En las noticias anteriores, publicadas en el blog, hemos analizado diversos aspectos regresivos del último borrador del Estatuto del PDI: la intensificación de las actividades del profesorado, el incremento de horas de dedicación a la actividad docente o el papel de los rectores en el cambio de actitud del Ministerio dando marcha atrás en el consenso inicial con los sindicatos.
Hoy queremos resaltar la defensa de todos/as y cada uno/a de los/as integrantes del profesorado universitario, independientemente de que formen parte de un colectivo numeroso o de pequeño tamaño. Y, especialmente, la urgente necesidad de acometer la estabilización del PDI con Contrato Administrativo LRU.
La Ley de modificación de la Ley Orgánica de Universidades, ampliaba el régimen transitorio de vigencia de los contratos administrativos con el límite máximo de cinco años desde su promulgación (se vence el próximo mes de abril 2012).
Esta fecha se aproxima inexorablemente y, a pesar de las reiteradas solicitudes realizadas en el ámbito de la Mesa Sectorial de Universidades, el Ministerio no se ha manifestado sobre esta cuestión que afecta al futuro laboral de más de cinco mil profesores que, de no actuar se quedarían directamente en la calle, con las consecuencias principalmente personales para los afectados, pero también con la aparición de serios problemas de algunas Universidades para cubrir su oferta docente.
Desde CCOO hemos exigido la inclusión de una disposición transitoria específica en el Estatuto del PDI y, ante la actitud regresiva del último borrador, EXIGIMOS la promulgación de una disposición de emergencia que permita la prórroga de los contratos administrativos hasta el momento del cumplimiento de la edad de jubilación de cada afectado/a (ver más abajo el texto de la propuesta).
No sería la primera vez que se dictase una norma de estas características y con contenido similar (en concreto, el Real Decreto-Ley 9/2005, de 6 de junio, por el que se prorroga el plazo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la renovación de los contratos de los profesores asociados contratados conforme a la legislación anterior) y con ello se haría justicia con un colectivo que tiene, además, congeladas sus condiciones laborales y, permitirá a sus Universidades seguir dando respuesta a sus necesidades docentes.
PROPUESTA DE COMISIONES OBRERAS DE REAL DECRETO‐LEY PARA ESTABILIZAR AL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR VINCULADOS A LAS UNIVERSIDADES CON CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
REAL DECRETO-LEY ***. por el que se prorroga el plazo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la renovación de los contratos de los profesores con contrato administrativo LRU
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se modifica en los siguientes términos:
1. Quienes a la entrada en vigor de esta ley se hallen contratados en universidades públicas como profesores con contrato administrativo LRU podrán permanecer en su misma situación conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, hasta la finalización de sus actuales contratos. No obstante, dichos contratos podrán ser renovados conforme a dicha legislación, sin que su permanencia en esta situación pueda prolongarse más allá del momento en que el afectado cumpla la edad ordinaria de jubilación.
Hasta ese momento, las universidades, previa solicitud de los interesados, podrán adaptar sus contratos administrativos vigentes en contratos laborales, siempre que se cumplan los requisitos de cada una de las figuras previstas en esta Ley y no suponga minoración de su dedicación.
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