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lunes, 2 de julio de 2018

La ULPGC acepta negociar los ceses de sus Asociados despedidos

El acuerdo para retomar la negociación sobre los ceses/despidos de profesorado Asociado a tiempo parcial de la ULPGC se logró durante una reunión el pasado viernes

Encabezado del escrito de CCOO declarando el
Conflicto Colectivo por los despidos de ATP
La reunión entre representantes de las universidades y los sindicatos fue convocada a petición de CCOO como consecuencia de la declaración de Conflicto Colectivo presentada por nuestro sindicato a finales del pasado mes de mayo.

Además de acordarse el inicio de negociaciones sobre los despidos del profesorado Asociado, también se decidió que esas negociaciones se desarrollen en una subcomisión integrada por un representante de cada sindicato del PDI laboral (CCOO, UGT y APU) y tres representantes de la universidad. 

Durante la reunión, después de un inicio cargado de mucha tensión, los tres sindicatos se mostraron totalmente firmes y unidos en la exigencia de una vía de negociación para solucionar el problema y en la defensa de los puestos de trabajo comprometidos, que afectan a más de cuarenta Asociados por los datos que hemos recabado. 

Por su parte, los responsables de la ULPGC manifestaron que todavía no se ha cerrado la planificación académica de los Departamentos y la asignación de carga docente, por lo que aún no pueden hacer ninguna cuantificación, a pesar de que informaron a la prensa que podrían ser unos cincuenta: "CCOO estima unos 100 de los 370 asociados se verán afectados, el vicerrector de Ordenación y Profesorado, Luis Dominguez, cree que podrían ser la mitad" [CANARIAS7 29/5/2018]. 

El objetivo de las negociaciones será intentar acordar una solución evitando la judicialización del problema, ya que el Conflicto Colectivo se interpuso precisamente por la falta de información, consulta y negociación sindical en el proceso de reorganización de la plantilla de PDI y los posibles despidos colectivos de profesorado Asociado. Algo que contraviene la normativa laboral y podría suponer la anulación posterior de todo el proceso por parte de los Juzgados, obligando a la readmisión de los Asociados afectados, abonarles indemnizaciones cuantiosas e, incluso, delimitar responsabilidades contra las autoridades institucionales si las sentencias determinan que dicho profesorado ha adquirido la condición de indefinido no fijo. Tal como se indica en la Disposición adicional trigésima cuarta,  sobre Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral, contenida en la Ley 3/2017: "3. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas."

De acuerdo con el artículo 10 del Primer Convenio colectivo del PDI laboral de las Universidades Públicas Canarias, era preceptivo convocar la Comisión Paritaria de la que forman parte los sindicatos y las dos universidades (ULPGC y ULL) antes  de interponer la demanda judicial.










<= Escrito oficial registrado declarando el Conflicto colectivo 
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miércoles, 20 de junio de 2018

Aumentan las protestas del PDI no permanente en las universidades

Durante los últimos meses aumenta considerablemente la conflictividad del PDI no permanente en las universidades españolas

CCOO informando sobre la declaración de Conflicto Colectivo
contra la ULPGC por los despidos de profesorado asociado
Durante los años de recortes, las universidades españolas sufrieron fuertes reducciones en su financiación. En unos casos esas reducciones presupuestarias se pactaron con los sindicatos, como en la ULL, buscando mantener la estabilidad de toda la plantilla y seguir garantizando la estabilidad junto con la promoción. Pero en otras universidades se optó por aplicar medidas unilaterales de los equipos rectorales precarizando sus plantillas de PAS y PDI.

El aumento de la financiación con el fin de los recortes ha permitido una mejora en las posibilidades de estabilización y promoción en la mayoría de las universidades españolas. Aunque en algunos casos no ha sido suficiente o sus equipos rectorales no lo están aplicando de manera adecuada. Lo que ha aumentando considerablemente la conflictividad de quienes más sufren esta situación: el PDI temporal o no permanente: El profesorado Ayudante Doctor o Contratado Doctor interino en las universidades andaluzas, el profesorado asociado en las valencianas, catalanas y la ULPGC, no han tenido otro remedio que protestar y movilizarse para buscar soluciones a su precarización y falta de estabilidad. De la misma forma que el colectivo predoctoral de personal investigador en formación ha redoblado sus protestas para garantizar un EPIF que mejore sus condiciones laborales y, de camino, que pueda servir de referencia también para el personal investigador postdoctoral o contratos por Proyectos.

En la ULL los principales problemas derivan del recorte de derechos en materia de reconocimiento de trienios por servicios prestados en otros organismos, la negativa del equipo rectoral a permitir la Evaluación de sexenios de investigación o al pago de los mismos, la prolongación de las transformaciones de Ayudante Doctor en Contratado Doctor hasta la finalización de los cinco años de contrato aunque se hayan obtenido la acreditación y los méritos con anterioridad a ese periodo, así como la falta de aplicación de varios artículos del primer Convenio Colectivo y la total paralización en las negociaciones de renovación del 2ª Convenio o los retrasos injustificables en los procesos de promoción y estabilización por parte del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

En el caso de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, CCOO ha puesto en marcha un proceso de Conflicto Colectivo por ERE encubierto que su rectorado ha rechazado y, por lo tanto, será resuelto en vía judicial. Algo que, viendo la experiencia de nuestro sindicato con una situación similar de la UPM en 2015, supondrá un enorme despilfarro y gasto económico cuando se dicte la sentencia declarando nulos todos los despidos y se obligue a la ULPGC a readmitirles abonando los salarios aunque no hayan trabajado, por incumplir con lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

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En las universidades andaluzas el principal foco de conflicto se centra en la falta de estabilidad y promoción del profesorado Ayudante Doctor y Contratado Doctor interino, ya que sus rectorados han acumulado un gran volumen de precarización en estos dos colectivos sin ofrecerles soluciones de continuidad o estabilidad. Es, también, donde más tiempo se ha mantenido la situación de conflictividad (un año) y que puede ver una posible solución cuando se materialicen los acuerdos alcanzados entre sindicatos, rectores y Junta de Andalucía en la Mesa sectorial de negociación.

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En la Comunidad Valenciana es también el profesorado asociado el protagonista de las protestas. Especialmente por las bajas retribuciones que perciben en la UV y UPV, ya que la Universidad de Alicante dispone de mejores salarios para este colectivo y no se ha visto afectada por las protestas. El principal problema de esta situación es la falta de un Convenio Colectivo, ya que son las únicas universidades españolas que no disponen de uno a nivel autonómico y eso provoca diferencias sustanciales en las retribuciones entre unas universidades y otras. En este momento se están terminando las últimas negociaciones de lo que será el primer convenio colectivo que vinculará al PDI de esa Comunidad autónoma, lo que permitirá resolver parte de los problemas denunciados.

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En Cataluña, aunque si disponen de Convenio Colectivo, el volumen de contratación de profesorado asociado en la Universidad de Barcelona y la Universidad Autónoma de Barcelona, junto con un nivel bajo de retribuciones, ha extremado la precarización del profesorado asociado. Especialmente después de la introducción de nuevos recortes en los últimos años como consecuencia del déficit presupuestario de esa Comunidad Autónoma. Es, también, donde existen más dificultades para solucionar el problema mientras no se logre una estabilización política y presupuestaria.

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Finalmente, los colectivos de personal investigador contratado temporal vienen sufriendo una congelación salarial de manera permanente, que devalúa su situación económica un año tras otro hasta límites insostenibles. Lo que provoca salarios precarios y totalmente injustificables. Las presiones del colectivo predoctoral en torno al Estatuto de Personal Investigador en Formación (EPIF) y las negociaciones de los sindicatos con la anterior Secretaría de Estado IDi (SEIDI) han posibilitado un acuerdo que mejora considerablemente sus retribuciones y que está pendiente de su aprobación definitiva por los nuevos responsables del nuevo Ministerio de Ciencia y Universidades.

De aprobarse, este EPIF para predoctorales servirá de referencia para los colectivos de postdoctorales y por Proyectos. Ya que no sería justificable que los primeros si puedan ver garantizada su actualización salarial anual y el resto sigan siendo excluidos. 


martes, 26 de mayo de 2015

El Supremo anula parte de la norma que facilitó los ERE en el sector público y universidades

Declara nulas las causas económicas justificativas del despido colectivo en el Sector Público, en concreto el tribunal considera ilegal la definición que se hizo de "insuficiencia presupuestaria"

Manifestación contra un ERE en la UPM
El Tribunal Supremo ha dado la razón a CCOO y UGT en el recurso interpuesto contra el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada de 2012, procediendo a anular, entre otros, parte del artículo 35.3 que añade supuestos que no están establecidos en la Ley para justificar la concurrencia de la causa económica en el despido colectivo de la Administración Pública.

Un nuevo golpe a la reforma laboral del Gobierno del PP que palía, en parte, este ataque frontal del Partido Popular contra el Estatuto de los Trabajadores y contra los derechos laborales de los ciudadanos de nuestro país.

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las causas económicas justificativas del despido colectivo en el Sector Público, previstas en el Art. 35.3 del Reglamento de los Procedimientos de despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado tras la reforma laboral del Gobierno del Partido Popular.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 19 de mayo, dictada en el recurso 836/2012 interpuesto por Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, contra el Real Decreto 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, ha declarado nulo el siguiente pasaje de su Art. 35.3:

"A los efectos de determinar la existencia de causas económicas, para los sujetos a los que se refiere el citado artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y
b) Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.

A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria."
Nulidad que se produce porque las causas economizas justificativas del despido colectivo en el sector publico prevista en el Art. 35.3 del Reglamento, exceden de lo previsto en la nueva disposición adicional vigésima añadida al Estatuto de los Trabajadores por la reforma laboral del partido popular cuyo texto es el siguiente:

"se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos."

La misma sentencia también declara la nulidad de disposición adicional 2ª RD 1483/2012, igualmente por exceder las previsiones reglamentarias de las previsiones legales (51.2 del ET y disposición adicional sexagésima tercera del TRLGSS), al establecer un cambio respecto al obligado a comunicar al Servicio Público de empleo las medidas de despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada, cambio que podía conllevar perjuicios y retrasos a los trabajadores, en su acceso a las prestaciones por incumplimientos empresariales de las obligaciones impuestas reglamentariamente, pese a la previsión legal que dispone que es la autoridad laboral la obligada a tal comunicación.

En este sentido recordar que en 2012 insertamos en el blog una extensa noticia sobre este tema [BLOG] partiendo de un artículo de la revista de la Federación de Enseñanza de CCOO:

Artículo de Mª José Saura,  publicado en el último número de TE_Trabajadores de la Enseñanza.
Incluímos, a continuación, algunos párrafos del artículo, que se puede ver íntegramente en el enlace siguiente:



"EL DECRETO 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada, concreta su aplicación en el sector público, y específicamente en las administraciones públicas, entre las que se encuentran las universidades [...].

De esta manera, el Reglamento abre la puerta al despido masivo de las plantillas de las universidades públicas. En los últimos cursos, muchas han reducido el personal de los colectivos de los funcionarios interinos, profesores asociados, ayudantes, ayudantes doctores e investigadores, siendo el más afectado el de profesores asociados.

De hecho, en algunas universidades casi han desaparecido. Muchos de éstos son lo que denominamos coloquialmente falsos tiempos parciales, aquellos que trabajan a tiempo completo y cobran como tiempos parciales. O sea, que están todo el día trabajando en la universidad por unos 500 euros en el mejor de los casos.

Son conocidos los problemas presupuestarios que sufren las universidades en las comunidades autónomas. Mientras, éstas han aprobado nuevas titulaciones, ofertando más plazas universitarias, creando numerosísimos centros, o todo tipo de organismos de investigación dependientes total o parcialmente
de las universidades públicas y en la mayoría de los casos ubicados en su patrimonio, se ha reducido la inversión. Hay que añadir que en algunos casos no se han recibido partidas presupuestadas y comprometidas de ejercicios anteriores que fueron ejecutados, lo que ha ocasionado un déficit que,
sumado al retraso en los pagos de estos últimos ejercicios por las dificultades económicas de algunas comunidades, ha conducido a un aumento significativo de los intereses de la deuda y a que algunas universidades se encuentren con problemas gravísimos de tesorería. 

Estos problemas se traducen en las dificultades para pagar a los proveedores y ponen en riesgo el pago de las nóminas. Por tanto, las causas económicas existen. Pero lo peor es la perversidad del decreto. Cualquier gobierno podrá aplicar un ERE en las universidades simplemente reduciendo su presupuesto, independientemente de las necesidades sociales y sin tener en cuenta los criterios académicos [...]".