martes, 10 de marzo de 2026
Personal funcionario interino: ¿Irregularidades en nombramientos?
Por lo que sabemos, también, varias personas interinas perjudicadas están considerando la posibilidad de presentar quejas reclamando su derecho legítimo a ser llamadas, dado que ocupan puestos anteriores en la lista. Este nombramiento, sin respetar el orden preestablecido, contradice las normas que regulan el acceso al empleo público.
Y es que, la argumentación utilizada para "saltarse" el orden de la la lista, es una aplicación incorrecta de una previsión contenida en las Instrucciones para la provisión temporal de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la ULL (aprobada por Resolución de la Gerencia el 24 de febrero de 2022, previo acuerdo con la Junta de PTGAS).
Decimos aplicación incorrecta, porque resulta absolutamente evidente que el párrafo permitiendo cierta discrecionalidad en la Gerencia para no respetar el orden preestablecido en la Instrucción, por causas estrictamente excepcionales, se refiere exclusivamente al procedimiento para las Comisiones de Servicio. Evidente porque está regulado en el apartado e) de los "Criterios para la provisión temporal mediante Comisión de Servicios", dentro de la parte de las Instrucciones que se dedica exclusivamente a esta forma de provisión temporal. Pero es que, además, que exista esta previsión de excepcionalidad para las Comisiones de Servicio y ¡no! para los nombramientos de personal interino, tiene que ver con la normativa general que ampara ambas situaciones de provisión temporal.
En el caso de las Comisiones de Servicio, se realizan sobre personal que ya desempeña un puesto de trabajo en la administración pública, por lo que únicamente se trata del cambio temporal de un puesto a otro de forma voluntaria. Es, además, un procedimiento que en origen responde a la decisión de los responsables de la Universidad para establecer criterios y prioridades en la organización del trabajo. De manera que, aunque el Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia obligando a que exista objetividad en dichos nombramientos, permite un margen de discrecionalidad ante determinadas circunstancias. Tal como recoge el apartado mencionado de las Instrucciones para la provisión temporal de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la ULL.
Por el contrario, los nombramientos de personal funcionario interino, son acceso a empleo público. Y por esa razón, todas las sentencias del Tribunal Supremo y del propio Tribunal Constitucional han determinado que los procedimientos selectivos de personal interino deben respetar los mismos criterios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que se exigen para la selección del personal funcionario de carrera.
El carácter temporal de estos nombramientos solo permite, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que los procesos selectivos de personal interino puedan ser más ágiles y sencillos (menos temas o méritos, plazos más cortos, etc.). Pero, en todo caso, nunca se permite alterar el orden ni establecer ningún mecanismo discrecional para seleccionar a unas personas frente a otras. De no ser así, de nada serviría la realización de pruebas selectivas o aportación de méritos para confeccionar una lista ordenada ya que, entonces, podrían elegir a dedo, rompiendo así la igualdad de oportunidades obligada constitucionalmente.
Desde CCOO hacemos un llamamiento a todos los compañeros y compañeras para estar vigilantes ante este tipo de situaciones irregulares, de forma que dé tiempo a presentar reclamaciones y recursos que eviten su implantación o repetición.
martes, 18 de abril de 2023
El Tribunal Supremo legitima los procesos de estabilización
En este caso concreto estaba en juego el anuncio de nada menos que 932 plazas, en el ámbito de Castilla y León, como oferta de empleo público, correspondientes a la tasa adicional de estabilización de empleo temporal.
El recurso, presentado por abogados de asociaciones de personal temporal, aducía que la Administración pretendía sustituir a los interinos en situación de abuso de temporalidad, para que tales plazas sean ocupadas por titulares en propiedad, cesando a los funcionarios temporales, lo que, a su juicio, vulneraría la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre personal temporal. Y añadía que tampoco solucionaba el problema la reforma del artículo 10 del TREBEP, mediante la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En consecuencia, los demandantes en la instancia pretendían la inaplicación de la normativa estatal y autonómica por vulnerar el derecho europeo. Pretensión que el Tribunal Supremo ha rechazado dando legitimidad a los procesos de estabilización.
El Alto Tribunal entiende que:
“En todo caso, en conexión con cuanto se acaba de exponer, debe subrayarse que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio"
"Debemos insistir, además, que en la mentada sentencia de 30 de noviembre de 2021 y en muchas otras posteriores, ya advertimos que lo razonado en la misma no significaba que quien habiéndose hallado en una situación de interinidad objetivamente abusiva no pueda, por las vías ordinarias de la responsabilidad patrimonial de la Administración, reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que aquel hecho le haya producido, pues así lo habíamos declarado en nuestras sentencias de 26 de septiembre de 2018 y así lo reiteramos ahora. También señalamos entonces que quien se ha hallado en una situación de interinidad objetivamente abusiva tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Éstas -no otras- son las consecuencias actualmente contempladas en el ordenamiento español para la utilización abusiva de figuras de empleo público de duración determinada de manera."
"A tenor de nuestra jurisprudencia, por tanto, no hay un derecho, que además opere de forma automática, permitiendo al funcionario interino mantenerse indefinidamente en la función pública, cuando la Administración en un intento, precisamente, de reducir la temporalidad en el empleo público para evitar el abuso que podría comportar su duración, aplica el TREBEP, incluyendo las plazas, con los criterios legalmente establecidos, en la oferta pública de empleo, que es el escalón previo para que puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera, a cuyos procesos selectivos, que han de garantizar, la igualdad, el mérito y la capacidad ( artículo 14, 23.2 y 103.3 de la CE), pueden presentarse los funcionarios interinos”.
"Por ello, las medidas que reducen la temporalidad y pretenden estimular la duración indefinida en el desempeño de la función pública, mediante la cobertura definitiva de las plazas, como es el caso, no pueden vulnerar la Directiva 1999/70/CE, que se basa fundamentalmente, según su propio Preámbulo, en «reconocer que los contratos de duración indefinida, son, y seguirán siendo, la forma más común de relación laboral». No se transgrede el Acuerdo Marco de la expresada Directiva cuando la finalidad es la reducción de la temporalidad y la cobertura indefinida de las plazas ofertadas."
lunes, 16 de mayo de 2022
El Consejo de Gobierno de la ULL aprobó la OPE de estabilización
El Consejo de Gobierno de la ULL aprobó una OPE extraordinaria por estabilización para un total de 96 plazas de personal de administración y servicios. De las que 30 corresponden a personal funcionario y 66 a personal laboral. La diferencia se explica porque hay mucho más personal laboral temporal que funcionarios interinos.
El siguiente paso será la negociación de los baremos y de las convocatorias, con el objetivo de que estas plazas se convoquen lo antes posible.
No es obligatorio pedir la conformidad anticipada de Hacienda, ya que suele ser al revés: primero se publica y luego ellos lo revisan y si encuentran algo mal piden que se publique una corrección. Sin embargo, en este caso se consideró conveniente hacerlo de manera previa ya que se trataba de una aplicación de la Ley que tenia límite de tiempo y, si contenía errores, no sería posible subsanarlo
jueves, 9 de diciembre de 2021
Le Ley de reducción de la temporalidad entra en el Senado
- Según el artículo 135 del Reglamento del Senado ante un procedimiento de urgencia como éste se debe proceder de la siguiente forma:
- La Comisión de Función Pública del Senado debe reunirse en dos días después del viernes 10 de diciembre para designar a las personas integrantes de la Ponencia, que tiene luego 4 días para redactar su Informe.
- Cuando la Ponencia haya redactado su Informe, la Comisión tiene 3 días para reunirse para debatir y emitir su Dictamen como mucho 2 días después de su reunión.
- En el siguiente Pleno se realiza el debate final. Todo el proceso, desde el día de la publicación en el Boletín Oficial del Senado no puede durar más de 20 días naturales, siendo por tanto el 24 de Diciembre la fecha límite para finalizar su tramitación en el Senado.
- El debate en Comisión con mucha probabilidad tendrá lugar en la semana del 13 al 18 de diciembre siendo de prever que el pleno de aprobación final y definitiva por el Senado sea en el último Pleno del Senado en 2021, previsto los días 21 a 23 de diciembre.
martes, 23 de noviembre de 2021
Reunión con el personal funcionario interino para informar de la nueva Ley
La reunión de la ULPGC, a la que asistieron veinte personas, se llevó a cabo de cinco a siete de la tarde, de acuerdo con las preferencias señaladas previamente en la encuesta que se remitió a todo el personal funcionario interino, utilizando el sistema Microsoft TEAMS proporcionado por la propia universidad para las videoconferencias.
viernes, 12 de noviembre de 2021
Acceso por concurso de méritos para temporales e interinos con +5 años
En la fase final de tramitación de la Ley sobre reducción de la temporalidad en las administraciones públicas, se ha alcanzado un acuerdo para permitir que el acceso o consolidación de empleo del personal interino y temporal con más de cinco años en el mismo puesto de trabajo pueda hacerlo por concurso de méritos
En nuestra anterior información sobre la tramitación de este Proyecto de Ley ya habíamos indicado que se habían presentado 182 enmiendas al texto del Gobierno [clic aquí para verlo]. Varias de esas enmiendas recogían la posibilidad de acceso sin oposición y solo por medio de concurso de méritos, utilizando la posibilidad que brinda la actual redacción del Estatuto Básico del Empleado Público.La diferencia entre esas enmiendas era el número de años que se pedía para establecer el "caracter excepcional" de la medida, requisito indispensable para que pudiera ser considerado constitucional y evitar impugnaciones futuras (si se hace con carácter general se rompe la excepcionalidad que exige la norma, según indican los Letrados del Parlamento y la Abogacía del Estado). En unos casos, como el propio Gobierno, optaban por establecerlo en diez años, otros en ocho, cinco e incluso tres. Aunque parece que, finalmente, el consenso se ha establecido en los cinco años que han acordado los principales grupos parlamentarios que apoyan esta reforma.
En los próximos días se irán aclarando algunos extremos y desde CCOO pondremos en marcha asambleas informativas para aclarar todas las dudas que se estan planteando sobre este tema, de las que informaremos la próxima semana. Una vez más, volvemos a señalar que desde CCOO exigimos la máxima claridad y respaldo legal a cualquier medida que se ponga en marcha, para garantizar la seguridad jurídica frente a posibles impugnaciones judiciales. Por eso es determinante contar con el respaldo del Cuerpo de Letrados del Parlamento y la Abogacía del Estado, ya que informes negativos de ambas instituciones dejarían puertas abiertas a que el Tribunal Constitucional pueda anular la Ley.
martes, 26 de octubre de 2021
Ley de medidas para reducción de la temporalidad en el sector público
En la sesión de convalidación del RD Ley de medidas para la reducción de la temporalidad en el sector público, el Congreso de los Diputados acordó aceptar su aprobación con la condición de que el Gobierno lo transformara en un Proyecto de Ley en el que se admitirían un amplio debate y enmiendas
Cumpliendo el mandato de las Cortes, el Gobierno presentó la propuesta de Ley el 21 de julio de 2021, iniciando así el trámite parlamentario.Con esta Ley se pretende explorar las posibilidades legales y constitucionales de ofertar procesos de estabilización en mejores condiciones que las reguladas en el Real Decreto-ley 14/2021, pero siempre con garantía jurídica de que lo acordado no pueda ser anulado por el Tribunal Constitucional. Precisamente, esa es una de las razones justificadas por los grupos parlamentarios para votar en contra de la enmienda a la totalidad presentada por la CUP (Grupo Mixto) en la que pedían que "todas aquellas personas que lleven más de tres años en temporalidad y que estén desarrollando un trabajo considerado estructural, pasen a ser fijos y fijas: la campaña que las plataformas de trabajadores y trabajadores han llamado «Fijeza Ya»" [33 votos a favor y 309 en contra]
En el siguiente enlace se pueden descargar las 182 enmiendas presentadas al Proyecto de Ley y que el Congreso de los Diputados esta debatiendo:
- 06/07/2021: Aprobación del RD Ley 14/2021 condicionado a su transformación en Ley.
- 21/07/2021: Presentación del Proyecto de Ley.
- 09/09/2021: Plazo para presentación de Enmiendas.
- 23/09/2021: Votación enmienda a la Totalidad presentada por la CUP (33Si-309No)
- 29/09/2021: Ampliación del plazo para presentación de Enmiendas parciales.
jueves, 22 de julio de 2021
Temporalidad: CCOO exige concreción de novedades y seguridad jurídica
Ayer miércoles el Congreso de los Diputados votó la convalidación del RD Ley sobre temporalidad pero introduciendo tres modificaciones importantes
Aunque el RD Ley se convalidó con la votación y por lo tanto sigue en vigor tal como se publicó en el BOE, la Ministra de Hacienda y Administraciones Públicas informó de tres novedades que se concretarán después del verano:1º) Las modificaciones legales del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) referidas a temporalidad, contenidas en este RD Ley, se volverán a llevar al Congreso de los Diputados después de verano pero en forma de Proyecto de Ley. Lo que permitirá introducir cambios en su articulado durante la tramitación, a propuesta de los grupos parlamentarios.
2º) A petición de las Comunidades autónomas, el Gobierno propondrá un cambio en lo referente a la fase de oposición: Comunidades autónomas y ayuntamientos convocantes podrán determinar si la fase de oposición es o no eliminatoria.
3º) A petición de los grupos parlamentarios que votaron a favor, el Gobierno propondrá un cambio en el apartado de consolidación de empleo. De tal forma que se pueda aplicar el artículo 61.1 del EBEP y podrá acceder por concurso de méritos (sin fase de oposición) aquel personal temporal que haya permanecido más de diez años en la misma plaza sin que ésta se haya ofertado en ninguna OPE.
Para CCOO, introducir estas mejoras en la fase de oposición, puede ser un avance importante. Especialmente porque los Gobiernos siempre han sido reacios a plantear cambios en esa cuestión (recordar que incluso el proceso de consolidación de empleo introducido en el EBEP para el personal interino y temporal anterior a 2005 exigió la realización de la fase de oposición).
Sin embargo no logramos entender la restricción que se plantea sobre el plazo de diez años, porque es contradictorio con que el mismo RD Ley y el Tribunal Supremo (tras un recurso de CCOO) determinen que existe abuso o fraude cuando el contrato temporal o nombramiento interino supera los tres años. De la misma forma que no se comprende que esos diez años se limiten aún más porque, parece exigir, la permanencia en un mismo puesto sin que éste se haya convocado en ninguna OPE. Cuestiones que sabremos con mas certeza cuando se haga público ese futuro texto del Proyecto de Ley que ha anunciado la Ministra Montero.
Resulta evidente que estas propuestas contradicen lo que, tanto Montoro como Iceta, nos han venido diciendo hasta ahora: que descartar la fase de oposición o no darle carácter eliminatorio era ilegal y por eso no se podía negociar en la Mesa con los sindicatos, tal como se puede comprobar en el repositorio de jurisprudencia que el Gobierno presentó a los sindicatos y hemos publicado en el blog [se puede ver en la noticia destacada del lateral derecho]. Así que nuestra primera pregunta es ¿han estado mintiendo ellos y sus informes jurídicos o simplemente era que no querían negociar ese tema?
La respuesta a esa pregunta es clave y por esa razón desde CCOO, hoy mismo, hemos exigido al Gobierno que aclare sus propuestas y concrete exactamente el texto que propondrá para su tramitación Parlamentaria como Proyecto de Ley y que, en todo caso, esa propuesta venga respaldada por la necesaria e imprescindible seguridad jurídica de que no podrá ser anulada por los Tribunales de justicia.
En cualquier caso se vuelve a iniciar un nuevo plazo de incertidumbre hasta que conozcamos el texto de ese Proyecto de Ley y ver como queda finalmente en el Congreso de los Diputados, después del verano.
lunes, 5 de julio de 2021
Acuerdo para reducir la temporalidad, compensar el abuso y evitar el fraude en la contratación
A finales de mayo el Ministro Iceta tenía prisa por aprobar una reforma del EBEP en la que solo pretendía suprimir durante un año las plazas no convocadas en el plazo de tres años y despedir al personal interino y temporal sin indemnización, como fórmula para solucionar el problema de la temporalidad.
- Clic aquí para descargar el Acuerdo (6 páginas PDF)
- RD Ley en aplicación del Acuerdo sobre temporalidad (BOE - 7/7/2021)
Parte del camino lo avanzamos la semana pasada con la sentencia ganada por los Servicios Jurídicos de CCOO-Granada en el Tribunal Supremo, estableciendo que el abuso del personal temporal laboral es a partir del tercer año de contrato y que, por eso, tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. A partir de ahí volvimos a exigir que ese mismo derecho se extendiera al personal funcionario interino, de tal manera que el Ministro Iceta no tuvo argumentos para negarse.
Ya lo dijimos hace tiempo, la solución del abuso de temporalidad tenía que resolverse dentro del cauce de legalidad, amparado en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Cualquier petición ajena a la legalidad no tenía futuro y estaba condenada al fracaso.
El sindicato se ha mantenido firme en todo momento y desde el comienzo manifestó que este Acuerdo debía contener tres elementos esenciales: un nuevo acuerdo de estabilización en líneas con los anteriores suscritos en 2017 y 2018, pero con mejoras; la transposición de la Directiva Comunitaria 1999/70 en sus cláusulas 4 y 5, de no discriminación entre personal fijo y temporal, y medidas para evitar el abuso o fraude en la contratación; y un tercer apartado con compromisos de seguir negociando el resto de materias pendientes en septiembre.
Se han conseguido superar las trabas existentes y, gracias al trabajo de CCOO, se ha podido llegar a un Acuerdo que incluye reivindicaciones fundamentales con las suficientes garantías.
Se establece una tasa adicional para que salgan todas las plazas, estén o no en puestos de estructuras, donde no compute la tasa de reposición. Además, se marca la simplificación de las fases de oposición con la posibilidad de agrupar pruebas y debiendo agilizarse los plazos. En cuanto a la fase de concurso, se define que el peso de la experiencia deberá ser mayoritario. Y, para facilitar los procesos de estabilización en el ámbito de la Administración local, se suspenden artículos específicos del RD 896/91.
CCOO ha conseguido eliminar del Acuerdo y del RDL la referencia a la Tasa de Reposición en dos sentidos: por un lado, se autoriza una tasa adicional para poder convocar todas las plazas, estén o no en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas; y, por otro, se desvincula la contratación de nuevo personal de la tasa de reposición, a diferencia de la intención inicial del Gobierno. Uno de los puntos más relevantes es que este proceso de estabilización deberá estar concluido, con las plazas ejecutadas al 100%, antes de finales de 2024.
Un hito sin precedentes es que se marca indemnización, a razón de 20 días por año trabajado, para todo el personal interino que esté en una plaza objeto de estabilización, aunque no supere el proceso, y la posibilidad de quedar nuevamente en bolsa.
En la reforma del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) para evitar el abuso de la temporalidad, CCOO ha conseguido que se incluyan la indemnización como medida compensatoria, sancionadora y disuasoria para que las administraciones cumplan. Se fijan además las condiciones de lo que se considera abuso y las responsabilidades oportunas para las administraciones que incumplan. Y, como elemento clave, se incluyen también los plazos para la cobertura con personal fijo de las plazas en las que se nombre personal interino en vacante.
En el Acuerdo y la reforma del TREBEP se transpone también la directiva europea 1999/70 en materia de homologar los derechos laborales del personal temporal al fijo.
Las medidas son un buen marco general que deberá ser adaptado a los diferentes sectores y administraciones, incluyéndose en el acuerdo las medidas para que esto sea posible en la Administración general, la autonómica y la local.
CCOO hará un seguimiento constante del desarrollo y aplicación de este Acuerdo, y velará por que se hagan realidad sus objetivos para asegurar que, de forma efectiva, se produzca una consolidación del empleo, se destierre la precariedad de las administraciones públicas y que los servicios públicos tengan los recursos que necesitan.
El Acuerdo marca que se establece a partir de septiembre un calendario de negociación y diálogo social con el objetivo de alcanzar un nuevo acuerdo global en la Función Pública, en especial todo lo relativo al impulso de la promoción interna y los traslados.
En esta negociación, para CCOO los temas más relevantes son: incremento de las plantillas, jornada laboral, carrera y cualificación profesional, seguir avanzando en la recuperación de poder adquisitivo, planes de igualdad y formación, mejora de las condiciones laborales y de jubilación, rejuvenecimiento de las plantillas y modernización de la Administración pública, entre otros.
CCOO seguirá presionando y defendiendo que se elimine definitivamente la tasa de reposición y trabajando para conseguir todas sus reivindicaciones, con el objetivo de mejorar los servicios públicos y las condiciones laborales de sus trabajadoras y trabajadores.
martes, 29 de junio de 2021
Nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre personal temporal
¡ACTUALIZADO 30 de junio! Texto de la Sentencia y se amplia la información al final de la noticia:
En primer lugar es necesario aclarar que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que se ha pronunciado es de lo Social, por lo que solo afecta al personal interino con contrato laboral
Realizamos esta aclaración para evitar la confusión que esta provocando una lectura equivocada por parte de los medios de comunicación y de algunas Plataformas de personal temporal, que hacen extensivo este pronunciamiento al personal interino funcionario. Algo que no es así porque la Sala de lo Contencioso Administrativo no ha variado su postura sobre esta cuestión, por lo que para personal funcionario y estatutario (funcionarios del sistema sanitario) se mantiene por ahora la jurisprudencia marcada en la Sentencia de 19 de noviembre de 2020 (rec.5747/2018) en la que rechazó convertir el estatus profesional de un trabajador estatutario eventual o funcionario interino en indefinido no fijo (haciendo referencia a las dos sentencias de la Sala tercera del Supremo de 26 de septiembre de 2018 (rec. 785/2017 y rec. 1305/2017, clarificadoras en el sentido apuntado).Hoy miércoles nos han pasado copia de la Sentencia (se puede descargar en el enlace que aparece a continuación) y nos han informado que es producto de una reclamación interpuesta por los Servicios jurídicos de CCOO en Granada. Lo que refuerza nuevamente la idea básica de CCOO para proponer y reclamar solamente opciones que estén amparadas legal o jurídicamente. Nuestro sindicato no esta dispuesto a mentir o engañar a los trabajadores y trabajadoras con fórmulas imposibles o sin sustento legal, pero dentro de la legalidad somos capaces de exprimir cualquier opción de mejora.
- Sentencia 649/2021 de 28 Jun. 2021, Rec. 3263/2019 [17 páginas PDF]
miércoles, 23 de junio de 2021
La propuesta del Ministro Iceta sobre temporalidad es insuficiente
El sindicato ha conseguido mejoras importantes de la propuesta inicial del Ministerio a la expuesta hoy en la Mesa de Negociación, pero esta sigue teniendo carencias muy significativas y faltan puntos clave que hacen que no se pueda llegar a un acuerdo en este momento.
Uno de los principales problemas para CCOO es que las indemnizaciones, consecución fundamental del sindicato respecto al documento inicial, solo se contemplan para los nombramientos futuros y no para los actualmente en vigor, sin que se establezcan soluciones alternativas satisfactorias.
Esta cuestión debe solucionarse en la negociación colectiva y el diálogo social, y que este debe de potenciarse también para abordar el resto de graves problemas que afectan a los servicios públicos y a las empleadas y empleados públicos: incremento de las plantillas, jornada laboral, carrera y cualificación profesional, seguir avanzando en la recuperación del poder adquisitivo, planes de igualdad y formación, mejora de las condiciones laborales y de jubilación, rejuvenecimiento de las plantillas y modernización de la Administración pública, entre otros.
lunes, 31 de mayo de 2021
Temporalidad: los limites judiciales en la negociación con el Gobierno ¡ACTUALIZADO!
Si hay una petición que CCOO ha venido recordando, una y otra vez, en cualquier negociación que se desarrolla sobre las posibles soluciones para acabar con el abuso de temporalidad es "seguridad jurídica"
Después de varias experiencias negativas, observando como el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional anulan convocatorias producto de la negociación en algunas Comunidades autónomas o ayuntamientos, nuestro sindicato ya solo acepta propuestas que vengan avaladas por garantía de que son plenamente legales y resistirán la lupa de los jueces.No podemos aceptar que se pacten fórmulas que ilusionen al personal interino y temporal, que se les prometa consolidar su empleo y, a mitad de camino, una sentencia lo anule y los deje completamente desamparados/as y sin posibilidad de buscar otra alternativa. El ejemplo más reciente fue el acuerdo sindical alcanzado con el Gobierno Vasco para estabilizar mediante procesos selectivos restringidos, anulado por sentencia del Tribunal Constitucional el pasado mes de febrero (Sentencia 38/2021, de 18 de febrero de 2021, por Recurso de inconstitucionalidad - ECLI:ES:TC:2021:38).
Lamentablemente muchas plataformas de temporales están planteando opciones que son claramente ilegales. Y, por lo tanto, no podrán aplicarse en la práctica aunque lleguen a acordarse con alguna Administración autonómica, local o universitaria. Ya que irremediablemente serán anuladas de forma inmediata, por recursos judiciales, tal como ha venido pasando hasta ahora.
Desde CCOO queremos plantear soluciones que estén respaldadas por la legislación y por las sentencias judiciales, evitando buscar atajos que no tienen garantía. Por eso, entender que la vía para el personal funcionario interino es el concurso-oposición en los niveles máximos reconocidos por la jurisprudencia (60-40) y para el personal laboral temporal se aplique lo que se regule en su Convenio colectivo, hace que los procesos sean seguros. Defendiendo en cada convocatoria que las posibles pruebas y méritos se adapten a las condiciones del personal interino y temporal, además de que esos procesos selectivos les permitan presentarse de forma adecuada.I. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
1.1.- El TJUE remite a los tribunales españoles conocer sobre el asunto. El TJUE en Sentencia de 19 de marzo de 2020, en los Asuntos Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez y otras (Asuntos acumulados C-103/18 y C- 429/18), declara que: “Los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de “sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”, previsto en la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada- hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva- ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo”.
Ahora bien, después de esta argumentación el TJUE refiere que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si ciertas medidas, como la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en “indefinidos no fijos” y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legislativas equivalentes recordando que, el Derecho de la Unión no obliga al tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con al cláusula 5, apartado 1, de Acuerdo Marco, dado que, dicha cláusula no tiene efecto directo.
1.2.- El TJUE rectifica la doctrina “De Diego Porras” y avala que los interinos no sean indemnizados por fin de contrato. El TJUE en Sentencia de 5 de junio de 2018, en el Caso Montero Mateos (C-677/16) sobre la indemnización por finalización de contrato de interinidad da un giro en la doctrina sobre el derecho de los trabajadores temporales a una indemnización equiparada a la de los fijos con motivo de su llegada a término al rectificar su criterio y entender ahora que no hay discriminación en la legislación laboral.
El TJUE considera que no son situaciones comparables y que, por lo tanto, no existe discriminación entre los contratos temporales y los contratos indefinidos en términos indemnizatorios. La sentencia establece así que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada no se opone a una normativa nacional puesto que ésta no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de interinidad celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo al vencer el término por el que estos contratos se celebraron.
1.3.- Sucesivos contratos implica renovación automática, pero remite a los juzgadores nacionales. La STJUE 11 de febrero 2021 (C-760/18), Asunto Agios Nikolaos, relativo a un supuesto de diversas renovaciones automáticas por ley de contratos de duración determinada (alcanzado duraciones entre 24 y 29 meses) y posterior extinción, en su parte dispositiva dice:
“Las cláusulas 1 y 5, apartado 2, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, deben interpretarse en el sentido de que la expresión «sucesivos contratos de trabajo de duración determinada», utilizada en ellas, incluye también la prórroga automática de los contratos de trabajo de duración determinada de los trabajadores del sector de la limpieza de las entidades territoriales efectuada con arreglo a disposiciones nacionales expresas y a pesar de que no se haya respetado la forma escrita, en principio prevista para la celebración de contratos sucesivos.
La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada debe interpretarse en el sentido de que, cuando se haya producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, a efectos de dicha disposición, la obligación del órgano jurisdiccional remitente de efectuar, en la medida de lo posible, una interpretación y aplicación de todas las disposiciones pertinentes del Derecho interno que permita sancionar debidamente ese abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión incluye la apreciación de si pueden aplicarse, en su caso, a efectos de esa interpretación conforme, las disposiciones de una normativa nacional anterior, todavía vigente, que autoriza la conversión de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, aunque existan disposiciones nacionales de naturaleza constitucional que prohíban de modo absoluto dicha conversión en el sector público.”
2. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
2.1-.No toda relación de interinidad de larga duración, es abusiva. La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020 (rec. 5747/2018), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que: “El nombramiento de interinidad implica que el desempeño de una plaza vacante cuando sea necesario atender las funciones propias del puesto hasta que se incorpore el titular o se amortice la plaza. Se está ante un nombramiento continuado y no un encadenamiento de » sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada «, a los que alude la cláusula 5.1 del Acuerdo marco, luego no hay abuso si el cese se produce en las circunstancias antes expuestas (cf. sentencias 1202 , 1428 y 1429/2020, de 24 las dos últimas de 29 de septiembre, recursos de casación 2302 , 1868 y 2596/2018 , respectivamente)”
2.2.- No existe discriminación entre el personal laboral temporal y funcionario interino,en cuanto a la indemnización. La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo 2020 (rec.5801/2017) afirmó que la inexistencia de indemnización para los funcionarios interinos no era contraria a la normativa comunitaria, pese a que se reconozca indemnización al laboral temporal de la administración al tiempo de la extinción, y señala que el derecho comunitario y particularmente, la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva.
2.3.-.Un funcionario interino no puede convertirse en funcionario indefinido. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 19 de marzo de 2020, Asuntos Sánchez Ruiz C-103/18 y Fernández Álvarez C-429/18 y otras, ha declarado que: “ (…) no es misión del Tribunal europeo reprimir los abusos de la contratación temporal o interinaje abusivo, sino que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales – dentro de la amplia gama de posibilidades- determinar conforme al derecho nacional si con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional (…) la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición”
2.4.- El personal temporal estatutario o funcionarial no puede convertirse en indefinido no fijo. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020 (rec.5747/2018) advierte claramente que “…esta Sala ha rechazado convertir el estatus profesional de un trabajador estatutario eventual en indefinida no fijo por prestar servicios encadenando prórrogas”, Hace referencia a las dos sentencias de la Sala tercera del Supremo de 26 de septiembre de 2018 (rec. 785/2017 y rec. 1305/2017, clarificadoras en el sentido apuntado.
jueves, 27 de mayo de 2021
Temporalidad: hoy jueves 2º reunión de Iceta con los sindicatos
El pasado lunes 24 fue la primera reunión del Grupo de Trabajo de la Mesa General de negociación de las administraciones públicas para discutir la solución al problema de la temporalidad
En esa primera reunión el Ministerio no entregó documentación y se limitó a presentar un resumen de sus propuestas, indicando que en la segunda reunión se entregaría a los sindicatos una concreción detallada para poder iniciar la negociación. Negociación que el Ministro Iceta quiere tener terminada en la primera semana de junio. Por esa razón la segunda reunión se ha convocado apenas tres días después.Y en principio, por lo que dijeron desde el Ministerio en la primera reunión y por lo que han filtrado algunos medios de comunicación, la propuesta de solución no pinta bien. Parece que las presiones que esta realizando la Unión Europea son para evitar el crecimiento de la temporalidad, por eso algunas de las medidas propuestas solo tienen la pretensión de evitarlo. Sin preocuparse por las consecuencias que eso pueda tener para los trabajadores y trabajadoras.
Es evidente que a Bruselas no le importan las personas que están en plazas interinas o temporales, lo que explicaría que el Tribunal de Justicia Europeo no haya acordado ninguna medida práctica o de obligado cumplimiento, sino que se ha limitado a hacer recomendaciones y dejar en manos de España las medidas.En la primera reunión CCOO planteó "que eliminar la traba que supone la tasa de reposición es imprescindible para abordar estos procesos, no basta con flexibilizarla. El sindicato considera que se debe de hablar de cantidad y calidad del empleo público y que deben incrementarse sustancialmente las plantillas."
"Para CCOO es fundamental que el procedimiento tenga seguridad jurídica y todas las garantías para que realmente se cumpla. Debe de ser claramente efectivo para que el personal temporal pueda estabilizarse y se reduzca definitivamente y de manera permanente la precariedad y la temporalidad en el empleo público."
"CCOO insiste en que no se pueden dar las inaceptables situaciones de incumplimiento de los acuerdos que se han producido en el pasado y deben establecerse los mecanismos sancionadores oportunos para evitarlo. Debe asegurarse que en ningún caso sean las empleadas y empleados públicos los penalizados sino que la sanción debe recaer en las administraciones que no cumplan lo acordado. "
Durante este proceso de negociación nuestro sindicato mantiene un mecanismo de coordinación e información con las y los responsables sindicales de todos los niveles, por medio de notas informativos de carácter interno. Ya que afecta a muchos sectores diferentes (sanidad, educación, administración autonómica, ayuntamientos, universidades, etc.).
martes, 18 de mayo de 2021
Iceta parece que tiene una propuesta de solución para la temporalidad
Durante estos días se ha difundido la comunicación que ha enviado el Gobierno español a la Unión Europea con el Plan de modernización de la Administración en la que se incluye una solución al abuso de la contratación temporal
A pesar de que el Ministro Iceta había venido anunciando, desde hace tiempo, que antes del verano se negociaría con los sindicatos una solución al problema de la temporalidad, hasta ahora no se ha convocado ninguna reunión ni se ha entregado documentación sobre el tema. Contradiciendo así su promesa de afrontar este grave problema e incrementando la incertidumbre al alargar el tiempo de solución.Por ahora, lo único que ha confirmado es que pretende modificar el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para impedir la repetición del problema en el futuro, pero sin dar ninguna pista sobre cómo piensa arreglar la situación para el personal temporal actual que lleva muchos años sin estabilidad.
Las últimas noticias sobre modificar el sistema de acceso, pasando de concurso-oposición a solo concurso, parece que solo piensa aplicarlo al personal médico especialista de hospitales (por medio de una reforma de la ley que regula al personal sanitario en España -Estatuto Marco-), estando pendiente de poderse extender a otros colectivos sanitarios. Sin embargo no se ha dicho nada en este aspecto para el resto de temporales en el sector público.
Nos parece inaceptable que el Ministerio no informe ni convoque a los sindicatos para negociar posible soluciones a este grave problema, de la misma forma que es inaceptable que se hable de la reforma de las administraciones públicas sin contar con los/as representantes del personal. Por ello y ante el anuncio de la constitución del Grupo de expertos para la reforma de las administraciones públicas que, palabras textuales de Iceta, estará compuesto por "expertos" de distintos ámbitos que se encargarán de analizar y formular propuestas de reforma de la Administración Pública, así como identificar, ensayar y evaluar iniciativas que actúen a corto y medio plazo de palanca y motor de innovación en la Administración General del Estado, los sindicatos exigen su participación en este asunto además del compromiso que las reformas deberán tratarse en la mesa general de las administraciones públicas
No es de recibo que se lleve a cabo unos trabajos que afectarán al conjunto de las administraciones públicas y a las condiciones de trabajo de las empleadas y empleadas públicos, y que se pretenda, a raíz de los resultados de este grupo, poner en marcha de forma experimental las conclusiones y propuestas que de ahí se deriven, sin negociación ni participación sindical.
Tema tan importante y prioritario, como son la transformación digital, que la administración pública sea atractiva y accesible para las generaciones jóvenes, la innovación y la implementación de reformas, no pueden llevarse a cabo sin la participación directa de la representación legal de las y los trabajadores públicos.
lunes, 22 de marzo de 2021
Temporalidad/Interinidad: A qué dijo SI y a qué dijo NO el nuevo Ministro Iceta
En nuestro último comunicado dijimos que informaríamos de todas las novedades que fueran surgiendo sobre el tema de la temporalidad y la interinidad del sector público, adelantando que el pasado jueves el nuevo Ministro Iceta pensaba comparecer en el Congreso de los Diputados para informar de sus intenciones
En el siguiente enlace se puede acceder al enlace del Congreso de los Diputados con la videograbación de esa sesión, las explicaciones del Ministro y las intervenciones de los grupos parlamentarios a lo largo de tres horas y media de Sesión:jueves, 18 de marzo de 2021
CCOO propone mantener las listas actuales de interinos y temporales
CCOO ha propuesto al resto de sindicatos de las dos universidades canarias buscar un acuerdo para mantener las listas actuales de personal interino y temporal sin que caduquen aunque se celebren nuevos procesos selectivos
Nuestra propuesta pretende dar cierta tranquilidad a las compañeras y compañeros que desempeñan puestos de trabajo como personal funcionario interino o temporal laboral, de manera que tengan estabilidad aunque se celebren pruebas selectivas. Ese cambio es necesario acordarlo entre sindicatos y universidades, ya que tanto el Convenio colectivo del personal laboral como los concurso-oposición de PAS funcionario establecen que se confeccionan nuevas listas que anularían las anteriores.De esta manera podemos mantener la estabilidad del personal temporal e interino mientras seguimos esperando las medidas que tiene previsto implementar el Gobierno.
En realidad, la propuesta que hemos entregado al resto de sindicatos para mantener las listas actuales de personal temporal e interino ya la habíamos intentado impulsar anteriormente. En concreto, la Sección sindical de CCOO-ULPGC presentó una propuesta similar en 2017 para ser tratada en la Comisión Paritaria ante el grave problema que presentaba una convocatoria de la Oferta Pública de empleo de la ULPGC para ese año, aunque lamentablemente nuestra iniciativa no salió aprobada en ese momento. Sin embargo, esperamos que en esta ocasión, ante la cercanía de los procesos selectivos y con el cambio en los dos rectorados de las universidades todo el mundo sea más receptivo a una iniciativa que solo pretende dar tranquilidad al personal interino y temporal en un momento de mucha incertidumbre.
[clic en la imagen de la izquierda para ampliar nuestra petición de 2017]
Esta medida, además, es imprescindible ya que no es factible una suspensión o paralización de los procesos selectivos. Puesto que eso implicaría anular el derecho de promoción interna del personal laboral fijo y funcionario de carrera, y seguir ampliando la temporalidad ya que las plazas vacantes hay que cubrirlas y si no se convocan procesos selectivos habría que hacerlo con nuevas contrataciones temporales e interinas, lo que sería un sinsentido al ampliar aún más la bolsa de temporalidad actual y extender la incertidumbre sobre un mayor número de personas.
Sobre todo teniendo en cuenta que el Ministro Iceta ha insistido que las medidas que se adopten para reducir la temporalidad, y que anunciará hoy jueves durante su comparecencia en el Congreso de los Diputados, requerirán tres años para aplicarlas. Tiempo que es imposible que podamos mantener sin convocar plazas de promoción o nuevo acceso ya que, aparte de los problemas mencionados anteriormente, se produciría la caducidad de las OPEs de 2017-2018-2019 con la consiguiente pérdida definitiva de sus respectivas tasas de reposición.
En los próximos días seguiremos informando de la respuesta del resto de sindicatos a nuestra propuesta, así como de los avances que se puedan producir por parte del Gobierno, a quien CCOO volvió a insistir para eliminar las limitaciones que han venido poniendo hasta ahora. Tal como le dijimos al Ministro Iceta en la reunión que mantuvimos la semana pasada y que la prensa recogió ampliamente: "En su reunión, CCOO ha planteado al ministro la necesidad de alcanzar un nuevo acuerdo sobre el empleo público que, entre otras cuestiones, elimine la tasa de reposición, incremente las plantillas, acabe con la alta tasa de temporalidad y avance en la recuperación del poder adquisitivo perdido." Recordemos que el límite legal de la tasa de reposición y la negativa a ampliar las plantillas son los dos principales problemas que tenemos para generar empleo estable y que obligan a prolongar la actual situación de temporalidad y a incrementarla de forma constante.
jueves, 4 de febrero de 2021
Posición de CCOO ante una posible huelga de PAS temporal
La existencia de una enorme temporalidad en el sector público es un problema histórico de difícil solución. Es evidente que una parte de esa temporalidad se debe al mal funcionamiento de los organismos públicos o a las malas (o inexistentes) decisiones de sus responsables políticos e institucionales, pero también es verdad que hay un componente propio del sector público que hace inevitable cierto volumen de empleo temporal, ocasionado por las limitaciones de presupuesto y la vinculación de las contrataciones fijas a esa financiación permanente. Aparte de la necesidad de afrontar sustituciones de carácter temporal por bajas de enfermedad, maternidad/paternidad, excedencias, etc.
Atendiendo a esa razón, los acuerdos alcanzados entre el ministro Montoro y los sindicatos en 2017 establecían un límite razonable del 8% de temporalidad para poder afrontar esa situación con cierta normalidad. En el caso de cada una de las dos universidades canarias eso significan unas 80 personas del PAS (40 laborales y 40 funcionarios).
Por eso, si consideramos que en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria hay unas trescientas personas en puestos temporales (contrato laboral) o interinidad (funcionarial) y en la Universidad de La Laguna hay casi doscientas, implica que hay un volumen anormal de empleo temporal al que hay que buscar solución. Pero las soluciones deben ser justas para evitar agravios o discriminaciones. Y, además, deben ser legales para que nadie pueda impugnar y anular sus efectos, algo que ocasionaría un daño mayor.
Las Plataformas de personal temporal surgen como un mecanismo de lucha en busca de estabilidad en el empleo, teniendo un desarrollo diferente según el sitio, el organismo y el colectivo al que agrupan. Es evidente que estas Plataformas de personal temporal aparecen y se organizan donde hay más temporalidad y, normalmente, nacen bajo la dirección de un despacho de abogados que engancha a la gente por medio de reclamaciones individuales o colectivas. Situación que, al ir perdiendo juicios, deriva normalmente en una enorme frustración por el gasto de dinero y esfuerzo en reuniones continuas.
Una vez que esos despachos de abogados culminan todas las fases de reclamación (Tribunal Superior de Justicia autonómico, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de la Unión Europea), sin obtener resultados positivos, las Plataformas buscan una salida «legislativa», es decir, que el Gobierno o el Parlamento apruebe un cambio legal para permitir lo que los jueces han rechazado.
En la medida que esa petición de legislación especial tampoco sale, las Plataformas proyectan protestas para intentar presionar. Esa es la situación que ahora mismo se produce en Canarias con la convocatoria de huelga en la Administración del Gobierno de Canarias.
Más allá de las consignas de «fijeza ya», la petición concreta es que el Parlamento de Canarias apruebe una modificación de la Ley de Función Pública de Canarias o una ley que permita un acceso especial (¿automático?) y diferenciado al puesto fijo para todo el personal temporal e interino.
Por eso, para responder si CCOO apoya o no una huelga en nuestra universidad en paralelo a la que ha convocado la Plataforma de la Comunidad Autónoma, tenemos que ver si sus peticiones (trasladadas y aplicadas a la ULL) son justas y si, además, es posible aplicarlas legalmente y son la vía adecuada.
Sin decir nada más, parecería lógico manifestar que cualquier petición de fijeza (estabilidad) en el empleo de un trabajador o trabajadora es una petición justa. Y en la empresa privada esa es la respuesta siempre, sin ninguna discusión o interpretación.
Sin embargo, la fijeza en el sector público tiene características que lo hacen diferente. Y esa diferencia implica que esa justicia debe evaluarse no únicamente en la relación de ese trabajador/a con la institución (como pasaría en una empresa privada), sino en las circunstancias concretas de cuándo y cómo se produjo esa temporalidad, también en la relación de ese trabajador/a con respecto al derecho a la promoción de otros/as trabajadores/as del mismo organismo y, sobre todo, con respecto al derecho al empleo de otras personas que no han tenido oportunidad de acceder a él.
Sobre el primer aspecto, es evidente que no están en la misma circunstancia una persona que lleva veinte años que otra que acaba de entrar hace uno o dos. De la misma forma que no es lo mismo alguien que lleva muchos años sin que se convoquen plazas para su puesto frente a otros/as que han tenido oportunidad de una o varias oposiciones y las han suspendido, aunque luego vuelvan a lograr un contrato temporal. Tampoco está en la misma circunstancia alguien que entró mediante una llamada de teléfono de un alcalde o Director General frente a quien lo hizo pasando una prueba selectiva en convocatoria pública. Sin subvalorar a nadie, el nivel de «fraude de ley» no tiene la misma intensidad en cada caso y, por lo tanto, no es justo dar la misma solución a todos los casos.
En cuanto al derecho de fijeza del personal temporal frente al de promoción interna de los que ya son fijos, segundo aspecto que hemos señalado, también ofrece problemas a la hora de definir en términos de justicia. Especialmente en nuestras universidades, donde la promoción interna es un derecho indiscutible recogido en los Estatutos y el Convenio colectivo. Por eso, cualquier solución debe ser respetuosa con ese derecho a la promoción interna. Los que ya son fijos no son culpables de la temporalidad y no deben ser castigados ni privados de su promoción por este motivo.
Finalmente, hay un último elemento que es fundamental y que, además, es en el que más insisten las sentencias judiciales: el acceso al empleo público es desempeñar un puesto de trabajo que se paga con dinero público aportado por toda la sociedad, y, por eso, tiene una protección especial para que haya garantías de igualdad. Establecer un acceso diferenciado a la fijeza, o unas condiciones que lo hagan mediante cualquier automatismo, implica vulnerar esa igualdad de todos al empleo público. No es justo que, por ejemplo, alguien que fue colocado en un puesto temporal por medio de un amigo o familiar Concejal o Director general pueda pasar a ser fijo sin que el resto de las personas puedan ni siquiera presentar su solicitud o competir. Hemos puesto un caso extremo, evidentemente, pero queremos recordar que no todas las circunstancias de acceso al empleo temporal fueron iguales y en algunos casos se lograron mediante métodos irregulares.
Además, es precisamente éste límite constitucional el que ponen los jueces en todas las sentencias para impedir o restringir las posibilidades de estabilidad sin libre concurrencia. Así que repasamos, por su importancia, las limitaciones legales que han puesto el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional:
1º.- No hay posibilidad de acceso restringido. Es obligatoria la libre concurrencia.
2º.- En el caso del personal funcionario es obligatorio la realización de alguna prueba, en función de las características que implica esa modalidad de relación con la Administración (ejercicio de autoridad, interpretación y aplicación de normas, garantía de permanencia en el puesto de trabajo, imposibilidad de despido, función certificadora o fedatario público, etc.). Obligatoriedad que el propio TREBEP permite en casos excepcionales y mediante una Ley.
3º.- En el caso del personal laboral es posible el acceso mediante un concurso de méritos, sin prueba alguna, tal como permiten el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Función Pública canaria. Pero el Convenio de las Universidades canarias impone concurso-oposición, lo que supone una limitación en nuestro caso.
Son éstas, el acceso restringido y de forma directa o, en su defecto, un sistema de concurso de méritos, las reivindicaciones principales de las Plataformas de personal temporal. A pesar de que, como ya hemos dicho, no se puede evitar la libre concurrencia. Por lo que la posible viabilidad jurídica de sus reivindicaciones se concentra en el segundo aspecto, un concurso de méritos sin oposición o examen.
Y es aquí donde está el principal inconveniente, porque para el personal funcionario es una petición imposible, salvo excepciones que solamente pueden determinarse mediante una Ley. De ahí que en este momento la Plataforma de personal temporal de la comunidad autónoma de Canarias dé prioridad a su petición de una Ley canaria que cumpla ese requisito del TREBEP, obviando que es un tema controvertido porque la mayoría de las interpretaciones de ese artículo señalan que debe ser una «ley de ámbito nacional» y no autonómico, tal como responden desde el propio Gobierno de Canarias.
Inexplicablemente, olvidan que el personal laboral sí puede acceder mediante concurso sin necesidad de ninguna modificación legislativa (en el caso de las universidades sería necesario un cambio en el Convenio colectivo), tal vez porque siguen defendiendo un sistema automático sin oferta de empleo.
Por eso el principal inconveniente surge al agrupar a todos los contratos o nombramientos temporales e interinos como si fueran un todo, con las mismas condiciones y características. Es cierto que esa opción implica aumentar el número de personas afectadas y, por lo tanto, susceptibles de movilizarse o protestar, pero también dificulta o imposibilita buscar una salida legal y razonable. No se puede dar el mismo trato a quienes, por definición, están en circunstancias diferentes.
Por eso, debemos concentrar el esfuerzo en las personas que realmente han estado sometidas a abuso de contratación temporal, sin que nunca se les haya ofrecido opción a la estabilidad porque han estado muchos años sin posibilidad de presentarse a ninguna convocatoria.
En el caso de la ULL se trata de un grupo reducido, ya que hasta los recortes de Rajoy el sistema de acceso estuvo funcionando con regularidad, salvo algunos puestos concretos. Además, existe y se mantiene un buen nivel de negociación en las convocatorias y procedimientos de acceso.
En la ULPGC, en cambio, hace más de veinte años que no se llevan a cabo convocatorias de acceso. Por lo que el abuso afecta a la mayor parte de su plantilla y, para colmo, la gerencia aplica un criterio de imposición sin negociar las convocatorias y procedimientos de acceso.
Esta diferente realidad entre las dos universidades determina también formas diferentes de afrontar el problema. En la ULPGC resulta lógico, imprescindible diríamos nosotros, llevar a cabo un proceso combativo que recupere la negociación. Mientras que en la ULL la prioridad debe ser una evaluación de qué personas y puestos han estado efectivamente sometidos a ese abuso en la contratación y negociar alternativas para solucionarlo, algo que no tiene que ser excesivamente complejo, ya que son pocos casos.
Por estas razones, CCOO no apoya una eventual convocatoria de huelga en la ULL ya que no vemos necesaria una medida de este tipo cuando, ni siquiera, se ha planteado esa negociación en nuestra universidad y por lo tanto no hay confrontación sobre esa cuestión. En todo caso, en CCOO siempre hemos entendido que cualquier acción de presión y movilización debe contar con el respaldo de la mayoría del PAS si realmente queremos que sea efectivo. Lo contrario, dejarlo en acciones puntuales y de poco seguimiento (testimoniales), sólo produciría el efecto totalmente contrario.
























