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Anexo que faltó publicar [clic en la imagen para ampliar] |
En el caso de la OPE2015 del personal laboral de administración y servicios laboral, la posible impugnación era consecuencia de la falta de concreción o definición del número de plazas que se ofertaban en turno de promoción libre ya que en el documento aprobado por el Consejo de Gobierno en diciembre y publicado en el BOC el 18 de febrero no se señalaba expresamente el número de plazas que se convocarían como de nuevo ingreso.
En el documento inicialmente aprobado y publicado en el BOC se indicaba que "las plazas ofertadas para personal que no se cubran por promoción podrán convocarse por el sistema de concurso-oposición libre. Dichas convocatorias se acordarán, por la Gerencia y el Comité de Empresa, en aplicación de la tasa de reposición del 50 por ciento que se contempla en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015".
Sin embargo esta redacción, obviamente, adolecía de dos defectos importantes: aunque se reconocía el límite impuesto por el Gobierno de tasa de reposición del 50% de las jubilaciones del año anterior no se señalaba expresamente el número (6 jubilaciones por tanto 3 plazas), pero además el compromiso de convocatoria no se efectuaba en los términos propios de una Oferta Pública de Empleo ya que únicamente se señalaba la posibilidad ("podran convocarse") cuando las OPEs implican legalmente la obligación de convocar.
Con el añadido del cuadro denominado ANEXO II se han subsanado estos dos problemas, de forma que los procesos podrán continuar a medida que el Comité de Empresa y la Gerencia vayan acordando el orden de convocatoria de las plazas. Aunque todavía hay que esperar a conocer la reacción del Ministerio de Hacienda una vez que se publique esta modificación en el BOC.
Se puede acceder a esta modificación y al informe de la Gerencia sobre su justificación en el apartado del "PAS laboral" del menú lateral derecho del blog.
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