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| Detalle de la convocatoria de la Comisión Paritaria [clic en la imagen para ampliar] |
Además estaba pendiente, y sigue estando, una reunión extraordinaria para tratar la reclamación de Conflicto Colectivo presentada por STEC-Intersindical Canaria.
Sin embargo las universidades incumplieron el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria y el propio Convenio Colectivo, negándose a incluir el punto propuesto por Intersindical Canaria. No dando fecha, ni convocando, la sesión correspondiente para tratar el Conflicto Colectivo y, por si fuera poco, impidiendo la reunión previa de la parte social (los sindicatos) para coordinar las propuestas e incumpliendo los plazos establecidos para las convocatorias de reunión.
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| Escritos de SEPCA e Intersindical Canaria Se pueden ver en el Menú lateral derecho => PAS laboral |
Sin embargo, incomprensiblemente, las Gerentes decidieron mantener la convocatoria a pesar de que en estas condiciones, con estos incumplimientos y con la ausencia de un sindicato, no se podía adoptar ningún acuerdo válido. Tal y como sucedió, ocasionando una pérdida de tiempo, un retraso innecesario que nos lanza probablemente hasta después de agosto para una próxima reunión dejando empantanados los temas pendientes, además de vulnerar el derecho a la negociación colectiva.
Las Gerencias de las universidades no han entendido en qué consiste y para qué sirve una Comisión Paritaria de un Convenio Colectivo. Que las universidades ostenten la presidencia y la secretaría no significa que se trate de un órgano colegiado de la Administración, sino de un órgano de negociación con representación paritaria de las dos partes (empresa y sindicatos) en igualdad de condiciones y que debe respetar escrupulosamente su Reglamento de funcionamiento y las propuestas que se piden incluir para debate.
Evidentemente no es obligatorio, aunque si deseable, llegar a acuerdo en todos los puntos. Pero si es de obligado cumplimiento que todos, absolutamente todos los puntos que proponen los sindicatos se traten en las reuniones. De la misma forma que es obligatorio que las reclamaciones por Conflicto Colectivo se vean en una reunión dentro del plazo establecido, ya que de lo contrario se esta vulnerando el derecho a una tutela judicial efectiva al no poder continuar el proceso reclamatorio ante los Tribunales de justicia.
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| Imagen del Menú lateral donde ver la documentación |
En el menú lateral derecho, en el apartado de PAS laboral, se puede acceder a la documentación de esta Comisión Paritaria así como de las anteriores.








