El pasado viérnes 18 de marzo, después de un año de espera, la Junta aprobó su Reglamento de organización y funcionamiento. Documento necesario para regular el desarrollo de sus actividades y que normalmente se pone en marcha inmediatamente después de celebradas las elecciones.
En principio la Junta ya había alcanzado un consenso sobre dicho Reglamento, pero surgió una discrepancia entre CCOO y AGRUPAS en relación con el último párrafo del artículo 2º.
La propuesta de AGRUPAS decía que "La Junta reconoce la capacidad última de los Funcionarios de decidir libremente sobre los problemas que les atañen, y se compromete a llevar a la Asamblea los temas de especial trascendencia y someterlos a decisión previa de la plantilla".
CCOO proponíamos, además, añadir al final de ese texto lo siguiente "[...] cuyas decisiones serán vinculantes para la Junta si a la misma asisten más del 20% de la plantilla."
Desde nuestro punto de vista, la redacción inicial de ese párrafo era una renuncia expresa a la capacidad de la Junta para tomar decisiones y se corría el riesgo de que una asamblea minoritaria con quince o veinte personas pudiera tomar decisiones de la máxima importancia, como por ejemplo una modificación del baremo de los concursos. Algo que afectaría a todo el colectivo de forma significativa.
Por eso entendemos que es necesario supeditar las decisiones de la asamblea a un mínimo de representatividad, que nosotros consideramos que es ese pequeño 20%. De forma que una votación con pocos/as funcionarios/as no sería necesariamente vinculante y, de ser necesario, se podrían buscar fórmulas alternativas: como convocar un referendum de trabajadores/as, tal y como se hace en muchas empresas para la toma de decisiones en materia de convenios y acuerdos, algo que garantiza un mayor nivel de participación democrática (por ejemplo, ese sistema es el que han elegido los sindicatos que negocian el Convenio colectivo del Profesorado contratado para decidir si firman el acuerdo final o no con las universidades).
Finalmente, como no hubo acuerdo entre CCOO y AGRUPAS, se decidió retirar todo el texto (tanto la propuesta inicial como la enmienda) y conservar el artículo 28 para regular las Asambleas, que quedó así:
Artículo 28.- Asambleas.-
La Junta convocará cuatrimestralmente como mínimo una asamblea con carácter ordinario para informar de todos los asuntos tratados, especialmente con aquellos asuntos en los que el colectivo deba tener capacidad decisoria.
Se podrá convocar en cualquier momento una asamblea con carácter extraordinario, en los siguientes supuestos:
- Por acuerdo de la Junta.
- A petición de Sindicato o grupo, a través de sus representantes en la Junta, siempre que la misma lo ratifique.
- A petición de la cuarta parte del colectivo de funcionarios.
En estos dos últimos casos, en la petición figurará el orden del día de la misma.
Además se podrán convocar reuniones de colectivos determinados para tratar temas específicos de los mismos, siempre que se crea necesario por acuerdo de la Junta o a petición de los funcionarios de dicho colectivo.
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