jueves, 22 de octubre de 2026

El Gobierno confirma que la subida salarial del 4,5 % está garantizada para más de tres millones de empleadas y empleados públicos

CCOO reclama una norma que garantice dicha subida salarial antes de las elecciones generales del 29 de noviembre. Gobernar es cumplir lo pactado.

 

Coincidiendo con las reuniones de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco para la mejora del empleo público y servicio a la ciudadanía y de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 5 de julio de 2021 para la reducción de la temporalidad en el empleo público, celebradas en la tarde del 20 de octubre, CCOO ha reiterado la reclamación, ya formulada previamente por escrito al Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, para que se garantice el incremento salarial del 4,5 % para el 2027, a través de un real decreto ley, y confirme cuándo lo va a aprobar.

El Gobierno se ha comprometido a aprobar legalmente esa subida, pero sin especificar la fecha. Para CCOO el cumplimiento de los acuerdos retributivos incluidos en el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía debe reflejarse en una norma legal, por una cuestión de seguridad jurídica, antes de la celebración de las elecciones generales fijadas para el próxima 29 de noviembre, momento en el que el Ejecutivo pasará a estar en funciones. Ante el escenario de adelanto electoral, desde CCOO exigimos la aprobación urgente de una norma de rango legal que blinde las retribuciones ya pactadas, evitando que el periodo de transición a una nueva legislatura paralice las comisiones de seguimiento y el desarrollo del resto de los derechos acordados. El Acuerdo Marco constituye una hoja de ruta vinculante con los servicios públicos y el poder adquisitivo de quienes los sostienen día a día.


Como ya señalamos, el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía, firmado por CCOO, junto a UGT y CSIF, establecía un incremento salarial que recogía una subida salarial global del 11,4% (contando con el efecto deslizamiento en las tablas salariales) para el periodo 2025-2028, así como reivindicaciones históricas, como la implantación de un modelo alternativo a la tasa de reposición en las ofertas de empleo público. El incremento salarial pactado, que es consolidable en su totalidad, se distribuía del siguiente modo:


2025 

Un incremento salarial fijo del 2,5% sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024. YA COBRADO. 

2026 

Un incremento salarial del 2% sobre la base de las retribuciones incrementadas en 2025. Este incremento, de carácter consolidable, se abonará en dos momentos:

1.  El 1,5% fijo se abonará en el año 2026. ¡¡¡¡PENDIENTE DE PAGO!!!!

2. Y el 0,5% restante se abonará en el primer trimestre de 2027, si la variación interanual del IPC de 2026 es igual o superior al 1,5%. La tasa de variación anual del IPC del mes de septiembre, último mes del que el INE ha publicado datos, se situó en el 4,9%. Por lo tanto, casi con toda probabilidad este 0,5% adicional se cobraría en 2027.

2027 

Un incremento salarial fijo del 4,5% sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en 2026. Este incremento, de carácter consolidable, tendrá efectos de 1 de enero de 2027 y se abonará en 2027.

2028 

Un incremento salarial fijo del 2% sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en 2027. Este incremento, de carácter consolidable, tendrá efectos de 1 de enero de 2028 y se abonará en 2028.


Por lo tanto, a fecha 1 de enero de 2027 se debería percibir:

1. El 0,5% pendiente de 2026, con efectos de 1 de enero de 2026 y que ya fue aprobado mediante el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

2. El 4,5% correspondiente a 2027, con efectos de 1 de enero de 2027.

Pero, es más, debería avanzarse en una revisión del Acuerdo en el sentido de actualizar el mismo en función del incremento del coste de la vida. La realidad del año 2025, momento de la firma del Acuerdo, dista mucho de la actual situación, con un incremento del coste de la vida cercano al 5% en su período de vigencia a día de hoy.


Las cuestiones pendientes

Ni la ULPGC ni la ULL han pagado la subida del 1.5% comprometido entre el Gobierno y la representación sindical, aunque esperamos que ANTES DE FINAL DE ESTE AÑO podamos percibir el incremento salarial puesto que la Consejera de Universidades y Cultura comunicó en la sesión de control al gobierno, que ya se ha dado la orden para la transferencia de crédito a las universidades para el pago del 1.5% pendiente. 

Para el Área Pública de CCOO, tan importante como la cuestión retributiva es que no se paralicen ni se pospongan el resto de las medidas incluidas en el Acuerdo Marco. Entre ellas, el sindicato ha reiterado la necesidad de avanzar en:

· La eliminación y/o modificación del actual modelo de tasa de reposición.

· La mejora de haberes reguladores para el personal sujeto a clases pasivas.

· Las materias recogidas en el Acuerdo en relación con el empleo público, digitalización, salud laboral o igualdad a través de la comisión de seguimiento y de los grupos de trabajo creados al efecto.

· La solución definitiva al problema de la temporalidad.

CCOO quiere destacar que sigue pendiente el cumplimiento efectivo de compromisos fundamentales recogidos en el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, como la implantación de la jubilación anticipada parcial para el personal funcionario y estatutario.


Para CCOO los acuerdos alcanzados deben cumplirse en su integridad y sin más demoras. Las empleadas y empleados públicos necesitan hechos y no declaraciones de intenciones. No puede haber dilaciones para convertir los compromisos en mejoras reales para el conjunto de las plantillas y para la calidad de los servicios públicos que recibe la ciudadanía.


lunes, 12 de octubre de 2026

El PTGAS de la ULL ante un reto que no puede esperar

El PTGAS de la ULL está viviendo en los últimos años un importante relevo generacional, un proceso que continuará y tendrá especial relevancia en los próximos años. 

Muchas compañeras y compañeros que han contribuido durante décadas al funcionamiento y crecimiento de nuestra Universidad se han jubilado o están próximos a hacerlo, en el 2024 un 25% de la plantilla de PTGAS de la Universidad de la Laguna se encuentra en proceso de jubilación (entre 60-66 años) según datos del Sistema Integrado de Información Universitaria, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria no está mucho mejor, a un 24,4%. Esta realidad debe verse no solo como una dificultad, sino también como una oportunidad para reflexionar sobre qué plantilla necesitamos para nuestras Universidades en el futuro.

Figura 1. Evolución del porcentaje de la plantilla de PTGAS que se encuentra en proceso de jubilación, es decir, tiene una edad comprendida entre los 60 y los 66 años. Datos obtenidos del Sistema Integrado de Información Universitaria.

No creemos que la solución consista simplemente en cubrir cada plaza que quede vacante. Es el momento de analizar las necesidades reales de los servicios y unidades, sus cargas de trabajo y cómo han cambiado nuestras funciones.

También debemos tener en cuenta cómo las nuevas tecnologías están cambiando nuestra forma de trabajar. La administración electrónica, la automatización y la inteligencia artificial pueden simplificar muchas tareas repetitivas, pero esto no debe entenderse simplemente como una forma de reducir plantilla. Debe ser una oportunidad para reorganizar nuestros recursos, mejorar los servicios y dedicar más tiempo a aquellas tareas donde las personas seguimos siendo imprescindibles.

Y en todo este proceso no podemos olvidar algo que forma parte de nuestra identidad como empleados públicos: la vocación de servicio. Detrás de cada expediente, cada proyecto, cada matrícula, cada nómina o cada trámite hay personas. Nuestro trabajo consiste en gestionar, pero también en ayudar, resolver problemas y hacer que la Universidad funcione cada día. La tecnología debe ayudarnos a prestar un mejor servicio, nunca alejarnos de quienes necesitan de nosotros.

El relevo generacional tampoco puede hacernos olvidar a quienes ya estamos aquí. La ULPGC y la ULL cuenta con compañeras y compañeros con experiencia, formación y un enorme conocimiento de la institución. Por eso, la promoción interna y una verdadera carrera profesional deben ocupar un lugar importante en la planificación de los próximos años. Incorporar nuevo personal es necesario, pero también lo es reconocer y aprovechar el talento que ya existe dentro de nuestra Universidad.

Además, debemos garantizar que el conocimiento de quienes se jubilan no desaparezca con ellos. La experiencia acumulada durante años debe transmitirse a las nuevas generaciones, procurando que ese relevo se produzca de forma planificada y no cuando ya sea demasiado tarde. La anticipación y la transferencia de conocimiento entre generaciones son esenciales para garantizar la continuidad y calidad de nuestros servicios.

Tenemos por delante una oportunidad importante. El nuevo marco de financiación de las universidades públicas canarias 2027-2030 debe permitirnos continuar afrontando este relevo generacional, revisar y reorganizar nuestras plantillas, equilibrar cargas de trabajo, apostar por la formación y la promoción interna y adaptarnos a las nuevas tecnologías.

La flexibilidad horaria como un camino hacia la conciliación de la Vida Familiar y Laboral.

La Carrera Horizontal como forma de promoción.

Nuevo papel de la Secciones de Prevención de Riesgos Laborales antes la variación de las nuevas circunstancias laborales con un doble enfoque: Adaptación de los puestos de trabajos con herramientas adecuadas y adaptadas. Nuevo análisis de las circunstancias asociados a los nuevos tiempos.

Pero, sobre todo, debe permitirnos seguir construyendo una Universidad pública en la que las personas estén en el centro.

Porque modernizar la gestión de la Universidades Públicas no significa simplemente hacer más con menos. Significa organizarnos mejor, aprovechar nuestra experiencia, incorporar nuevas generaciones y contar con un PTGAS suficiente, formado, valorado y comprometido con el servicio público.

No a modificaciones unilaterales de las RPT y Catálogos de Funciones asociados y sobre todo NO a la MODIFICACIONES A COSTE CERO.

Profesorado Docente e Investigador: el relevo generacional en jaque.

Garantizar el relevo generacional se ha convertido en un reto urgente e inaplazable para las universidades públicas canarias. Si bien el problema del envejecimiento del personal docente e investigador afecta a todo el sistema universitario español, las estadísticas reflejan que la situación en el archipiélago es especialmente preocupante.

En el marco de financiación de las universidades públicas canarias para 2027-2030, que está en periodo de negociación, el rejuvenecimiento de las plantillas debería figurar de forma expresa y suficientemente financiada entre los objetivos estratégicos del nuevo modelo, permitiendo anticipar las jubilaciones y no limitarse a cubrir vacantes cuando estas ya se han producido.

Las cifras más recientes del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) obtenidas en el curso 2024-2025 sitúan a Canarias en una posición extrema en cuanto a envejecimiento de su plantilla:

  • La mayor edad media: El Personal Docente e Investigador (PDI) de las universidades públicas canarias tienen una edad media de 53,3 años, la cifra más alta de todas las comunidades autónomas.
  • Jubilación inminente: El 24,3 % de la plantilla tiene más de 60 años, la mayor proporción a nivel nacional.
  • Escasa presencia de jóvenes: Solo el 5,33 % del profesorado tiene menos de 35 años, el tercer porcentaje más bajo de España.
  • Brecha generacional: En el archipiélago hay de media entre 4 a 5 de PDI con edades comprendidas entre 60 y 66 años por cada PDI menor de 35 años.

Esta situación alarmante no ha surgido de forma espontánea. Es el resultado de años de inacción y falta de planificación por parte de los sucesivos gobiernos autonómicos. Independientemente de sus siglas políticas, no se han tomado medidas frente al declive demográfico que los datos ya advertían.

Tanto las universidades como sus Consejos Sociales llevan años reclamando un marco presupuestario estable, suficiente y previsible. La negociación actual del contrato programa para el periodo 2027-2030 es la ventana ideal para corregir este déficit de planificación histórica. Resulta primordial tomar medidas con anticipación que atraigan talento y asegure el relevo generacional del personal docente e investigador, en lugar de limitarse a cubrir vacantes que se produzcan por la jubilación de su personal.

La anticipación en la transición generacional permite la transferencia de conocimiento y experiencia tanto docente como investigadora entre generaciones, además de mantener vivas las redes de colaboración científica nacionales e internacionales. Buscar talento nuevo sólo cuando se produce una jubilación es un error de estrategia; significa llegar tarde.

El rejuvenecimiento de las plantillas en el modelo 2027-2030 debe convertirse en una prioridad estratégica ineludible. Dotar al sistema de recursos para atraer, incorporar y retener el talento joven es la única vía para preservar el conocimiento, impulsar la investigación y garantizar el futuro científico y social de Canarias.



viernes, 9 de octubre de 2026

11N HUELGA GENERAL: Una huelga para que el trabajo y los salarios nos permitan vivir

CCOO llama a la movilización por mejores salarios, por una vivienda digna y por el control de los precios ante una inflación que lastra nuestro poder adquisitivo.


Hay una preocupación compartida por millones de personas: trabajar y cobrar un salario no garantiza llegar a fin de mes, acceder a una vivienda o construir un futuro con seguridad. El esfuerzo cotidiano de los trabajadores y los trabajadores pierde valor cuando el alquiler, la hipoteca, la cesta de la compra, el transporte, el gas o electricidad, absorbe una parte cada vez mayor de los ingresos. Los bienes y servicios esenciales para poder vivir dignamente resultan demasiado caros y los servicios públicos no responden suficientemente a nuestras necesidades. 

Esta huelga nace para cambiar esa situación. Para convertir problemas que cada persona afronta por separado en reivindicaciones colectivas. Para exigir que la mejora de las condiciones de vida de la mayoría trabajadora sea una prioridad política y económica.  


Una huelga para garantizar una vivienda asequible. Para que se garantice el acceso a una vivienda digna a un precio que podamos pagar. Para que encontrar una casa no obligue a dedicar la mayor parte del salario al alquiler o a una hipoteca, alejarse del lugar de trabajo o retrasar indefinidamente la emancipación y los proyectos de vida. 

La vivienda es una necesidad básica y un derecho. Todas las administraciones deben asumir su responsabilidad: Ampliar la oferta de vivienda pública y asequible, regular el mercado y frenar las prácticas especulativas. 

Una huelga para mejorar los salarios. Para que los salarios ganen poder adquisitivo y permitan vivir con dignidad, porque los incrementos conseguidos no bastan ante y la inflación y los precios de la vivienda. Para que el crecimiento económico y la riqueza que generamos con nuestro trabajo se traduzcan en una mejora de nuestras vidas. Esto exige compromisos de las empresas en la negociación colectiva y políticas públicas que impulsen los salarios, empezando por los más bajos. Necesitamos poder pagar los gastos cotidianos, disfrutar del tiempo libre, afrontar un imprevisto y tener perspectivas de futuro. 

Una huelga para que vivir cueste menos. Para que las empresas reduzcan sus márgenes y bajen los precios allí donde existe capacidad para hacerlo, especialmente en los bienes y servicios esenciales. Para que las mejoras salariales no queden absorbidas por nuevas subidas de precios. Las empresas deben asumir su responsabilidad y los poderes públicos deben actuar frente a los abusos y la concentración de poder económico. El coste de la vida también depende de decisiones empresariales y políticas que podemos y debemos cambiar. 

Una huelga para garantizar unos servicios públicos de calidad. Para que todas las personas puedan acceder a una sanidad, una educación, unos cuidados y un transporte público suficientes y de calidad, con independencia de sus ingresos o de dónde vivan. Cuando los servicios públicos fallan, las familias pagan con dinero, con tiempo o renunciando a lo que necesitan. Reforzarlos exige financiación suficiente, personal y buenas condiciones de trabajo. También es una forma de hacer que vivir cueste menos y de dar seguridad a la población. 

Una huelga por la salud de las personas trabajadoras. El derecho a la salud y a recuperarla tras un accidente o una enfermedad es incuestionable. Son las personas trabajadoras las que siguen perdiendo la vida y la salud y la responsabilidad empresarial no puede obviarse. Que nadie vaya obligado a trabajar enfermo.

Una huelga para avanzar en las reformas pendientes. Un control horario que acabe con el fraude de las horas extra, actualizar el Salario Mínimo, transponer directivas europeas de calado, acometer la reforma de pluses y complementos para que no absorban la subida del SMI, son medidas políticas cruciales que este Gobierno tiene pendientes, y hay tiempo para dar pasos adelante. 

¿Por qué antes de las elecciones? 

Porque estas necesidades no pueden quedar aplazadas hasta que termine la campaña y se forme un nuevo Gobierno. La clase trabajadora tiene derecho a intervenir con voz propia, organizar sus demandas y exigir compromisos concretos. La huelga sitúa una agenda social en el centro del debate electoral y establece una exigencia que continuará después de las urnas. Quienes aspiren a gobernar deben explicar qué van a hacer para mejorar nuestras condiciones de vida. Y quienes gobiernen deberán responder por sus decisiones. 

¿A quién se dirige la huelga? 

A quienes tienen responsabilidades y capacidad de decisión. El Gobierno ha perdido una mayoría parlamentaria en las materias económicas y laborales. Medidas como la reducción de jornada laboral y los Decretos sobre vivienda han sido rechazadas por una “mayoría negativa” compuesta por PP, VOX, UPyN y Junts. Denunciamos esta actitud antisocial de la derecha y la extrema derecha. También exigimos al Gobierno de España que apruebe las medidas pactadas con los sindicatos como el registro horario, o evitar la absorción de los complementos salariales, e impulse el SMI para hacer frente al nuevo episodio de inflación. 

Los gobiernos autonómicos han recibido más recursos económicos que nunca. Y en buena medida son los grandes responsables del deterioro de la calidad en los principales servicios públicos extrayendo recursos públicos para ponerlos en manos privadas. Las CCAA tienen las principales competencias en materia de vivienda y en buena parte del territorio se han mostrado contrarias a poner en marcha políticas públicas que protegieran un derecho esencial para la ciudadanía, promoviendo un sector elitista que utiliza la vivienda como un bien de mercado en mayor o menor medida. 

Hoy la privatización parcial de la sanidad, la educción, o el insuficiente desarrollo de la atención a la dependencia, se lleva dinero del bolsillo de las familias para incrementar los resultados de las empresas. 

Pedimos unas políticas que miren a las personas trabajadoras, unos presupuestos que pongan esas políticas en el centro. También que los recursos que desde el estado se ponen a la disposición de CCAA sirvan para mejorar la calidad de los servicios públicos (y no para financiar su privatización) y a las condiciones laborales de personal público, y las personas quienes trabajan en actividades externalizadas desde el sector público (en este momento de forma singular, todos los sectores vinculados a los cuidados). 

A las empresas y a las organizaciones empresariales, por sus decisiones sobre salarios, reparto de beneficios y precios. La inflación y la subida de precios tienen que ver con el incremento de costes producto de las guerras en Ucrania o la intervención de Trump en Oriente Medio. Pero también porque las empresas están haciendo caja, trasladando esos costes al bolsillo de las familias, y salvando así los beneficios (incluso mejorándolos). 

Las elecciones no suspenden las obligaciones de las administraciones ni las de las empresas. 

La clase trabajadora toma la iniciativa. Se organiza para conquistar mejoras y hacer valer sus intereses. Para que la vivienda, los salarios, los precios y los servicios públicos sean prioridades sobre las que se adopten decisiones concretas. Queremos que trabajar y los salarios nos permitan vivir.

lunes, 5 de octubre de 2026

No es falta de dinero, es falta de voluntad: Canarias, a la cola en esfuerzo por sus universidades públicas.


CCOO denuncia que las islas son la tercera comunidad por la cola en esfuerzo de financiación universitaria y exige al Gobierno un cambio de rumbo en el nuevo modelo.


Los datos disponibles sobre financiación universitaria muestran una realidad preocupante: Canarias se encuentra entre las comunidades autónomas que menor esfuerzo relativo realizan para financiar sus universidades públicas.



A pesar de contar con una financiación por habitante superior a la media, en 2022 Canarias fue la tercera comunidad por la cola que menos esfuerzo hizo por financiar sus universidades, superado únicamente a Baleares y Castilla-La Mancha. Este dato resulta especialmente crítico si se considera que las islas gozaban de una financiación disponible por habitante relativamente alta: ocuparon la quinta posición en 2019 y la sexta en 2022 dentro del régimen común (excluyendo al País Vasco y Navarra). En definitiva, esta holgura presupuestaria no se tradujo en un respaldo equivalente para la educación superior pública de nuestra comunidad.

La situación crítica de las universidades públicas canarias no es puntual, sino que persiste desde 2019¹. El déficit crónico de financiación, sumado a los retrasos en la cobertura de determinadas obligaciones y al incremento de los costes de personal, ha impedido cualquier mejora significativa en los últimos años.

Lo más preocupante es que, hasta el momento, la información que ha llegado a CCOO sobre el nuevo modelo de financiación no permite apreciar el cambio de rumbo que esta situación exige. Las propuestas conocidas resultan decepcionantes y no parecen responder a la dimensión del problema.

No basta con gestionar la insuficiencia. Canarias necesita una apuesta decidida por sus universidades públicas, con una financiación suficiente, estable y sostenida que permita renovar plantillas, garantizar el relevo generacional y mantener una docencia, una investigación y unos servicios públicos de calidad.

La universidad pública no es un gasto secundario, sino una inversión estratégica. En una comunidad con recursos naturales limitados como Canarias, el conocimiento, la formación, la investigación y la innovación son elementos esenciales para su desarrollo económico y social.

Desde CCOO reclamamos al Gobierno de Canarias un verdadero cambio de rumbo. El nuevo modelo de financiación debe ser un punto de inflexión y no una prolongación de una dinámica que ha situado a Canarias entre las comunidades que menor esfuerzo realizan por sus universidades públicas. Si esta tendencia no cambia, la universidad pública canaria de los próximos años será inevitablemente más débil y muy distinta de la que hemos conocido hasta ahora, poniendo en riesgo la educación pública universitaria.


¹ Melián González, Arturo (2026), Acerca de la financiación autonómica de las universidades públicas, Apuntes Universidad, 7 de abril de 2026. Melian A. (2026) - FINANCIACION…

miércoles, 16 de septiembre de 2026

Denuncia del impago de la subida de 2026 ante la Inspección de Trabajo

CCOO presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por el impago del incremento salarial correspondiente a 2026.

Nueve meses han pasado desde que el Gobierno aprobó el incremento salarial para 2026, que se aplicó a todos los empleados y empleadas del sector público en enero o febrero. Nueve meses en los que el personal de la Universidad de La Laguna, tanto PDI como PTGAS, ha visto con qué facilidad se incumplen las leyes y se ningunean nuestros derechos retributivos. ¡Somos el único organismo público que aún no ha cobrado la subida salarial acordada por el Gobierno!

Precisamente esta semana, se ha informado por parte del Gobierno, que se prepara la subida salarial del 2027 y el pago del resto de incremento de 2026 ya que se ha superado el límite de inflación previsto. Por lo que a final de año deberíamos tener otro pago (adicional del 0,5%) con efectos retroactivos desde enero y, nada más empezar 2027, la subida del próximo año que es la más importante con un 4,5%. 

Por eso, ante la perspectiva de que la ULL pretenda continuar con sus incumplimientos, a tres meses vista de esos nuevos incrementos, desde CCOO hemos decidido interponer la denuncia correspondiente ante la Inspección de Trabajo. Al mismo tiempo estamos preparando las correspondientes demandas judiciales para reclamar el pago y las compensaciones correspondientes por el retraso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores ("29.3.- El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado" ).

CCOO ha incluido en la denuncia a la Universidad de La Laguna, por no abonar el incremento salarial. Denuncia en la que también hemos añadido al Gobierno de Canarias. 

Será la Inspección de Trabajo quien determine si este último también debe ser sancionado o no, en función de que la ULL aporte pruebas y documentos que acrediten que ha existido obstrucción en la tramitación y gestión del pago salarial. Ya que, hasta ahora, desde la Gerencia y el Rectorado solamente hemos recibido excusas verbales, pero ninguna prueba documental que acredite en qué situación se encuentra el pago de este incremento retributivo.  En este sentido, debemos recordar que cualquier empresa, aunque esté en dificultades económicas, tiene la obligación legal de abonar los salarios, especialmente porque el pago de las retribuciones son créditos preferentes frente a otras obligaciones económicas, Algo que no se está aplicando en el caso de la Universidad de La Laguna, que parece aplicar el criterio al revés y financia otros gastos con remanentes del Capítulo 1 destinado a retribuciones.




martes, 8 de septiembre de 2026

El blog supera ¡EL MILLÓN! de visitas desde su creación

Al finalizar este verano el blog ha superado ampliamente el Millón de visitas desde que fue creado en 2010, registrando un notable incremento en el interés del personal de la ULL durante este último año.

Hasta ahora, el periodo de mayor seguimiento del blog se alcanzó durante los recortes del Gobierno del PP encabezado por Rajoy. Sus medidas brutales, tanto salariales como de derechos sociales, registraron una lucha de gran intensidad por parte de los trabajadores y trabajadoras de la universidad.  Intensidad que se plasmó en una fuertísima acción sindical que era seguida a través del blog. 

De forma sorprendente, en este último año se han superado ampliamente las visitas diarias, semanales y mensuales de aquel periodo anterior. Especialmente porque la información publicada en el blog es, casi, la única fuente de información fiable sobre derechos laborales, profesionales y académicos que llega en estos momentos al personal de la universidad, con regularidad y de manera contrastada.  Lo que esta siendo valorado de manera muy positiva en un mundo y una sociedad donde parece haberse implantado la mentira, la manipulación y el insulto.





martes, 1 de septiembre de 2026

La financiación de las universidades canarias no puede seguir siendo una incertidumbre

Los cargos políticos que figuran en el organigrama de la Consejería de Universidades, 
Ciencia e Innovación y Cultura -Migdalia M. Machín, D. Ciro Gutiérrez, D. Jafeth 
Alonso, Dña. Jassary Alvarez; D. Horacio Umpiérrez, D. Miguel Ángel Clavijo, D. 
Cristóbal de la Rosa, y D. Javier Franco- perciben anualmente, con los incrementos 
correspondientes del IPC, 688.081 euros, sin contabilizar antigüedad, indemnizaciones 
por razón del servicio, viajes, dietas, y otros gastos.


Mientras tanto, los trabajadores de las dos universidades seguimos sin percibir el  incremento retributivo del 2026. La situación resulta especialmente preocupante porque 
las universidades ni siquiera han recibido, según la información disponible, la transferencia de los fondos correspondientes al incremento de 2025 y tampoco la de 2026. Además, sin autorización expresa, las universidades no pueden efectuar pagos a cuenta.

La pregunta es inevitable: ¿por qué los incrementos retributivos de los responsables políticos se aplican con normalidad mientras los trabajadores de las universidades públicas canarias seguimos esperando para percibir los nuestros?

A esta incertidumbre retributiva se suma una cuestión todavía más preocupante: el modelo de financiación universitaria. A finales de julio conocíamos a través de los medios de comunicación un resumen de la propuesta de incremento de financiación para las dos universidades públicas canarias. Si el incremento previsto alcanzará el 15,76% en 2030 y la inflación sólo este año supera el 3,4%, resulta difícil entender cómo este modelo puede garantizar el mantenimiento, olvidemos la mejora, de los servicios universitarios públicos. En términos reales, aunque recibamos financiación adicional del rico y generoso tejido productivo y empresarial isleño, la propuesta no resolverá las necesidades estructurales del sistema universitario

No necesitamos únicamente más financiación nominal: necesitamos una financiación suficiente, estable, plurianual y vinculada a las necesidades reales de las universidades públicas canarias.

La situación exige una respuesta coordinada entre la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Los trabajadores de ambas instituciones debemos impulsar acciones conjuntas que permitan visibilizar la infrafinanciación, reclamar la transferencia efectiva de los recursos comprometidos y exigir al Gobierno de Canarias un modelo de financiación plurianual que garantice la suficiencia financiera de ambas universidades.

No es aceptable, además, que los trabajadores y sus órganos de representación conozc mos por los medios de comunicación aspectos fundamentales de una propuesta de financiación que condicionará el futuro de nuestras universidades. La información y la negociación con los representantes de los trabajadores no pueden quedar relegadas a un segundo plano.

La divulgación pública de las propuestas antes de su presentación y discusión en los órganos de representación y negociación incrementa la incertidumbre y genera una sensación de desprotección entre el personal de las Universidades

Por ello, es necesario pasar de la preocupación individual a una acción colectiva y coordinada entre la ULL y la ULPGC. La financiación suficiente de las universidades públicas no es una reivindicación sectorial: es una condición imprescindible para garantizar unas plantillas estables, unas condiciones laborales dignas y una investigación capaz de seguir contribuyendo al desarrollo económico y social de
Canarias.

viernes, 31 de julio de 2026

Radón: ¡10 días después de nuestra denuncia la Gerencia informa algo!

Nuestra primera publicación en el blog sobre la confusión y falta de información sobre los problemas con el Radón en la ULL fue el 17 de julio.  ¡Diez días después! la Gerencia firma resoluciones y convoca reuniones informativas inmediatas para informar... algo.

Y todo a pesar de que ya hace seis meses que se empezó a trabajar con las mediciones del Radón y a tomar decisiones... sin consultar ni informar al personal ni a la representación sindical.  

Y la información proporcionada, vuelve a ser limitada, sesgada y contradictoria. Limitada porque no sabemos si se han documentado consultas o procesos informativos previos al personal ni a la representación sindical, sesgada porque la Gerencia "resalta" lo bien que lo están haciendo omitiendo lo que hacen rematadamente mal o no hacen, y contradictoria porque en el informe que hicieron llegar a Delegados de Prevención del Comité de Empresa de PTGAS laboral en junio "solo" había 14 dependencias afectadas (aulas, despachos, etc) y ahora son ¡42!, con otras muchas cerca de los límites permitidos.

Da la impresión de que se esta actuando "a saltos" y sin objetivos claros. Intentando minimizar el problema y sin abordar los problemas reales. Y, sobre todo, incumpliendo las previsiones legales de obligado cumplimiento que garanticen plenamente la salud del personal de la ULL y de su alumnado.



jueves, 30 de julio de 2026

Los intereses "políticos" del PP bloquean el Programa Maria Goyri

El bloqueo de la Conferencia General de Política Universitaria retrasa la financiación del Programa María Goyri para las universidades públicas. 

CCOO exige el desbloqueo inmediato de la financiación del Programa María Goyri.

Este miércoles, 29 de julio, estaba prevista la reunión del Pleno de la Conferencia General de Política Universitaria, donde iba a tratarse un tema de gran importancia: la financiación del Programa María Goyri para la incorporación de Profesorado Ayudante Doctor (PAD) a las universidades públicas. Sin embargo, esta reunión no se ha podido celebrar al no alcanzarse el quórum necesario para su válida constitución.

Esta falta de quórum no se ha debido a un problema técnico, sino a una decisión política: todas las comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular han decidido no acudir a la reunión, aduciendo estar centradas en la crisis de los incendios o solidaridad con las que lo están.

Según la información facilitada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el acuerdo que debía ratificarse ya había sido aprobado por unanimidad en la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria y el Pleno tenía por objeto iniciar el procedimiento administrativo imprescindible para transferir los fondos a las comunidades autónomas, que posteriormente deben hacerlos llegar a las universidades públicas.

Para CCOO, este desplante no tiene justificación, ya que la reunión era breve (básicamente para ratificar el acuerdo), no afectaba a los consejeros y consejeras implicados en la respuesta a la crisis, era telemática e, incluso, los consejeros pueden delegar en otro alto cargo de su departamento para acudir a las reuniones. Por tanto, más que una dificultad real, parece un nuevo ataque al gobierno y a la universidad pública por parte de estas comunidades autónomas que parecen incapaces de asumir sus competencias y gestionar el servicio público universitario de manera adecuada.

El Programa María Goyri constituye una de las pocas medidas de apoyo al sistema universitario público de los últimos años y tiene como objetivo financiar contratos de profesorado ayudante doctor, contribuyendo al relevo generacional, al fortalecimiento de las plantillas universitarias y al cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU).

Desde CCOO manifestamos nuestra preocupación porque cualquier demora en el inicio del procedimiento administrativo reduce el margen disponible para que los recursos lleguen a las universidades en los plazos previstos, pudiendo afectar a la contratación del profesorado y a la planificación del próximo curso académico.

Al mismo tiempo, consideramos que una actuación de esta trascendencia exigía el máximo compromiso institucional por parte de todas las administraciones implicadas, sean del partido que sean. Tratándose de una financiación esencial para las universidades públicas y para miles de personas trabajadoras, la celebración del Pleno y la aprobación del reparto de los fondos deberían haberse garantizado con tiempo y con independencia de la fecha fijada para su convocatoria.

Las universidades públicas necesitan estabilidad, planificación y una financiación suficiente para desarrollar sus políticas de personal. Las discrepancias institucionales por razones políticas no pueden traducirse en retrasos que perjudiquen a las universidades, al profesorado ni al estudiantado.

Por ello, CCOO exige que la Conferencia General de Política Universitaria sea convocada nuevamente con la mayor urgencia posible para aprobar la distribución de estos fondos y garantizar que las universidades públicas reciban cuanto antes los recursos necesarios para reforzar sus plantillas, además del resto de medidas que afectan a la financiación pública de las universidades y a las condiciones de sus trabajadores y trabajadoras para continuar avanzando en el desarrollo de lo que marca la LOSU.


martes, 28 de julio de 2026

Reunión con el Viceconsejero de Universidades e Investigación

¡CCOO exige negociación y financiación suficiente para garantizar el futuro de las universidades públicas canarias!

El pasado 20 de julio la representación sindical del Personal Docente e Investigador (PDI) de las universidades públicas canarias mantuvo una reunión con el Viceconsejero de Universidades e Investigación, tras numerosas solicitudes dirigidas tanto a la Viceconsejería como a la Dirección General de Universidades.

Se trataron temas de gran interés, como el borrador del contrato programa para la financiación plurianual de las universidades públicas canarias, la modificación del Decreto 140 sobre el régimen del profesorado laboral y los incentivos del PDI universitario, la promoción y estabilización del profesorado universitario, entre otros. Lo más reseñable es que la Viceconsejería de Universidades e Investigación está trabajando en normativas y programas que definirán el futuro de las universidades públicas canarias y de su PDI, sin tener en cuenta ni a las universidades públicas canarias ni a la representación sindical.

En un escenario de transformación del panorama universitario, la actual ley de universidades (Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, LOSU) apuesta por el compromiso de los poderes públicos de dejar atrás la precarización y deterioro de las condiciones de trabajo que estamos sufriendo las universidades públicas españolas en el último decenio, fijando un mínimo de financiación pública del 1 % del PIB.

La Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra en este reto de profundo cambio de las universidades canarias a través de la articulación de dos elementos:
  • Un plan plurianual de financiación de las universidades que proporcione estabilidad al modelo universitario de calidad docente e investigador mediante fondos sostenibles a varios años vista (contrato programa).
  • La modificación del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador que establezca un sistema de incentivos económicos por méritos y revalorice la calidad docente e investigadora.
Dado que el desarrollo de ambas piezas afecta directamente a las condiciones de trabajo del personal universitario, la representación sindical ha venido solicitando en reiteradas ocasiones reuniones a la Viceconsejería de Universidades y a la Dirección de Universidades para abrir un diálogo entre poderes públicos, gobierno universitario y representación sindical. Finalmente, el pasado día 20 de julio, tuvimos ocasión de conocer que el contrato programa se hará público a finales de ese mes, y que el borrador del Decreto 140/2002 se encuentra ya en un estado avanzado. Ayer, el Gobierno de Canarias hizo pública su propuesta de financiación plurianual, dando cumplimiento a lo anunciado y abriendo una nueva fase en este proceso de reforma del sistema universitario canario.

Aun así, manifestamos nuestro deseo de concertar reuniones después del periodo estival en favor de hacer cumplir nuestro compromiso por mejorar las condiciones laborales de nuestro personal. La representación sindical puso de manifiesto que esta negociación no constituye únicamente una oportunidad de diálogo, sino una exigencia derivada del marco legal vigente cuando las disposiciones normativas afectan directamente a las condiciones de trabajo del personal.

Durante la reunión también se solicitó la transferencia de los créditos necesarios a las universidades públicas canarias para financiar el incremento retributivo del 1,5 % correspondiente al año 2026, pactado entre el Gobierno del Estado y las organizaciones sindicales. Igualmente, se reclamó la financiación del incremento adicional del 2,5 % que las universidades públicas ya han venido asumiendo con cargo a sus propios presupuestos. La representación legal del PDI recordó que corresponde al Gobierno de Canarias dotar a las universidades de la financiación necesaria para hacer frente a estos incrementos salariales, tal y como establece la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.

La reunión concluyó sin el compromiso del Viceconsejero de Universidades sobre el procedimiento de dialogo entre las partes para la tramitación de una futura modificación del Decreto 140/2002.

Desde CCOO no vamos a bajar la guardia: seguiremos de cerca cada cambio normativo que afecte al PDI de ambas universidades públicas y, si no se nos convoca a la negociación, la exigiremos.

Asimismo, solicitaremos formalmente el borrador del contrato programa marco de financiación plurianual para evaluar si garantiza los recursos comprometidos. CCOO defenderá que dicho marco incorpore el objetivo de financiación del 1 % del PIB previsto en la LOSU, condición imprescindible para afrontar el relevo generacional, la estabilización del empleo y la promoción profesional del Personal Docente e Investigador. 


jueves, 23 de julio de 2026

El Congreso convalida el RDL que recupera la jubilación parcial

El Congreso finalmente ha convalidado el Real Decreto Ley con el que el Gobierno había recuperado la jubilación parcial para el personal laboral del sector público, dando así cumplimiento a los acuerdos alcanzados con los sindicatos. Aunque aún queda pendiente la extensión de este derecho al personal funcionario, supeditado a su inclusión en la Ley de Función Pública.

El Real Decreto Ley solo tenía vigencia por un mes, hasta que fuera convalidado en votación por el Congreso. Convalidación que tenía dudas de poder salir adelante si el PP persistía en aplicar una política de negativa a todas las iniciativas del Gobierno. Por suerte, y tras muchas presiones de los sindicatos sobre las fuerzas parlamentarias, se ha logrado que ni el PP ni Junts hayan utilizado este tema para sus confrontaciones políticas, permitiendo la recuperación de este derecho suspendido desde 2025 como  consecuencia de cambios en la normativa.

Desde CCOO habíamos mantenido una espera prudente, pendiente de esta convalidación, pero con la intención de impulsar inmediatamente su puesta en marcha. Para ello, ya lo habíamos adelantado en nuestra informaciones anteriores, se pueden aplicar las normas transitorias del RDL que permiten utilizar las Ofertas públicas de empleo ordinarias de años anteriores para hacer viable la jubilación parcial de quienes ya reunían requisitos en 2025 y 2026, además de ir preparando el acuerdo para volver a ponerlo en marcha con normalidad para el resto.

Los pocos días que faltan para el cierre de verano no debería ser excusa, teniendo en cuenta que el RDL esta aprobado desde hace un mes.


En el BOE del jueves 30 de junio de 2026 se publicó el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas, que, finalmente, permite dar solución a la jubilación parcial del personal laboral en las Administraciones Públicas y cumplir el acuerdo alcanzado por CCOO y UGT con el Ministerio para la transformación Digital y de la Función Pública.

El 1 de abril de 2025 entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que vino a modificar la regulación de la jubilación parcial para el colectivo laboral. El problema para este personal no vino tanto de las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa de la Seguridad Social, como de los criterios de aplicación de este derecho por parte de la Secretaría de Estado de Función Pública. La aplicación de estos criterios supuso, en la práctica, la paralización en la mayoría de las administraciones públicas del acceso a la jubilación parcial de las personas que cumplían los requisitos y querían acceder a esta modalidad de jubilación.

Los cambios del nuevo Real Decreto-Ley convalidado por el Congreso

El RDL 19/2026 viene a modificar y concretar lo regulado en el RDL 11/2024 y clarificar el procedimiento a seguir para la contratación de la persona relevista. Este nuevo planteamiento se regula en la Disposición adicional única “Régimen aplicable a los contratos de relevo en la jubilación parcial del personal laboral del sector público”, que establece los siguientes criterios:

1. La persona contratada laboral relevista tendrá la consideración de personal laboral fijo.
2. Para la contratación del personal relevista no será exigible el requisito de estar en situación de desempleo o tener concertado un contrato de duración determinada.
3. La contratación de este personal laboral fijo se regirá por las reglas de acceso a la condición de personal laboral en las Administraciones Públicas.
4. Se podrá reconocer la jubilación parcial del personal laboral fijo a tiempo completo siempre que la Administración correspondiente vincule la jubilación parcial de cada persona trabajadora a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido previamente formalizado como resultado de convocatorias derivadas de la RPT y una Oferta de Empleo Público (OEP). la cobertura de jubilaciones parciales previstas debe reflejarse de forma expresa en la OEP ordinaria.
5. En la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produzca la jubilación parcial, y, por tanto, la necesidad de nombramiento de personal laboral temporal, deberán incluirse un número de plazas, de la misma categoría, igual o superioral de las autorizadas con carácter temporal, con el fin de evitar situaciones de temporalidad no deseada en el marco de las administraciones públicas. Si no fuera posible incorporar dichas plazas a la oferta de empleo público correspondiente a dicho ejercicio se incluirán en la siguiente.
6. En caso de no ser posible aplicar la contratación del personal laboral fijo relevista como consecuencia de la resolución de la convocatoria pública vinculada a la OEP:
a. En tanto se resuelve la convocatoria para la contratación de personal relevista fijo, se podrá contratar personal laboral temporal de sustitución a tiempo completo, en calidad de relevista, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva.
b. Dicha contratación habrá de llevarse a cabo de forma simultánea a la jubilación parcial a la que se vincule.
7. Este contrato temporal finalizará en la fecha del contrato del personal laboral relevista fijo vinculado a dicha jubilación parcial, una vez resuelta la convocatoria donde se haya incluido la plaza de la persona que solicita la jubilación parcial con contrato de relevo (relevado).
En todo caso, y como máximo, el contrato temporal se extinguirá cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal.
8. Si antes de que finalice el segundo año desde que el jubilado parcial haya accedido a la jubilación plena se produce la extinción del contrato del personal relevista fijo, o del propio personal temporal relevista, se podrá contratar a personal laboral de manera temporal para sustituir a dicho personal.
Este contrato temporal finalizará en la fecha de incorporación del nuevo personal laboral fijo vinculado a la jubilación parcial o, en todo caso, cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal.
9. El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido, sin perjuicio de la correspondencia entre las bases de cotización de ambos que sea exigible en la legislación en materia de Seguridad Social (una correspondencia del 65%).
10. Hasta el 1 de abril de 2027, el reconocimiento de la jubilación parcial del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se podrá vincular a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido formalizado a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias.

Esta nueva regulación viene a garantizar lo que hemos venido defendiendo en CCOO desde la entrada en vigor del RDL 11/2024 que vino a modificar el sistema que se venía aplicando a la jubilación parcial: que se garantice que la persona que quiera acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo pueda hacerlo desde el momento en que cumpla los requisitos de edad, cotización y permanencia en la empresa establecidos en la normativa de la Seguridad Social, sin mayor impedimento que su voluntad.

La jubilación parcial con contrato de relevo permite a los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder a ésta de forma parcial y anticipada siempre que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo y cuando cumplan los siguientes requisitos: retirarse hasta tres años antes de la edad de jubilación; acreditar un periodo de cotización de 33 años; tener una antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial; que la reducción de su jornada de trabajo sea entre el 25% y el 75% y, si se anticipa en más de dos años, la reducción de jornada del primer año será entre el 20-33%. Por tanto, el empleado personal laboral podrá reducir la jornada laboral recibiendo la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que sigue desempeñando y por el resto recibirá proporcionalmente la pensión.

Lo siguiente: la jubilación parcial del personal funcionario.

CCOO ha defendido que este Real Decreto-Ley debía incluir igualmente el reconocimiento y regulación de este derecho para el conjunto de las y los empleados públicos: laborales, funcionarios y estatuarios. En este caso la representación de la administración insiste en que el marco adecuado para su regulación es el Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, que se encuentra en tramitación parlamentaria desde el 17 de julio de 2024. 

La convalidación del real decreto-ley para el personal laboral demuestra que sí es posible actuar cuando existe voluntad política. Por ello, CCOO exige que esa misma voluntad se aplique de manera inmediata al resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas.



miércoles, 22 de julio de 2026

La ULL incumple la Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear.

El 1 de mayo de 2025, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) publicó en el BOE la Instrucción IS-47 de 9 de abril, en la que se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en los municipios de actuación prioritaria.

Es la actualización más reciente sobre los controles de radón y un avance importante para la prevención de sus consecuencias sobre las personas que trabajan o estudian en dependencias con alta exposición a este gas radiactivo de origen natural. Las mediciones que la Universidad de La Laguna ha puesto en marcha durante los últimos meses se deben, principalmente, a esta normativa, ya que San Cristóbal de La Laguna es uno de los municipios incluidos en el listado de la Instrucción IS-47.

Por eso llama poderosamente la atención que la ULL, conociendo la norma que regula los municipios afectados y la forma de tomar las mediciones en los centros de trabajo, haya omitido casi la totalidad de las directrices y mandatos contenidos en la Instrucción IS-47 del CSN.

El primer incumplimiento, es la poca transparencia en todo el proceso de medición y la falta de información a las trabajadoras y trabajadores afectados. A pesar de que personas del PTGAS, del PDI y diversos cargos académicos han intentado recabar información, solo en algunos casos puntuales y muy limitados la ULL les ha entregado un pequeño informe de dos páginas.  Y eso, cuando la Instrucción es absolutamente rotunda sobre el derecho de las personas trabajadoras o sus representantes a participar y ser consultados en la fase de diseño del estudio (artículo 8º-b) y, especialmente, de los resultados (artículo 8º-c).

Pero los incumplimientos adquieren mayor gravedad cuando el informe que se ha suministrado, aunque sea a unas muy pocas personas, no cumple ninguna de las directrices obligatorias señaladas en el Anexo 1 de la Instrucción. Y que debe contener un formato y contenido concreto (artículo 7º-2) que, además, se vuelve a insistir en la obligatoriedad de que ese "informe deberá estar a disposición de las personas trabajadoras, de la inspección del CSN, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, de otras administraciones públicas competentes en materia laboral y de las autoridades sanitarias." (artículo 7º-4).

En concreto, el informe de la ULL no contiene lo previsto en el apartado 2 del Anexo mencionado en la Instrucción: "2.INFORMACIÓN SOBRE TRABAJADORES. Número de trabajadores adscritos al centro e información sobre la ocupación/permanencia en los distintos espacios. Declaración expresa de que los trabajadores han sido informados de la realización de las mediciones y de la finalidad de estas."

No cumple el apartado 3 del Anexo: "3.PLANOS. Esquema gráfico del edificio y plano de cada planta o nivel, mostrando la división en las zonas de muestreo que se han considerado en la planificación de las mediciones de radón y el código asignado a cada zona. Deberán marcarse asimismo las ubicaciones de los detectores, junto con el código asignado al punto de medición y al detector correspondiente."

Y tampoco el apartado" 4.CONDICIONES DE LA EXPOSICIÓN. Para cada detector, fecha y hora de inicio y finalización de la exposición, y persona encargada de la colocación y retirada. Deberán especificarse las condiciones del centro durante la exposición e indicarse, como observaciones, si se han producido anomalías durante la exposición o se observa algún desperfecto en los detectores a la recogida, así como cualquier otra información relevante que pudiera influir en el resultado de las mediciones."

Pero lo que resulta totalmente llamativo es el incumplimiento en la forma de presentar el "Resumen de resultados", apartado 5 del Anexo: sin que se informe del tipo de detectores utilizados (modelo y laboratorio, etc.) y se incumpla visiblemente el mandato en la forma que deben ser presentados los resultados con valores que superen los 300 Bq/m3, que la Instrucción obliga a mostrar en negrita y de color rojo mientras el estudio de la ULL lo hace en letra normal de color negro y solo pone en rojo (sin negrita) aquellos casos que superan los 1000 Bq/m3. 

¿Es un error, un despiste, una falta de conocimiento de la Instrucción... o es premeditado? 

Desde CCOO queremos pensar que es un conjunto de meteduras de pata que empiezan por la falta de consulta a los sindicatos y la inexistencia de transparencia en temas que afectan al personal de nuestra universidad. Aunque no podemos dejar de señalar que la forma de presentar los resultados crea una visión diferente y da pie a especulaciones o confusión, tal como dijimos el lunes al publicar la primera información en el blog. Por eso exigimos la elaboración de un nuevo Informe, adaptado al formato obligatorio de la Instrucción IS-47 y su entrega urgente a la representación sindical, a los cargos académicos con responsabilidad en los edificios con valores altos de exposición y a los trabajadores y trabajadoras afectadas.

viernes, 17 de julio de 2026

Exposición al gas Radón en la ULL: confusión y falta de información

Desde hace cierto tiempo, en la ULL se han adoptado diversas medidas ante la exposición laboral al gas Radón, siguiendo las directrices de la normativa de prevención de riesgos laborales. Estas medidas han comenzado con la medición de la intensidad de exposición al gas Radón y la adopción de medidas de protección cuando se ha detectado niveles peligrosos: cierre temporal de espacios, aulas o despachos, instalación de sistemas permanentes de evacuación del gas Radón o el traslado provisional de personas de entornos contaminados. 

Situaciones que inicialmente eran puntuales y, casi, anecdóticas, se han ido extendiendo y afectando a mayor número de instalaciones y personas trabajadoras. Algo que esta ocasionando problemas de reorganización y hacinamiento como consecuencia de los traslados provisionales, al mismo tiempo que genera dudas e incertidumbre como consecuencia de la confusión y la falta de información por parte de la Gerencia (recordar que la Gerencia es la máxima responsable de la prevención de riesgos laborales y quien preside el Comité de Seguridad y Salud encargado de estos temas). Hasta ahora, la información ha sido limitada y de forma puntual, algo sobre las mediciones incluido en la última reunión del Comité de Seguridad y Salud o informaciones parciales a algunos decanos.  

Sobre el Radón, la presión de los sindicatos, especialmente de CCOO, ha permitido ampliar la normativa protectora y extender mecanismos de prevención, al mismo tiempo que se amplia la divulgación sobre sus repercusiones. 

Precisamente, en abril de este año, CCOO en colaboración con el Gobierno de Canarias, realizó unas jornadas informativas sobre  la exposición laboral al gas Radón, con la presencia de especialistas en el tema (clic aquí para ver el Programa y participantes), aprovechando para explicar la última actualización normativa: Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear.

Es especialmente relevante que el artículo 8 de esta nueva Instrucción IS-47 (BOE 1/05/2025) establece las obligaciones de la empresa en materia de información y consulta a sus trabajadores y trabajadoras, que no se han cumplido adecuadamente en el caso de la ULL:
Artículo octavo. Información y consulta a los trabajadores.
La persona titular de la actividad laboral deberá:
a) Informar a las personas trabajadoras del objetivo del estudio de medición de la concentración de radón y de su realización, así como de las precauciones a adoptar durante el periodo de exposición de los detectores.
b) Garantizar la participación de las personas trabajadoras o de sus representantes en la fase de diseño del estudio. En concreto, se les consultará sobre las zonas en las que permanecen por más tiempo durante su jornada laboral. Documentar la realización de estas consultas y conservar evidencia de los resultados obtenidos.
c) Informar a las personas trabajadoras, o sus representantes de los resultados obtenidos en el estudio. En el caso de que en alguna zona las estimaciones del promedio anual de concentración sean superiores a 300 Bq/m3, se informará de ello a las personas trabajadoras o a sus representantes, y se les consultará sobre las posibles medidas de remediación o de reducción de las exposiciones al radón.

En este sentido, hay que señalar que el municipio de San Cristóbal de La Laguna esta incluido en el listado de términos municipales en los que, en base a las medidas realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, se considera que hay una probabilidad significativa de que los edificios allí construidos sin soluciones específicas de protección frente al radón presenten concentraciones de radón superiores al nivel de referencia: Listado de municipios: Listado de municipios españoles con riesgo específico de gas Radón.

Lamentablemente, como hemos comentado al inicio, la Universidad de La Laguna no ha sido suficientemente clara ni ha ofrecido la información de una forma correcta.  Faltan datos e información directa a los afectados y afectadas que trabajan en los puntos detectados con mayor nivel de gas Radón, falta información permanente a las Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados/as de Prevención y, sobre todo, falta información y formación de carácter general. Algo que ya se viene repitiendo en materia de prevención de riesgos laborales desde hace tiempo, en la medida que la ULL no parece tener ninguna preocupación por formar a su personal en materas de protección. Sin olvidar que, en los casos que las medidas preventivas (provisionales o permanentes) implican la reubicación de trabajadores y trabajadoras, es obligatoria la información y consulta con sus representantes sindicales para supervisar que se hace correctamente.

En un intento de mejorar la información sobre este problema, ante la confusión generada por la poca transparencia de la ULL, te ofrecemos un amplio documento de CCOO donde puedes aclarar la mayoría de las dudas: Guía para prevenir la exposición al Radón en los centros de trabajo.

Paralelamente, CCOO instará a nuestros Delegados y Delegadas de prevención en el PTGAS y PDI para supervisar que la Gerencia de la Universidad de La Laguna cumpla con todas las obligaciones legales de protección e información, de acuerdo con la normativa legal, incluyendo los añadidos por la Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear, especialmente en materia de información y consulta con las personas trabajadoras y sus representantes sindicales.


martes, 30 de junio de 2026

Real Decreto Ley que desbloquea la jubilación parcial del personal laboral

En el Consejo de Ministros extraordinario de ayer lunes se aprobó el Real Decreto Ley que desbloquea la jubilación parcial del personal laboral del sector público y hoy, martes 30 de junio, se ha publicado en el BOE de forma inmediata para que sea efectivo desde el primero de julio.

  • CCOO reclama al Congreso de los diputados que convalide este Real Decreto-Ley para la aprobación definitiva de la norma.
  • CCOO exige al Gobierno que cumpla sus compromisos con el resto del personal público y extienda este derecho al personal funcionario.

En el BOE del jueves 30 de junio de 2026 se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears, que, finalmente, permite dar solución a la jubilación parcial del personal laboral en las Administraciones Públicas y cumplir el acuerdo alcanzado por CCOO y UGT con el Ministerio para la transformación Digital y de la Función Pública.

El 1 de abril de 2025 entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que vino a modificar la regulación de la jubilación parcial para el colectivo laboral. El problema para este personal no vino tanto de las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa de la Seguridad Social, como de los criterios de aplicación de este derecho por parte de la Secretaría de Estado de Función Pública. La aplicación de estos criterios supuso, en la práctica, la paralización en la mayoría de las administraciones públicas del acceso a la jubilación parcial de las personas que cumplían los requisitos y querían acceder a esta modalidad de jubilación.

Los cambios del nuevo Real Decreto-Ley
El RDL 19/2026 viene a modificar y concretar lo regulado en el RDL 11/2024 y clarificar el procedimiento a seguir para la contratación de la persona relevista. Este nuevo planteamiento se regula en la Disposición adicional única “Régimen aplicable a los contratos de relevo en la jubilación parcial del personal laboral del sector público”, que establece los siguientes criterios:

1. La persona contratada laboral relevista tendrá la consideración de personal laboral fijo.
2. Para la contratación del personal relevista no será exigible el requisito de estar en situación de desempleo o tener concertado un contrato de duración determinada.
3. La contratación de este personal laboral fijo se regirá por las reglas de acceso a la condición de personal laboral en las Administraciones Públicas.
4. Se podrá reconocer la jubilación parcial del personal laboral fijo a tiempo completo siempre que la Administración correspondiente vincule la jubilación parcial de cada persona trabajadora a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido previamente formalizado como resultado de convocatorias derivadas de la RPT y una Oferta de Empleo Público (OEP). la cobertura de jubilaciones parciales previstas debe reflejarse de forma expresa en la OEP ordinaria.
5. En la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produzca la jubilación parcial, y, por tanto, la necesidad de nombramiento de personal laboral temporal, deberán incluirse un número de plazas, de la misma categoría, igual o superioral de las autorizadas con carácter temporal, con el fin de evitar situaciones de temporalidad no deseada en el marco de las administraciones públicas. Si no fuera posible incorporar dichas plazas a la oferta de empleo público correspondiente a dicho ejercicio se incluirán en la siguiente.
6. En caso de no ser posible aplicar la contratación del personal laboral fijo relevista como consecuencia de la resolución de la convocatoria pública vinculada a la OEP:
a. En tanto se resuelve la convocatoria para la contratación de personal relevista fijo, se podrá contratar personal laboral temporal de sustitución a tiempo completo, en calidad de relevista, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva.
b. Dicha contratación habrá de llevarse a cabo de forma simultánea a la jubilación parcial a la que se vincule.
7. Este contrato temporal finalizará en la fecha del contrato del personal laboral relevista fijo vinculado a dicha jubilación parcial, una vez resuelta la convocatoria donde se haya incluido la plaza de la persona que solicita la jubilación parcial con contrato de relevo (relevado).
En todo caso, y como máximo, el contrato temporal se extinguirá cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal.
8. Si antes de que finalice el segundo año desde que el jubilado parcial haya accedido a la jubilación plena se produce la extinción del contrato del personal relevista fijo, o del propio personal temporal relevista, se podrá contratar a personal laboral de manera temporal para sustituir a dicho personal.
Este contrato temporal finalizará en la fecha de incorporación del nuevo personal laboral fijo vinculado a la jubilación parcial o, en todo caso, cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal.
9. El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido, sin perjuicio de la correspondencia entre las bases de cotización de ambos que sea exigible en la legislación en materia de Seguridad Social (una correspondencia del 65%).
10. Hasta el 1 de abril de 2027, el reconocimiento de la jubilación parcial del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se podrá vincular a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido formalizado a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias.

Esta nueva regulación viene a garantizar lo que hemos venido defendiendo en CCOO desde la entrada en vigor del RDL 11/2024 que vino a modificar el sistema que se venía aplicando a la jubilación parcial: que se garantice que la persona que quiera acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo pueda hacerlo desde el momento en que cumpla los requisitos de edad, cotización y permanencia en la empresa establecidos en la normativa de la Seguridad Social, sin mayor impedimento que su voluntad.

La jubilación parcial con contrato de relevo permite a los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder a ésta de forma parcial y anticipada siempre que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo y cuando cumplan los siguientes requisitos: retirarse hasta tres años antes de la edad de jubilación; acreditar un periodo de cotización de 33 años; tener una antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial; que la reducción de su jornada de trabajo sea entre el 25% y el 75% y, si se anticipa en más de dos años, la reducción de jornada del primer año será entre el 20-33%. Por tanto, el empleado personal laboral podrá reducir la jornada laboral recibiendo la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que sigue desempeñando y por el resto recibirá proporcionalmente la pensión.

¿La norma es de plena aplicación?
El contenido del RDL es de aplicación desde su entrada en vigor, aunque con carácter provisional. Para que tenga carácter definitivo, el RDL debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados. La convalidación de un RDL es el proceso por el cual el Congreso de los Diputados ratifica o rechaza esta norma provisional.

El Congreso dispone de un límite estricto de 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para pronunciarse. Durante el debate, el Congreso puede decidir (a petición de algún grupo) que el texto se tramite como proyecto de ley. Esto permite a los partidos proponer enmiendas y modificar su contenido original. 

El decreto se convalida si obtiene mayoría simple (más votos a favor que en contra). Si no alcanza la mayoría simple, el Real Decreto-ley queda derogado y pierde todos sus efectos jurídicos a partir de ese momento.

En este contexto, CCOO reclama al conjunto de diputadas y diputados un ejercicio de responsabilidad que permita garantizar de manera permanente un derecho básico para el personal laboral de las administraciones públicas. Las y los empleados públicos merecemos el respeto de los diferentes grupos parlamentarios, que no pueden utilizar esta cuestión como un instrumento más de confrontación política, y tomaremos buena nota de cuál es el sentido del voto de cada uno de ellos.

Lo siguiente: la jubilación parcial del personal funcionario.
CCOO ha defendido que este Real Decreto-Ley debía incluir igualmente el reconocimiento y regulación de este derecho para el conjunto de las y los empleados públicos: laborales, funcionarios y estatuarios. En este caso la representación de la administración insiste en que el marco adecuado para su regulación es el Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, que se encuentra en tramitación parlamentaria desde el 17 de julio de 2024. Una vez aprobado por el Congreso, si fuera el caso, pasaría al Senado. Al no tener la consideración de trámite de urgencia, el Senado tiene un plazo de dos meses para su tramitación. En cualquier caso, dada la actual distribución de la representación parlamentaria, nada garantiza la aprobación de esta norma si en algún momento se somete a votación, por lo que seguimos reclamando una regulación independiente y específica de este derecho.

Por lo tanto, la solución debe pasar por la modificación del EBEP mediante la fórmula del RDL y la apertura inmediata de un proceso de negociación para la concreción de este derecho. No hay justificación posible para seguir retrasando la aplicación de un derecho ya pactado y necesario para garantizar condiciones dignas de salida del empleo público y una adecuada renovación de plantillas. 

La aprobación del real decreto-ley para el personal laboral demuestra que sí es posible actuar cuando
existe voluntad política. Por ello, CCOO exige que esa misma voluntad se aplique de manera inmediata al conjunto del personal al servicio de las Administraciones Públicas.