viernes, 17 de junio de 2022

Ayer fue la votación para renovar la Junta de PAS funcionario de la ULPGC

Con las votaciones celebradas ayer jueves, 16 de junio, terminó el proceso de renovación de la Junta de personal funcionario no docente (*) de la ULPGC

Nota(*): En la ULPGC al personal de administración y servicios funcionario siguen denominándolos con el nombre antiguo de "personal funcionario no docente).

Las votaciones de la vecina universidad se habían retrasado mucho por un acuerdo de los sindicatos con motivo del Covid, ya que el mandato de la Junta anterior había caducado durante la pandemia. 

El resultado de la votación ha sido:
5 representantes de SEPCA.
4 de CCOO.
3 de APUL.
1 de UGT.

Desde la sección sindical de CCOO en la ULL hemos enviado nuestra felicitación a nuestras compañeras y compañeros de la ULPGC por el buen resultado obtenido, ya que han aumentado en uno la representación que tenían hasta ahora (pasando de tres a cuatro). Algo especialmente significativo si tenemos en cuenta que en las anteriores ya habían subido de dos a tres. Lo que implica que la plantilla del PAS funcionario de la ULPG ha valorado positivamente el trabajo realizado durante los últimos años, especialmente el estilo unitario y de consenso que ha mantenido CCOO apoyando el trabajo transparente y colaborativo con el resto de sindicatos. 

Para CCOO ese incremento de representatividad es importante porque refuerza nuestro papel de sindicato más representativo en las universidades canarias con más del 39% de representatividad. Muy por delante del segundo sindicato (UGT 12%) y con enorme diferencia sobre el resto (Coalición sindical PDI 9%, SEPCA 8,3% o Intersindical Canaria 7,5%). 

También, y de forma muy especial, queremos felicitar a todos los sindicatos y a sus representantes que han sido elegidos y elegidas para formar parte de la nueva JPND de la ULPGC. Les espera un trabajo muy intenso e ilusionante para resolver problemas que la ULPGC arrastra desde años (estabilización de empleo interino, promoción interna, etc.)

Finalmente queremos destacar el nivel de participación en las votaciones. Casi el 60% de la plantilla del PAS funcionario de la ULPGC ha participado, mucho más que el escaso 43,5% que se registró recientemente en las de JuntaPAS de la ULL. Lo que les permitirá gestionar ese apoyo como parte de la fuerza representativa necesaria para lograr sus objetivos. 


martes, 14 de junio de 2022

LOSU: Novedades importantes sobre temporalidad del PDI

El Ministerio de Universidades nos ha entregado una nueva propuesta sobre novedades importantes en materia de temporalidad del PDI, aunque aún no tiene el visto bueno del Ministerio de Hacienda y Función Pública

"CAMBIOS INTRODUCIDOS EN EL APLOSU RESPECTO A LA TEMPORALIDAD DEL PDI

Habida cuenta de que el redactado final de los artículos que afectan a la tasa de temporalidad de la plantilla de PDI está a la espera del visto bueno del MHFP, procedemos a continuación a identificar los puntos más relevantes que se han propuesto para abordar este tema dentro del APLOSU. 

Artículo 64. Personal docente investigador En este artículo se establece que el profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el 8 por ciento en efectivos de la plantilla del personal docente e investigador, y que no se computará a tal efecto el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor. 

Artículo 79. Profesores y Profesoras Asociados Se establece que las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional de especialidad. 

Se establece asimismo que el contrato será de carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial, sin que su convocatoria esté sujeta a la tasa de reposición de efectivos. Al mismo tiempo se explicita que la contratación de este profesorado no formará parte de la Oferta de Empleo Público. 

Se establece que será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el primer párrafo y que, en el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que se desarrolla la actividad docente. 

Disposición transitoria sexta. Adaptación de las plantillas de personal docente e investigador a lo dispuesto en el artículo 64. La ratio de profesorado funcionario establecida en la Ley deberá cumplirse dentro del periodo previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativo al plan de incremento del gasto público en educación. 

Disposición transitoria séptima. Proceso de estabilización de los puestos de Profesores y Profesoras Asociados/as de las universidades públicas Habida cuenta del compromiso alcanzado por el Gobierno de España con la Comisión Europea para la reducción de la tasa de temporalidad en el empleo público y dado que este compromiso afecta a todos los sectores incluyendo el universitario, se establece que antes del 31 de diciembre de 2024, las universidades públicas deberán articular procesos de estabilización de sus Profesores/as Asociados/as. El sistema de selección en estos procesos será el de concurso, mediante la evaluación de los méritos por una comisión compuesta por miembros de la universidad, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Por otra parte, se establece que estas plazas no computarán en la tasa de reposición de efectivos y que de la resolución de estos procesos de estabilización no podrá resultar un incremento de efectivos. 

Asimismo, se establece que el Profesorado Asociado, a la entrada en vigor de esta Ley, permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuarán siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a la modalidad contractual vigente en el momento en que se concertó su contrato de trabajo. 

Disposición transitoria octava. Mecanismos de adaptación para determinadas figuras de personal docente e investigador de las universidades públicas. 

Con el objetivo de construir un modelo de plantilla docente e investigadora basada prioritariamente en PDI de los niveles establecidos en la carrera académica (ayudante doctor, profesorado funcionario o permanente laboral) se establecen una serie de mecanismos que permitan a las universidades públicas avanzar hacia este modelo. 

En concreto, y durante el periodo previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativo al plan de incremento del gasto público en educación, se establece que las universidades que tengan más de un 20 por ciento de su plantilla docente, computada en efectivos, con contratos laborales de profesorado Sustituto, Visitante, Distinguido y Asociado, excluyendo al profesorado asociado de Ciencias de la Salud, establecerán como mérito preferente, en los concursos de acceso a las plazas de Ayudante Doctor o figuras equivalentes de la normativa autonómica, haber desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estas universidades determinarán el número de plazas sometidas a este régimen y las vincularán a los departamentos y centros que superen dicho porcentaje. 

Por otra parte, fomentarán las modalidades de contrato predoctoral para docentes no doctores que hayan estado vinculados a la universidad al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. 

Asimismo, establecerán un programa de promoción interna a Profesorado Permanente Laboral o figuras equivalentes de la normativa autonómica para quienes, estando contratados con carácter indefinido y cuenten con la acreditación correspondiente, hayan desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estas plazas de promoción no computarán a efectos de tasa de reposición. 

Disposición final primera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. 

Finalmente, se añade un cambio para hacer compatible al funcionariado de las administraciones publicas el que pueda ejercer como profesorado asociado a tiempo parcial en las universidades."

[Remitido por el Ministerio de Universidades]

lunes, 6 de junio de 2022

Anteproyecto LOSU: ¿La última oportunidad fallida?

El Anteproyecto de LOSU: la última oportunidad fallida para revertir las políticas austericidas en las universidades públicas y reforzar su carácter social y su funcionamiento democrático

El pasado 25 de mayo de 2022 se celebró la última reunión del Ministro de Universidades con los sindicatos mayoritarios, para hablar de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). A pesar de las intenciones declaradas en el anteproyecto de ley en su preámbulo, éstas no son desarrolladas en el texto presentado. Tampoco han sido consideradas ni respondidas las cuestiones planteadas por los sindicatos.

CCOO coincide con el Ministerio en el diagnóstico de la situación actual de las universidades públicas, que podría comprometer su calidad y supone un importante riesgo para su sostenibilidad. En este sentido, cabe destacar: la desinversión pública mantenida en el tiempo desde 2009, el aumento de financiación privada derivada del incremento de los precios públicos, y la temporalidad y precariedad de las plantillas. Para CCOO, el articulado del anteproyecto de LOSU presentado no responde a los problemas acuciantes de las universidades públicas por las siguientes razones:
  1. No se acompaña de una memoria económica donde se detalle la financiación.
  2. No contempla financiación adicional específica para acometer la disminución de las elevadas tasas de temporalidad y precariedad en el empleo universitario, sobre todo en el profesorado. La ley debe contemplar financiación específica para disminuir la precariedad y temporalidad.
  3. Establece diferentes mecanismos de financiación (basal, por objetivos y singular) y se emplea el concepto de “suficiencia financiera” sin que se haga una mínima descripción de este término.
  4. Se habla de financiación, pero no se aclara cuando se alcanzará el 1% del PIB ni tampoco cómo se va a hacer, ni si se refiere a la media nacional o va a haber diferencias por Comunidades Autónomas. Tampoco se indica cómo se va a controlar la realización de este objetivo.
  5. No se puede pretender sustituir o modificar la actual distribución y competencias académicas de departamentos, facultades y escuelas por otros centros y estructuras que se puedan crear, con menos participación y control democrático de la comunidad universitaria. La modificación de la estructura académica necesitaría un mayor debate de la comunidad universitaria.
  6. En todos los órganos de representación debe haber un porcentaje mínimo del 10% de presencia del personal técnico y de gestión y administración de servicios y del PDI no permanente.
  7. Defendemos que los cargos académicos unipersonales de dirección, con elección por sufragio universal ponderado, puedan ser de un máximo de dos mandatos consecutivos de cuatro años. Un único periodo de seis años puede generar un déficit democrático, especialmente en el Consejo de Gobierno de la Universidad donde se propone que el 30% de sus integrantes sean nombrados por el Rector o la Rectora.
  8. Demandamos la creación de la mesa sectorial de universidades y que se explicite en la ley que la carrera académica, condiciones de trabajo, retribuciones, etc. se desarrollarán en el Estatuto del Personal Docente e Investigador. En la ley se obvia el derecho a la negociación colectiva de los empleados y las empleadas de las universidades públicas.
  9. Esta ley, en su actual redacción, aboga por seguir manteniendo la temporalidad y precariedad. No se puede excluir del porcentaje del 20% de temporalidad a los Profesores Ayudantes Doctores, ni tampoco se puede emplear el concepto de equivalencias a tiempo completo para contabilizar al personal temporal. Parece que cambia todo para no modificar realmente nada de la situación actual. Si de verdad se quiere atajar el problema de la precariedad, se deben detallar más los límites máximos de las distintas figuras temporales.
  10. Además, tiene que haber, de manera obligatoria, planes de promoción y estabilización que permitan desarrollar la carrera profesional y reducir la temporalidad.
  11. Los complementos retributivos autonómicos serán asignados de modo transparente pero no consideramos necesario que todos ellos tengan que ser evaluados por las agencias de calidad.
  12. Debe existir la homologación o reconocimiento entre agencias regionales y ANECA en los procesos de acreditación del profesorado.
  13. Hasta que no se produzcan los desarrollos reglamentarios y modificaciones pertinentes, se debe seguir realizando por las Agencias de Calidad la evaluación para la figura de profesorado contratado doctor y se podrán seguir convocando plazas de dicha categoría por las universidades públicas.
  14. El gobierno será el responsable de crear un repositorio institucional nacional y de promover el acceso abierto a la ciencia con financiación específica.
  15. Exigimos un mayor control en la creación y desarrollo de universidades privadas.
Todas estas propuestas, forman parte del conjunto de aportaciones que CCOO ha enviado ya al Ministerio de Universidades, y esperamos una pronta respuesta. En una ley que va a configurar el futuro del Sistema Universitario a nivel estatal en los próximos años, el Ministerio no puede dejar al margen a los sindicatos.

2 de junio de 2022
Secretaría Federal de Universidad e Investigación

jueves, 2 de junio de 2022

2. La irresponsabilidad de perjudicar a compañeros y compañeras

En una primera noticia que publicamos sobre los contenciosos administrativos contra las plazas del grupo 5 Auxiliar de conserjería, ya señalamos lo poco normal que era que fueran promovidos por gente de la propia universidad. En este segundo también explicamos lo extraño de que se recurra judicialmente también el concurso de traslado

Que se interpongan recursos y reclamaciones contra la adjudicación de un concurso es de lo mas normal, incluso en la Universidad de La Laguna. Que alguien de los que participan considere que lo han valorado mal o que no se ha aplicado correctamente el baremo o los criterios, es absolutamente legítimo y por eso ese tipo de reclamaciones no sorprenden.

Pero no es ese el caso. No estamos hablando de una reclamación de ese tipo, sino del recurso contencioso administrativo contra la Convocatoria del concurso de traslados de Auxiliares de conserjería Grupo 5. Por eso, que se recurran las bases de la convocatoria del concurso sí es extraño, ya que cuentan con la conformidad del Comité de Empresa y no contienen irregularidades que perjudiquen a los compañeros y compañeras que se presentaron al mismo. Por lo que, algo así, no tiene explicación lógica ninguna.

Independientemente de la falta de una explicación razonable, la incertidumbre y el riesgo al que se somete a los compañeros y compañeras que lograron plaza en el concurso de traslado es absolutamente injusto. Sobre todo, si tenemos en cuenta dos de las tres posibilidades que pueden concluir ese contencioso administrativo: la anulación del concurso o, peor aún, la declaración de nulidad radical. En el primer caso se obligaría a una repetición del proceso reiniciándolo desde el punto en el que el juez determine, pero, en el segundo supuesto, la gravedad es que se “borran” todos los efectos administrativos y laborales y sería necesario convocar uno nuevo y totalmente distinto del anterior. ¡Y eso después de tantos años de espera!

Ya, en la información anterior [1. La irresponsabilidad de perjudicar a inocentes opositores/as – blog 19/05/22] mostramos la posición crítica de nuestro sindicato ante este tipo de reclamaciones que, argumentando supuestas irregularidades en el procedimiento, ponen en jaque las convocatorias tanto tiempos esperadas y necesarias. Textualmente dijimos que “haya pasado lo que haya pasado en la negociación, no tiene la gravedad suficiente como para adoptar una medida tan drástica.” Sobre todo cuando el Comité de Empresa no se ha manifestado en contra de la convocatoria y, por el contrario, ha nombrado a sus representantes para que participen en los Tribunales y Comisiones de selección y valoración con total normalidad.

Por esa razón, porque consideramos que es injusto el sufrimiento y ansiedad que se esta provocando a las personas afectadas, CCOO ha decidido comparecer en ese juicio con nuestros Servicios Jurídicos para defender el derecho de las compañeras y compañeros que obtuvieron plaza en el concurso de traslados. De esa manera tendremos datos de primera mano sobre lo que realmente se reclama (nadie ha visto el texto del recurso) y podremos informar al mismo tiempo que proporcionar argumentos que consoliden y defiendan las plazas obtenidas legítimamente. 

En este momento no sabemos si otros sindicatos han tomado la misma decisión, algo que sería conveniente, pero en caso de ser los únicos que hemos comparecido garantizamos nuestro compromiso de compartir la información con todas y todos los compañeros afectados.


jueves, 19 de mayo de 2022

I. La irresponsabilidad de perjudicar a inocentes opositores/as

La pasada semana se publicó un anuncio del juzgado informando del contencioso administrativo contra un concurso-oposición libre de plazas de PAS laboral que está generando mucha incertidumbre y preocupación

Hasta hace poco, NO era «normal» que se recurrieran judicialmente las convocatorias de plazas libres convocadas para PAS. Algo que, si ha venido sucediendo de forma habitual en el Gobierno de Canarias, ocasionando retrasos, anulaciones con retroacción de efectos administrativos, nulidades con pérdida de derechos… y una enorme cantidad de perjuicios a quienes se presentaban a esas convocatorias. El resultado, en esos casos de la Administración autonómica, ha sido angustia, incertidumbre, preocupación y plazas con destinos «provisionales» pendientes de sentencia que no pueden consolidarse definitivamente y una cantidad ingente de personal temporal que se ha tenido que contratar para sustituir los puestos que se anulaban judicialmente. En definitiva, extendiendo la precariedad y la temporalidad hasta niveles caóticos.

Sin embargo, en los últimos tiempos, parece que esa costumbre también ha llegado a la Universidad de La Laguna. En el caso de las plazas de PAS funcionario C1 Administrativo que se examinan este sábado, la convocatoria fue recurrida por personas vinculadas con academias de formación de oposiciones y su motivación era impedir la valoración de méritos que, según los recurrentes, podían beneficiar al personal interino. Como se observa, los recurrentes pretendían limitar o reducir el derecho del personal interino y, a la vista del resultado de las sentencias, no lo lograron. Sin embargo, buscaron defectos formales para lograr que los juzgados retrasaran la convocatoria tres años, aunque sin cambiar para nada el contenido ni el sistema de valoración de méritos.

El siguiente caso que ha llegado hasta la ULL es el recurso contra la convocatoria libre de plazas de PAS laboral Auxiliar de Conserjería. Pero lo llamativo en este segundo caso es que los recurrentes son gente de dentro, compañeros nuestros. Y eso si se sale de toda lógica, por lo que se han visto obligados a sacar un comunicado intentando explicar sus motivos.

Y después de leer varias veces sus razones, seguimos sin entenderlo. Vienen a decir que ellos no han demandado a las personas sino a la ULL, que la notificación del juzgado es «solo un acto administrativo», dicen que es su «obligación» demandar cada vez que hay una «irregularidad», que los perjuicios que se van a ocasionar no son culpa de ellos y que «todo está en la mano de la judicatura».

Vamos, cualquiera se da cuenta que simplemente están tirando balones fuera y eluden su responsabilidad. En realidad, SÍ demandan a las personas que participan en ese concurso-oposición. Precisamente porque esas personas son codemandadas es por lo que el juzgado obliga a dar publicidad en el BOC abriendo un plazo para que, los/as perjudicados/as por el recurso puedan comparecer a defender la convocatoria (a defenderse). La notificación no es un simple acto administrativo, sino que es el reflejo del derecho a la defensa que tiene toda persona que se vea perjudicada o atacada por una demanda, aunque los recurrentes no te citen en su escrito (no hacerlo así se generaría indefensión jurídica).

Dicen que presentan el recurso por una irregularidad relacionada con el orden de publicar las convocatorias y porque no se ha negociado con el Comité de Empresa. Y, sin embargo, el resultado final del concurso y del concurso-oposición libre SÍ respeta el orden establecido por el Convenio Colectivo y el Comité de Empresa, supuestamente ninguneado según los recurrentes, no ha recurrido la convocatoria. Por lo que hemos de deducir que, haya pasado lo que haya pasado en la negociación, no tiene la gravedad suficiente como para adoptar una medida tan drástica.

Y siendo conscientes de eso, igual que lo saben los recurrentes (que cualquier irregularidad detectada no tiene entidad para anular la convocatoria, tal como pasó con las de C1 Administrativo), no nos queda otro remedio que preguntarnos ¿Por qué se recurre en esta ocasión? ¿tal vez en esta en particular había otro tipo de intereses que explican sus razones y no se atreven a decir? ¿retrasarla? ¿Para qué? Porque decir que «todo está en la mano de la judicatura» es una desvergüenza absoluta, cuando los jueces intervienen en este caso solo porque ellos han presentado el recurso.

En CCOO somos conscientes de que, en ocasiones, se pueden emprender acciones que pueden perjudicar a otras personas, pero eso solo debe suceder cuando la gravedad de los hechos que se denuncian es de tal magnitud que justifica los perjuicios. Se trata de ver una balanza imaginaria y, en cada lado, lo negativo de NO recurrir y lo negativo de SÍ recurrir, si se hace así es fácil tomar una decisión justa y razonable. Salvo que se actúe con ceguera o sin importar las consecuencias.

Y, en todo caso, solo se justifica perjudicar a alguien porque, al mismo tiempo, se esta defendiendo el derecho de otras personas y en esa colisión de intereses vemos que unos tienen más razón que otros. Hacer daño a la gente de forma gratuita e innecesaria no se justifica ni debería ser admisible.