martes, 10 de noviembre de 2015

Se reactiva la convocatoria de personal interino para la Biblioteca

En el Boletín Oficial de Canarias correspondiente a hoy martes, 10 de noviembre, se ha publicado una modificación de la Convocatoria inicial abriendo un nuevo plazo de solicitudes

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En la nueva Resolución del Rector publicada hoy en el BOC se dice:

"Por Resolución de 26 de marzo de 2015 (BOC nº 65, de 7.4.15), se convocan pruebas selectivas para la creación de la Lista de Reserva de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de este Organismo, para la prestación de servicios de carácter temporal; constituye el objeto de la convocatoria la creación de la Lista de Reserva de “Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos” para la prestación de servicios temporales en el ámbito de la Universidad de La Laguna, constituyendo el Reglamento de Sustituciones de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de La Laguna, de 21 de junio de 2012, el instrumento ordenador sobre el que se articula esta convocatoria.

Con fecha 30 de julio de 2015 se produce la publicación de una modificación del Reglamento de Sustituciones de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de La Laguna que afecta de forma sustancial al sistema de conformar las listas de sustitución. En este sentido, procede aperturar nuevo plazo de presentación  de solicitudes, valorando los posibles derechos e intereses legítimos de terceros que pudieren verse afectados por las diferentes condiciones actuales, respecto de las existentes previamente a la modificación del Reglamento.

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le vienen conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio,

R E S U E L V E:

Primero.- Las menciones que en la exposición de motivos y en la base primera de la convocatoria se hacen al Reglamento de Sustituciones de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de La Laguna, de 21 de junio de 2012, deberán entenderse referidas al Reglamento modificado tras su publicación el día 30 de julio de 2015.

Segundo.- Proceder a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Mantener la relación provisional de admitidos aprobada por Resolución de la Gerencia de 26 de junio. No obstante, lo anterior, las personas que consten admitidas podrán, en caso de que lo estimen oportuno, presentar nuevamente solicitud, en cuyo caso, quedará sin efectos la anterior.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo interponerse, no obstante, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Laguna, a 29 de octubre de 2015.- El Rector, Antonio Martinón Cejas."



lunes, 9 de noviembre de 2015

¿Qué son los indefinidos no fijos?

Después de la información que publicamos sobre la situación de las externalizaciones en la ULPGC, estamos recibiendo muchas consultas preguntando sobre los indefinidos no fijos

Tipo de contrato generado por sentencia judicial y que incluso, es contrario a los principios de acceso al empleo público recogidos en la Constitución. Algo que el propio Tribunal Supremo calificó de "problema complejo y difícil y especialmente vidrioso por la cuestión referida a la indefinición de la relación jurídica laboral en el ámbito de la Administración Pública, señalando la complejidad que implica la existencia convergente de normas pertenecientes a las ramas social y administrativa del Derecho, inspirada cada una de ellas en principios y dictadas con fines diferentes, cuando no esencialmente contradictorios" -SSTS de 18 de julio de 1990 y de 24 de julio de 1997-.

En el siguiente enlace se puede acceder al apartado dedicado a los indefinidos no fijos dentro de un informe más amplio que CCOO ha desarrollado para la campaña sobre Reversiones en la gestión de los servicios públicos, en el que se destaca que este conjunto de trabajadores/as tienen derechos cuando son reconocidos por los Tribunales, porque la responsabilidad de esta situación únicamente recae sobre quienes la provocan: los responsables políticos e institucionales que toman las decisiones. Aunque también el informe recoge que en ningún caso ser indefinido no fijo equivale a estabilidad en el empleo, ya que ésta solamente se consigue superando los procesos selectivos que se convocan para tal fin:

En cualquier caso, no tienen estabilidad laboral y en el caso de que ocupen puestos estructurales o permanentes quedan supeditados a que se cubran sus plazas por medios reglamentarios (concurso, oposición o concurso-oposición), en cuyo caso cesarán con el cobro de indemnización por despido improcedente.

[Blog de CCOO para los precarios/as de la investigación]
Un caso especial es el del personal técnico e investigador de los Proyectos, a quienes se somete a una situación de precariedad permanente porque funcionan a través de un sistema de financiación externa que vincula sus contratos. Situación similar a la que padecen todas las universidades españolas  y que implica la existencia de contratos precarios y becas como fórmula de desarrollo de la investigación en nuestro país.

CCOO lleva tiempo trabajando con el colectivo de precarios de la investigación (jóvenes investigadores, técnicos, gestores y becarios) en defensa de sus derechos y la necesidad de relanzar adecuadamente la I+D+i aportando la financiación necesaria y estabilizando sus plantillas.  Pero lamentablemente ni el Gobierno de Rajoy ni el de Canarias parecen entender que la sociedad del conocimiento es una inversión rentable y necesaria.

Se puede ampliar la información sobre nuestro trabajo con este colectivo a través del blog específico:

viernes, 30 de octubre de 2015

Hay que evitar copiar malas prácticas en la contratación de PAS indefinido no fijo por sentencia judicial

A la vista de las dimensiones que esta alcanzando el problema de contratación de indefinidos no fijos por sentencia en la ULPGC, tenemos que renovar los esfuerzos para que la ULL siga inmunizada contra ese problema

En la ULPGC hemos tenido que presentar una propuesta de solución al problema porque, a fecha de hoy, ya son 17 contratos indefinidos no fijos por sentencia judicial o resolucIón de la Inspección de Trabajo con la amenaza de seguir creciendo

La idea que CCOO ha presentado en la universidad vecina se fundamenta en un protocolo de buenas prácticas en las externalizaciones (contratación de empresas, encomiendas de gestión a Fundaciones propias, contratación de autónomos, creación de becas de colaboración...) de forma que se garantice una clara distinción entre el personal propio de la plantilla de PAS y el externo. Distinción que debe estar perfectamente delimitada en todos los sentidos, incluyendo las funciones, dependencias, etc.

El origen de esta propuesta es una Instrucción de la Administración General del Estado publicada en  2012 pero que ya se venía aplicando en diversos organismos sin alcanzar ese nivel de formalidad. Ese mismo esquema ha sido adoptado en muchas universidades, especialmente al amparo de lo previsto en cumplimiento a la Disposición Adicional 1ª del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, deMedidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, "Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración", donde se establece que “Los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dictarán en sus respectivos ámbitos de competencias las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada”.

En el caso de la ULL, aunque no existe un protocolo de este tipo aprobado formalmente, si se acordó verbalmente en 2009 entre el Presidente de la Junta de PAS funcionario con el entonces Rector, el Gerente de la ULL y el Gerente de la Fundación. Acuerdo que se ha venido aplicando hasta ahora de forma escrupulosa. Hasta tal punto que una sentencia declarando indefinidos no fijos en la ULL a tres personas de la Fundación fueron ejecutadas como despidos improcedentes. Es decir, no se les incorporó a la plantilla de la universidad pero se les pagó la correspondiente indemnización como legalmente corresponde y sus funciones han sido ahora revertidas a la ULL y atribuidas a personal funcionario del Servicio de Investigación.

El elemento fundamental de estos protocolos de buenas prácticas es diferenciar claramente entre el personal propio de la universidad y el personal externo, a todos los niveles. Ya que lo contrario, es decir la confusión entre unos y otros, es lo que propicia los pronunciamientos favorables de la Inspección de Trabajo y de los Juzgados de lo Social en el sentido de que si una persona "parece" un trabajador de la universidad es que "es" un trabajador de la universidad aunque no sea contratado como tal y no haya pasado por los procedimientos legales de acceso al empleo público.
Somos conscientes de que lo ideal es que nuestra plantilla fuera suficiente para poder acometer todos los servicios y necesidades de nuestra universidad, pero teniendo en cuenta las restricciones económicas y que el Gobierno de Canarias no permite incrementar el Capitulo 1 de presupuesto consolidado para plantillas de personal (PAS y PDI) no queda otro remedio que mantener externalizados algunos servicios concretos.  Y mientras seguimos presionando para que esa situación cambie y nuestra plantilla pueda volver a crecer, esas externalizaciones deben estar controladas y responder a criterios claros, evitando ilegalidades e irregularidades.

El ejemplo de ese sistema lo podemos comprobar en la reversión de las encomiendas de gestión con los servicios externalizados, tal y como se ha aplicado este mismo año con la gestión de los proyectos de investigación que hasta ahora llevaba la FGULL y ahora se han adscrito al Servicio de Investigación de la ULL compuesto por personal funcionario.


jueves, 22 de octubre de 2015

Externalizaciones/privatizaciones y la reversión de los servicios públicos

CCOO "ordena" a todas sus estructuras sindicales la realización de un seguimiento de las privatizaciones, externalizaciones, becas y contratos en fraude de cara a la reversión de servicios públicos

Portada del documento de la Confederación de CCOO
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La semana pasada informamos del grave problema que atraviesa la ULPGC como consecuencia del funcionamiento de una Administración paralela al margen de la plantilla de PAS laboral y funcionario.

Nuestra universidad no esta en esa misma situación, pero son muchas las Administraciones que durante los recortes han sufrido situaciones descontroladas buscando supuestos ahorros con privatizaciones, externalizaciones y contratación de becarios o contratos en fraude (autónomo, cesión ilegal de  empresas públicas o semipúblicas, etc). Situación que ha alcanzado dimensiones preocupantes para el funcionamiento adecuado de sus servicios públicos y para la garantía de los principios de acceso al empleo público.

Ante esta situación, la Confederación sindical de CCOO ha adoptado la decisión de poner en marcha un plan de acción encaminado al control de las reversiones de servicios públicos, poniendo especial atención en todas las situaciones que pueden propiciar una desregulación de las condiciones laborales.

En el caso de la Universidad de La Laguna se ha logrado evitar la privatización de servicios y existe un buen control sobre la situación de externalizaciones, que se producen únicamente a través de la Fundación y bajo un sistema de supervisión de buenas prácticas mediante encomiendas de gestión previa. Lo que se traduce en la imposibilidad de generar indefinidos no fijos, razón por las que no existe ninguno en la ULL.

Además, también conviene mencionar que los acuerdos de reversión (es decir devolver a la universidad servicios que habían pasado previamente a la Fundación) se están cumpliendo a medida que disponemos de medios humanos para ello, como ha pasado con la gestión de los proyectos de investigación.

Sin embargo el mandato de la Confederación de CCOO implica extremar el seguimiento sobre estas externalizaciones para evitar su descontrol en el futuro y, además, plantea supervisar las becas que sustituyen trabajo y los contratos de autónomos para evitar la precarización del empleo.

Por esta razón volveremos a  repasar con los responsables de la ULL la situación de las externalizaciones y llevaremos a cabo una evaluación detallada de las llamadas becas de colaboración y contratos de autónomos, para que también sean reconducidos dentro del sistema de buenas prácticas que ahora se aplica únicamente a la Fundación. Enlazando con la campaña informativa que iniciamos durante el verano para el control de las becas y que se puede consultar en el siguiente enlace:
Durante las próximas semanas recogeremos toda la información posible para hacer un seguimiento completo sobre este tema e identificar adecuadamente las que son ayudas de las que puedan constituir empleo precario y por lo tanto deben ser desarrolladas de otra manera.

En el siguiente enlace se puede acceder al documento base aprobado por la Confederación sindical de CCOO que da origen a esta iniciativa:
Nota*: Este documento base, sobre “la reversión de la gestión de los servicios públicos por las administraciones” ha sido aprobado por la Comisión Ejecutiva Confederal, el día 15 de septiembre de 2015 y recoge el contexto en el que, desde los años 90, se desarrollan los procesos de privatización de la gestión y ejecución de los servicios públicos; las consecuencias laborales de los posibles modelos de reversión de la prestación de servicios;  y el rescate de los servicios públicos.

El documento aprobado orienta la acción del sindicato a que, desde el fortalecimiento de lo público como motor de desarrollo económico y fuente de igualdad y distribución de la riqueza, con participación democrática, CCOO lidere la iniciativa, garantizando siempre el mantenimiento del empleo y de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras y la prestación de servicios públicos de calidad, el respeto a los principios de acceso al empleo público, y la garantía y protección de los derechos laborales y profesionales para todas las personas asalariadas vinculadas a la prestación de servicios públicos.

En el PDF descargable únicamente se han incluído las 11 primeras páginas ya que el restos son soporte del debate interno del sindicato y para organizar la coordinación y acción sindical a nivel de nuestros órganos de participación, así como aportaciones y documentos de apoyo.