Durante la sesión del Claustro celebrada hoy con carácter monográfico, los dos candidatos a Rector han presentado sus programas electorales así como a sus Equipos de Gobierrno, en aplicación del artículo 169.5 de los Estatutos de nuestra Universidad: "[...] El Consejo de Dirección -los Vicerrectores y el Secretario General- será dado a conocer al Claustro y a la comunidad universitaria junto con el programa de gobierno con al menos veinte días naturales de antelación al día señalado para la votación."
En los Estatutos no se obliga a que los candidatos presenten sus propuestas de Gerente, pero en los Claustros con las primeras elecciones todos los grupos del PAS solicitaban reiteradamente que se dieran a conocer sus nombres, por la importancia de dicho cargo para nuestro colectivo y porque también forman parte del Equipo de Dirección. De forma que, con el paso del tiempo, se ha convertido en costumbre que todo candidato a Rector informe previamente el nombre de la persona que ocupará el puesto de la Gerencia.
El candidato Javier Marrero propone como Gerente a Angel Carmelo Chinea Martín, profesor Titular del Departamento de Economía y Dirección de Empresas.
Por su parte, Eduardo Domenech lleva para ese puesto a Justo Jesús Artiles Sánchez, Técnico-Economista de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud.
Francisco Calero García, actual Gerente de la Universidad de La Laguna se retirará del cargo ostentando dos meritos particulares: es el único Gerente de nuestra institución que ha sido propuesto de forma simultanea por dos candidatos a Rector (en las elecciones de hace cuatro años) y, también, ha sido el principal artífice en la recuperación del deficit presupuestario que hemos arrastrado durante las dos últimas décadas.
jueves, 24 de marzo de 2011
miércoles, 23 de marzo de 2011
La Ley de la Ciencia invade la de Universidades y apuesta por la precariedad
El pasado 16 de marzo se aprobó en la comisión de Ciencia del Congreso el proyecto de ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y ahora pasa al Senado.
El texto supone un golpe muy duro que precariza más todavía el sector de la investigación, y es un avance imparable a la privatización encubierta del sistema público. Además incorpora cambios en las condiciones de empleo que ciertamente desregularán el Sistema Universitario Español si se desarrollan en las Universidades Públicas.
Se modifica la LOMLOU al permitirse tres nuevas modalidades contractuales de Personal investigador de carácter laboral, que tienen una regulación específica y diferente al PDI en materia de contratación, evaluación y promoción. Las Universidades públicas podrán contratar, únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal laboral, en las siguientes figuras:
En el plazo de dos años se elaborará el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, que equivaldría a los actuales becarios pero con menor coste, que tendrían contrato laboral y no está previsto que puedan dar docencia.
Se trata de una carrera laboral en la que prima la precariedad, con contratos de corta duración sometidos a evaluaciones permanentes y con salarios vergonzosos (56 por 100 del salario de un investigador y en el caso de los fijos se aclara que nunca podrán tener el régimen salarial de los funcionarios). En cambio los contratos de investigador senior se regulan directa y exclusivamente por los pactos entre Universidad y profesional.
Por otro lado se excluyen todos los contratos de obra por proyecto de investigación, de las garantías antiprecariedad que establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Pero resulta aún más llamativo que se prevea la posibilidad de que el personal investigador indefinido, pueda ser acreditado a profesor Titular con informe positivo de su actividad docente e Investigadora de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno. Es decir que se posibilitan dos puertas de acceso diferentes.
CCOO ha venido sosteniendo que el establecimiento de dos colectivos en el mismo cuerpo y diferentes regulaciones dentro del mismo ámbito universitario, sería fuente de conflictos y problemas. La universidad tiene funciones docentes e investigadoras y la actual regulación —más aún con el Estatuto del PDI— es suficientemente flexible para diversificar la actividad de su personal que es Docente e Investigador. La LOMLOU prevé la posibilidad de incorporar Contratados Doctores para una actividad investigadora preferente y el proyecto de Estatuto PDI contempla la posibilidad de intensificar actividades docentes o investigadoras y existen procedimientos para la paulatina incorporación de investigadores puros a las Universidades (I3, ...).
También se modifica la LOMLOU en aspectos, significativos como:
“Artículo 7: Centros y estructuras. Las universidades públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado, y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de funciones.”
En el artículo 48 se añade un “3.bis: Asimismo podrán contratar personal investigador conforme a lo previsto en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.”
El artículo 48.4 adquiere un nuevo redactado: El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad. No se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los Titulos oficiales, así como al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de doctorado”.
El proyecto de la Ley de la Ciencia también modifica lo previsto y acordado sobre la movilidad en el borrador del Estatuto del PDI.
El texto supone un golpe muy duro que precariza más todavía el sector de la investigación, y es un avance imparable a la privatización encubierta del sistema público. Además incorpora cambios en las condiciones de empleo que ciertamente desregularán el Sistema Universitario Español si se desarrollan en las Universidades Públicas.
Se modifica la LOMLOU al permitirse tres nuevas modalidades contractuales de Personal investigador de carácter laboral, que tienen una regulación específica y diferente al PDI en materia de contratación, evaluación y promoción. Las Universidades públicas podrán contratar, únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal laboral, en las siguientes figuras:
- Contrato predoctoral: Tendrán la condición de personal investigador predoctoral en formación. El contrato será de duración determinada a tiempo completo. No podrá exceder a 4 años la contratación de esta modalidad, por una o diferentes entidades. Su retribución: el 56% los dos prime-ros años, el 60% el tercero y el 75% el cuarto, de las retribuciones fijadas de las categorías equivalentes en los convenios colectivos. No podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (641 euros en 2011). Se establece además, una reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
- Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación: Doctores. Con una duración máxima de 5 años en esta modalidad por una o diferentes entidades. Las retribuciones no podrán ser inferiores al personal investigador que realice actividades análogas. Podrá colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 80 horas anuales. A los 2 años podrá ser sometido a evaluación de la actividad investigadora desarrollada. El informe negativo externo será de carácter vinculante. Realizado este por una de las agencias citadas en el texto.
- Contrato de investigador distinguido: Personal investigador nacional o extranjero de reconocido prestigio. Doctor. El contrato tendrá la duración que las partes acuerden. Sus condiciones laborales estarán fijadas en las cláusulas del contrato. El contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador.
En el plazo de dos años se elaborará el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, que equivaldría a los actuales becarios pero con menor coste, que tendrían contrato laboral y no está previsto que puedan dar docencia.
Se trata de una carrera laboral en la que prima la precariedad, con contratos de corta duración sometidos a evaluaciones permanentes y con salarios vergonzosos (56 por 100 del salario de un investigador y en el caso de los fijos se aclara que nunca podrán tener el régimen salarial de los funcionarios). En cambio los contratos de investigador senior se regulan directa y exclusivamente por los pactos entre Universidad y profesional.
Por otro lado se excluyen todos los contratos de obra por proyecto de investigación, de las garantías antiprecariedad que establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Pero resulta aún más llamativo que se prevea la posibilidad de que el personal investigador indefinido, pueda ser acreditado a profesor Titular con informe positivo de su actividad docente e Investigadora de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno. Es decir que se posibilitan dos puertas de acceso diferentes.
CCOO ha venido sosteniendo que el establecimiento de dos colectivos en el mismo cuerpo y diferentes regulaciones dentro del mismo ámbito universitario, sería fuente de conflictos y problemas. La universidad tiene funciones docentes e investigadoras y la actual regulación —más aún con el Estatuto del PDI— es suficientemente flexible para diversificar la actividad de su personal que es Docente e Investigador. La LOMLOU prevé la posibilidad de incorporar Contratados Doctores para una actividad investigadora preferente y el proyecto de Estatuto PDI contempla la posibilidad de intensificar actividades docentes o investigadoras y existen procedimientos para la paulatina incorporación de investigadores puros a las Universidades (I3, ...).
También se modifica la LOMLOU en aspectos, significativos como:
“Artículo 7: Centros y estructuras. Las universidades públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado, y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de funciones.”
En el artículo 48 se añade un “3.bis: Asimismo podrán contratar personal investigador conforme a lo previsto en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.”
El artículo 48.4 adquiere un nuevo redactado: El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad. No se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los Titulos oficiales, así como al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de doctorado”.
El proyecto de la Ley de la Ciencia también modifica lo previsto y acordado sobre la movilidad en el borrador del Estatuto del PDI.
martes, 22 de marzo de 2011
CCOO rechaza el documento de las Cortes sobre la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Consideramos que las enmiendas aprobadas por la comisión en la tramitación parlamentaria, empeoran aun más la carrera del personal de investigación y lo condenan a la precariedad permanente. El Proyecto de Ley, aprobado la semana pasada en el Congreso, pasará en breves días al Senado, antes de su aprobación definitiva, que se espera entre en vigor antes del verano.
CCOO rechaza el proyecto de la nueva Ley de Ciencia porque genera un "estado de excepción" en los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras de investigación.
Queremos hacer patente nuestra preocupación y oposición radical al Proyecto de la nueva Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que aprobó la semana pasada la Comisión de Ciencia e Innovación del Congreso de los Diputados. El texto con las enmiendas que se han incluido de algunos grupos parlamentarios durante su debate, empeora el Proyecto de Ley de 28 de Mayo al excluir al sector de la Ciencia de una carrera profesional estable y condenándoles a la precariedad, profundizando y agravando aún más la situación actual que pretendía corregir.
La nueva Disposición Adicional vigésimo tercera regula que no serán de aplicación al ámbito de la investigación tanto pública como privada, dos de los artículos del Estatuto de los Trabajadores, el 15.1 para que no se aplique en los contratos de investigación el límite de tres años en la duración de la contratación temporal y el 15.5 que limitaba la temporalidad y daba derecho a la estabilidad en el empleo como consecuencia del encadenamiento de contratos, tras dos o más contratos temporales que superen los 24 meses en total.
Por tanto, en el ámbito del empleo se profundiza y agrava la lamentable exclusión que ya se introdujo con la Ley 35/2010 de reforma del mercado de trabajo del pasado verano y se establece una grave limitación al derecho a la estabilidad en el empleo para el personal de investigación: científicos, técnicos y personal de gestión, empeorando las actuales condiciones de precariedad en un colectivo que sufre más de un 40% de contratos temporales, lo que frenará cualquier aspiración de desarrollar una carrera profesional con ciertas expectativas, sufriendo la precariedad ad infinitum.
Esta situación, de dudosa constitucionalidal, al hacer "de peor derecho" a todas las personas que se dedican a un cometido de la importancia para el futuro del país como es la investigación, confirma el poco interés de los poderes públicos por ésta. En lugar de retener el talente de los investigadores e investigadoras, hará que sea más dificil continuar con dicha labor en nuestro país.
Para CCOO, con la introducción de estas enmiendas se genera un estado de excepción en cuanto a los derechos laborales para los trabajadores y trabajadoras de la investigación, cuestión que hemos intentado evitar durante todo el proceso de negociación de la Ley de Ciencia. Había un consenso previo entre el Gobierno y los Sindicatos para evitar esta excepcionalidad que se ha roto con el trámite parlamentario.
La Ley incluye agravantes adicionales que no solucionan los verdaderos problemas de nuestro sistema de ciencia, tecnología e innovación y en particular será una ley contra los trabajadores de la investigación:
CCOO rechaza el proyecto de la nueva Ley de Ciencia porque genera un "estado de excepción" en los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras de investigación.
Queremos hacer patente nuestra preocupación y oposición radical al Proyecto de la nueva Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que aprobó la semana pasada la Comisión de Ciencia e Innovación del Congreso de los Diputados. El texto con las enmiendas que se han incluido de algunos grupos parlamentarios durante su debate, empeora el Proyecto de Ley de 28 de Mayo al excluir al sector de la Ciencia de una carrera profesional estable y condenándoles a la precariedad, profundizando y agravando aún más la situación actual que pretendía corregir.
La nueva Disposición Adicional vigésimo tercera regula que no serán de aplicación al ámbito de la investigación tanto pública como privada, dos de los artículos del Estatuto de los Trabajadores, el 15.1 para que no se aplique en los contratos de investigación el límite de tres años en la duración de la contratación temporal y el 15.5 que limitaba la temporalidad y daba derecho a la estabilidad en el empleo como consecuencia del encadenamiento de contratos, tras dos o más contratos temporales que superen los 24 meses en total.
Por tanto, en el ámbito del empleo se profundiza y agrava la lamentable exclusión que ya se introdujo con la Ley 35/2010 de reforma del mercado de trabajo del pasado verano y se establece una grave limitación al derecho a la estabilidad en el empleo para el personal de investigación: científicos, técnicos y personal de gestión, empeorando las actuales condiciones de precariedad en un colectivo que sufre más de un 40% de contratos temporales, lo que frenará cualquier aspiración de desarrollar una carrera profesional con ciertas expectativas, sufriendo la precariedad ad infinitum.
Esta situación, de dudosa constitucionalidal, al hacer "de peor derecho" a todas las personas que se dedican a un cometido de la importancia para el futuro del país como es la investigación, confirma el poco interés de los poderes públicos por ésta. En lugar de retener el talente de los investigadores e investigadoras, hará que sea más dificil continuar con dicha labor en nuestro país.
Para CCOO, con la introducción de estas enmiendas se genera un estado de excepción en cuanto a los derechos laborales para los trabajadores y trabajadoras de la investigación, cuestión que hemos intentado evitar durante todo el proceso de negociación de la Ley de Ciencia. Había un consenso previo entre el Gobierno y los Sindicatos para evitar esta excepcionalidad que se ha roto con el trámite parlamentario.
La Ley incluye agravantes adicionales que no solucionan los verdaderos problemas de nuestro sistema de ciencia, tecnología e innovación y en particular será una ley contra los trabajadores de la investigación:
- La única ventaja o ‘conquista’ es la eliminación de las becas (el sistema 2+2) en contratos de hasta cuatro años, pero sin mantener las condiciones y los derechos salariales actuales. De acuerdo con la ley, los contratados de primer año pueden cobrar el salario mínimo frente a los 1.100 euros actuales.
- No se resuelve, sino que se profundiza, en el problema de la precariedad en el sector público de la investigación. Si ahora estamos en niveles del 40-45% de contratos precarios, con esta ley el personal investigador y técnico del sector público de la investigación podrá ser precario ad infinitum.
- La nueva disposición adicional vigésimo tercera (fruto de una transacción, entre otras, a la enmienda 304 del Partido Popular) implica que a todos los contratos temporales (todos lo que se regulan en los artículos 19.2, 25.7 y 29 de esta ley) no se les podrán aplicar los artículos 15.1 y 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. Se elimina, por tanto la posibilidad de acceder a un contrato indefinido por encadenamiento de contratos en el mismo puesto de trabajo. ES una forma muy curiosa de reconocer la excelencia y la necesidad del cambio de modelo productivo a través de la I+D+i.
- El contrato de acceso sigue sin dar las garantías de estabilidad a posteriori exigidas tanto por los sindicatos como por los investigadores contratados, y la evaluación positiva será solo un mérito para el acceso a las plazas de personal laboral fijo, perdiendo las mínimas ‘garantías’ que tienen los actuales contratos Ramón y Cajal.
- Las enmiendas de CIU se enfocan en particular a poner a los centros de investigación y las universidades al servicio directo de las empresas. El perverso concepto de ‘transferencia inversa’ es lo que todos entendemos que es: serán las grandes empresas las que decidan los objetivos en los que deberán trabajar los investigadores del sector público. Y será gratis.
- Los temas relacionados con la cultura científica y el protagonismo y participación social en el nuevo modelo de desarrollo e innovación, quedan relegados ante una visión tecnocrática de las actividades de I+d. la gravedad de la crisis actual requiere justamente una orientación contraria
lunes, 21 de marzo de 2011
Despues de un año, la Junta de PAS funcionario aprueba su Reglamento de funcionamiento
El pasado viérnes 18 de marzo, después de un año de espera, la Junta aprobó su Reglamento de organización y funcionamiento. Documento necesario para regular el desarrollo de sus actividades y que normalmente se pone en marcha inmediatamente después de celebradas las elecciones.
En principio la Junta ya había alcanzado un consenso sobre dicho Reglamento, pero surgió una discrepancia entre CCOO y AGRUPAS en relación con el último párrafo del artículo 2º.
La propuesta de AGRUPAS decía que "La Junta reconoce la capacidad última de los Funcionarios de decidir libremente sobre los problemas que les atañen, y se compromete a llevar a la Asamblea los temas de especial trascendencia y someterlos a decisión previa de la plantilla".
CCOO proponíamos, además, añadir al final de ese texto lo siguiente "[...] cuyas decisiones serán vinculantes para la Junta si a la misma asisten más del 20% de la plantilla."
Desde nuestro punto de vista, la redacción inicial de ese párrafo era una renuncia expresa a la capacidad de la Junta para tomar decisiones y se corría el riesgo de que una asamblea minoritaria con quince o veinte personas pudiera tomar decisiones de la máxima importancia, como por ejemplo una modificación del baremo de los concursos. Algo que afectaría a todo el colectivo de forma significativa.
Por eso entendemos que es necesario supeditar las decisiones de la asamblea a un mínimo de representatividad, que nosotros consideramos que es ese pequeño 20%. De forma que una votación con pocos/as funcionarios/as no sería necesariamente vinculante y, de ser necesario, se podrían buscar fórmulas alternativas: como convocar un referendum de trabajadores/as, tal y como se hace en muchas empresas para la toma de decisiones en materia de convenios y acuerdos, algo que garantiza un mayor nivel de participación democrática (por ejemplo, ese sistema es el que han elegido los sindicatos que negocian el Convenio colectivo del Profesorado contratado para decidir si firman el acuerdo final o no con las universidades).
Finalmente, como no hubo acuerdo entre CCOO y AGRUPAS, se decidió retirar todo el texto (tanto la propuesta inicial como la enmienda) y conservar el artículo 28 para regular las Asambleas, que quedó así:
Artículo 28.- Asambleas.-
La Junta convocará cuatrimestralmente como mínimo una asamblea con carácter ordinario para informar de todos los asuntos tratados, especialmente con aquellos asuntos en los que el colectivo deba tener capacidad decisoria.
Se podrá convocar en cualquier momento una asamblea con carácter extraordinario, en los siguientes supuestos:
- Por acuerdo de la Junta.
- A petición de Sindicato o grupo, a través de sus representantes en la Junta, siempre que la misma lo ratifique.
- A petición de la cuarta parte del colectivo de funcionarios.
En estos dos últimos casos, en la petición figurará el orden del día de la misma.
Además se podrán convocar reuniones de colectivos determinados para tratar temas específicos de los mismos, siempre que se crea necesario por acuerdo de la Junta o a petición de los funcionarios de dicho colectivo.
En principio la Junta ya había alcanzado un consenso sobre dicho Reglamento, pero surgió una discrepancia entre CCOO y AGRUPAS en relación con el último párrafo del artículo 2º.
La propuesta de AGRUPAS decía que "La Junta reconoce la capacidad última de los Funcionarios de decidir libremente sobre los problemas que les atañen, y se compromete a llevar a la Asamblea los temas de especial trascendencia y someterlos a decisión previa de la plantilla".
CCOO proponíamos, además, añadir al final de ese texto lo siguiente "[...] cuyas decisiones serán vinculantes para la Junta si a la misma asisten más del 20% de la plantilla."
Desde nuestro punto de vista, la redacción inicial de ese párrafo era una renuncia expresa a la capacidad de la Junta para tomar decisiones y se corría el riesgo de que una asamblea minoritaria con quince o veinte personas pudiera tomar decisiones de la máxima importancia, como por ejemplo una modificación del baremo de los concursos. Algo que afectaría a todo el colectivo de forma significativa.
Por eso entendemos que es necesario supeditar las decisiones de la asamblea a un mínimo de representatividad, que nosotros consideramos que es ese pequeño 20%. De forma que una votación con pocos/as funcionarios/as no sería necesariamente vinculante y, de ser necesario, se podrían buscar fórmulas alternativas: como convocar un referendum de trabajadores/as, tal y como se hace en muchas empresas para la toma de decisiones en materia de convenios y acuerdos, algo que garantiza un mayor nivel de participación democrática (por ejemplo, ese sistema es el que han elegido los sindicatos que negocian el Convenio colectivo del Profesorado contratado para decidir si firman el acuerdo final o no con las universidades).
Finalmente, como no hubo acuerdo entre CCOO y AGRUPAS, se decidió retirar todo el texto (tanto la propuesta inicial como la enmienda) y conservar el artículo 28 para regular las Asambleas, que quedó así:
Artículo 28.- Asambleas.-
La Junta convocará cuatrimestralmente como mínimo una asamblea con carácter ordinario para informar de todos los asuntos tratados, especialmente con aquellos asuntos en los que el colectivo deba tener capacidad decisoria.
Se podrá convocar en cualquier momento una asamblea con carácter extraordinario, en los siguientes supuestos:
- Por acuerdo de la Junta.
- A petición de Sindicato o grupo, a través de sus representantes en la Junta, siempre que la misma lo ratifique.
- A petición de la cuarta parte del colectivo de funcionarios.
En estos dos últimos casos, en la petición figurará el orden del día de la misma.
Además se podrán convocar reuniones de colectivos determinados para tratar temas específicos de los mismos, siempre que se crea necesario por acuerdo de la Junta o a petición de los funcionarios de dicho colectivo.
martes, 15 de marzo de 2011
Algunos rectores plantean problemas al Estatuto del PDI y a la negociación colectiva
Los primeros comentarios de la CRUE (Conferencia de Rectores) sobre el borrador del Estatuto del PDI no son positivos.
Después de más de dos años de negociación, y a pesar de la necesidad de actualizar una normativa de más de 25 años que permita la regulación del PDI, la CRUE pone dificultades significativas para que el Estatuto del PDI sea una realidad.
Sus críticas se centran en tres aspectos fundamentales: la dedicación docente, la posibilidad de la intensificación en las actividades del profesorado, y la exigencia de negociación en lo que se refiere a las condiciones de trabajo del Personal Docente e Investigador (PDI).
Respecto a la dedicación docente, la Conferencia de Rectores alega que están demasiado detalladas las actividades del profesorado. Para CCOO dicho detalle es una garantía para el PDI al clarificar mejor tanto sus tareas como su dedicación. La modificación de la LOU ocurrió hace cuatro años y las universidades tienen que adaptarse a una realidad que en ningún caso supone variaciones importantes en sus plantillas al haberse reducido la duración de la mayoría de las titulaciones. Además, una falta de regulación explícita mínima introduciría una heterogeneidad interuniversitaria que podría dar lugar a un diferente cómputo como carga de trabajo de una misma actividad, dependiendo de la universidad en la cual se desempeñe la tarea, con la consiguiente repercusión en la movilidad y la coordinación universitaria.
En lo que se refiere a la posibilidad de intensificación del PDI en tareas docentes, investigadoras o de gestión, el redactado actual indica claramente que las orientaciones son de carácter voluntario, y lo que se salvaguarda es que, sea cual sea la intensificación elegida, el PDI podrá optar al escalón máximo en su carrera si ha desarrollado dicha tarea convenientemente. Asimismo siempre habrá un mínimo obligatorio de dedicación al resto de labores propias del PDI, y las intensificaciones no tienen carácter permanente. Creemos que es necesario darle el reconocimiento que merecen ciertas labores que hasta ahora, estaban catalogadas como menores, como es el caso de la docencia de calidad.
En cuanto a la negociación de las condiciones de trabajo del PDI, la incomodidad deriva del hecho de que quede explícito en el texto dicha obligatoriedad. Algunos todavía no se han adaptado a la Constitución y les es incómodo tener en cuenta la voz de los representantes de los empleados públicos y no poder decidir unilateralmente aspectos que afectan a sus condiciones de trabajo, pero recordamos que el Artículo 37.1 del Estatuto Básico del Empleado Público dicta las materias objeto de negociación y las leyes las aprueban las Cortes Generales y son de obligado cumplimiento para todos.
El borrador del Estatuto recoge todas aquellas materias que son objeto de negociación por ley y las emplaza al ámbito correspondiente. Se ha optado por la descentralización y la flexibilidad dando un impulso importante a la autonomía universitaria, al trasladarse la negociación a la administración más cercana, ya que algunos aspectos son de especial transcendencia dada la diversidad del Sistema Universitario Español.
Se podía haber optado por un Estatuto donde se dejaran fijadas todas esas materias con una intención homogeneizadora de las universidades, pero se ha optado por dar más capacidad de decisión a las universidades y las comunidades autónomas a la hora de planificar, e implementar ciertos aspectos teniendo en cuenta que la realidad existente es diversa.
Como valoración final hay que destacar que, desde comenzó la negociación, CCOO era consciente de la situación económica y por ello aceptó temporalizar los efectos económicos, ya que creemos muy importante la regularización del profesorado en el nuevo contexto del EEES. Pero existen unos criterios mínimos ante los cuales no se puede ceder, como son la dedicación del profesorado, el establecimiento de criterios transparentes para la progresión en la carrera, y el establecimiento del contexto adecuado que permita la negociación con los representantes de los trabajadores en todo aquello que por ley es obligado.
Apelamos a la responsabilidad del Ministerio y de la CRUE para que hagan el esfuerzo necesario de cara a lograr cerrar un texto que regule y vele por unas condiciones mínimas del Personal Docente e Investigador y acabe con la actual situación de incertidumbre.
Después de más de dos años de negociación, y a pesar de la necesidad de actualizar una normativa de más de 25 años que permita la regulación del PDI, la CRUE pone dificultades significativas para que el Estatuto del PDI sea una realidad.
Sus críticas se centran en tres aspectos fundamentales: la dedicación docente, la posibilidad de la intensificación en las actividades del profesorado, y la exigencia de negociación en lo que se refiere a las condiciones de trabajo del Personal Docente e Investigador (PDI).
Respecto a la dedicación docente, la Conferencia de Rectores alega que están demasiado detalladas las actividades del profesorado. Para CCOO dicho detalle es una garantía para el PDI al clarificar mejor tanto sus tareas como su dedicación. La modificación de la LOU ocurrió hace cuatro años y las universidades tienen que adaptarse a una realidad que en ningún caso supone variaciones importantes en sus plantillas al haberse reducido la duración de la mayoría de las titulaciones. Además, una falta de regulación explícita mínima introduciría una heterogeneidad interuniversitaria que podría dar lugar a un diferente cómputo como carga de trabajo de una misma actividad, dependiendo de la universidad en la cual se desempeñe la tarea, con la consiguiente repercusión en la movilidad y la coordinación universitaria.
En lo que se refiere a la posibilidad de intensificación del PDI en tareas docentes, investigadoras o de gestión, el redactado actual indica claramente que las orientaciones son de carácter voluntario, y lo que se salvaguarda es que, sea cual sea la intensificación elegida, el PDI podrá optar al escalón máximo en su carrera si ha desarrollado dicha tarea convenientemente. Asimismo siempre habrá un mínimo obligatorio de dedicación al resto de labores propias del PDI, y las intensificaciones no tienen carácter permanente. Creemos que es necesario darle el reconocimiento que merecen ciertas labores que hasta ahora, estaban catalogadas como menores, como es el caso de la docencia de calidad.
En cuanto a la negociación de las condiciones de trabajo del PDI, la incomodidad deriva del hecho de que quede explícito en el texto dicha obligatoriedad. Algunos todavía no se han adaptado a la Constitución y les es incómodo tener en cuenta la voz de los representantes de los empleados públicos y no poder decidir unilateralmente aspectos que afectan a sus condiciones de trabajo, pero recordamos que el Artículo 37.1 del Estatuto Básico del Empleado Público dicta las materias objeto de negociación y las leyes las aprueban las Cortes Generales y son de obligado cumplimiento para todos.
El borrador del Estatuto recoge todas aquellas materias que son objeto de negociación por ley y las emplaza al ámbito correspondiente. Se ha optado por la descentralización y la flexibilidad dando un impulso importante a la autonomía universitaria, al trasladarse la negociación a la administración más cercana, ya que algunos aspectos son de especial transcendencia dada la diversidad del Sistema Universitario Español.
Se podía haber optado por un Estatuto donde se dejaran fijadas todas esas materias con una intención homogeneizadora de las universidades, pero se ha optado por dar más capacidad de decisión a las universidades y las comunidades autónomas a la hora de planificar, e implementar ciertos aspectos teniendo en cuenta que la realidad existente es diversa.
Como valoración final hay que destacar que, desde comenzó la negociación, CCOO era consciente de la situación económica y por ello aceptó temporalizar los efectos económicos, ya que creemos muy importante la regularización del profesorado en el nuevo contexto del EEES. Pero existen unos criterios mínimos ante los cuales no se puede ceder, como son la dedicación del profesorado, el establecimiento de criterios transparentes para la progresión en la carrera, y el establecimiento del contexto adecuado que permita la negociación con los representantes de los trabajadores en todo aquello que por ley es obligado.
Apelamos a la responsabilidad del Ministerio y de la CRUE para que hagan el esfuerzo necesario de cara a lograr cerrar un texto que regule y vele por unas condiciones mínimas del Personal Docente e Investigador y acabe con la actual situación de incertidumbre.
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