la organización es lo suficientemente flexible para minimizar esta exposición (exigencias psicológicas emocionales); sufre una deficiente gestión de personal por parte de los mandos inmediatos (calidad de liderazgo); no dispone de la información adecuada y suficiente para realizar sus tareas y adaptarse a los cambios (previsibilidad); no recibe la ayuda necesaria por parte de sus superiores (apoyo social de los superiores); y no recibe el respeto, reconocimiento y trato que merece el esfuerzo invertido en su trabajo (estima).

Para resolver los nuevos problemas generados por la implantación del EEES es imprescindible definir las tareas que debe acometer el PDI con un cómputo de tiempos adecuado. Además, las universidades deben facilitar al profesorado todas las herramientas necesarias para desempeñar adecuadamente sus funciones.

Parte del incremento de las tareas burocráticas está vinculado a los requerimientos de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), muy controvertida por su falta de transparencia y objetividad.

En relación con el gobierno, la gestión y el liderazgo en las universidades, en el estudio se apuntan problemas relacionados con las funciones efectivas de liderazgo y con las figuras que deben ejercerlo. Se produce una situación paradójica: por un lado, hay un exceso de regulaciones y procedimientos que llegan a pautarlo todo hasta extremos indebidos; y por otro, existe el consentimiento, de hecho, de amplios márgenes de discrecionalidad para aplicarlos en ciertos ámbitos de la docencia, de las metodologías, de las relaciones con el alumnado, de los criterios y los procedimientos de evaluación.

Las condiciones laborales del PDI también han empeorado a raíz del decreto RD-Ley 14/2012, ya que se ha terminado definiendo la docencia como una forma de penalización a quienes no cuenten con los méritos investigadores estipulados y aplicados. Por tanto, es urgente reestablecer el valor de la docencia y eliminar las restricciones en las ofertas públicas de empleo y a la contratación en general.

El estudio sobre los riesgos psicosociales del PDI de las universidades públicas está basado en el método de evaluación de riesgos psicosociales CoPsoQ-istas21, un instrumento de referencia que se basa en la participación de los agentes sociales, emplea conocimiento y metodología científica, incorpora un cuestionario estandarizado válido y fiable, utiliza el método epidemiológico, incorpora valores de referencia, permite triangular los resultados a través de la participación, facilita la acción sobre el origen de los riesgos y es aplicable a todos los sectores y empresas.

sábado, 11 de octubre de 2014

Toxo: "Es una canallada culpar a una persona que sufre un accidente laboral"

El secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, en una entrevista en Los Desayunos de TVE este viernes ha afirmado que las palabras del consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid son "algo más que ruido, son una canallada" y debió ser cesado "al minuto de haberlas pronunciado"

"No se puede culpabilizar a una persona que sufre un accidente laboral, que se debate entre la vida y la muerte", señaló en relación a las acusaciones del consejero contra la auxiliar de enfermería contagiada de ébola.

Para Toxo, "las únicas voces sensatas que se están oyendo en esta crisis son las de los trabajadores, que llevan tiempo reclamando formación“, a quienes definió como “profesionales como la copa de un pino”. ”Me gustaría ver al Consejero ponerse y quitarse un traje de protección frente al ébola para ver si es tan sencillo", aseveró, al tiempo que pidió que se investigue si los equipos de protección utilizados por el personal sanitario que ha estado o está en contacto con enfermos son los adecuados

El secretario general de CCOO, asimismo se quejó de los recortes en sanidad que ha provocado el desmantelamiento del hospital Carlos III como centro especializado en enfermedades infecciosas, y defendió que “hace falta un comité de crisis” en el que “una voz autorizada empiece a tranquilizar a la población”

Por otro lado, afirmó que el sindicato estudiará el caso del trabajador expedientado por negarse a recoger residuos de los enfermos de ébola, y que CCOO tratará de defender a todos los trabajadores sanitarios.

Finalmente, Toxo reclamó que la crisis del ébola sirva para que África deje de ser "el continente olvidado", porque "Europa ha recortado la cooperación con los países que más lo necesitan con la crisis como gran coartada".

miércoles, 18 de junio de 2014

FREMAP, la nueva mutua de la ULL, debe 43 millones a la Seguridad Social

El pasado domingo el diario EL PAIS aireaba los 43 millones de Euros que la Seguridad Social reclama a Fremap por realizar gastos indebidos

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Gastos que han sido financiados con cargo a la Seguridad Social como si fueran parte de la gestión que dicha mutua realiza como entidad colaboradora en materia de enfermedades y accidentes laborales, y que se han destinado a "coches de lujo, dietas, marisco y viajes" según los datos a los que ha tenido acceso EL PAÍS [WEB].

Reclamación de gastos indebidos que la Seguridad Social reclama para que se le reintegren y que ascienden a una cifra mayor de la que dispone esta mutua en su patrimonio (ver el cuadro comparativo de la derecha que se adjunta como gráfico).

Aunque el escándalo ha surgido ahora, CCOO ya viene denunciando esta situación en algunas mutuas desde hace cinco años. Tiempo en el que la Seguridad Social, propiciado por los gobiernos de Zapatero y Rajoy, ha ido delegando competencias y funciones en estas entidades en detrimento de la propia Seguridad Social y de los Servicios de Salud de las Comunidades autónomas, con el objetivo de reducir gastos y al mismo tiempo incrementar el control y la presión de los empresarios sobre las bajas por enfermedad de sus empleados.

Casualmente, desde el pasado mes de mayo, Fremap ha sido la mutua a la que se le ha adjudicado el servicio de revisiones médicas y de Vigilancia de la Salud para el personal de la Universidad de La Laguna (para evitar confusiones queremos recordar que en nuestra universidad opera otra mutua -MAC- que es responsable de los accidentes laborales y del seguimiento de las bajas médicas por IT).
La noticia publicada por el diario EL PAÍS relata supuestas irregularidades en la gestión de fondos públicos realizada por Fremap, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con mayor implantación en España, que en 2013 suponía el 25,39% del sector con 392.846 empresas asociadas, 3.786.360 trabajadores protegidos y 2.376 millones de € de cuotas gestionadas.

El contenido del artículo pone de manifiesto, una vez más, aspectos en la gestión de estas entidades colaboradoras de la Seguridad Social que venimos denunciando desde hace años. Tanto desde la Confederación Sindical de CCOO como desde nuestra representación en las Comisiones de Control y Seguimiento de las Mutuas, hemos exigido la corrección de las irregularidades denunciadas por la Intervención y denunciado aquellas que hemos conocido.

Las Mutuas, a pesar de gestionar recursos públicos provenientes de cuotas de Seguridad Social, no se ven sometidas a la intervención previa del gasto, como ocurre con las Administraciones Públicas, lo que tiene como consecuencia que, cuando son auditadas por la Intervención de Seguridad Social, se detecten prácticas irregulares que pueden provocar importantes daños al erario público.

La Administración ha articulado de forma insuficiente la tutela y control de la actividad de estas Entidades que, sometidas al principio de “paga y reclama”, comprometen pagos con cuotas de la Seguridad Social y cuando la Administración les reclama por su dudoso ajuste a las funciones de colaboración, éstas han alcanzado cifras desorbitadas, dando comienzo a un larguísimo proceso de reclamaciones y recursos.

El caso de Fremap no es único en el sector, otras Mutuas también podrían ver comprometida la solvencia de su Patrimonio si en última instancia el Tribunal Supremo desestimara los recursos contra los ajustes realizados en sus cuentas por Seguridad Social, abriendo la puerta a posibles “derramas” entre las empresas asociadas, lo que resultaría inédito en nuestro país, o incluso, a su disolución y liquidación, poniendo en riesgos varios miles de puestos de trabajo.

Es preciso recordar que, mientras los Altos Directivos de estas Entidades gozan de privilegios como los descritos por el diario EL PAÍS y las empresas mutualistas y sus asesores perciben agasajos, prebendas y comisiones, las plantillas de las Mutuas tienen su salario congelado desde 2010 y se han visto afectados por los mismos recortes aplicados a los funcionarios públicos.

Las atribuciones de las Comisiones de Control y Seguimiento, órgano interno de las Mutuas en el que participan los agentes sociales, para supervisar su gestión, resultan manifiestamente insuficientes y no permiten un control efectivo, por lo que desde CCOO venimos reclamando la incorporación a las mismas de efectivos procedentes de la Intervención General de la Seguridad Social, que permitan realizar una mayor función fiscalizadora.

A pesar de que resulta incuestionable que existe una gran infradeclaración de enfermedades relacionadas con el trabajo, que terminan asumiendo los Servicios Públicos de Salud, de la existencia de importantes deficiencias en la gestión del accidente de trabajo, que requieren un profundo análisis y la adopción de medidas correctoras, y de la más que cuestionable gestión de la prestación económica que estas Entidades realizan de la enfermedad común, basada mayoritariamente en criterios economicistas, los diferentes Gobiernos han insistido en presentar a las Mutuas como un ejemplo de gestión eficiente de fondos de la Seguridad Social, afirmación que ahora vuelve a quedar en tela de juicio.

Desde CCOO hemos venido cuestionando el traspaso hacia estas entidades, conformadas como asociaciones privadas de empresarios, de atribuciones que antes residían en diferentes órganos de la Administración Pública, justificados bajo una supuesta eficacia gestora de las Mutuas, eficacia que noticias como ésta y diferentes informes del Tribunal de Cuentas ponen en entredicho. Por eso es preciso reclamar hoy, como venimos haciendo desde hace mucho tiempo, un mayor control público de la actividad de estas entidades colaboradoras de la Seguridad Social, la limitación en la asunción de nuevas competencias y la apertura de un proceso de diálogo social que permita realizar un estudio en profundidad sobre la gestión y competencias de estas Entidades que permita afrontar la necesaria reforma de las Mutuas.

CCOO exige una mayor transparencia en su gestión y dirección, un estudio exhaustivo para conocer el patrimonio histórico que poseen y a qué se dedica, así como una mayor agilidad en las reclamaciones que la Seguridad Social realiza a las mismas.

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