[Emeterio Suarez (c) extraída del albúm Flickr de la ULPGC] |
Tanto los rectores como los sindicatos hemos considerado conveniente llevar a cabo la firma pública con el objetivo de demostrar, una vez más, el clima de negociación que existe en las universidades. Sobre todo teniendo en cuenta que ninguna otra administración pública en Canarias ha sido capaz de renegociar los convenios colectivos que han sido afectados por la Reforma Laboral el pasado mes de julio y que ahora se encuentran en serias dificultades para su mantenimiento.
Es evidente que este acto público era esencial ya que permite difundir en los medios de comunicación un dato importante: es posible lograr la firma de convenios colectivos aceptables después de la reforma laboral y en medio de los recortes.
Este mensaje es especialmente importante y motivador para los/as representantes sindicales del resto de la Administración pública en Canarias, y debe servir de impulso en sus negociaciones: Si las universidades canarias y los sindicatos hemos logrado firmar un nuevo convenio colectivo que mantiene lo esencial del anterior, ¿Por qué no pueden hacerlo los ayuntamientos, los cabildos o el propio Gobierno de Canarias con sus trabajadores y trabajadoras?
CORRECCIONES REALIZADAS EN EL CONVENIO
Antes de poder realizar la publicación del Convenio en el BOC es necesario someterlo a la revisión de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, previo registro en el denominado REGCON que depende de la Administración Central (ver la información sobre esa incripción publicada en el blog el pasado 12 de julio [WEB]).
Como consecuencia de esa revisión, realizada por Inspectores de Trabajo, se realizó una petición de subsanación sobre seis aspectos del Convenio que, en una posterior consulta directa a la Dirección General de Trabajo, se logró reducir a dos: En el artículo 14, donde se debería determinar que la modificación sustancial en las condiciones de trabajo deben ser negociadas según lo previsto en el artículo 41 de los Trabajadores; y el artículo 54, en el que se precisaba que la reducción de la jornada era "diaria" en el caso de guarda legal.
La subsanación fue acordada en una reunión de la Mesa de negociación, celebrada el día 23, y remitida el 26 de septiembre al REGCON para terminar el trámite de inscripción.
- Requerimiento de subsanación - Inspección de Trabajo [3 páginas PDF]
- Aclaración de la subsanación - Direcc. Gral. de Trabajo [1 página PDF]
- Acta de la mesa negociadora acordando la subsanación [2 páginas PDF]
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